¿Sabías que es compatible cobrar tu pensión de jubilación y trabajar al mismo tiempo?
Es lo que se llama jubilación activa y es una posibilidad efectiva para personas que trabajan por cuenta ajena como para las que lo hacen por cuenta propia.
¿Qué condiciones debo cumplir?
- El acceso a la pensión tiene que producirse una vez cumplida la edad legalmente establecida y con el 100% de los años cotizados exigidos en cada momento. En 2018 hablamos de 65 años y 6 meses y 36 años y 6 meses mínimos de cotización.
- Quedan excluidas de esta posibilidad aquellas jubilaciones que se hayan producido de manera anticipada y las que estén acogidas a bonificación.
- El trabajo que vaya a ejercerse de manera paralela al cobro de la pensión puede ser a tiempo parcial o completo.
- Se podrá realizar cualquier actividad económica ya sea por cuenta propia del pensionista o por cuenta ajena.
- Que tenga derecho al 100% de la base reguladora de la pensión.
¿Qué cuantía percibiré por la jubilación Activa?
Una vez reconocida la pensión, el trabajador, en jubilación activa, percibirá el 50% del importe reconocido. Este porcentaje es independiente a la jornada realizada, es decir, el jubilado percibirá siempre el 50% con independencia de si trabaja a tiempo completo o a tiempo parcial.
¿Se puede solicitar la compatibilidad salario-pensión al 100%?
La jubilación activa te permite optar por dos posibilidades:
contratar o no contratar a nadie.Según la Ley General de la Seguridad Social, los trabajadores por cuenta propia que quieran solicitar la compatibilidad salario-pensión al 100% deben estar de alta y acreditar tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena (no incluye el alta de un empleado del hogar). Esta medida, por tanto, no se aplicará a los pensionistas de jubilación incluidos en el RETA por su condición de consejero, administrador, socio o comunero, ya que no lo estarían como empresarios. Este criterio modifica otro anterior en el que se daba validez a la posibilidad de que el contrato fuera de una persona encuadrada en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.
¿Contratar a un familiar me da derecho a percibir el 100% de la pensión?
En el caso de que el autónomo contrate a un familiar colaborador para acogerse a la compatibilidad plena, éste deberá tener igualmente la condición de trabajador por cuenta ajena.
En ningún caso podrá beneficiarse de la compatibilidad del trabajo por cuenta propia con el 100 por cien de la pensión de jubilación el familiar colaborador incluido en el RETA.
¿Cuánto pagaré por la cotización de autónomos en situación de jubilación activa?
La cuota de autónomos será el equivalente a aplicar sobre la base de cotización elegida, un 8% a cuenta de una cuota denominada de solidaridad y un % para cubrir las contingencias comunes (Incapacidad Temporal). En este último caso, el % variará en función de los años cotizados, pudiendo ser de un 3,30% o de un 2,80%.
¿Puedo realizar cualquier actividad?
Sí, e incluso, se permite hacer uso de esta modalidad para ejercer el cargo de Administrador de una sociedad. Por tanto, en aquellos casos que el Administrador cumpla la edad legal de jubilación se puede mantener el cargo y cobrar el 50% de la pensión que corresponda.
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