IMPUESTO WALLAPOP
Como saben, recientemente se ha publicado en varios medios de comunicación que a partir de ahora los ciudadanos de a pie, vamos a tener que pagar un impuesto por aquellos enseres y trastos que tengamos en casa y queramos vender a otros particulares.
Esto no es nada nuevo en realidad, nuestra normativa ya contempla este tipo de transmisiones debiendo pagar el comprador, el 4% en la transmisión de bienes muebles (porcentaje que puede variar dependiendo de la comunidad autónoma).
Es cierto que esta figura tributaria implica ciertas dificultades a la hora de su rastreo. Los particulares se publicitan en plataformas de venta como Wallapop, Vibbo, etc.., y como dichas plataformas no reciben comisión alguna, y normalmente el pago se hace en metálico, tampoco es fácil determinar que operaciones se materializan finalmente.
Obviando el colapso que podría aparejar el controlar este tipo de operaciones, no podemos olvidar que la transmisión vía plataforma digital es perfectamente rastreable, y debemos llevar cuidado con las transmisiones que realizamos a través de estas si no queremos tener sorpresas.
Hay que tener en cuenta que la Ley General Presupuestaria, a través de la Orden HAC/2816/2002, ha fijado una cuantía mínima de 3€ para la recaudación en las autoliquidaciones contempladas, por debajo de la cual, no habría obligación de autoliquidación e ingreso.
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