Declaración informativa de operaciones vinculadas – Modelo 232 (Orden HFP/816/2017) - Consultoría Elche

Declaración informativa de operaciones vinculadas – Modelo 232 (Orden HFP/816/2017)

La Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales.

La Orden resulta aplicable a los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2.016 y por tanto la obligación de informar surge respecto de las operaciones efectuadas en los periodos impositivos iniciados dentro del año 2.016.

La información a facilitar en el modelo 232 es idéntica a la que se venía exigiendo en el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades.

La obligación de presentar el modelo 232 es independiente de la obligación de documentar las operaciones vinculadas que se contempla en el art. 18.3 LIS.

OBLIGADOS A PRESENTAR

Se encuentran obligados a presentar la declaración aquellos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del IRNR con establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previsto en el artículo 18.2 de LIS:

a)        Las realizadas con una misma entidad que en conjunto superen los 250.000 euros.

b)       las consideradas “especificas” con un importe superior a 100.000 euros.

c)        Operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el periodo impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.

No será obligatorio informar las siguientes operaciones:

a)        Las realizadas entre entidades que se encuentren en un mismo grupo de consolidación fiscal.

b)       Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico y las UTES salvo que se acojan a la exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de EP.

c)        Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

Además deberá informarse en dicho modelo 232 las siguientes operaciones:

–          Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles.

–          Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación  será el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo a que se refiere la información a suministrar.

Es decir, cuando el periodo impositivo coincida con el año natural el plazo de presentación del modelo 232 será el mes de noviembre del año siguiente.

Excepcionalmente, el plazo de presentación para los periodos impositivos iniciados en 2.016 y que finalicen antes del 31 de diciembre de 2.016 será desde el día 1 al 30 de noviembre de 2.017.

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