SANCIONES CUENTAS ANUALES
Por medio de la presente pasamos a informarles de las novedades informativas que se presentan con respecto a la obligación de depositar las CUENTAS ANUALES en el Registro Mercantil por las sociedades.
La obligación de formular las cuentas anuales se encuentra regulada en el título VII y siguientes, del RDL 1/2010 de la Ley de Sociedades de Capital, y deberá realizarse como máximo en el mes siguiente a la aprobación de las mismas, ante el Registro Mercantil.
Es cierto que hasta ahora tanto la Administración como el Registro Mercantil, pasaban por alto aquellas conductas que consistían en la no presentación de las cuentas anuales del ejercicio, sobre todo en aquellas empresas que se mantenían inactivas.
Sin embargo, a partir de ahora, está previsto que esta situación cambie y se empiece a sancionar.
Por ello, a título informativo les informamos de las medidas que pueden llevar a cabo para evitar estas sanciones:
- Si las cuentas no se han depositado porque los socios no las han aprobado, o existe alguna causa excepcional, habría que hacer una comunicación al Registro Mercantil, exponiendo los motivos mediante certificado del administrador con la firma debidamente legitimada, y deberá presentarse antes de final de año y reiterarse cada seis meses.
- En cualquier otro caso debería regularizarse la situación.
Le recordamos que las sanciones se encuentran reguladas en la propia Ley de Sociedades de Capital, y pueden oscilar entre 1.200 y 60.000 euros, dependiendo del activo de la sociedad y de la cifra de ventas.
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