LEY 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades - Consultoría Elche

LEY 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

Con la publicación de la reforma fiscal del Impuesto sobre Sociedades, la nueva ley 27/2014 de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades entró en vigor el 1/1/2015, y deroga completamente la anterior existente.

A continuación le informamos de las novedades introducidas y que consideramos pueden ser de su interés.

Sociedades Civiles (aplicable a partir del 1/1/2016)

Serán sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades las sociedades civiles que tengan objeto mercantil, estableciéndose un régimen fiscal especial para la disolución y liquidación de estas.

Arrendamiento de Inmuebles

A partir de la entrada en vigor, ya no es necesario la tenencia de un local para ejercer la actividad, requiriendo únicamente, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

Amortización

Se modifican las tablas de amortización con nuevos coeficientes y períodos de amortización.

En cuanto a la libertad de amortización, se limita el valor unitario a 300 €, con un límite de 25.000 € por período impositivo.

Se establece el límite del 70% a los gastos de amortización, para las entidades que superen los 10.000.000 € en la cifra de negocios.

Pérdidas por Deterioro del valor de los elementos patrimoniales:

Las rentas negativas generadas en la transmisión de elementos de inmovilizado material, inmaterial, inmuebles y valores representativos de deuda, en caso de que el adquirente sea una entidad del mismo grupo de sociedades, se imputarán en el período impositivo en que sean dados de baja en el balance de la entidad adquirente, o cuando dejen de formar grupo.

En el caso de rentas negativas generadas en la transmisión de valores de entidades dentro del mismo grupo, se imputarán en el período impositivo en que sean transmitidos a terceros ajenos, o cuando la entidad deje de formar parte del grupo, minorando estas, en las rentas positivas obtenidas en dicha transmisión, salvo que dichas rentas hayan tributado en al menos un 10%.

Se mantiene la deducción por deterioro de las existencias y de los créditos por insolvencias. En caso de personas o entidades vinculadas, únicamente cuando estén en situación de concurso y se haya aperturado la fase de liquidación por el Juez.

Gastos no Deducibles:

Se limita la deducibilidad de los gastos de atenciones a clientes y proveedores, al 1% del importe de la cifra de negocios.

Los gastos por actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.

Los gastos derivados de la extinción de la relación laboral, aun cuando se satisfagan en varios períodos impositivos, que excedan de 1 millón de euros, o del importe establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Operaciones Vinculadas

La nueva Ley de Sociedades, aumenta el porcentaje de participación del 5 al 25% en el capital social o los fondos propios para considerar que existen operaciones vinculadas. Considera que existe vinculación cuando se dan operaciones entre una entidad y sus socios o consejeros administradores, los cónyuges, o personas unidas por parentesco en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes.

Se deberá mantener a disposición de la Administración, la documentación que se establezca reglamentariamente, con objeto de justificar que las operaciones se han valorado por su valor de mercado.

Esta documentación tendrá un contenido simplificado en relación con las personas o entidades vinculadas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros.

Exención por doble Imposición

Estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades, siempre que el porcentaje de participación, en el capital social o en los fondos propios de la entidad, sea al menos del 5 por ciento, o bien que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros.

La participación se deberá tener al menos durante el año anterior al día en que se exija el beneficio a distribuir, y la entidad tiene que haber estado sujeta a un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto de sociedades, con un tipo impositivo no inferior al 10 por ciento.

Reserva de Capitalización

Los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen general o del 30 por ciento, pueden reducir su base imponible el 10 por ciento siempre que lo destinen al incremento de los fondos propios, mediante la creación de dicha reserva y siempre que se mantenga durante un plazo de 5 años, desde el cierre del período impositivo.

La reserva debe constituirse en el balance con total separación y título apropiado, y será indisponible. Con esta figura se incentiva la reinversión, y se logra el diferimiento de la tributación de esa parte del beneficio.

Compensación de bases imponibles negativas

Desaparece el límite temporal de 18 años para compensar las bases imponibles negativas.

Se podrán compensar con el límite del 70 por ciento de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y hasta 1 millón de euros.

No podrán compensarse las bases imponibles negativas, cuando sean pérdidas derivadas de una entidad adquirida, que no ha tenido actividad en los tres meses anteriores a la adquisición, o si en los 2 años posteriores a sus adquisición, realiza una actividad distinta que suponga ingresos superiores al 50 por ciento del importe medio de la cifra de negocios correspondiente a los dos años anteriores.

Tampoco podrán compensarse las pérdidas de entidades patrimoniales sin actividad, o cuando hayan sido dadas de baja en el índice de entidades por no presentar el impuesto.

El derecho por parte de la Administración a comprobar las bases imponibles negativas, prescribirá a los 10 años, debiendo acreditar el contribuyente dichas bases mediante la exhibición y su contabilidad en el Registro Mercantil.

Tipos de gravamen

El tipo general se establece en el 25 por ciento, excepcionalmente para el 2015 se establece un tipo general transitorio del 28 por ciento.

Para entidades de nueva creación, en el primer período impositivo y el siguiente tributarán al 15 por ciento.

No se aplicará el tipo reducido a las entidades que tengan el carácter de patrimoniales.

Deducciones aplicables

Desaparecen la deducción por inversiones medioambientales y la deducción por reinversión de beneficios.

Se mantiene, ampliada, la deducción en I+D+I, añadiendo la creación, combinación y configuración de software avanzado mediante nuevos sistemas operativos, destinados a la elaboración de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados.

Se establece una nueva deducción para incentivar la realización de determinadas actividades pendientes de aplicar en el Impuesto sobre Sociedades, para aquellas entidades que tributen al tipo general y a quienes les resulte de aplicación la limitación del 30 por ciento a las amortizaciones.

Reserva de Nivelación de bases imponibles

Aparece únicamente para la pequeña y mediana empresa la reserva de nivelación de bases imponibles, permitiendo reducir la base imponible hasta el 10 por ciento, con un límite máximo de un millón de euros. Se dotará con cargo a los beneficios del ejercicio y será indisponible durante el período de 5 años. Se adicionarán a la base imponible de los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos a la finalización del período impositivo en que se ha realizado la minoración.

Medidas temporales aplicables en 2015

Se prorrogan entre otras las siguientes medidas introducidas en los períodos impositivos anteriores a 2015:

Los límites establecidos en la aplicación a la libertad de amortización, por las inversiones realizadas hasta la entrada en vigor del RDL 12/2012.

Se establecen limitaciones a la compensación de bases imponibles negativas de entidades cuya cifra de negocios supere los 6.010.121,04 euros.

Esperamos les sea de ayuda esta información.

Un cordial saludo de todo el equipo que forma Espinosa Consultora.

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