Novedades en materia laboral para el 2014
REAL DECRETO 16/2013, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTRATACION ESTABLE Y MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES
CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
- Supresión de las Horas Extraordinarias
- Obligación de registrar diariamente la jornada, ordinaria y complementaria, además de su totalización mensual, debiendo conservar el empresario estos registros durante un periodo mínimo de cuatro años. El incumplimiento de este registro presume que el contrato se ha celebrado a jornada completa.
- Horas Complementarias:
- Para contratos que la jornada semanal alcance un mínimo de 10 horas.
- Las horas complementarias que se puedan pactar podrá ser del 30% de la jornada ordinaria del contrato. Además se podrán ofrecer horas complementarias voluntarias, hasta el 15 % de las horas ordinarias del contrato.
- Contrato Parcial Indefinido: Horas complementarias, hasta el 45%.
- Contrato Parcial Temporal: Horas complementarias hasta el 30%.
- Reducción en 1 punto de cotizaciones por desempleo en contratos temporales a tiempo parcial, que pasará a ser del 6,70 %.
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
- Se podrán celebrar a jornada parcial.
- Los incentivos fiscales y las bonificaciones se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
PERIODO DE PRUEBA
- Contratos temporales que no superen los seis meses de duración: Periodo de prueba de UN MES.
- Interrupción del periodo de prueba: Incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento. Y ahora se añaden, el riesgo durante el embarazo y la lactancia, así como la paternidad
DISTRIBUCION IRREGULAR DE LA JORNADA DE TRABAJO
- Compensación según el Convenio Colectivo, por exceso o por defecto, entre la jornada ordinaria y la efectivamente realizada.
- En el supuesto de desacuerdo, se podrán compensar las diferencias de jornadas, en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
REDUCCION DE JORNADA POR CUIDADO DE HIJOS
- Se amplía la edad del menor cuya guarda legal da derecho a esta reducción, que pasa de losn 8 a los 12.
BASE DE COTIZACION DEL REGIMEN GENERAL
- Se deben incluir en la base de cotización:
- Desplazamiento del trabajador de su domicilio al centro de trabajo: Dietas, asignaciones para gastos de viaje, pluses de transporte y distancia.
- Mejoras de Seguridad Social, salvo las de Incapacidad Temporal.
- Obligación de los empresarios de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada periodo de liquidación el importe de todos los conceptos abonados a sus trabajadores.
LEY 22/2013, LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
- Las pensiones del sistema de Seguridad Social y de Clases Pasivas se incrementan en un 0,25%.
- Se suprime el abono por el Fondo de Garantía Salarial de los 8 días de salario por año de servicio prevista hasta ahora en extinciones (procedentes) por causas objetivas de contratos indefinidos celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores.
- Se fija el IPREM en 532,51 euros mensuales.
R.D. 1046/2013, por el que se fija el SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL PARA EL AÑO 2014.
- Se mantienen los vigentes para el año 2013: 21,51 euros diarios, 645,30 euros mensuales y 9.034,20 euros anuales.
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