Transparencia y lucha contra el fraude
LEY 7/2012, DE 27 DE DICIEMBRE,MODIFICACION CODIGO PENAL EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL Y EN LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS DELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA Y CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL
MODIFICACION DEL ART. 307 y 307 bis, DEL COGIDO PENAL – Seguridad Social
– El que defraude más de 50.000,00 euros, referido a 4 AÑOS naturales, eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo devoluciones de la misma o disfrutando de deducciones (hasta ahora era de 120.000,00 euros y 1 año del periodo de cómputo).
– PRISIÓN DE 1 A 5 AÑOS
– MULTA DEL TANTO AL SEXTUPLO DE LA CUANTÍA.
– PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PUBLICAS, BENEFICIOS – – INCENTIVOS FISCALES DURANTE EL PERIODO DE 3 A 6 AÑOS
– LA MERA PRESENTACION DE DOCUMENTOS DE COTIZACION NO EXCLUYE LA DEFRAUDACION SI SE ACREDITA POR OTROS HECHOS.
– Si la cuantía de la cuota defraudada exceda de 120.000,00 euros, o la defraudación se cometa en el seno de una organización o grupo criminal…
– PRISIÓN DE 2 A 6 AÑOS
– MULTA DEL DOBLE AL SEXTUPLO DE LA CUANTÍA.
– PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS, BENEFICIOS – – INCENTIVOS FISCALES DURANTE EL PERIODO DE CUATRO A OCHO AÑOS.
– LA MERA PRESENTACION DE DOCUMENTOS DE COTIZACION NO EXCLUYE LA DEFRAUDACION SI SE ACREDITA POR OTROS HECHOS.
SE AÑADE EL ART. 307 TER. Obtención indebida de prestaciones para sí o para otro
• Tipo Ordinario (SIN IMPORTE): Obtener o prolongar el disfrute de las prestaciones indebidas mediante error provocado por simulación u ocultación de hechos.
Pena: prisión de 6 meses a 3 años y pérdida de acceso a incentivos fiscales o de seguridad social durante un periodo de 3 a 6 años.
• Tipo Atenuado (SIN IMPORTE): No revestir especial gravedad por importe, medios o circunstancias personales del autor.
Pena: multa de tanto al séxtuplo y pérdida de acceso a incentivos fiscales o de seguridad social durante periodo de 3 a 6 años.
• Tipo Agravado (Importe superior a 50.000,00 €)
Pena: prisión de 2 a 6 años y multan del tanto al séxtuplo y pérdida de acceso a incentivos fiscales o de seguridad social durante un periodo de 4 a 8 años.
MODIFICACION DEL ART. 308 DEL COGIDO PENAL – Subvenciones o Ayudas
La obtención de subvención o ayuda de las administraciones públicas de forma indebida o su aplicación a distintos fines de aquéllos para los que fue concebida se castigará con:
• Pena: prisión de 1 a 5 años y multa de tanto al séxtuplo, y pérdida de acceso a incentivos fiscales o de seguridad social durante periodos de 3 a 6 años.
• Debe exceder de 120.000,00 € en el año natural.
• Se mantiene la exención de responsabilidad por regularización, con completo reconocimiento y pago de la deuda, antes de que tenga inicio las actuaciones inspectoras.
• Se introduce un tipo atenuado (pena inferior en uno o dos grados) para los casos que la regularización se produzca en los dos meses siguientes desde la citación judicial como imputado.
DE LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
MODIFICACION DEL ART. 311 DEL CODIGO PENAL.
• Se introduce como tipo: “el empleo simultáneo de una pluralidad de trabajadores sin alta previa en Seguridad Social o autorización de trabajo”.
• Se exige un mínimo de afectados en función de la plantilla del centro de trabajo:
– 25% en centros que ocupen a más de 100 trabajadores
Ejemplo. Empresa con 120 trabajadores, deben estar en alta el 25%, es decir, un mínimo de 90 trabajadores.
– 50% en centros que ocupen entre 11 y 100 trabajadores
Ejemplo. Empresa de 25 trabajadores, deben estar en alta el 50%, es decir, un mínimo de 13 trabajadores.
– 100% en centros que ocupen entre 6 y 10 trabajadores
Ejemplo. Empresa de 9 trabajadores, debe estar en alta al menos 1 trabajador.
• Pena: prisión de 6 meses a 6 años y multa de 6 a 12 meses.
• Prescripción: 10 años.
LEY 13/2012, de 26 de diciembre, sobre la LUCHA CONTRA EL EMPLEO IRREGULAR Y EL FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL.
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
Modificación del apartado 2 del art. 42. Se amplía el plazo a 3 años de la responsabilidad solidaria de las obligaciones de seguridad social, que hasta ahora era de 1 año.
“El empresario principal responderá durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo, de las obligaciones referidas a la seguridad social, contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el periodo de vigencia de la contrata.
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