PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE CUENTAS ANUALES EN 2020
El Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19 ha desvinculado del fin del estado de alarma la reanudación de los plazos societarios suspendidos por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
En concreto, se modifican los apartados 3 y 5 del artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020 con los siguientes resultados:
· El 1 de junio de 2020 se reanuda de nuevo el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales. ·
· Se reduce a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales, a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
Además, aunque no se considera expresamente en la nueva norma, el 1 de junio también se inicia el plazo de cuatro meses para la legalización de libros, de acuerdo con la interpretación que realizó la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fé Pública en su resolución de 10 de abril de 2020 sobre el impacto que en relación a la legalización de los libros de empresarios resulta del artículo 40 del Real Decreto Ley 8/2020.
En consecuencia, nos queda el 30 de noviembre de 2020 como fecha límite para depositar las cuentas anuales de 2019 en plazo siempre que la aprobación de las cuentas se hubiera realizado el último día del plazo fijado, esto es, el 31 de octubre de 2020, dos meses después de terminar el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales.
Plazos resumidos para las cuentas anuales 2019
Formulación de las Cuentas Anuales 31 de agosto de 2020
Legalización de libros oficiales 30 de septiembre de 2020
Aprobación de las Cuentas Anuales 31 de octubre de 2020
Depósito de las Cuentas Anuales 30 de noviembre de 2020
Se considerará válida y en plazo la formulación, aprobación y depósito de las cuentas con anterioridad.
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