NUEVAS PRESTACIONES POR CESE ACTIVIDAD RD 11/2021
Se acuerda la prórroga hasta el 30 de septiembre de las prestaciones por cese de actividad.
Novedad.
- Exoneración de las cuotas de la seguridad social durante junio (90%), julio (75%), agosto (50%) y septiembre (25%), para las personas que estuvieron protegidos por la prestación de febrero a mayo de 2021 (RD 02/2021). Esta novedad se aplica de oficio, sin tener que realizar ningún trámite ni de cumplir con algún requisito de este RD 11/2021.
Prestaciones:
- ART. 6 del RD 11/2021. Por Fuerza Mayor: Actividades con suspensión temporal de su actividad.
- Si su actividad se ha visto afectada por una suspensión temporal de la actividad a raíz de este RD 11/2021, contacte con nosotros.
- ART. 7 del RD 11/2021. Por Bajada de Facturación 1.
- Cuantía de la prestación: 70% de la base mínima de cotización.
- Requisitos:
- Cumplir la carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad.
- Que la facturación del segundo y tercer trimestre 2021 caiga más del 50%, frente al segundo y tercer trimestre de 2019.
- Que el Beneficio del segundo y tercer trimestre de 2021 sea inferior a 7.980€.
- Hay que estar afiliado y de alta en el RETA, a 30 de marzo de 2020 y sin interrupción.
- Hay que hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social a la fecha de solicitud.
- Exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado.
- El autónomo tiene que pagar la cuota del autónomo y la mutua se lo abona.
- Compatible con:
- Ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI.
- La cuantía será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.
- Para Módulos: se entiende que existe esa reducción cuando el número medio diario de las personas afiliadas y de alta en Seguridad Social durante el periodo que corresponda la prestación sea más de un 7,50% menor al número medio diario de las personas correspondientes al segundo y tercer trimestre de 2019.
- ART. 8 RD 11/2021. Por Bajada de Facturación 2. Sino cumples los requisitos del ART. 7 del RD 11/2021.
- Cuantía de la prestación: 50% de la base mínima de cotización.
- 40%, si 2 o más miembros de una misma unidad familiar perciben esta u otra prestación por cese de actividad.
- Hay que estar afiliado y de alta en el RETA, al menos 30 días naturales antes del 30/05/2021.
- Hay que hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social a la fecha de solicitud.
- Exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado.
- Exonerado de abonar las cuotas y computa como cotizado.
- El autónomo tiene que pagar la cuota del autónomo y la mutua se lo paga.
- Requisitos:
- Que la facturación del segundo y tercer trimestre 2021 caiga, frente al primer trimestre de 2020.
- Que el Beneficio del segundo y tercer trimestre de 2021 sea inferior a 6.650€.
- Compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.
- Incompatibilidades:
- Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
- Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
- Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
Los plazos para solicitar son hasta el 21 de junio de 2021.
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