DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS DE ATENCIONES A CLIENTES - Consultoría Elche

DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS DE ATENCIONES A CLIENTES

Los gastos que su empresa soporta por la compra de obsequios y atenciones a clientes o a proveedores son deducibles, pero hasta el límite del 1% de su cifra de negocios. Si por ejemplo su cifra de negocios en 2022 es de 500.000€ euros, serán deducibles 5.000€. Lo que exceda de dicha cuantía no se considera gasto deducible.

Por lo que a efectos del Impuesto sobre Sociedades (cuyo tipo es del 25%) estos gastos que no superar el 1% reducen la base del impuesto y el ahora fiscal que generan el del 25% de su coste. Sin embargo los que hayan suprado el 1%, al no considerarse deducibles, no generarán ningún ahorro fiscal.

Por lo que debe, antes de realizar dichos gastos, conocer el importe del 1% de su cifra de negocios, para saber a la hora de adquirir obsequios para estas Navidades la cuantía que se puede deducir.

En cuanto a los gastos que se realizan hacía los trabajadores, de acuerdo con los usos y costumbres, son deducibles en todo caso y sin límite, no afectándoles dicha limitación.

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