Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables
El 1 de enero de 2023, entrará en vigor un nuevo impuesto medioambiental teniendo por objeto la prevención de residuos que recae sobre la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía. En consecuencia, este impuesto afecta a la fabricación, importación y adquisición intracomunitaria de:
- Los envases no reutilizables (bolsas, film retráctil, bandejas, cajas…)
- Semielaborados de plástico destinados a la obtención de plástico y
productos que contengan plástico destinado al cierre - Comercialización o presentación de envases no reutilizables
Este impuesto fija un tipo impositivo de 0,45 euros por kg de plástico no reutilizable. Por lo que será necesario determinar mediante entidades acreditadas el porcentaje de plástico reciclado utilizado en su caso. Si bien, de forma transitoria, durante los 12 meses siguientes a su entrada en vigor, el 1 de enero de 2023, también se podrá acreditar la cantidad de plástico reciclado contenida en los productos objeto del impuesto mediante una declaración responsable firmada por el fabricante. En definitiva, todo plástico no acreditado como reciclado, será objeto de aplicación del tipo impositivo.
La principal obligación formal de los fabricantes en España será la de repercutir el impuesto a los adquirentes, debiéndose expresar de forma separada la repercusión de este en la factura que se expida y el peso, expresado en kilogramos, del plástico no reciclado utilizado.
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