FACTURAS SIMPLIFICADAS - Consultoría Elche
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FACTURAS SIMPLIFICADAS

En qué consisten este tipo de facturas, cuándo pueden emitirse y qué aspectos principales debe tener en cuenta.

Obligación de facturar

En general, se deben emitir facturas completas por todas las operaciones.

Para ser válidas, éstas deben contener un número que las identifique, la fecha de expedición (y la de la operación, si son distintas), la descripción de la operación, los datos fiscales de emisor y destinatario (NIF, nombre y domicilio), la base y el tipo de IVA, y la cuota resultante (en algunos casos se requieren algunas menciones adicionales, pero ésas son las básicas y comunes a todas las facturas).

En ciertos supuestos se pueden emitirse facturas simplificadas, con menos datos (la emisión de facturas simplificadas puede hacerse de forma simultánea a la de facturas completas, pero se debe utilizar una serie separada para cada tipo de factura

Se pueden emitir facturas simplificadas en los siguientes casos:

  • En caso de facturas cuyo importe no supere los 400 euros, IVA incluido.
  • En caso de facturas rectificativas, independientemente de su importe (en estos casos se hace referencia a la factura rectificada, que ya contiene los datos legales).
  • En ciertas actividades que establece la ley (principalmente dirigidas a consumidores finales –ventas al por menor, transporte de viajeros, hostelería…–), cuando el importe de la factura no exceda de 3.000 euros, IVA incluido.

En algunas operaciones, como en las entregas intracomunitarias, las ventas a distancia o determinados casos con inversión del sujeto pasivo, no es posible emitir facturas simplificadas.

Datos que debe contener la factura simplificada:

Las facturas simplificadas deben incluir su número, el NIF y la denominación del emisor, el tipo de IVA aplicado (base imponible e IVA desglosados) la contraprestación total, la fecha de expedición y la identificación de los bienes entregados o los servicios prestados. Y en las ventas en las que se apliquen varios tipos de IVA, debe desglosarse la base imponible correspondiente a cada tipo.

Deducción del IVA de una factura simplificada

El principal problema de estas facturas es que, al no contener datos del destinatario, no es posible que éste se pueda deducir el IVA soportado (en caso de que sea una empresa o un empresario con derecho a deducción). Solo podrá deducirse el IVA si a la factura simplificada contiene los siguientes datos adicionales:

  • El NIF del destinatario y su domicilio.
  • La cuota de IVA que se esté repercutiendo consignada de forma separada

En resumen, una factura simplificada debe incluir su NIF, su domicilio y la cuota de IVA desagregada, si no fuera así, no se podrá deducir el IVA soportado.

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