Autónomo archivos - Consultoría Elche

AMPLIACIÓN PLAZO KIT DIGITAL

El Programa Kit Digital ha ampliado hasta el 31 de diciembre del 2024 el plazo para poder solicitar sus ayudas. Los autónomos y empresas de menos de 50 empleados pueden solicitar hasta esa fecha las ayudas de Kit Digital y optar a bonos digitales de 2000, 6.000 o 12.000 euros, en función del segmento al que pertenezcan, si todavía no lo han realizado.

Hay tres convocatorias dependiendo del intervalo en el que se encuentre la empresa según el número de plantilla media de empleados que hayan tenido en el período de los 12 meses anteriores desde el momento de la solicitud de la ayuda.

1-CONVOCATORIA: La cuantía de la ayuda para empresas de entre 10 y menos de 50 empleados, es de 12.000 euros.

2-CONVOCATORIA: Para empresas de entre 3 y menos de 10 empleados, los bonos digitales  son de 6.000 euros.

3-CONVOCATORIA: Por último, las ayudas para pymes de entre 0 y menos de 3 empleados es de  2.000 euros.

En cada una de las convocatorias se detallan los requisitos para solicitar las ayudas, las obligaciones que contraen los beneficiarios, los importes máximos de ayuda por cada categoría de soluciones de digitalización, las justificaciones, el pago y control de la implantación de las soluciones, entre otras materias importantes.

Entre las soluciones de digitalización más frecuentes que suelen utilizar las PYMES, son las siguientes:

Sitio web y presencia en internet, gestión de redes sociales, comercio electrónico, la gestión de clientes, servicios y herramientas de oficina virtual, inteligencia empresarial y analítica, gestión de procesos, factura electrónica y comunicaciones seguras y ciberseguridad. Además, para el segundo y tercer segmento, también están disponibles las soluciones de presencia avanzada en internet y marketplace.

Una vez se confirme que la empresa cumple los requisitos, se procede a la concesión del bono digital. El beneficiario (la pyme o autónomo/a) podrá consultar en www.acelerapyme.es el catálogo de soluciones básicas de digitalización que ofrece el Programa Kit Digital y también podrá ver el catálogo de agentes digitalizadores.

El beneficiario, tendrá que seleccionar uno o varios agentes digitalizadores con los que desarrollar las soluciones de digitalización que mejor se adapten a las necesidades de su negocio y suscribir los “acuerdos de prestación de soluciones de digitalización”.

Las ayudas del Programa Kit Digital son de concurrencia no competitiva y se otorgarán de forma directa y por orden de llegada, una vez realizadas las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

SUBVENCIONES ABIERTAS

Os hacemos un resumen de las convocatorias abiertas y con fecha próxima para ir preparando tu proyecto y recuperar parte de tu inversión.

Economía Circular

Del 6/03 al 31/03 (¡últimos días!)

Desde 500 € hasta 5000 €

  • PYMES con al menos 1 trabajador.
  • Gastos derivados de la implantación de un modelo de mejora de la economía circular en la empresa.

 

Fomento de empleo

Hasta el 31/05

Hasta 28800 €

  • Programa JÓVENES.
  • Programa COL. VULNERABLES.
  • Contratos a jornada completa para nuevos trabajadores.

 

Promoción exterior

Hasta el 9/06

Hasta 50000 €

  • Inversión mínima de 15000 €.
  • Acciones ejecutadas entre el 1/07/2022 y el 30/06/2023.
  • Para PYMES con domicilio Fiscal y social en la Comunidad Valenciana, con producto propio.

 

PRÓXIMAS APERTURAS

Comercio

Hasta 40000 €

Inversión mínima de 3000 €

Hasta el 75% del proyecto.

  • Tienda de BIENES.
  • Obras para la aducación del local.
  • Inversión en equipamiento mobiliario.
  • Creación de tienda on-line.

AYUDAS DE FOMENTO DE EMPLEO PARA COLECTIVOS VULNERABLES

Beneficiarios

Empresas privadas, incluidas los trabajadores autónomos

Plazo

Desde MAÑANA – 2 de marzo de 2023

Hasta el 31 de mayo de 2023.

Perfiles

  • Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.
  • Personas desempleadas de larga duración.
  • Personas mayores de 50 años.
  • Personas con diversidad funcional
  • Mujeres víctimas de violencia de género, sexual o de trata
  • Mujeres cabezas de familia monomarental

HASTA 30.000€ POR NUEVO EMPLEADO

SOLICITUDES DE EVALUACIÓN PSICOSOCIAL Y PROTOCOLO DE ACOSO

Estimados clientes,

Les informarmos que la Inspección de Trabajo y seguridad social, está solicitando a las empresas que tengan realizada la EVALUACION PSICOSOCIAL en la empresa, además de dar formación a las personas que deban intervenir en el protocolo de ACOSO.

Por este motivo, se están recibiendo muchas llamadas de ACADEMIAS DE FORMACION, ofreciendo cursos sobre esta materia, alegando la «obligatoriedad» de tenerlo suscrito y que se pueden realizar con cargo a la FORMACION CONTINUA de las empresas.

Para que estos cursos se puedan BONIFICAR, es necesario cumplir varios requisitos, por lo que les solicitamos que antes de contratarlos, se pongan en contacto con nosotros, para verificar si efectivamente tienen la obligación de realizarlo y evitar de esta manera futuras reclamaciones.

Es recomendable que soliciten un presupuesto a su Servicio de Prevención antes de realizar el curso y valorarlo entre otros que solicitemos.

Quedamos a la espera de cualquier comentario que quiera realizarnos.

Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

El 1 de enero de 2023, entrará en vigor un nuevo impuesto medioambiental teniendo por objeto la prevención de residuos que recae sobre la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía. En consecuencia, este impuesto afecta a la fabricación, importación y adquisición intracomunitaria de:

  • Los envases no reutilizables (bolsas, film retráctil, bandejas, cajas…)
  • Semielaborados de plástico destinados a la obtención de plástico y
    productos que contengan plástico destinado al cierre
  • Comercialización o presentación de envases no reutilizables   

 

Este impuesto fija un tipo impositivo de 0,45 euros por kg de plástico no reutilizable. Por lo que será necesario determinar mediante entidades acreditadas el porcentaje de plástico reciclado utilizado en su caso. Si bien, de forma transitoria, durante los 12 meses siguientes a su entrada en vigor, el 1 de enero de 2023, también se podrá acreditar la cantidad de plástico reciclado contenida en los productos objeto del impuesto mediante una declaración responsable firmada por el fabricante. En definitiva, todo plástico no acreditado como reciclado, será objeto de aplicación del tipo impositivo.

La principal obligación formal de los fabricantes en España será la de repercutir el impuesto a los adquirentes, debiéndose expresar de forma separada la repercusión de este en la factura que se expida y el peso, expresado en kilogramos, del plástico no reciclado utilizado.

NUEVO IMPUESTO DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS

El pasado 1 de enero de 2023 entró en vigor un nuevo impuesto en virtud de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, creado con la finalidad de dotar a los
poderes de recursos adicionales para el sostenimiento del pacto de rentas respecto de los más desfavorecidos durante los años 2023 y 2024.

Se configura como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal, no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas.

El Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas grava los patrimonios netos de personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros devengados el 31 de diciembre. Son sujetos pasivos del Impuesto, y en los mismos términos, los que lo sean del Impuesto sobre el Patrimonio.

En la práctica, como la norma permite la deducción de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, el referido Impuesto tendrá un mayor impacto sobre quienes residan en comunidades autónomas en las que el Impuesto sobre el Patrimonio esté bonificado, produciéndose de forma indirecta una armonización de la fiscalidad patrimonial entre las comunidades autónomas.

AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN DEL PEQUEÑO COMERCIO

Desde mañana día 10 y hasta el 3 de febrero, será posible solicitar las ayudas disponibles para el pequeño comercio destinadas a la modernización de establecimientos que se ajusten a esta condición de minoristas.

Las ayudas van desde un 100%, siempre y cuando el proyecto a desarrollar sea mínimo de 5.000 euros, hasta una subvención máxima de 200.000 euros en el caso de inversiones en locales comerciales. Estas inversiones deberán estar vinculadas a aspectos como la transformación digital y/o del punto físico de venta, la cadena de suministro y trazabilidad, o el fomento de la economía circular y la sostenibilidad.

Los comercios minoristas que pueden sacar provecho de estas ayudas son todos aquellos englobados en los epígrafes enumerados a continuación:

  • Grupo 641: Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos
  • Grupo 642: Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados
  • Grupo 643: Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles
  • Grupo 644: Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos
  • Grupo 645: Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases
  • Grupo 647: Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general (menos máquinas expendedoras)
  • Grupo 651: Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero
  • Grupo 652: Comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos; comercio al por menor de hierbas y plantas en herboristería (menos farmacias) 
  • Grupo 653: Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción
  • Grupo 656: Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico
  • Grupo 657: Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios
  • Grupo 659: Otro comercio al por menor

Como siempre, desde Consultora Espinosa podrás obtener toda la información que necesites para acceder a esta y otro tipo de ayudas para la mejora de tu negocio.