DECRETO LEY 1/2020, de 27 de marzo, del Consell, DE MEDIDAS URGENTES DE APOYO ECONÓMICO Y FINANCIERO A LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS
AYUDAS URGENTES A LOS AUTÓNOMOS
Se establece un régimen de ayudas urgentes, por concesión directa, a personas trabajadoras en régimen de autónomo que desarrollen su actividad profesional en la Comunitat Valenciana, y siempre que se hayan visto afectadas por la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19
Importe de las ayudas
La cuantía de la ayuda individualizada ascenderá a 1.500 euros en concepto de lucro cesante para las personas trabajadoras en régimen de autónomo obligadas al cierre como consecuencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Para el resto de casos será de 750€.
La tramitación y gestión de estas ayudas se realizará a través de “LABORA-Servei Valencià d’Ocupació i Formació”.
En cuanto a la forma de tramitación y los requisitos para pedirlo, aún están pendientes de desarrollo por parte de la Generalitat Valenciana.
Líneas de financiación bonificada 2020
A través de las líneas de financiación existentes en el Instituto Valenciano de Finanzas, se facilitará la concesión de avales a los trabajadores autónomos, para poder atender las necesidades de liquidez ligadas a la reposición del capital circulante, y también a las necesidades de inversión previstas por los autónomos durante 2020.
MEDIDAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO
Se amplían los plazos para la presentación de autoliquidaciones y pago de determinados impuestos.
Los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones de los impuestos sobre Sucesiones y donaciones y sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como los de los tributos sobre el juego que hayan finalizado durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, se amplían hasta un mes contado desde el día en que se declare el fin de la vigencia de este estado de alarma. Si el último día del plazo resulta inhábil, el plazo finalizará el día hábil inmediato siguiente.
En caso de declaraciones periódicas, se presentarán tantas declaraciones como trimestres naturales resulten afectados.
Bonificación del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de máquinas y aparatos automáticos Se bonificará en el 100 por ciento de la cuota íntegra del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de máquinas y aparatos automáticos a que se refiere el artículo 15.Uno de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, en la parte que corresponda proporcionalmente a los días transcurridos desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, hasta la fecha de finalización de la vigencia de este estado de alarma. Será requisito para la aplicación de la bonificación que se mantenga en explotación la máquina durante, al menos, los dos trimestres naturales posteriores a aquel en el cual finalice el estado de alarma.
Se suprime, con efectos desde el 1 de enero de 2019, el requisito de haber presentado la autoliquidación del ITP derivada del contrato de arrendamiento de vivienda habitual, para poder practicar la deducción por arrendamiento, en los casos que correspondiese aplicarla.