¿Qué se considera retraso en el SII? ¿En qué caso se aplicará la multa por retraso?
Entre las novedades incluidas en el RD 1072/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento Sancionador, nos encontramos con esta que afecta al Suministro Inmediato de Información: se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 16 Infracción tributaria por incumplir obligaciones contables y registrales del RD 2053/2004, renumerándose el actual apartado 3 como apartado 4.
Esta modificación entrará en vigor, según lo previsto en el proyecto, el 01 de enero de 2.018.
El nuevo artículo 16.3 establece las reglas a aplicar en el caso de retraso en la obligación de llevar los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT:
¿Qué se considera retraso?
Se define que se considera retraso en la llevanza electrónica de los libros registro para que se cometa la infracción, con el objeto de diferenciar esta conducta de la omisión contemplada legalmente. Se entenderá por retraso el suministro de los registros con posterioridad a la finalización del correspondiente plazo previsto en la normativa reguladora de la obligación.
¿En qué caso se aplicará la multa por retraso?
En el art. 200.3 de la LGT establece que el retraso en la obligación de llevar los Libros Registro a través de la Sede Electrónica de la AEAT mediante suministro de los registros de facturación en los términos establecidos reglamentariamente, se sancionará con multa pecuniaria proporcional de un 0,5% del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo trimestral de 300 E y un máximo de 6.000 €.
Se especifica en el reglamento que únicamente será aplicable la multa proporcional del 0,5% en los retrasos relativos a los Libros Registros de facturas expedidas y facturas recibidas.
¿Cómo se aplica la multa por retraso?
Se determina también que dicho porcentaje se aplicará sobre el importe total que corresponda a cada registro de facturación, incluyendo las cuotas, recargos repercutidos y soportados así como las compensaciones percibidas o satisfechas del IVA que, en su caso, deriven de la operación
Se especifica que para la aplicación del mínimo y máximo trimestral se tendrá en cuenta el conjunto de infracciones cometidas en cada trimestre natural.
Multa fija de 150 euros
Se aclara que los retrasos relativos a los Libros Registro de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias se sancionará con una multa fija de 150 euros por registro.