Laboral archivos - Consultoría Elche

PRINCIPALES FECHAS DE LA CAMPAÑA DE RENTA 2024

A partir del 12 de marzo, los obligados tributarios podrán solicitar su número de referencia, que sirve para descargar el borrador de la renta que pone a disposición la Agencia Tributaria.

Desde el día 19 de marzo, el contribuyente tendrá acceso a sus datos fiscales a través de la web de la Agencia Tributaria o de la aplicación móvil de la misma.

El 2 de abril se inicia la campaña propiamente dicha y desde esta fecha de podrá comenzar a presentar la declaración. Cabe mencionar que únicamente se podrá presentar por vía telemática a través del programa Renta WEB de la Agencia Tributaria.

A finales de mes, el día 29 de abril, quienes lo deseen podrán empezar a solicitar cita previa para confeccionar su declaración por internet con la ayuda telefónica de la Administración. Aquellos que elijan este canal deben tener en cuenta que el primer día hábil para realizar el trámite telefónicamente con asistencia de la Agencia Tributaria es el 6 de mayo.

Los contribuyentes que prefieran acudir presencialmente a la oficina de la Administración a confeccionar su declaración tendrán que esperar un poco más. El primer día para solicitar cita previa es el 29 de mayo y la fecha de inicio para hacer el trámite presencialmente es el próximo 2 de junio.

Recordar que el 25 de junio es el plazo límite para domiciliar el pago si la declaración es a ingresar.

El 30 de junio es la fecha marcada en el calendario para el fin de la campaña para todos los contribuyentes.

 

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Consultoría Empresarial Espinosa, S.L.

Modelo 721. Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero

La normativa establece que las personas físicas o jurídicas residentes en España deben presentar una declaración anual sobre monedas virtuales en el extranjero.

Se deben declarar los saldos de monedas virtuales a 31 de diciembre en euros.

Se considera moneda virtual aquella no emitida por un banco central y aceptada como medio de cambio.

La declaración debe incluir información sobre la entidad custodia, los tipos de moneda virtual y sus saldos en euros.

Hay exenciones para:

– De las que sean titulares entidades totalmente exentas del impuesto sociedades.

– De las que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su denominación, valor y entidad de custodia y país o territorio en que se encuentren situadas.

– De las que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificadas por su denominación, valor y entidad de custodia y país o territorio en que se encuentren situadas.

– Saldos menores a 50.000 euros.

La presentación se realiza del 1 de enero al 31 de marzo de 2025.

 

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Consultoría Empresarial Espinosa, S.L.

Modelo 720. Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero

El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero.

Se debe informar sobre:

–      Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero

–      Valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

–      Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles en el extranjero.

Tienen la obligación, las personas físicas y jurídicas residentes en España con bienes en el extranjero por más de 50.000 €.

Existen algunas exenciones a esta obligación:

– Entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades.

– Entidades que tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada los bienes de los que debería presentar declaración.

– Respecto a las cuentas corrientes, las abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por las entidades de crédito, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.

La presentación se realiza de forma telemática del 1 de enero al 31 de marzo de 2025.

 

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Consultoría Empresarial Espinosa, S.L.

IMPLANTACIÓN SISTEMA VERIFACTU EN 2026

La administración tributaria ha desarrollado el nuevo sistema Verifactu con el objetivo de luchar contra el fraude fiscal e impulsar la digitalización de los procesos empresariales, medida adoptada con la redacción de la ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Esta medida afecta a todos los contribuyentes que desarrollen actividades económicas y tengan la obligación de facturar, tanto los que están sujetos a IRPF como al IS. La implantación de dicho sistema será el día 01 de enero del 2026 para las sociedades y para el resto, las personas físicas, el 1 de julio 2026. Aquellos que estén en el Sistema de Información Inmediata (SII) no estarán obligados a realizar dicho sistema.

La administración permitirá realizar el cumplimiento con dos sistemas informáticos de facturación (SIF). El contribuyente podrá elegir tener un SIF propio (su programa informático contratado) o la aplicación informática que pondrá a disposición la administración tributaria en su página web.

Dicho sistema propio deberá generar un registro de facturación para cada nueva factura que se emita, así como en el caso de anulación o rectificación.  Además, el programa tiene que permitir enviar de forma automática y continuada dicha información a la Administración Tributaria  pudiendo garantizar la seguridad y no manipulación de la misma, creando en cada factura una huella o hash para su comprobación y verificación de envío correcto.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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CRÉDITOS DE FORMACIÓN TRIPARTITA: UNA OPORTUNIDAD PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL

La Formación Tripartita, impulsada por el Ministerio de Trabajo, presenta una modalidad de créditos para capacitar a los trabajadores en diversas áreas, con el objetivo de mejorar la competitividad y fortalecer las habilidades del capital humano en España. Estos créditos están destinados a empresas y autónomos, quienes podrán acceder a formación especializada financiada parcialmente por el Estado.

El sistema de créditos permite que las empresas gestionen los fondos para la capacitación de sus empleados mediante un sistema de bonificaciones, que se traduce en descuentos en las cuotas a la Seguridad Social. La cantidad de los créditos se calcula según la plantilla de la empresa y su actividad económica, lo que facilita el acceso a la formación, sin importar el tamaño o sector de la empresa.

Para los trabajadores, este modelo ofrece un acceso más sencillo y gratuito a cursos de formación continua, lo que contribuye al desarrollo de sus competencias profesionales. Además, se establece que la formación no solo se limita a la mejora de habilidades técnicas, sino también al desarrollo de competencias, como la gestión de equipos, liderazgo, o comunicación.

Este sistema, que busca adaptarse a las nuevas exigencias del mercado laboral, está diseñado para ser flexible y accesible, dando la oportunidad a todas las empresas y autónomos a mejorar su formación. Sin duda, los Créditos de Formación Tripartita son una herramienta clave para fortalecer la cualificación del empleo y mejorar formación de los empleados.

 

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Consultoría Empresarial Espinosa, S.L.

REGULARIZACIÓN CUOTAS DE AUTÓNOMOS PAGADAS EN 2023

Estimados clientes, les informamos que la Tesorería General de la Seguridad Social está comprobando la cotización de los autónomos realizada durante el año 2023. Verifica si se ajusta a los Rendimientos Netos obtenidos durante ese año comprobándolo con los datos que constan en la Agencia Tributaria.

Para ello, están enviando dos tipos de notificaciones:

  • Notificación de trámite de audiencia para optar por mantener una base superior a la que te correspondería por tus rendimientos. El plazo para contestar es hasta el último día del mes siguiente a la notificación.
  • Notificación de regularización de cuotas.
    • Diferencias de cotización a favor del autónomo, que la Tesorería devolverá automáticamente antes del 30 de abril de 2025.
    • Diferencias en la cotización, que requiere un ingreso por parte del autónomo y que se obtendrá de la seguridad social.
    • Sin diferencias en la cotización, en cuyo caso no habrá que realizar ninguna gestión.

Envíenos cualquier comunicación que reciba en este sentido, para proceder a su tramitación.

 

Muchas gracias.

 

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Consultoría Empresarial Espinosa, S.L.

VERIFACTU

¿Qué es VeriFactu?

VeriFactu es un sistema de facturación electrónica que surge con el objetivo de digitalizar y controlar el proceso de emisión de facturas en tiempo real.

La AEAT pretende tener mayor control sobre las operaciones comerciales, evitando la emisión de facturas falsas o la emisión de facturas duplicadas por error, reduciendo de esta forma el fraude fiscal.

 

¿Cuándo entra en vigor?

La fecha indicada para la entrada en vigor de Verifactu es el 1 de enero de 2026 para empresas y el 1 de julio de 2026 para autónomos.

Cabe esperar posibles modificaciones de la fecha definitiva de entrada en vigor de este nuevo sistema de facturación.

 

¿Quiénes deben usar VeriFactu?

Obligará a empresas y autónomos que emitan sus facturas por medios electrónicos (software de facturación) a generar y registrar sus facturas con un código único, que garantizará que las transacciones estén identificadas y controladas por Hacienda.

Las empresas y autónomos que emitan sus facturas por vías más clásicas, como plantillas de Excel, Word o PDF, no estarán obligadas a emplear el sistema VeriFactu. De todos modos, advierten desde la Agencia Tributaria que las empresas que mantengan este sistema, serán un colectivo de mayor revisión.

 

Ventajas del sistema VeriFactu

Aunque la puesta en funcionamiento de VeriFactu puede parecer una pesada carga administrativa para autónomos y empresas, presenta también grandes ventajas:

  • Reducción del fraude fiscal: al enviar las facturas en tiempo real a la AEAT, se reduce considerablemente la posibilidad de emitir facturas falsas o duplicadas, lo que ayudará a combatir el fraude fiscal.
  • Mejora en la gestión empresarial: con esta digitalización del proceso de facturación, tanto autónomos como empresas podrán llevar un control más exhaustivo de sus ingresos y gastos, favoreciendo una mejor gestión financiera.

Evita sanciones: la conexión directa con Hacienda permitirá que los errores en las facturas puedan detectarse y corregirse con mayor facilidad, evitando sanciones y problemas legales.

 

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Consultoría Empresarial Espinosa, S.L.

CAMBIOS LEGISLATIVOS PARA MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA A PERSONAS CON ELA

En el BOE del día 31 de octubre, se publica la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.

Esta ley, que entra en vigor el 1 de noviembre (y cuyos beneficios, conforme a su disp. trans. única, no resultarán aplicables con carácter retroactivo), plantea una serie de cambios legislativos orientados a mejorar la calidad de vida y el acceso a servicios especializados de personas:

Diagnosticadas con ELA, desde el momento de su entrada en vigor.
Que padezcan otras enfermedades o procesos neurológicos irreversibles y de alta complejidad en su cuidado y que cumplan los siguientes criterios:

🔴Tener una condición irreversible y con una reducción significativa de supervivencia;
🔴 No haber tenido una respuesta significativa al tratamiento, o cuando no existan alternativas terapéuticas que vayan a mejorar el estado funcional o el pronóstico de estas personas;
🔴 Precisar cuidados sociales y sanitarios complejos, centrados en el ámbito domiciliario y que supongan un alto impacto para el entorno cercano de las personas afectadas;
🔴 Tener una rápida progresión en algunos de estos procesos que requiera acelerar procesos administrativos de valoración y reconocimiento del grado de discapacidad o dependencia.

 

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PENSIÓN DE UN AUTÓNOMO QUE COTIZA POR LA BASE MÍNIMA EN 2025

Según los datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la pensión de jubilación suele ser más baja para los trabajadores autónomos que para los trabajadores por cuenta ajena.

Según los últimos datos del Ministerio de Seguridad Social, la pensión media de jubilación de un trabajador autónomo se sitúa en 965,03 euros, mientras que la de los trabajadores en Régimen General se sitúa en 1.604,07 euros. Se trata de una diferencia de 639,04 euros mensuales o de 8.946,56 euros anuales (en 14 pagas).

La principal causa de la diferencia radica en las cotizaciones aportadas a la Seguridad Social. Actualmente, la base mínima de cotización de los autónomos es de 950,98 euros, mientras que la de los asalariados se establece en 1.323 euros, de acuerdo con la Orden PJC/281/2024.

Aunque la base máxima de cotización en 2025 llegará a 4.918,75 euros, un 86,6% de los autónomos opta por cotizar por la base mínima, según el informe anual de 2023 del Ministerio de Trabajo y Economía Social. El mismo informe señala que un 97,1% de los autónomos aumenta su base de cotización a partir de los 55 años; sin embargo, esto puede resultar insuficiente para mejorar la pensión final, ya que el sistema de cálculo actual de la Seguridad Social considera las bases de cotización de los últimos 25 años cotizados.

De esta forma, un autónomo que cotizara toda su vida por la base mínima de 965,03 euros y que alcance el 100% de la base reguladora, recibiría una pensión de 827,16 euros mensuales. En el caso de que la pensión sea inferior a la pensión mínima de 825,20 euros mensuales o de 11.552,80 euros, se podrá solicitar el complemento a mínimos para asegurarse de cobrar la pensión mínima, siempre que cumpla con los requisitos.

 

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Consultoría Empresarial Espinosa, S.L.

ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE PROVEEDORES DE CRIPTOMONEDAS

El Consejo de ministros ha aprobado en primera vuelta un anteproyecto de Ley para aplicar cambios normativos sobre las obligaciones tributarias relacionadas con el mercado de las criptomonedas.

Su puesta en marcha permitirá constituir el marco regulatorio necesario para, una vez se comiencen las obligaciones de información, dar cumplimiento a las obligaciones de asistencia mutua con el resto de estados miembros de la Unión Europea. Algo que se extenderá a otras jurisdicciones con las que se intercambie la información, de conformidad con los acuerdos internacionales que puedan suscribirse al respecto.

Esto supondrá un importante avance en el ámbito del intercambio internacional de información fiscal. Lo que se concreta con un refuerzo para los actuales mecanismos y ampliando la información intercambiada, revelado en los últimos años como un instrumento esencial por la transparencia fiscal y en la lucha contra el fraude.

Una de las modificaciones recogidas en el anteproyecto de Ley es reconocer de manera expresa a las criptomonedas entre los bienes susceptibles de sufrir embargos, así como a los bienes y derechos situados en entidades de pago y de dinero electrónico. Una medida que es una respuesta a la rápida evolución de los servicios bancarios y de los medios de pago, entre las que están las tecnologías de registro de criptoactivos.

 

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Consultoría Empresarial Espinosa, S.L.