Laboral archivos - Página 2 de 5 - Consultoría Elche

COTIZACIÓN DE ALUMNOS EN PRÁCTICAS

Cotización a la Seguridad Social de alumnos en prácticas

 

A partir del 1 de enero de 2024 será obligatorio dar de alta en la Seguridad Social a los alumnos en prácticas, sean o no remuneradas.

Las personas que realicen prácticas formativas en empresas deberán cotizar a la Seguridad Social y serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General. Cuando la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Se consideran prácticas las realizadas:

  • Por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad.
  • Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.

Se deberá realizar alta en Seguridad Social al inicio de las prácticas y baja a su finalización. A efectos de comunicar a TGSS el alta y baja habrá un plazo de 10 días naturales desde el comienzo o fin de las prácticas.

Las compañías tendrán un 95% de deducción en las cuotas por contingencias comunes. El Estado se va a hacer cargo de cubrir prácticamente la totalidad de las cuantías a aportar a la Seguridad Social de los trabajadores en modalidad de prácticas.

SANCIONES POR IMPAGO DE LA CUOTA DE AUTÓNOMO

Sanciones por impago de la cuota de Autónomo

 

Emprender un negocio tiene asociadas muchas responsabilidades más allá de la propia actividad de la empresa, entre ellas, la obligación de pagar cada mes la cuota de autónomo a la Seguridad Social.

Retrasarse con un pago implica sanciones o recargos a la cuota de autónomos que es recomendable evitar.

Si no pagas en plazo, las principales sanciones que te impondrá la Seguridad Social son las siguientes:

  • Recargo del 10 % sobre la cuota no abonada, siempre y cuando la abones dentro del mes siguiente. Además, deben sumarse los intereses generados desde el día siguiente al vencimiento del pago.
  • Recargo del 20 % si el retraso del pago supera un mes, junto con los intereses de demora que has acumulados.
  • Recargo del 35 % si se abona la deuda pasados tres meses o más.

 

Las sanciones por no efectuar el pago pueden tener graves consecuencias para el trabajador autónomo, por lo que es importante cumplir con esta obligación y hacerlo dentro del plazo establecido para no sufrir estas consecuencias económicas.

AYUDA CONTRA EL AUMENTO DE LOS PRECIOS

La Junta de Gobierno local aprobó el jueves 21 de septiembre la convocatoria de “Ayudas Crisis Diputación 2023”, un plan destinado a minimizar el impacto económico producido por la subida de precios en las pymes, micropymes y pequeños empresarios autónomos con domicilio fiscal en Elche.

 

¿A quién va dirigida?

Estas ayudas van dirigidas a personas trabajadoras autónomas y pymes que tengan su domicilio fiscal en el municipio de Elche, cuyos rendimientos netos de los meses por los que vaya a solicitar la ayuda (comprendidos entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023), sea igual o inferior a la media de rendimientos netos obtenidos en los mismos meses durante el ejercicio 2021.

 

Requisitos

  • Tener el domicilio fiscal en el municipio de Elche.
  • Que la media de los rendimientos netos de los meses por los que se vaya a solicitar la ayuda (comprendidos entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023), sea igual o inferior a la media de rendimientos netos obtenidos en los mismos meses durante la anualidad 2021.
  • Estar dada de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (IAE), así como en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, según el caso, al menos desde el ejercicio 2021.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

 

Gastos subvencionables

  • Cuota de autónomo, presentando el justificante bancario del cargo efectuado por la Seguridad Social.
  • Alquiler mensual del local de negocio (debe presentarse el contrato de arrendamiento en vigor y factura o justificante bancario del pago del ingreso.
  • Gastos de intereses de préstamos de adquisición del local de negocio.
  • En el caso de los gastos de energía eléctrica y gas necesarios para el funcionamiento y afectos directamente al negocio.

Cuantía

La cuantía de la ayuda a ingresar a los beneficiarios, tras su correspondiente justificación, será la solicitada por cada uno de ellos hasta un importe máximo 5.000,00 €.

 

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta el día 6 de octubre de 2023.

Acceso al trámite online
Ayudas Crisis. Diputación 2023 (elche.es)

ADMINISTRADOR DE HECHO

¿Qué significa este término?

Se considera administrador de hecho a toda aquella persona que ejerza de facto las funciones propias de dicho cargo sin haber sido formalmente designada.

Es decir, se trata de la persona que verdaderamente ejerce la labor de administrador.

 

PROBLEMAS DEL ADMINISTRADOR DE HECHO:

  • Administrador irregular, que creyendo serlo de pleno derecho actúa como tal a pesar de que su cargo no es plenamente válido.
  • Administrador oculto, que no quiere figurar públicamente como tal, pero sí ejercer las funciones del cargo a través de un testaferro que figura formalmente como administrador de Derecho, pero que sigue en todo momento instrucciones.
  • Socio de control . Cuando hay pocos socios, es frecuente que el mayoritario, para eludir posibles responsabilidades, no acceda al cargo de administrador pero sí ejerza en la práctica como tal, sustituyendo al nombrado.

 

En cualquier caso, la figura del administrador de hecho es un fenómeno patológico, excepcional y que requerirá una aplicación restrictiva.

 

MEDIDAS DE RESPUESTA A LAS CONSECUENCIAS DE LA GUERRA DE UCRANIA

En el BOE de 29 de junio de 2023, se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania. A lo largo de su extenso artículo, destacamos las siguientes:

  • En materia del impuesto sobre el valor añadido (IVA), se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la aplicación del tipo impositivo del 0 por ciento que recae sobre los productos básicos de alimentación, así como la del 5 por ciento con que resultan gravados los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias.
  • En relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), se crean dos nuevas deducciones, del 15% para la adquisición de vehículos eléctricos y la instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos.
  • En el Impuesto sobre Sociedades se establece una amortización acelerada para la instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos enchufables.
  • Se prorrogan para 2023 los beneficios fiscales establecidos para la Isla de La Palma en relación con el impuesto sobre actividades económicas y el impuesto sobre bienes inmuebles.

CUENTAS ANUALES

¿Qué son las cuentas anuales?

Son documentos contables que cada 12 meses recopilan la información financiera de una empresa. Las empresas tienen la obligación de presentarlas en el Registro Mercantil.

¿Qué documentos integran las cuentas anuales?

  • El balance de situación
  • La cuenta de pérdidas y ganancias
  • El estado de cambios del patrimonio neto
  • El estado de flujos de efectivo
  • La memoria

 ¿Qué ocurre si no se presentan las cuentas anuales?

Ahora que se acerca la fecha de presentar las cuentas anuales,  queremos hacer especial mención de los efectos de incumplir esta obligación fiscal:

  • La sociedad mercantil no podrá inscribir ningún documento en el Registro Mercantil. Con la excepción de documentos asociados al cese de la empresa o disolución de la sociedad.
  • Responsabilidad del administrador. En caso de reclamación de un acreedor de la sociedad, no haber presentado las cuentas puede derivar la responsabilidad al administrador.

DÍAS DE CORTESÍA

¿Qué son los días de cortesía?

Se trata de una concesión de 30 días por año natural, en los que la Agencia Tributaria no puede enviar notificaciones a la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), es decir, mediante la solicitud de estas “vacaciones fiscales” (término popular para referirse a estos días de cortesía), Hacienda no podrá interrumpir las vacaciones de nadie, notificando, por ejemplo, el inicio de un proceso de comprobación en el que se requiere documentación al obligado tributario.

¿Qué requisitos se necesitan?

  • Estar dado de alta en la DEHú y estar suscrito a los procedimientos disponibles en la Agencia Tributaria para la recepción de notificaciones.
  • Deberán solicitarse con un mínimo de 7 días de antelación al comienzo del periodo deseado.

¿Cómo se solicitan los días de cortesía?

  • Acceder a la web de la Agencia Tributaria con un certificado electrónico
  • Entrar en el apartado «Mis notificaciones» de la Sede Electrónica
  • En el apartado Suscripción, solicitudes y otras consultas, hacer clic en “Solicitar días en los que no se emitirán notificaciones electrónicas”.
  • Se mostrará el calendario del año natural en curso para señalar los días deseados, debiéndose marcar también los sábados y domingos.

Por lo tanto, para poder disfrutar de unas merecidas vacaciones sin sobresaltos provenientes de recibir una notificación no deseada de la Agencia Tributaria, se deben marcar los días de cortesía. Además, siempre que se realice con 7 días de antelación al inicio, se podrán cambiar o anular las fechas señaladas en la opción «Modificar».
Se debe tener en cuenta que las notificaciones recibidas con anterioridad al inicio del período de días de cortesía se entenderán notificadas, por lo que sí se deberán atender y contestar en plazo, sin prestar atención a los días de cortesía.

LEY 12/2023, DE 24 DE MAYO, POR EL DERECHO A LA VIVIENDA

La nueva ley de vivienda pretende la estimulación del alquiler a precio accesible, modificando las reducciones aplicables en el IRPF de las rentas obtenidas por el arrendamiento de viviendas. Dichas reducciones se aplicarán de la siguiente manera:

Cuando los contratos de alquiler se hayan formalizado antes del 31 de diciembre de 2023, la reducción será del 60%, tanto en el ejercicio 2023 como en los siguientes. 

Cuando los contratos se hayan formalizado a partir del 1 de enero de 2024 la reducción será del 50% tal como está prevista en  la nueva Ley. 

Circunstancias especiales: 

  • Viviendas rehabilitadas dentro de los dos años anteriores a la fecha del contrato, la reducción aplicable es del 60%.
  • Viviendas destinadas a fines sociales, arrendadas a organismos públicos o entidades sin fines lucrativos, la reducción aplicable es del 70%.
  • Viviendas arrendadas a personas de entre 18 y 35 años, la reducción aplicable es del 70%.
  • Viviendas arrendadas en zonas tensionadas que además reduzcan en más de un 5% el importe del alquiler respecto de la última renta de contrato anterior, la reducción aplicable es del 90%. 

Los requisitos deben cumplirse en el momento de la firma del contrato de arrendamiento, siendo la reducción aplicable mientras se sigan cumpliendo los mismos.

FACTURAS SIMPLIFICADAS

En qué consisten este tipo de facturas, cuándo pueden emitirse y qué aspectos principales debe tener en cuenta.

Obligación de facturar

En general, se deben emitir facturas completas por todas las operaciones.

Para ser válidas, éstas deben contener un número que las identifique, la fecha de expedición (y la de la operación, si son distintas), la descripción de la operación, los datos fiscales de emisor y destinatario (NIF, nombre y domicilio), la base y el tipo de IVA, y la cuota resultante (en algunos casos se requieren algunas menciones adicionales, pero ésas son las básicas y comunes a todas las facturas).

En ciertos supuestos se pueden emitirse facturas simplificadas, con menos datos (la emisión de facturas simplificadas puede hacerse de forma simultánea a la de facturas completas, pero se debe utilizar una serie separada para cada tipo de factura

Se pueden emitir facturas simplificadas en los siguientes casos:

  • En caso de facturas cuyo importe no supere los 400 euros, IVA incluido.
  • En caso de facturas rectificativas, independientemente de su importe (en estos casos se hace referencia a la factura rectificada, que ya contiene los datos legales).
  • En ciertas actividades que establece la ley (principalmente dirigidas a consumidores finales –ventas al por menor, transporte de viajeros, hostelería…–), cuando el importe de la factura no exceda de 3.000 euros, IVA incluido.

En algunas operaciones, como en las entregas intracomunitarias, las ventas a distancia o determinados casos con inversión del sujeto pasivo, no es posible emitir facturas simplificadas.

Datos que debe contener la factura simplificada:

Las facturas simplificadas deben incluir su número, el NIF y la denominación del emisor, el tipo de IVA aplicado (base imponible e IVA desglosados) la contraprestación total, la fecha de expedición y la identificación de los bienes entregados o los servicios prestados. Y en las ventas en las que se apliquen varios tipos de IVA, debe desglosarse la base imponible correspondiente a cada tipo.

Deducción del IVA de una factura simplificada

El principal problema de estas facturas es que, al no contener datos del destinatario, no es posible que éste se pueda deducir el IVA soportado (en caso de que sea una empresa o un empresario con derecho a deducción). Solo podrá deducirse el IVA si a la factura simplificada contiene los siguientes datos adicionales:

  • El NIF del destinatario y su domicilio.
  • La cuota de IVA que se esté repercutiendo consignada de forma separada

En resumen, una factura simplificada debe incluir su NIF, su domicilio y la cuota de IVA desagregada, si no fuera así, no se podrá deducir el IVA soportado.

KIT DIGITAL

¿Quién puede solicitar el KIT DIGITAL?

  • Autónomos con o sin empleados.
  • Empresas y Pymes.

¿A cuánto asciende la ayuda?

  • 2.000 €  (0 a 2 trabajadores) 
  • 6.000 € (3 a 9 trabajadores)
  • 12.000 € (10 trabajadores o más)

La cantidad concedida a tu empresa variará en función del tamaño de esta, concretamente de la plantilla media de tu empresa en el ejercicio 2022.

Requisitos:

  • Tener el domicilio fiscal en España.
  • Estar dado de alta con una antigüedad mínima de 6 meses.
  • Encontrarse al corriente de pago con Hacienda y Seguridad Social.
  • Haber realizado el análisis de Nivel de Madurez Digital (nosotros nos encargamos).

¿En qué se puede invertir el Kit Digital?

  • Diseñar una página web nueva o mejorar una ya existente.
  • Gestión de redes sociales.
  • Crear un sistema de gestión de clientes.
  • Reforzar ciberseguridad.
  • Crear una plataforma de Marketplace.

Otros datos curiosos:

  • El plazo de presentación del Kit Digital concluye el 31 de diciembre de 2024.
  • Desde el momento de la concesión se dispone de 6 meses para consumir el bono concedido.