Laboral archivos - Página 4 de 5 - Consultoría Elche

AYUDAS DE FOMENTO DE EMPLEO PARA COLECTIVOS VULNERABLES

Beneficiarios

Empresas privadas, incluidas los trabajadores autónomos

Plazo

Desde MAÑANA – 2 de marzo de 2023

Hasta el 31 de mayo de 2023.

Perfiles

  • Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.
  • Personas desempleadas de larga duración.
  • Personas mayores de 50 años.
  • Personas con diversidad funcional
  • Mujeres víctimas de violencia de género, sexual o de trata
  • Mujeres cabezas de familia monomarental

HASTA 30.000€ POR NUEVO EMPLEADO

SOLICITUDES DE EVALUACIÓN PSICOSOCIAL Y PROTOCOLO DE ACOSO

Estimados clientes,

Les informarmos que la Inspección de Trabajo y seguridad social, está solicitando a las empresas que tengan realizada la EVALUACION PSICOSOCIAL en la empresa, además de dar formación a las personas que deban intervenir en el protocolo de ACOSO.

Por este motivo, se están recibiendo muchas llamadas de ACADEMIAS DE FORMACION, ofreciendo cursos sobre esta materia, alegando la «obligatoriedad» de tenerlo suscrito y que se pueden realizar con cargo a la FORMACION CONTINUA de las empresas.

Para que estos cursos se puedan BONIFICAR, es necesario cumplir varios requisitos, por lo que les solicitamos que antes de contratarlos, se pongan en contacto con nosotros, para verificar si efectivamente tienen la obligación de realizarlo y evitar de esta manera futuras reclamaciones.

Es recomendable que soliciten un presupuesto a su Servicio de Prevención antes de realizar el curso y valorarlo entre otros que solicitemos.

Quedamos a la espera de cualquier comentario que quiera realizarnos.

DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS (MODELO 347)

Estimado cliente:

Le recordamos que a partir del día 1 de Febrero, puede efectuarse la DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS (MOD.347) correspondiente al ejercicio 2022 cuyo plazo finaliza el próximo 28 de Febrero de 2023.

Comentar, que para este ejercicio 2022, no hay ninguna novedad con respecto a la presentación de este modelo.

En caso de duda rogamos contacte con el responsable fiscal de su empresa.

GENERACIÓN DEL ARCHIVO DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 347

Si dispone de un programa de contabilidad o de gestión diaria, le permitirá extraer un archivo. Este archivo es el que nos debe enviar para que realicemos la presentación del Modelo 347.

Si desconoce cómo extraer el archivo, puede ponerse en contacto con el soporte de su programa para que le indiquen como hacerlo.

En el caso de que su programa interno, no le permita extraer dicho archivo, le acompañamos enlace con las instrucciones de la AEAT para poder generar el fichero correctamente.

Agencia Tributaria: Modelo 347. Presentación mediante formulario

Si, por el contrario, somos nosotros quienes mecanizamos su contabilidad, al tener este servicio contratado con nosotros, le enviaremos un borrador con los datos informados para que los pueda verificar y añadir aquellos que estén incompletos o erróneos como puedan ser el CIF o provincia, poniéndose en contacto con el responsable fiscal de su empresa para realizar las comprobaciones y confirmaciones pertinentes.

 

Atentamente,

Consultoría Empresarial Espinosa, S.L.

Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

El 1 de enero de 2023, entrará en vigor un nuevo impuesto medioambiental teniendo por objeto la prevención de residuos que recae sobre la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía. En consecuencia, este impuesto afecta a la fabricación, importación y adquisición intracomunitaria de:

  • Los envases no reutilizables (bolsas, film retráctil, bandejas, cajas…)
  • Semielaborados de plástico destinados a la obtención de plástico y
    productos que contengan plástico destinado al cierre
  • Comercialización o presentación de envases no reutilizables   

 

Este impuesto fija un tipo impositivo de 0,45 euros por kg de plástico no reutilizable. Por lo que será necesario determinar mediante entidades acreditadas el porcentaje de plástico reciclado utilizado en su caso. Si bien, de forma transitoria, durante los 12 meses siguientes a su entrada en vigor, el 1 de enero de 2023, también se podrá acreditar la cantidad de plástico reciclado contenida en los productos objeto del impuesto mediante una declaración responsable firmada por el fabricante. En definitiva, todo plástico no acreditado como reciclado, será objeto de aplicación del tipo impositivo.

La principal obligación formal de los fabricantes en España será la de repercutir el impuesto a los adquirentes, debiéndose expresar de forma separada la repercusión de este en la factura que se expida y el peso, expresado en kilogramos, del plástico no reciclado utilizado.

NUEVO IMPUESTO DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS

El pasado 1 de enero de 2023 entró en vigor un nuevo impuesto en virtud de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, creado con la finalidad de dotar a los
poderes de recursos adicionales para el sostenimiento del pacto de rentas respecto de los más desfavorecidos durante los años 2023 y 2024.

Se configura como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal, no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas.

El Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas grava los patrimonios netos de personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros devengados el 31 de diciembre. Son sujetos pasivos del Impuesto, y en los mismos términos, los que lo sean del Impuesto sobre el Patrimonio.

En la práctica, como la norma permite la deducción de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, el referido Impuesto tendrá un mayor impacto sobre quienes residan en comunidades autónomas en las que el Impuesto sobre el Patrimonio esté bonificado, produciéndose de forma indirecta una armonización de la fiscalidad patrimonial entre las comunidades autónomas.

AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN DEL PEQUEÑO COMERCIO

Desde mañana día 10 y hasta el 3 de febrero, será posible solicitar las ayudas disponibles para el pequeño comercio destinadas a la modernización de establecimientos que se ajusten a esta condición de minoristas.

Las ayudas van desde un 100%, siempre y cuando el proyecto a desarrollar sea mínimo de 5.000 euros, hasta una subvención máxima de 200.000 euros en el caso de inversiones en locales comerciales. Estas inversiones deberán estar vinculadas a aspectos como la transformación digital y/o del punto físico de venta, la cadena de suministro y trazabilidad, o el fomento de la economía circular y la sostenibilidad.

Los comercios minoristas que pueden sacar provecho de estas ayudas son todos aquellos englobados en los epígrafes enumerados a continuación:

  • Grupo 641: Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos
  • Grupo 642: Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados
  • Grupo 643: Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles
  • Grupo 644: Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos
  • Grupo 645: Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases
  • Grupo 647: Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general (menos máquinas expendedoras)
  • Grupo 651: Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero
  • Grupo 652: Comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos; comercio al por menor de hierbas y plantas en herboristería (menos farmacias) 
  • Grupo 653: Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción
  • Grupo 656: Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico
  • Grupo 657: Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios
  • Grupo 659: Otro comercio al por menor

Como siempre, desde Consultora Espinosa podrás obtener toda la información que necesites para acceder a esta y otro tipo de ayudas para la mejora de tu negocio.

DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS DE ATENCIONES A CLIENTES

Los gastos que su empresa soporta por la compra de obsequios y atenciones a clientes o a proveedores son deducibles, pero hasta el límite del 1% de su cifra de negocios. Si por ejemplo su cifra de negocios en 2022 es de 500.000€ euros, serán deducibles 5.000€. Lo que exceda de dicha cuantía no se considera gasto deducible.

Por lo que a efectos del Impuesto sobre Sociedades (cuyo tipo es del 25%) estos gastos que no superar el 1% reducen la base del impuesto y el ahora fiscal que generan el del 25% de su coste. Sin embargo los que hayan suprado el 1%, al no considerarse deducibles, no generarán ningún ahorro fiscal.

Por lo que debe, antes de realizar dichos gastos, conocer el importe del 1% de su cifra de negocios, para saber a la hora de adquirir obsequios para estas Navidades la cuantía que se puede deducir.

En cuanto a los gastos que se realizan hacía los trabajadores, de acuerdo con los usos y costumbres, son deducibles en todo caso y sin límite, no afectándoles dicha limitación.

MEDIDAS LABORALES ANTE EL COVID-19

El Gobierno refuerza los mecanismos para dar máxima protección a los trabajadores y evitar la destrucción del empleo en la crisis sanitaria, mediante la aplicación de Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos.

Se facilitará la suspensión temporal del empleo, agilizando los trámites de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada para:

· ERTES por FUERZA MAYOR, que serán resueltos en un plazo de 5 días.

· ERTES por CAUSA ECONOMICA, TECNICA, ORGANIZATIVA Y DE PRODUCCION, que serán resueltos en un plazo de 7 días.

Durante la vigente de estos procedimientos:

o Las empresas quedarán exoneradas del pago de seguridad social en los ERTES por FUERZA MAYOR, durante la vigente de los Expedientes de Regulación de Empleo.

o Los trabajadores podrán solicitar el desempleo, aún no teniendo la carencia.

o La prestación por desempleo no computará para prestaciones futuras.

FIJOS DISCONTINUOS. Los trabajadores que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, podrán volver a percibirse, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo.

DERECHO AL CUIDADO FAMILIAR. Todos los trabajadores tendrán derecho a reorganizar o reducir su jornada laboral, incluso hasta el 100 por 100 para atender al cuidado de familiares, mayores, niños…

AUTONOMOS. Se establece una nueva prestación por cese de actividad para aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuya actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

PERMISO DE PATERNIDAD 2020

A partir del 1 de enero de 2020, el otro progenitor distinto a la madre biológica contará con 12 semanas de permiso por nacimiento de hijo o hija.

Esta ampliación del permiso de paternidad entró en vigor el pasado mes de abril a través del Real Decreto-Ley 6/2019 de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Este permiso, retribuido al 100%, será intransferible, por lo que si el padre no lo disfruta, no lo podrá ceder a la madre. De las 12 semanas de permiso en 2020, las cuatro primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto; y las ocho semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla un año. También cabe la opción de disfrutar de dicho permiso a tiempo parcial.

Hay que recordar que las prestaciones de paternidad y maternidad están exentas de IRPF. Quiere esto decir que los ingresos derivados de la prestación de paternidad de 12 semanas no cotizan en el IRPF

 

INCENTIVOS A LA CONTRATACION A TIEMPO PARCIAL DE JOVENES CON VINCULACION FORMATIVA.

Queremos recordar a las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, esta modalidad de contratación, cuyo objetivo es mejorar la empleabilidad de los jóvenes y aumentar la calidad y la estabilidad del empleo, así como, adecuar la educación y la formación que reciben a la realidad del mercado de trabajo.  Además incentivada con importantes reducciones en la cuota empresarial a la seguridad social, cumpliendo una serie de requisitos:

  • Requisitos de la empresa.-

 

  1. No deberán haber realizado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes.
  2. Debe mantenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos un periodo equivalente a la duración del contrato con un máximo de doce meses desde su celebración. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los Incentivos.

 

  • Requisitos de los trabajadores.-

 

  1. Desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, menores de 30 años o menores de 35 años si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  2. Reunir alguno de los requisitos siguientes:
  • Ser desempleados, inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos doce meses durante los dieciocho anteriores a la contratación.
  • No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a tres meses.
  • Proceder de otro sector de actividad.
  • Carecer de título oficial de enseñanza obligatoria, de título de formación profesional o de certificado de profesionalidad.
  • Ser beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

 

 

  • Formación.-

Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato.

  • Características del contrato.-
  1. Por tiempo indefinido o de duración determinada.
  2. Jornada a tiempo parcial no superior al 50%, salvo en el caso de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que podrá alcanzar el 75% de la jornada.

 

  • Incentivos.-

 

Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, del 100% si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 trabajadores, o del 75% en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 250 trabajadores, durante un máximo de 12 meses. Este incentivo podrá ser prorrogado por otros doce meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los seis meses previos a la finalización del periodo de los doce primeros meses.