Laboral archivos - Página 5 de 5 - Consultoría Elche

Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

El 1 de enero de 2023, entrará en vigor un nuevo impuesto medioambiental teniendo por objeto la prevención de residuos que recae sobre la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía. En consecuencia, este impuesto afecta a la fabricación, importación y adquisición intracomunitaria de:

  • Los envases no reutilizables (bolsas, film retráctil, bandejas, cajas…)
  • Semielaborados de plástico destinados a la obtención de plástico y
    productos que contengan plástico destinado al cierre
  • Comercialización o presentación de envases no reutilizables   

 

Este impuesto fija un tipo impositivo de 0,45 euros por kg de plástico no reutilizable. Por lo que será necesario determinar mediante entidades acreditadas el porcentaje de plástico reciclado utilizado en su caso. Si bien, de forma transitoria, durante los 12 meses siguientes a su entrada en vigor, el 1 de enero de 2023, también se podrá acreditar la cantidad de plástico reciclado contenida en los productos objeto del impuesto mediante una declaración responsable firmada por el fabricante. En definitiva, todo plástico no acreditado como reciclado, será objeto de aplicación del tipo impositivo.

La principal obligación formal de los fabricantes en España será la de repercutir el impuesto a los adquirentes, debiéndose expresar de forma separada la repercusión de este en la factura que se expida y el peso, expresado en kilogramos, del plástico no reciclado utilizado.

NUEVO IMPUESTO DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS

El pasado 1 de enero de 2023 entró en vigor un nuevo impuesto en virtud de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, creado con la finalidad de dotar a los
poderes de recursos adicionales para el sostenimiento del pacto de rentas respecto de los más desfavorecidos durante los años 2023 y 2024.

Se configura como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal, no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas.

El Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas grava los patrimonios netos de personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros devengados el 31 de diciembre. Son sujetos pasivos del Impuesto, y en los mismos términos, los que lo sean del Impuesto sobre el Patrimonio.

En la práctica, como la norma permite la deducción de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, el referido Impuesto tendrá un mayor impacto sobre quienes residan en comunidades autónomas en las que el Impuesto sobre el Patrimonio esté bonificado, produciéndose de forma indirecta una armonización de la fiscalidad patrimonial entre las comunidades autónomas.

AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN DEL PEQUEÑO COMERCIO

Desde mañana día 10 y hasta el 3 de febrero, será posible solicitar las ayudas disponibles para el pequeño comercio destinadas a la modernización de establecimientos que se ajusten a esta condición de minoristas.

Las ayudas van desde un 100%, siempre y cuando el proyecto a desarrollar sea mínimo de 5.000 euros, hasta una subvención máxima de 200.000 euros en el caso de inversiones en locales comerciales. Estas inversiones deberán estar vinculadas a aspectos como la transformación digital y/o del punto físico de venta, la cadena de suministro y trazabilidad, o el fomento de la economía circular y la sostenibilidad.

Los comercios minoristas que pueden sacar provecho de estas ayudas son todos aquellos englobados en los epígrafes enumerados a continuación:

  • Grupo 641: Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos
  • Grupo 642: Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados
  • Grupo 643: Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles
  • Grupo 644: Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos
  • Grupo 645: Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases
  • Grupo 647: Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general (menos máquinas expendedoras)
  • Grupo 651: Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero
  • Grupo 652: Comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos; comercio al por menor de hierbas y plantas en herboristería (menos farmacias) 
  • Grupo 653: Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción
  • Grupo 656: Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico
  • Grupo 657: Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios
  • Grupo 659: Otro comercio al por menor

Como siempre, desde Consultora Espinosa podrás obtener toda la información que necesites para acceder a esta y otro tipo de ayudas para la mejora de tu negocio.

DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS DE ATENCIONES A CLIENTES

Los gastos que su empresa soporta por la compra de obsequios y atenciones a clientes o a proveedores son deducibles, pero hasta el límite del 1% de su cifra de negocios. Si por ejemplo su cifra de negocios en 2022 es de 500.000€ euros, serán deducibles 5.000€. Lo que exceda de dicha cuantía no se considera gasto deducible.

Por lo que a efectos del Impuesto sobre Sociedades (cuyo tipo es del 25%) estos gastos que no superar el 1% reducen la base del impuesto y el ahora fiscal que generan el del 25% de su coste. Sin embargo los que hayan suprado el 1%, al no considerarse deducibles, no generarán ningún ahorro fiscal.

Por lo que debe, antes de realizar dichos gastos, conocer el importe del 1% de su cifra de negocios, para saber a la hora de adquirir obsequios para estas Navidades la cuantía que se puede deducir.

En cuanto a los gastos que se realizan hacía los trabajadores, de acuerdo con los usos y costumbres, son deducibles en todo caso y sin límite, no afectándoles dicha limitación.

MEDIDAS LABORALES ANTE EL COVID-19

El Gobierno refuerza los mecanismos para dar máxima protección a los trabajadores y evitar la destrucción del empleo en la crisis sanitaria, mediante la aplicación de Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos.

Se facilitará la suspensión temporal del empleo, agilizando los trámites de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada para:

· ERTES por FUERZA MAYOR, que serán resueltos en un plazo de 5 días.

· ERTES por CAUSA ECONOMICA, TECNICA, ORGANIZATIVA Y DE PRODUCCION, que serán resueltos en un plazo de 7 días.

Durante la vigente de estos procedimientos:

o Las empresas quedarán exoneradas del pago de seguridad social en los ERTES por FUERZA MAYOR, durante la vigente de los Expedientes de Regulación de Empleo.

o Los trabajadores podrán solicitar el desempleo, aún no teniendo la carencia.

o La prestación por desempleo no computará para prestaciones futuras.

FIJOS DISCONTINUOS. Los trabajadores que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, podrán volver a percibirse, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo.

DERECHO AL CUIDADO FAMILIAR. Todos los trabajadores tendrán derecho a reorganizar o reducir su jornada laboral, incluso hasta el 100 por 100 para atender al cuidado de familiares, mayores, niños…

AUTONOMOS. Se establece una nueva prestación por cese de actividad para aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuya actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

PERMISO DE PATERNIDAD 2020

A partir del 1 de enero de 2020, el otro progenitor distinto a la madre biológica contará con 12 semanas de permiso por nacimiento de hijo o hija.

Esta ampliación del permiso de paternidad entró en vigor el pasado mes de abril a través del Real Decreto-Ley 6/2019 de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Este permiso, retribuido al 100%, será intransferible, por lo que si el padre no lo disfruta, no lo podrá ceder a la madre. De las 12 semanas de permiso en 2020, las cuatro primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto; y las ocho semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla un año. También cabe la opción de disfrutar de dicho permiso a tiempo parcial.

Hay que recordar que las prestaciones de paternidad y maternidad están exentas de IRPF. Quiere esto decir que los ingresos derivados de la prestación de paternidad de 12 semanas no cotizan en el IRPF

 

INCENTIVOS A LA CONTRATACION A TIEMPO PARCIAL DE JOVENES CON VINCULACION FORMATIVA.

Queremos recordar a las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, esta modalidad de contratación, cuyo objetivo es mejorar la empleabilidad de los jóvenes y aumentar la calidad y la estabilidad del empleo, así como, adecuar la educación y la formación que reciben a la realidad del mercado de trabajo.  Además incentivada con importantes reducciones en la cuota empresarial a la seguridad social, cumpliendo una serie de requisitos:

  • Requisitos de la empresa.-

 

  1. No deberán haber realizado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes.
  2. Debe mantenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos un periodo equivalente a la duración del contrato con un máximo de doce meses desde su celebración. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los Incentivos.

 

  • Requisitos de los trabajadores.-

 

  1. Desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, menores de 30 años o menores de 35 años si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  2. Reunir alguno de los requisitos siguientes:
  • Ser desempleados, inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos doce meses durante los dieciocho anteriores a la contratación.
  • No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a tres meses.
  • Proceder de otro sector de actividad.
  • Carecer de título oficial de enseñanza obligatoria, de título de formación profesional o de certificado de profesionalidad.
  • Ser beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

 

 

  • Formación.-

Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato.

  • Características del contrato.-
  1. Por tiempo indefinido o de duración determinada.
  2. Jornada a tiempo parcial no superior al 50%, salvo en el caso de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que podrá alcanzar el 75% de la jornada.

 

  • Incentivos.-

 

Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, del 100% si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 trabajadores, o del 75% en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 250 trabajadores, durante un máximo de 12 meses. Este incentivo podrá ser prorrogado por otros doce meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los seis meses previos a la finalización del periodo de los doce primeros meses.

 

 

 

 

 

 

PREJUBILACIÓN DEL AUTÓNOMO

Sí, también pueden prejubilarse anticipadamente y voluntaria, para ello debemos tener en cuenta que la pensión se verá reducida.

Requisitos:

  • 2 años menos a la edad legal de jubilación.
  • Cotizados mínimo 35 años. Se computa un máximo de 1 año de servicio militar.
  • Estar dado de alta en la Seguridad Social.
  • La pensión resultante de la prejubilación no deberá ser inferior a la mínima que le correspondería por ley una vez cumpliera la edad legal de jubilación. Se penaliza, como hemos visto, dependiendo de los años cotizados del trabajador autónomo.

Coeficientes reductores:

Se aplica un coeficiente reductor por cada trimestre que se adelante la jubilación y según los años cotizados:

  • Menos de 38 años y 6 meses el 2% por cada trimestre.
  • 38 años y 6 meses pero menos de 41 años y 6 meses el 1,875% por cada trimestre.
  • 41 años y 6 meses y los 44 años y 6 meses 1,625% por cada trimestre.

Cuantía:

La pensión de jubilación se percibe íntegra solo si se llegan al periodo mínimo cotizado (37 años desde 2027) o a la edad legal (se va atrasando hasta los 67 años en 2027).

 Ejemplo:

Un autónomo tiene 63 años y cuenta con 38 años cotizados. Hoy en día la edad legal de jubilación son los 65 años (desde la reforma de 2011), por lo que podría prejubilarse. Sin embargo, tendría que aplicar un 2% de reducción por cada trimestre de antelación. En este caso sería una reducción del 16% del 100% de su base reguladora que cobraría si se jubilara con 65 años.

Alternativas a la jubilación

Planificar una buena jubilación con una serie de alternativas:

  • Plan de pensiones. Una de las opciones es abrir un plan de pensiones. Este producto financiero ofrece la posibilidad de que el autónomo vaya aportando dinero, obteniendo una alta rentabilidad por él. Además, estas aportaciones se pueden desgravar de la declaración de la renta. De esta manera, una vez llegue el momento de la jubilación anticipada, el autónomo puede contar con este dinero, unido al que le resulte de restar el porcentaje por las penalizaciones aplicadas.
  • Seguro de vida. La otra de las opciones para asegurarse una mejor jubilación es tener un seguro. Si, por ejemplo, sufre algún accidente que le provoque una discapacidad. En este caso, el autónomo no podrá cobrar la pensión que le pertenecería y ejercer su profesión. Con un seguro, todos estos problemas se disipan, y el profesional autónomo podrá asegurarse una jubilación sin apuros.

En resumen,” un autónomo puede prejubilarse 2 años antes de lo que le correspondería aplicando las reducciones y con los requisitos vistos, por lo que se deberá considerar cada caso concreto y no generalizar”.

¿Sabías que es compatible cobrar tu pensión de jubilación y trabajar al mismo tiempo?

Es lo que se llama jubilación activa y es una posibilidad efectiva para personas que trabajan por cuenta ajena como para las que lo hacen por cuenta propia.

¿Qué condiciones debo cumplir?

  • El acceso a la pensión tiene que producirse una vez cumplida la edad legalmente establecida y con el 100% de los años cotizados exigidos en cada momento. En 2018 hablamos de 65 años y 6 meses y 36 años y 6 meses mínimos de cotización.
  • Quedan excluidas de esta posibilidad aquellas jubilaciones que se hayan producido de manera anticipada y las que estén acogidas a bonificación.
  • El trabajo que vaya a ejercerse de manera paralela al cobro de la pensión puede ser a tiempo parcial o completo.
  • Se podrá realizar cualquier actividad económica ya sea por cuenta propia del pensionista o por cuenta ajena.
  • Que tenga derecho al 100% de la base reguladora de la pensión.

¿Qué cuantía percibiré por la jubilación Activa?

Una vez reconocida la pensión, el trabajador, en jubilación activa, percibirá el 50% del importe reconocido. Este porcentaje es independiente a la jornada realizada, es decir, el jubilado percibirá siempre el 50% con independencia de si trabaja a tiempo completo o a tiempo parcial.

¿Se puede solicitar la compatibilidad salario-pensión al 100%?

La jubilación activa te permite optar por dos posibilidades:

contratar o no contratar a nadie.Según la Ley General de la Seguridad Social, los trabajadores por cuenta propia que quieran solicitar la compatibilidad salario-pensión al 100% deben estar de alta y acreditar tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena (no incluye el alta de un empleado del hogar). Esta medida, por tanto, no se aplicará a los pensionistas de jubilación incluidos en el RETA por su condición de consejero, administrador, socio o comunero, ya que no lo estarían como empresarios. Este criterio modifica otro anterior en el que se daba validez a la posibilidad de que el contrato fuera de una persona encuadrada en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.

¿Contratar a un familiar me da derecho a percibir el 100% de la pensión?

En el caso de que el autónomo contrate a un familiar colaborador para acogerse a la compatibilidad plena, éste deberá tener igualmente la condición de trabajador por cuenta ajena.

En ningún caso podrá beneficiarse de la compatibilidad del trabajo por cuenta propia con el 100 por cien de la pensión de jubilación el familiar colaborador incluido en el RETA.

¿Cuánto pagaré por la cotización de autónomos en situación de jubilación activa?

La cuota de autónomos será el equivalente a aplicar sobre la base de cotización elegida, un 8% a cuenta de una cuota denominada de solidaridad y un % para cubrir las contingencias comunes (Incapacidad Temporal). En este último caso, el % variará en función de los años cotizados, pudiendo ser de un 3,30% o de un 2,80%.

¿Puedo realizar cualquier actividad?

Sí, e incluso, se permite hacer uso de esta modalidad para ejercer el cargo de Administrador de una sociedad. Por tanto, en aquellos casos que el Administrador cumpla la edad legal de jubilación se puede mantener el cargo y cobrar el 50% de la pensión que corresponda.

Resumen cuotas autónomo 2018

En este artículo le explicamos las bonificaciones para autónomos vigentes en 2018, incluyendo las novedades de la Ley de Emprendedores, la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y las que entran en vigor este año en el marco de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

En Espinosa Consultora hemos realizado este resumen con la intención de que sirva de herramienta ágil para conocer las cuotas a pagar una vez aplicadas las reducciones o bonificaciones existentes para los trabajadores autónomos. El cálculo de las cuotas se ha realizado sobre la base mínima de cotización para este año (919,80 €).