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Línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19.

Con el fin de facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, la línea de avales tiene por objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

 

 Requisitos

  • La mercantil ha de tener el domicilio social en España y haberse visto afectada por los efectos del COVID-19.
  • Los préstamos deben haber sido formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020.
  • No estar incluidos en la relación de morosidad a 31 de diciembre de 2019, situación que se comprobará mediante consulta al CIRBE.
  • No estar sujeto a un procedimiento concursal a fecha 17 de marzo de 2020, ni haberse dado las circunstancias para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.

 

Características de los préstamos

  • Se avalarán las operaciones de hasta 50 millones de euros que hayan sido aprobadas por la entidad conforme a sus políticas de riesgos, sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad.
  • Para operaciones por encima de 50 millones de euros, se avalarán una vez que ICO haya analizado el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de manera complementaria al análisis de la entidad financiera.

Si la operación de préstamo contase con la financiación de ICO, el esquema previsto en este Acuerdo será aplicable a la participación de ICO en las mismas condiciones.

Porcentajes máximos

  • En el caso de pymes y autónomos el aval ascenderá como máximo al 80% de la operación.
  • En empresas que no reúnan la condición de pyme el aval cubrirá como máximo el 70% de nuevas operaciones y el 60% de operaciones de renovación.

Plazos de solicitud

Los avales podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020. El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.

El plazo de vencimiento máximo del aval, coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 5 años.

MEDIDAS CESE DE ACTIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS

Tras la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se ha establecido una prestación extraordinaria por cese de actividad.

SITUACIONES RECONOCIDAS:

– todas las actividades económicas incluidas en el Anexo aprobado por el Real Decreto 463/2020 (prohibición de apertura)

– o para aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que su facturación en el mes anterior (cuando hace referencia a mes anterior se entenderá el mes natural completo anterior, es decir, si se solicita en marzo se comparará el mes de febrero con los 6 meses precedentes) al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

REQUISITOS DE LOS AUTÓNOMOS:

a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma.

b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

d) No es necesario que el autónomo se dé de baja en la actividad (modelo 036) ni en la seguridad social, pues durante esta situación excepcional la cotización está suspendida.


CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN:

El 70 por ciento de la base reguladora.

DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN:

Un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Quedamos a su disposición para cualquier consulta que le surja.

MORATORIA DE DEUDA HIPOTECARIA PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL. 

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. 

MORATORIA DE DEUDA HIPOTECARIA PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL. 

En los artículos que van del número 7 al 16 del RDL 8/2020 se regula todo lo relacionado con la moratoria de la deuda hipotecaria. 

En éste sentido sólo se tiene en cuenta aquellas hipotecas cuyo objetivo es la adquisición de la vivienda habitual, no teniéndose en cuenta aquellas hipotecas para la adquisición de otras viviendas. 

Para aquellas personas que sean fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual también estarán establecidas. 

DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA 

Las medidas previstas en éstos artículos se tendrán en cuenta para aquellos deudores que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica. Dicha vulnerabilidad se concreta según lo siguiente: 

  • Que el deudor hipotecario se encuentra en situación de desempleo. En caso de ser empresario o profesional debe de sufrir una caída sustancial de sus ventas, en torno al 40%. 

 

  • Que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar correspondientes al mes anterior a la solicitud de la moratoria no supere el límite de 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) Esto significa no superar la cantidad de 1.613,40€ al mes. 

 

  1. Dicho límite se podrá ver incrementado en un 0,1 por cada hijo, en caso de familias monoparentales el incremento será del 0,15 por hijo.  

 

  1. También dicho límite se incrementará en un 0,1 para a aquellas unidades familiares con personas mayores de 65 años. 

 

  1. En el caso de que algún miembro de la unidad familiar tenga algún tipo de discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que quede totalmente acreditado y que no le permita trabajar, el límite de 3 veces anterior se incrementará hasta 4 veces el IPREM, siendo totalmente compatible los incrementos por hijo vistos anteriormente. 

 

  1. En el caso de que el deudor hipotecario tenga algún tipo de discapacidad igual o superior al 33%, tenga parálisis cerebral, discapacidad intelectual o sea una persona con una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% así como en los casos de enfermedad grave que incapacite a la persona o cuidador a realizar su actividad laboral, el límite de 3 veces anterior se incrementará hasta 5 veces el IPREM. 

 

  • Que la cuota hipotecaria, más gastos y suministros básicos resulte igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar. 

 

  • Que la unidad familiar haya sufrido una alteración importante en sus circunstancias económicas, en los términos siguientes: 

 

  1. Cuando la carga hipotecaria se haya multiplicado al menos por 1,3 sobre la renta familiar. 

 

  1. Cuando se haya producido una caída sustancial de las ventas, al menos el 40%. 

 

Se entiende que la unidad familiar la componen los siguientes miembros: 

  • El deudor hipotecario 
  • El cónyuge, no separado legalmente o pareja de hecho inscrita. 
  • Los hijos, con independencia de la edad que residan en la vivienda habitual, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guardia o acogimiento familiar y los cónyuges de éstos no separados legalmente o pareja de hecho inscrita que residan también en la vivida habitual. 

 

ACREEDITACIÓN DE LAS CONDICIONES (DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE) 

Para poder acreditar las circunstancias que posibilitan acogerse a la moratoria de la deuda hipotecaria se deberá aportar la siguiente documentación ante la entidad acreedora con la cual se ha contratado el préstamo hipotecario: 

  1. En caso de acreditar la situación de desempleo se deberá aportar el certificado expedido por la entidad gestora de la prestación donde aparezca el importe que recibe mensualmente en concepto de prestación o subsidio. 

 

  1. En caso de que el ciudadano haya tenido que cerrar su negocio, por el cese de actividad (autónomos) se deberá aportar el certificado expedido por la Agencia Tributaria o por el órgano competente de la Comunidad Autónomo correspondiente. 

 

  1. En caso de acreditar el número de personas que forman parte de la unidad familiar y que conviven en la vivienda habitual: 

 

  • Libro de familia o documento que acredite la familia de hecho. 
  • Certificado de empadronamiento donde se refleje el número de personas que conviven en la vivienda haciendo referencia al momento de presentación de los documentos y a los seis meses anteriores a dicha presentación, 

 

  1. En caso de acreditar la titularidad de la vivienda: 

 

  • Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar. 
  • Escritura de compraventa de la vivienda. 
  • Escritura de concesión del préstamo con garantía hipotecaria. 

 

  1. Declaración responsable del deudor, mediante un escrito, donde se exponga que se cumple con los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes 

 

SOLICITUD DE LA MORATORIA ANTE LA ENTIDAD ACREEDORA 

El plazo para presentar, ante la entidad acreedora que ha concedido el préstamo hipotecario la documentación vista anteriormente junto con la solicitud de moratoria, es hasta 15 días después del fin de la vigencia del presente real-decreto-ley. 

 

CONCESIÓN DE LA MORATORIA 

Una vez se haya presentado la solicitud, la entidad acreedora del préstamo hipotecario procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días. 

 

EFECTOS DE LA MORATORIA 

La solicitud de la moratoria conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma, por tanto, el real-decreto-ley no estable plazo de duración de la moratoria. Tampoco se aplicará durante dicho período la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato del préstamo hipotecario. 

 

INTERESES MORATORIOS 

No se permitirá la aplicación de intereses moratorios durante el período de vigencia de la moratoria siempre y cuando el deudor hipotecario se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica y lo pueda acreditar ante la entidad acreedora del préstamo hipotecario. 

 

CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN INDEBIDA DE LA MORATORIA POR PARTE DEL DEUDOR HIPOTECARIO 

El deudor de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que se hubiese beneficiado de las medidas de moratoria en este real decreto-ley sin reunir los requisitos previstos será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar. 

El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma. 

También incurrirá en responsabilidad el deudor que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas, correspondiendo la acreditación de esta circunstancia a la entidad con la que tuviere concertado el préstamo o crédito. 

MEDIDAS ECONÓMICAS ANTE EL COVID-19

Real Decreto-ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

El Real Decreto – ley 8/2020 de 17 de marzo incorpora una serie de medidas que pretenden proporcionar la necesaria flexibilidad para el ajuste temporal de las empresas con el fin de favorecer el mantenimiento del empleo y reforzar la protección de los trabajadores directamente afectados , reforzar la liquidez del tejido productivo y evitar la salida del mercado de empresas solventes afectadas negativamente por esta situación transitoria y excepcional.

Este real decreto-ley se estructura en 5 capítulos, 43 artículos, 11 disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, ocho disposiciones finales y un anexo.

El capítulo I articula una serie de medidas de apoyo a trabajadores, familias y colectivos vulnerables. Se refuerza la protección de los trabajadores autónomos y se dispone una moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias de los colectivos particularmente vulnerables.

Se priorizarán los sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiéndose facilitar las medidas oportunas para hacerlo posible. Para ello, se facilitan los trámites previstos por la normativa aplicable y se pondrá en marcha un programa de financiación del material correspondiente mediante la activación de ayudas y créditos para PYMES dentro del programa ACELERA PYME de la empresa pública RED.ES.

Es esencial hacer un esfuerzo decidido por la preparación y dotación de las pymes al desarrollo digital. Especialmente relevante en este contexto es la dotación de soluciones de teletrabajo y la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización. Para ello se disponen diversas medidas de apoyo a las pymes desde el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital con el Programa Acelera Pyme, creación de una línea de ayudas a las PYME tecnológicas para apoyar sus esfuerzos de I+D+i. Se prevé asimismo dotar a las empresas de una financiación de hasta 200 millones de euros a través del Instituto de Crédito Oficial para atender las necesidades financieras de las pymes en sus actividades e inversiones, para la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización entre otras y, en particular, para la dotación de soluciones de trabajo no presencial.

El artículo 17, pone el acento en la casuística de los autónomos, particularmente afectados por la situación actual, creando una prestación extraordinaria por cese de actividad, que cubre la finalización de la actividad provocada por una situación en todo caso involuntaria.

El capítulo II establece las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos.

Con el objetivo de aligerar los costes en los que incurren las empresas, en los casos de fuerza mayor regulados en este real decreto-ley, otra de las novedades incorporadas, es la exoneración a las empresas del pago de la aportación empresarial a la Seguridad Social, siempre que éstas se comprometan a mantener en el empleo.

Hasta ahora, sólo en los casos en los que la fuerza mayor derive de acontecimientos catastróficos naturales que supongan la destrucción total o parcial de la empresa o centro de trabajo

impidiendo la continuidad de la actividad el empresario se podría exonerar del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Así, junto con el aplazamiento bonificado de impuestos incorporado en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, se contribuye a reducir el coste de mantenimiento de las empresas gravemente afectadas por la paralización de la actividad económica con motivo del COVID-19.

De esta manera, además de aliviar los costes en los que incurren las empresas, se incentiva el mantenimiento del capital humano ya formado. Es decir, se recupera a los trabajadores que cuentan con la formación para la actividad en cuestión y que conocen la empresa.

El capítulo III establece diversas medidas de garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación generada por el COVID-19.

Artículo 28. En primer lugar, con el fin de fomentar los objetivos anteriores, esta norma prevé la aprobación de una línea de avales por cuenta del Estado para empresas y autónomos de hasta 100.000 millones de euros, que cubra tanto la renovación de préstamos como nueva financiación por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos, para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias, para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos de COVID-19. El Consejo de Ministros establecerá las condiciones y requisitos aplicables para que la línea esté operativa de manera inmediata.

Artículo 29. Asimismo, como complemento a la medida anterior, se permite ampliar la capacidad de endeudamiento neto del Instituto de Crédito Oficial en la Ley de Presupuestos del Estado en 10.000 millones de euros, para facilitar inmediatamente liquidez adicional a las empresas, especialmente a las pymes y a los autónomos, a través de las Líneas de ICO de financiación ya existentes.

Artículo 30. Con el fin de reforzar la liquidez de las empresas exportadoras, se refuerza la capacidad de CESCE para el aumento de la cobertura por cuenta del estado de sus garantías.

Artículo 32. En atención a las dificultades que la situación excepcional generada por el COVID-19 puede entrañar para los obligados tributarios en orden a cumplir ciertas obligaciones tributarias y trámites en procedimientos de carácter tributario, fundamentalmente para atender requerimientos y formular alegaciones en plazo en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores tributarios y algunos de revisión en materia tributaria, resulta aconsejable flexibilizar los plazos con los que cuenta el contribuyente para favorecer su derecho a alegar y probar y facilitar el cumplimiento del deber de colaborar con la Administración Tributaria del Estado y de aportar los documentos, datos e información de trascendencia tributaria de que se trate. A tal efecto, se ha tenido en cuenta lo dispuesto sobre suspensión de plazos administrativos para el ámbito de los procedimientos de entidades del sector público a que se refiere la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 20 de marzo, de declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, si bien con un ámbito especial y más concreto, el de ciertos

procedimientos tributarios, y con un horizonte temporal a favor del obligado que puede superar el de vigencia inicial del estado de alarma.

Por esta misma razón, en aras de facilitar el pago de las deudas tributarias, se flexibilizan los plazos para el pago, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento.

En cuanto a los plazos y resoluciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento, además del establecido para atender requerimientos, diligencias de embargo, actos de apertura de trámites, etc.. que sean comunicados a partir de la entrada en vigor de este real decreto, se extienden hasta el 20/5/20, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso resultaría de aplicación este último.

El artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, establece qué plazos se suspenden en el ámbito tributario:

Los plazos de pago de la deuda tributaria por liquidaciones practicadas por la Administración, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información, para formular alegaciones en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley (18 de marzo de 2020), se amplían hasta el 30 de abril de 2020.

Cuando sean comunicados a partir del 18 de marzo, los plazos se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

Hay que tener en cuenta también la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 8/202, que establece que lo dispuesto en este art. 33, será de aplicación a los procedimientos cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley.

El período comprendido entre la entrada en vigor del RDL hasta el 30/4/20, no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores, y de revisión.

Así mismo, en materia de consumo, se interrumpe el plazo de devolución de productos adquiridos.

También se limitan las suscripciones de servicios de comunicaciones electrónicas que requieran portabilidad numérica, suspendiéndose todas las operaciones de portabilidad fija o móvil.

MEDIDAS LABORALES ANTE EL COVID-19

El Gobierno refuerza los mecanismos para dar máxima protección a los trabajadores y evitar la destrucción del empleo en la crisis sanitaria, mediante la aplicación de Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos.

Se facilitará la suspensión temporal del empleo, agilizando los trámites de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada para:

· ERTES por FUERZA MAYOR, que serán resueltos en un plazo de 5 días.

· ERTES por CAUSA ECONOMICA, TECNICA, ORGANIZATIVA Y DE PRODUCCION, que serán resueltos en un plazo de 7 días.

Durante la vigente de estos procedimientos:

o Las empresas quedarán exoneradas del pago de seguridad social en los ERTES por FUERZA MAYOR, durante la vigente de los Expedientes de Regulación de Empleo.

o Los trabajadores podrán solicitar el desempleo, aún no teniendo la carencia.

o La prestación por desempleo no computará para prestaciones futuras.

FIJOS DISCONTINUOS. Los trabajadores que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, podrán volver a percibirse, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo.

DERECHO AL CUIDADO FAMILIAR. Todos los trabajadores tendrán derecho a reorganizar o reducir su jornada laboral, incluso hasta el 100 por 100 para atender al cuidado de familiares, mayores, niños…

AUTONOMOS. Se establece una nueva prestación por cese de actividad para aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuya actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

COMUNICADO CONSULTORÍA EMPRESARIAL ESPINOSA

De parte del equipo que formamos Espinosa Consultora, queremos comunicarles que la totalidad de la plantilla sigue prestando servicio a través de medios telemáticos con la finalidad, como siempre, de dar solución y soporte a nuestros clientes.

Les mantendremos informados de todas las modificaciones legales en respuesta al Covid-19 mediante nuestro servicio de newsletters, estaremos encantados de atender cualquier consulta a través de teléfono y e-mail.

Esta es una batalla que tenemos que ganar entre tod@s.

INFORMACIÓN PREVENTIVA ANTE EL RIESGO DE INFECCIÓN POR NUEVO CORONAVIRUS (Covid-19)

Medidas dirigidas a la prevención y control de la infección del Corona virus

Los coronavirus se transmiten principalmente por las gotas respiratorias y por el contacto directo con las secreciones de personas infectadas.

La mejor manera de protegerse y evitar la propagación es seguir unas buenas prácticas de higiene (igual que para la gripe y otras infecciones respiratorias). Esto ayuda a disminuir la transmisión del virus y es la acción más efectiva para protegerse y proteger a los demás.

 

Medidas higiénicas relativas al personal

  • Al toser o estornudar, es necesario taparse la boca y la nariz con un pañuelo desechable, y tirarlo al cubo de la basura. Si no tiene pañuelo, toser o estornudar en la parte superior de la manga
  • Hay que lavarse las manos con frecuencia con agua y jabón o con una solución alcohólica, durante unos diez o veinte segundos y secarse bien (sobre todo después de tocar superficies comunes, como barandas, manijas de puertas, teclados y ratones de ordenador, teléfonos, elementos de sujeción en el transporte público y después de estornudar y sonarse);
  • Evitar el contacto cercano con personas con signos de infección respiratoria, como tos o estornudos, y no compartir comida ni utensilios (cubiertos, vasos, servilletas, pañuelos …) u otros objetos sin limpiarlos debidamente;

Personal con síntomas de infección respiratoria

  • Invitar a la persona a quedarse en casa y que llame al 061 (Información sanitaria/Centro de salud); antes de ir, que llame para tener instrucciones de cómo proceder. [Esta medida es de especial interés respecto a personas que hayan estado en zonas con casos declarados o en proximidad a personas diagnosticadas].

Desplazamientos de personas.

  • Se recomienda no viajar si no es estrictamente necesario a regiones del norte de Italia —Lombardía, Piamonte, Emilia-Romaña y Véneto—, Japón, Irán, Corea del Sur, Singapur y China. «No hay prohibición, pero a una zona de riesgo, si no es imprescindible no vaya «

En caso de que haya habido presencia de persona posteriormente diagnosticada de Covid-19

  • Contactar con el 061 (Información sanitaria/Centro de salud) para solicitar información de cómo proceder respecto a potenciales personas expuestas.

Medidas higiénicas relativas a los espacios

  • Ventilar los espacios cerrados (salas, despachos, zonas comunes, etc.) al menos durante quince minutos al día;
  • Limpiar y desinfectar regularmente con los productos habituales las superficies duras; sobre todo las que la gente utiliza con frecuencia y las que entran más en contacto con las manos (barandillas, teclados de ordenador, ratones, manijas de puerta, superficies de mesas, etc.);
  • No compartir vasos, cubiertos, cepillos de dientes y otros objetos que puedan haber estado en contacto con saliva o secreciones;
  • Disponer de papeleras para los pañuelos usados, preferentemente con bolsa de plástico, para que su vaciado pueda hacerse sin contacto con los desechos (de no ser así se requiere el uso de guantes y higienización posterior)

Dónde dirigirse

En caso de duda o síntomas llamar al 061 (Información sanitaria/Centro de salud) y consultar los profesionales de enfermería o de medicina. Las farmacias son también un punto de consulta.

Las medidas de actuación pueden variar según la información y/o recomendaciones que faciliten de las autoridades sanitarias.

PERMISO DE PATERNIDAD 2020

A partir del 1 de enero de 2020, el otro progenitor distinto a la madre biológica contará con 12 semanas de permiso por nacimiento de hijo o hija.

Esta ampliación del permiso de paternidad entró en vigor el pasado mes de abril a través del Real Decreto-Ley 6/2019 de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Este permiso, retribuido al 100%, será intransferible, por lo que si el padre no lo disfruta, no lo podrá ceder a la madre. De las 12 semanas de permiso en 2020, las cuatro primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto; y las ocho semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla un año. También cabe la opción de disfrutar de dicho permiso a tiempo parcial.

Hay que recordar que las prestaciones de paternidad y maternidad están exentas de IRPF. Quiere esto decir que los ingresos derivados de la prestación de paternidad de 12 semanas no cotizan en el IRPF

 

TALLER PARA INCREMENTAR TUS VENTAS

Buenos días,
Siguiendo con las actividades formativas dentro de éste año y para finalizar éste  2019. Os ofrecemos  TALLER PARA INCREMENTAR TUS VENTAS
Será el próximo viernes 13 de Diciembre de 18h a 21h en las instalaciones de La Plaza Coworking c/Marqués de Asprillas, 45 Entlo.
TALLER PARA INCREMENTAR TUS VENTAS

No es un training de ventas habitual, es MAS QUE UN TRAINING!!!!!….. donde compartiremos IDEAS, CLAVES, ESTRATEGIAS Y NUEVOS CONCEPTOS para que llegues a tus clientes de forma fácil y efectiva, donde te enseñaremos a dejar una huella emocional más sólida en la mente de tu cliente y sobre todo a superar las expectativas de tu consumidor y hacer mas interesante tu propuesta de valor, también a como superar las objeciones al precio para llegar al cierre de forma natural.

APORTACION 10 €, para nuestros clientes es GRATUITO
 
Si conocéis a alguna empresa o persona interesada que le gustaría asistir o acompañaros, le podéis compartir éste correo.

Para cualquier información al respecto llamar directamente al teléfono 687 712 202 (Teresa) o info@espinosaconsultora.es. 
Nos vemos y aprendemos juntos como vender MÁS!!! 
 
Al finalizar aprovecharemos para hacer Networking y compartir nuestras tarjetas y hacer contactos, así como para comentar alguna duda con el ponente.
 
Son plazas limitadas, por lo que conviene reservar tu plaza. 

PRÉSTAMO ENTRE PARTICULARES

Estimados clientes,

A continuación, les recordamos los efectos que puede llegar a tener la cesión de capitales a particulares, o lo que es lo mismo, el préstamo entre personas físicas realizado fuera de cualquier actividad comercial o profesional.

Para Hacienda, estas operaciones se presumen retribuidas aunque no se devenguen intereses, y por lo tanto, deben incluirse como rendimientos de capital mobiliario en la renta del prestamista a valor normal de mercado, salvo que se pruebe la gratuidad del mismo.

Para acreditar dicha condición de gratuidad del mismo, y evitar futuros perjuicios con Hacienda, deberá realizarse conforme a los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho, esto es, formalizar el acuerdo de préstamo por escrito, bien ante notario, o bien hacerlo público mediante su inscripción en la oficina liquidadora competente, junto con la autoliquidación del mismo.

En cualquiera de las opciones elegida, el contrato de préstamo está exento de tributación por la Ley de ITP y AJD.

Le recordamos así mismo, que estamos a su disposición para aconsejarle sobre las mejores opciones fiscales a la hora de realizar sus inversiones.