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PLAN CONTRA EL FRAUDE EN LA CONTRATACION TEMPORAL

La inspección de trabajo, en 2014, implementó un Plan Específico para el control de la contratación temporal en fraude de ley y su transformación en indefinidos. Este control lo justifica que 4.500.000 de trabajadores en España tiene un contrato temporal.

La actuación consiste en proponer a las empresas a que voluntariamente transformen en indefinidos los contratos temporales no ajustados a la ley, sin necesidad de imponer sanciones. Estos años se ha comprobado que esta actuación está siendo positiva para la mejora en la calidad y estabilidad del empleo.

Dado que este Plan sigue vigente cabe recordar que la contratación temporal debe utilizarse exclusivamente cuando concurran las causas de temporalidad y con el límite de duración admitidos por el E.T. o Convenio colectivo de aplicación.

Estos serían los supuestos de contratación temporal:

  • Por la causa objeto de la contratación:
  1. Por obra o servicio determinado
  2. Eventual por circunstancias de la producción
  3. Interinidad
  • Formativos:
  1. Prácticas
  2. Formación y Aprendizaje
  • De fomento de empleo:
  1. Fomento de empleo de personas con diversidad funcional
  2. Contrato de relevo y de jubilación parcial
  3. Personas en riesgo de exclusión social

 

Consultoría Empresarial Espinosa está a su disposición para ayudarle a elegir el contrato adecuado a sus necesidades.

REPOBLACIÓN CLOT DE GALVANY

 

Hola¡

Siguiendo con nuestro compromiso medioambiental de minorar el impacto que las actividades empresariales generan en el entorno,este año volvemos a realizar la actividad reforestación en el Clot de Galvany.

Por este motivo, el próximo viernes 15 de noviembre de 9 a 14 horas, estaremos en el Clot, donde repoblaremos una zona del mismo, con una gran variedad de arbustos como la coscoja, el palmito, el espino negro o el acebuche.

¡QUEREMOS INVITARTE A QUE VENGAS CON NOSOTROS¡,  porque cuantos más seamos, más arbustos replantaremos.

Si te apetece esta propuesta, puedes inscribirte llamando a Inma a nuestro teléfono habitual 966 110 700, antes del lunes 11 de noviembre.

Disfrutaremos de una mañana en familia y juntos contribuiremos a mejorar el futuro de nuestro planeta.

Y por si eso fuera poco también te invitamos a almorzar!!

EFECTOS DEL BREXIT

En el ámbito aduanero

La Agencia Tributaria ha remitido una nueva comunicación informativa a los operadores económicos cuya actividad puede verse afectada en caso de una salida de Reino Unido de la Unión Europea sin acuerdo el día 31 de octubre de 2019.

El 31 de octubre de 2019 está previsto que se haga efectiva la salida de Reino Unido de la Unión Europea. Si no se llega a un acuerdo de salida que incluya un período transitorio, dicha salida implicará que, a partir del día 1 de noviembre (00:00 CET), Reino Unido abandonará el mercado único y la unión aduanera.

Desde el punto de vista aduanero, dicha salida implicará, entre otras cuestiones, que los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras. Dichas formalidades incluyen la presentación de una declaración aduanera de importación/exportación o vinculación a otro régimen aduanero para cada envío, la realización de controles aduaneros, el pago de derechos arancelarias y otros gravámenes que se devenguen a la introducción o la necesidad de obtener certificaciones sanitarias, fitosanitarias, de calidad o de otro tipo para poder disponer de sus mercancías.

Por estos motivos, el BREXIT puede tener un efecto significativo en su organización y/o en sus flujos logísticos. Resulta necesario evaluar dicho impacto y adelantar, en la medida de lo posible, las tramitaciones necesarias teniendo en cuenta las consideraciones siguientes.

La introducción/envío de mercancías desde Península, Baleares o Canarias a Reino Unido requerirá la presentación de una declaración en aduana normal. En función del tipo y volumen de tráfico puede resultar conveniente optar por alguno de los procedimientos simplificados de declaración previstos en la normativa aduanera.

Es oportuno destacar que todos los operadores económicos deben identificarse a efectos aduaneros con un número de registro e identificación (número EORI), válido en toda la Unión Europea. La Agencia Tributaria ha asignado un número EORI de oficio a todos los operadores que venían realizando operaciones comerciales con Reino Unido. En la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria puede consultar su número EORI (compuesto por su NIF precedido de ES) y, en su caso, tramitar cualquier modificación. Los operadores no establecidos en la Unión (UE 27) deberán designar, adicionalmente, un representante fiscal que sí lo esté.

De acuerdo con la normativa aduanera de la Unión, puede presentar sus declaraciones aduaneras en nombre propio o bien a través de un representante aduanero inscrito en el registro correspondiente debiendo analizar cada operador la forma más conveniente de proceder. Por favor, tenga en cuenta que, si opta por un representante aduanero, el operador con quien vaya a trabajar necesitará tiempo para conocer su operativa y las formalidades aplicables.

Por otro lado, debe determinarse si los bienes con los que comercia están sujetos a algún tipo de autorización o certificado emitido por las autoridades competentes de otros Ministerios que requiera tramitaciones adicionales previas a la importación/exportación.

Puede consultar las medidas aplicables a cada mercancía, en función de su clasificación arancelaria, en la base de datos TARIC de la Comisión Europea.

 

 

En el ámbito del iva

En materia de IVA, sus envíos a Reino Unido estarán exentos como exportaciones, siendo la declaración aduanera de exportación uno de los medios de prueba admitidos a efectos de justificar dicha exención.

Por el contrario, sus importaciones de Reino Unido estarán sujetas al pago del IVA a la importación. Dicho impuesto se liquida en la declaración aduanera y debe ingresarse en los plazos correspondientes, si bien existe la posibilidad de que, bajo ciertos requisitos (entre los que se encuentra presentar el IVA mensualmente), las cuotas del Impuesto a la importación se ingresen en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración (IVA diferido).

Los sujetos pasivos que deseen optar por este diferimiento del ingreso de las cuotas de IVA de importación deberán ejercer su opción mediante la presentación de una declaración censal ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

En caso de presentar el IVA con periodo de declaración trimestral, podrá cambiarse a mensual mediante la inscripción en el Registro de devolución mensual (REDEME). Debe tener en cuenta que, en ese caso, la empresa quedará obligada al Suministro Inmediato de Información (SII).

 

 

Para aclarar cualquier duda al respecto, puede contactar con el responsable fiscal de su empresa.

MODIFICACIÓN PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES PARA LA DOMICILIACIÓN

Orden HAC/350/2019, de 5 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/ 1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

Esta orden publicada en el BOE de 28 de marzo de 2019 y en vigor, salvo alguna excepción, el 29 de marzo-, introduce modificaciones en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria y  en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Como novedad a destacar y en lo relativo al procedimiento y plazos de domiciliación del pago de autoliquidaciones se establece ahora que la domiciliación de las deudas tributarias resultantes de autoliquidaciones deberá ordenarse al tiempo de efectuar la presentación de la autoliquidación a través de la Sede electrónica de la AEAT en los siguientes plazos, salvo que la normativa reguladora de cada tributo establezca otros plazos diferentes:  Con carácter general, en el plazo que a tal efecto se recoge en el anexo II de la orden. No obstante, cuando el último día del plazo para la presentación de una autoliquidación, de acuerdo con lo establecido por su normativa reguladora, sea inhábil, el plazo de domiciliación establecido, se ampliará el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente.

CAMBIOS EN LA CONTABILIDAD PARA AUTÓNOMOS

La entrada en vigor de la nueva orden del Ministerio de Hacienda HAC/772/2019 del 28 de junio ha producido modificaciones en la llevanza de la contabilidad de los autónomos. Se establecen nuevas obligaciones a la hora de cumplimentar los libros registros que llevan a cabo los autónomos y empresarios como contribuyentes en su declaración de IRPF.

La novedad más destacada es la que se ha producido en los libros de registros de ventas e ingresos y de compras y gastos, ya que, a partir de ahora, el autónomo deberá informar también del Número de Identificación Fiscal de la contraparte de la operación, es decir, del otro negocio implicado sea tanto proveedor como cliente.

Además de esta novedad, los autónomos dados de alta en la modalidad de Estimación Directa deberán llevar de forma actualizada los libros Registro tanto de ingresos como de gastos, bienes de inversión y las provisiones de fondos y suplidos.

Con esta actualización se intenta conseguir una homogeneidad en ciertos conceptos destacados por Hacienda y asimismo poder reforzar y concretar que los libros de los diferentes impuestos puedan compatibilizarse.

Principales obligaciones para tener en cuenta

1. Autónomos que tributan por estimación directa

Aquellos contribuyentes que el rendimiento de su actividad se genere a través de estimación directa estarán obligados a llevar y conservar los siguientes libros de registros:

– Libro registro de ventas e ingresos, en el que se anotarán, la totalidad de los ingresos derivados del ejercicio de la actividad. Según detalla la orden, este libro debe de contener el número y fecha de la factura expedida; el nombre y apellidos del cliente, razón social y número de identificación fiscal del destinatario; concepto; importe y si la operación está o no sujeta a retenciones.

– Libro registro de compras y gastos, este deberá de recoger el total de gastos y contener el número y fecha de cada factura recibida; el nombre y apellidos del proveedor, razón social y número de identificación fiscal del obligado a su expedición; el concepto; el importe considerado gasto y si la operación está o no sujeta a IVA y lleva algún tipo de retención.

Una de las novedades que recoge la orden es que se puede realizar un asiento resumen, por el total de las facturas que se han recibido en una misma fecha. En este asiento se ha de detallar los números inicial y final de las facturas recibidas asignado por el destinatario, siempre que su conjunto no supere el límite de los 6.000 euros.

– Libro registro de bienes de inversión, los contribuyentes deberán realizar un registro por cada elemento patrimonial afecto a su actividad y deberá estar detallado e individualizado. En cada bien afecto se deberá anotar el número de factura, fecha en la que el elemento estaba en condiciones de funcionar, descripción; nombre y apellidos, número de identificación fiscal y razón social del proveedor. Además, su valor, método y porcentaje de amortización.

-Libro registro de provisiones de fondos y suplidos, deberá recoger el número de la anotación, la naturaleza (el porqué del movimiento); las fechas en que las provisiones o suplidos se hubiera producido o pagado, el importe que se provisiona y los datos fiscales del pagador que realiza la provisión con su número de factura donde se refleja la operación.

2. Autónomos que declaran por estimación objetiva

Aquellos autónomos que estén dados de alta en la modalidad de estimación objetiva, estarán obligados a llevar y conservar los libros registros de bienes de inversión cuando deduzcan amortizaciones y el de ventas e ingresos cuando realicen actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones.

3. Requisitos formales.

En cuanto a los requisitos formales, se especifica que los libros de registros mencionados anteriormente deben llevarse “con claridad y exactitud, por orden de fechas sin espacios en blanco y sin interpolaciones, raspaduras ni tachaduras”.

Además, para aquellos autónomos que utilicen medios electrónicos para llevar sus libros, se advierte que «deberán conservar los programas, ficheros y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados que permitan la interpretación de los datos cuando la obligación se cumpla con utilización de sistemas informáticos. Se deberá facilitar la conversión de dichos datos a formato legible cuando la lectura o interpretación de estos no fuera posible por estar encriptados o codificados».

4. Compatibilidad de los libros de registro

Los libros registros regulados en esta orden podrán ser utilizados a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en el Reglamento del IVA.

CONTRATOS TEMPORALES DE CORTA DURACIÓN

La nueva normativa incrementa el recargo que se establecía en la cuota de contingencias comunes en los contratos de muy corta duración, igual o inferior a 5 días, incluyendo a los de interinidad. Dicho recargo pasa del 36% al 40%. También se ha modificado el cómputo de los periodos de cotización.

Desde el 01-01-2019, y de acuerdo con la modificación introducida por el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 40% (antes era del 36%) en los contratos temporales de duración igual o inferior a 5 días. Además, el recargo también se aplica a los contratos de interinidad.

Dicho incremento no será de aplicación a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

Acreditación de período de cotización

También se ha modificado el cómputo de los periodos de cotización en contratos de corta duración, de modo que, a partir del 1 de enero de 2019, y a efectos de acreditar los periodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, de los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a 5 días, cada día de trabajo se considera como 1,4 días de cotización.

Este incremento no resulta de aplicación en los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo a tiempo parcial y contrato fijo-discontinuo.

COMPROBACIÓN DE VALORES EN TRANSMISIÓN DE INMUEBLES

El valor comprobado de un inmueble a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es válido para determinar su valor de adquisición en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades.

Comprobaciones de valor

Comprobación. Cuando se adquiere un inmueble, lo habitual que el comprador liquide el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) según el valor de compra escriturado. No obstante, como el ITP se debe calcular sobre el “valor real” del inmueble, Hacienda puede comprobar el valor declarado, cuestión que sucede con frecuencia, y si considera que éste es inferior al valor real realizará una liquidación paralela por la diferencia entre el valor declarado y el nuevo valor que será el “valor comprobado”.

Valor de adquisición. Si se produce esta circunstancia y el titular vende el inmueble en el futuro, Hacienda no suele aceptar que el “valor comprobado” se considere como “valor de adquisición” y esto genera un aumento en la ganancia patrimonial y perjudica al vendedor aumentando la cuota a pagar en el IRPF.

El criterio de los tribunales

Según los tribunales el valor comprobado en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales sí es válido a efectos de los impuestos directos, como el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades. Estableciendo que la valoración previa realizada por una administración tributaria (en el caso del ITP, la administración de la comunidad autónoma correspondiente) vincula también a las demás administraciones.

Algunas sentencias que hacen referencia a este criterio son las siguientes:

· Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 24 de enero de 2018

· Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2015

· Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2013

· Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2012

Actuación a realizar

Si compró un inmueble cuyo valor fue comprobado por Hacienda a efectos del ITP y ahora va a venderlo, debe tomar como valor de adquisición el valor comprobado (más los gastos inherentes, que incluirán el ITP adicional satisfecho). De esa

manera no se verá perjudicado en la declaración del IPRF, pues la ganancia patrimonial declarada será menor.

PETICIÓN DE VACACIONES EN UN PROCESO INSPECTOR

Si la Agencia Tributaria le ha notificado el inicio de una inspección, ésta debe llevarse a cabo en un plazo de 18 meses con carácter general o en 27 meses si se está en régimen de consolidación fiscal o la cifra de negocios supera los 5.700.000 euros.

Si desea evitar que la inspección realice actuaciones y comunicaciones durante las vacaciones u otro periodo en el cual va a estar ausente, puede solicitar la suspensión del procedimiento durante un máximo de 60 días lo que conllevará la ampliación del plazo de inspección en el mismo número de días. Esta suspensión conllevará la ampliación del plazo de inspección en el mismo número de días que se solicite la suspensión.

Los 60 días de suspensión se pueden solicitar en uno o varios períodos sobre los cuales la Inspección no podrá realizar actuaciones y quedará suspendido el plazo para atender requerimientos. No tienen porqué ser consecutivos, dichos 60 días se pueden solicitar durante toda la duración del procedimiento inspector.

Los requisitos para solicitar los períodos de suspensión son los siguientes:

– Realizar la solicitud con al menos siete días naturales de antelación a la fecha en que desee que empiece el período de cortesía solicitado.

– El periodo solicitado debe ser de al menos siete días naturales continuados, pudiendo solicitarse varios periodos de esa duración seguidos o no.

– En la solicitud se debe justificar el motivo por el que se piden los días, vacaciones, enfermedad u otra motivación

Admisión de la petición. Si el inspector no dice nada antes de que se inicie el período solicitado, se entiende que la solicitud ha sido admitida, pero si considera que los plazos solicitados perjudican al procedimiento de inspección, puede denegar la solicitud o bien modificar el plazo. Dicha denegación no puede recurrirse o reclamarse, por lo que resultará conveniente negociar por adelantado las fechas con el inspector.

FRAUDE PROTECCIÓN DE DATOS

Queremos informarle y ponerle en preaviso de las prácticas ilegales que se están sucediendo mediante llamadas telefónicas a cualquier tipo deempresa/autónomo por parte de entidades que se hacen pasar por la Seguridad Social o el Departamento de Comprobación  de Normativaque no existen, diciendo que han estado comprobando que no existe registro de actividades mecanizado y otro tipo de argucias como que lo realizan a “coste 0”, “bonificado” o “gratis” para que las empresas les firmen toda la documentación que ellos necesitan y poder realizarle la adecuación. Tiempo después de esa “adecuación”, se produce una inspección y, al comprobar que es una práctica ilegal, a la empresa le toca hacer la devolución de dicha deducción más la sanción del 20 % de recargo y la inhabilitación de la empresa por periodo de 5 años para poder hacer cualquier tipo de bonificación con los créditos de la FUNDACIÓN ESTATAL PARA LA FORMACIÓN EN EL EMPLEO (Fundae).

 

Les hacemos llegar el siguiente comunicado recibido de Fundae a través del servicio de mensajería interna del aplicativo telemático explicando, por parte de la administración, dichas prácticas:

 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado un documento informativo en el que alerta a PYMES y autónomos de los riesgos de contratar los servicios de adecuación a la normativa de Protección de Datos a empresas que la ofrecen a ‘coste cero’. El documento, que ha sido elaborado con la colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Agencia Tributaria, también recoge otras prácticas fraudulentas que suelen estar asociadas a este tipo de servicios.

 

La Agencia también advierte a PYMES y autónomos, destinatarios fundamentales de este tipo de prácticas, que los servicios de adecuación a la normativa requieren de la realización de un estudio individual pormenorizado de la entidad, los tipos de tratamientos que se realizan, los sistemas informáticos y los sistemas de gestión documental, aplicando los principios de protección de datos en los procedimientos. Por tanto, es insuficiente un asesoramiento basado en documentos genéricos que no tengan en cuenta las características específicas de la actividad.

 

La Agencia recuerda la conveniencia de que las PYMES y autónomos que quieran o tengan que contratar servicios de adecuación a la normativa de Protección de Datos se aseguren de que los servicios que se les ofrecen no incurren en las prácticas mencionadas con anterioridad. Además, por lo que respecta al ámbito de actuación de la AEPD, existen varios canales de información a los responsables (Canal INFORMA) y a los ciudadanos (Atención al ciudadano).

 

Esperando sea de su interés y para cualquier consulta al respecto, no duden en contactar con nosotros.

VALOR DE ADQUISICIÓN DE LOS ACTIVOS

Cuando adquiera algún activo no lo contabilice únicamente por el precio del mismo. Si soporta otros gastos relacionados con dicha compra, estos serán mayor valor de adquisición.

Valor de adquisición

Costes adicionales. Si adquiere algún activo (maquinaria, local, vehículo, etc.), deberá contabilizarlo por el importe facturado por el vendedor (descontando las rebajas y descuentos), más todos los costes adicionales que soporte hasta que esté en condiciones de funcionamiento.

Por lo que no procede imputar dichas facturas como gasto del ejercicio en el que los soporte. De realizarlo declararía un menor beneficio y reduciría su tributación por Impuesto sobre Sociedades, lo que en una comprobación será susceptible de regularización.

Dichas facturas formarán parte del valor de adquisición del activo, debiendo deducirse vía amortización, durante la vida útil del bien.  También debe tener en cuenta en pyme los incentivos que le permita acelerar la amortización.

Componentes del precio de adquisición, gastos activables

 

Gastos accesorios. En primer lugar, deberá activar (y deducirse a través de la amortización anual) Todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzca hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluidos los relativos a la ubicación del activo en su lugar. Por ejemplo; explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, montaje y similares).

Desmantelamiento. La estimación inicial del valor actual de las obligaciones asumidas por la empresa por desmantelamiento o retiro del activo así como la rehabilitación del emplazamiento. Se trata de contabilizar un pasivo asociado. Para estimar dicho valor actual puede solicitar un presupuesto del coste que le supondría ahora el desmantelamiento.

Gastos financieros. Los gastos financieros girados por el proveedor o que correspondan a prestamos u otro tipo de financiación ajena, específica o genérica, que sea directamente atribuible a la adquisición de un activo que necesite un periodo superior a un año.

Gastos de pruebas de funcionamiento. Los gastos en que se incurra con ocasión de las pruebas que se realicen para conseguir que el activo se encuentre en condiciones de funcionamiento y pueda participar de forma plena en el proceso productivo.

IVA soportado. En general, no deberá activar el IVA que soporte por la compra, ya que podrá deducirlo en sus declaraciones periódicas. A no ser que realice una actividad que no le da derecho a deducirse dicho impuesto (o si está en prorrata y sólo puede deducirse un determinado porcentaje del IVA soportado), en ese caso deberá imputar el IVA como mayor valor de adquisición.