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MEJORA DE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD (Real Decreto 900/2018)

Incremento del porcentaje a aplicar a la base reguladora de la pensión de viudedad hasta el 60 por ciento

a) A partir del 1 de agosto del presente año, se aplicará el 56 por ciento.

b) A partir de 1 de enero de 2019, se aplicará el 60 por ciento

Requisitos de las personas beneficiarias.

a) Haber cumplido una edad igual o superior a los 65 años.

b) No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.

c) No percibir ingresos por la realización de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.

d) No percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, que en cómputo anual superen el límite de ingresos establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.

Reconocimiento y efectos.

  1. Cuando concurran los requisitos exigidos, el importe de la pensión de viudedad se determinará aplicando a la base reguladora que corresponda el porcentaje del 60 por ciento, y se reconocerá a solicitud de la persona interesada.
  2. Las nuevas cuantías se aplicarán de oficio a las pensiones que, causadas antes de la fecha de efectos económicos de este real decreto, se encuentren vigentes en esa fecha, siempre que, de acuerdo con los datos de que disponga la entidad gestora, concurran todos los requisitos previstos.
  3. La actualización del porcentaje aplicable a la base reguladora para determinar la pensión de viudedad, no supone en ningún momento la pérdida del derecho a la percepción de los correspondientes complementos por mínimos

Suspensión del derecho.

La mejora regulada en este real decreto tiene carácter no consolidable. La pérdida de alguno de los requisitos motivará la aplicación del porcentaje del 52 por ciento previsto antes de la entrada en vigor del Real Decreto.

Obligación de comunicación.

Las personas beneficiarias están obligadas a presentar ante la entidad gestora de la Seguridad Social que corresponda, en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzcan, comunicación debidamente acreditada de cuantas variaciones hubieran tenido lugar en su situación que puedan suponer la suspensión del derecho al porcentaje.

NORMATIVA SOBRE BOLSAS DE PLÁSTICO EN COMERCIOS

Les informamos que desde el 1 de julio, se obligará a los establecimientos comerciales a cobrar a los consumidores las bolsas de plástico. Se exceptúa de esta medida únicamente, aquellas bolsas de plástico ultraligeras y las que sean necesarias por razones de higiene o que se suministren como envase primario para alimentos a granel.

Se adopta esta medida, cumpliendo con la directiva europea 94/62/CE, publicada el RD293/2018, de 18 de mayo.

Además, para llevar a cabo un mayor control sobre la puesta en el mercado de bolsas de plástico y poder controlar que se cumple con la normativa citada, se ha creado el Registro de Productores, con el fin de que aquellos importadores y fabricantes de bolsas de plástico, puedan proporcionar la información relativa a la puesta en el mercado de este tipo de envases.

Este registro es de obligatoria inscripción en un plazo de tres meses desde la publicación de la nueva normativa.

Estamos a su disposición para cualquier consulta que tengan al respecto.

COMUNICACIÓN AGENCIA TRIBUTARIA SOBRE CUENTAS BANCARIAS

La Agencia Tributaria pretende reforzar las actuaciones dirigidas a mejorar el cumplimiento tributario y contempla el desarrollo de actuaciones de comprobación e investigación, sobre los obligados tributarios.

Todo esto viene a raíz de las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018, aprobadas por la Resolución de 8 de enero de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Hacienda está llevando a cabo una campaña de información del total de entradas en las cuentas bancarias.

El Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT ha enviado a algunos contribuyentes una comunicación cuyo objeto es informarle de que la Agencia Tributaria dispone desde 2016 de la información de las entradas y salidas totales de todas las cuentas bancarias de los contribuyentes, tanto de personas físicas como de entidades.

También avisa de que puede cruzar dicha información con las declaraciones del IVA del ejercicio 2017 y cómo sería utilizado como indicio de riesgo fiscal el hecho de que los importes no coincidan con las bases imponibles del IVA o los ingresos declarados de la actividad económica de los contribuyentes.

A su vez, comunica los importes acumulados en 2017 de las entradas en las cuentas bancarias de las que una persona o entidad es titular o autorizado.

Hace un año, también llevó a cabo una campaña de seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de IVA, en la que envió cartas a algunos contribuyentes en los casos en que las cuantías declaradas en sus autoliquidaciones de IVA de 2016 podían no resultar coherentes con los datos de que disponía la Agencia en cuanto a entradas y salidas bancarias.

En la carta de este año, al igual que en la del año pasado, se advierte de que es una mera comunicación de datos, por lo que no se debe enviar documentación ni justificar el importe de los abonos o cargos en las cuentas bancarias de las que ha sido informado, siendo simplemente información recibida por la AEAT que se pone a su disposición.

Con todo esto se intenta disuadir a los contribuyentes de que eviten cometer irregularidades en sus IVAS declarados, con la advertencia de la facilidad de detección de fraudes, al tener acceso a los datos de sus cuentas bancarias.

Puede que existan diferencias entre los movimientos bancarios y los datos declarados en el IVA, que pueden llamar la atención de Hacienda, y que no implican necesariamente la existencia de ventas no declaradas. En ese caso, convendría tener preparada toda la documentación que justifique la existencia de las discrepancias, para tenerlo todo preparado en el caso de ser objeto de actuaciones de comprobación.

Se adjunta documento real de este tipo de comunicaciones.

Cuenta atrás para una campaña de la Renta, que este año llega con varias novedades.

Aquí algunas de las principales:

Campaña más larga: el primer punto que se debe destacar es que este año la campaña del IRPF se adelantó al 15 de marzo, aunque no es hasta el 4 de abril cuando se pueda presentar la declaración. A mediados de marzo comenzó la posibilidad de consultar los datos fiscales en la página web y en la nueva APP y de poder solicitar el número de referencia. En este apartado y como novedad, se nos pedirá la fecha de caducidad del DNI para poder obtener dicho número de referencia. En cuanto al final de la campaña, será el 2 de julio, si bien concluirá con anterioridad, el 27 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. El 29 de junio concluye el plazo para solicitar la cita previa para realizar la declaración a través de todas las vías.

APP: este año la Agencia Tributaria ha presentado una aplicación para el móvil, que se puede descargar desde el 15 de marzo para usuarios de Apple y Android. Desde ese momento se pueden consultar los datos fiscales en poder de la Agencia. Y a partir del 4 de abril los contribuyentes que tengan una declaración más simplificada podrán presentarla con esta aplicación de una forma sencilla. Se estima que podrán utilizarla 4.850.000 personas. La idea es que la APP vaya ganando funciones en las siguientes campañas.

Para poder utilizar esta aplicación se requiere el registro previo en el sistema Cl@ve PIN. Si no se está registrado y se intenta activar la aplicación móvil con un NIF/NIE, la aplicación lo detectará y mostrará dicha web de registro.

Adiós al SMS: en la campaña de la Renta 2017 no habrá SMS con el número de referencia. El número de referencia será visual a través del portal de renta de la Agencia Tributaria, pero no llegará a nuestros teléfonos móviles.

No obstante, antes de la campaña de Renta 2017, le enviaremos otra informativa recordándole los plazos y documentación necesaria para la confección de dicho impuesto. Recuerde, que el periodo de renta en nuestro despacho, comienza a partir del día 2 de mayo.

IMPUESTO WALLAPOP

Como saben, recientemente se ha publicado en varios medios de comunicación que a partir de ahora los ciudadanos de a pie, vamos a tener que pagar un impuesto por aquellos enseres y trastos que tengamos en casa y queramos vender a otros particulares.

Esto no es nada nuevo en realidad, nuestra normativa ya contempla este tipo de transmisiones debiendo pagar el comprador, el 4% en la transmisión de bienes muebles (porcentaje que puede variar dependiendo de la comunidad autónoma).

Es cierto que esta figura tributaria implica ciertas dificultades a la hora de su rastreo. Los particulares se publicitan en plataformas de venta como Wallapop, Vibbo, etc.., y como dichas plataformas no reciben comisión alguna, y normalmente el pago se hace en metálico, tampoco es fácil determinar que operaciones se materializan finalmente.

Obviando el colapso que podría aparejar el controlar este tipo de operaciones, no podemos olvidar que la transmisión vía plataforma digital es perfectamente rastreable, y debemos llevar cuidado con las transmisiones que realizamos a través de estas si no queremos tener sorpresas.

Hay que tener en cuenta que la Ley General Presupuestaria, a través de la Orden HAC/2816/2002, ha fijado una cuantía mínima de 3€ para la recaudación en las autoliquidaciones contempladas, por debajo de la cual, no habría obligación de autoliquidación e ingreso.

Sanciones por retraso en el cumplimiento de plazos del SII

¿Qué se considera retraso en el SII? ¿En qué caso se aplicará la multa por retraso?

Entre las novedades incluidas en el RD 1072/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento Sancionador, nos encontramos con esta que afecta al Suministro Inmediato de Información: se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 16 Infracción tributaria por incumplir obligaciones contables y registrales del RD 2053/2004, renumerándose el actual apartado 3 como apartado 4.

Esta modificación entrará en vigor, según lo previsto en el proyecto, el 01 de enero de 2.018.

El nuevo artículo 16.3 establece las reglas a aplicar en el caso de retraso en la obligación de llevar los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT:

¿Qué se considera retraso?

Se define que se considera retraso en la llevanza electrónica de los libros registro para que se cometa la infracción, con el objeto de diferenciar esta conducta de la omisión contemplada legalmente. Se entenderá por retraso el suministro de los registros con posterioridad a la finalización del correspondiente plazo previsto en la normativa reguladora de la obligación.

¿En qué caso se aplicará la multa por retraso?

En el art. 200.3 de la LGT establece que el retraso en la obligación de llevar los Libros Registro a través de la Sede Electrónica de la AEAT mediante suministro de los registros de facturación en los términos establecidos reglamentariamente, se sancionará con multa pecuniaria proporcional de un 0,5% del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo trimestral de 300 E y un máximo de 6.000 €.

Se especifica en el reglamento que únicamente será aplicable la multa proporcional del 0,5% en los retrasos relativos a los Libros Registros de facturas expedidas y facturas recibidas.

¿Cómo se aplica la multa por retraso?

Se determina también que dicho porcentaje se aplicará sobre el importe total que corresponda a cada registro de facturación, incluyendo las cuotas, recargos repercutidos y soportados así como las compensaciones percibidas o satisfechas del IVA que, en su caso, deriven de la operación

Se especifica que para la aplicación del mínimo y máximo trimestral se tendrá en cuenta el conjunto de infracciones cometidas en cada trimestre natural.

Multa fija de 150 euros

Se aclara que los retrasos relativos a los Libros Registro de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias se sancionará con una multa fija de 150 euros por registro.

DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS 2017 (MODELO 347)

DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS (MOD. 347) correspondiente al ejercicio 2017 cuyo plazo finaliza el próximo 28 de febrero.

Le recordamos asimismo que continúan siendo de aplicación los cambios introducidos en el pasado ejercicio 2015:

1. Obligados a presentar la declaración.

  1. Entidades afectadas por la Ley sobre la propiedad horizontal:
  • Comunidades de propietarios
  • Complejos inmobiliarios privados
  • Subcomunidades
  • Entidades de carácter social que cumplan las siguientes condiciones:
  • Carecer de finalidad lucrativa
  • Los cargos de presidente o representante legal deberán ser gratuitos
  • Los cargos y sus cónyuges o parientes no podrán ser destinatarios de las operaciones

Este segundo supuesto de entidades de carácter social hace referencia a asociaciones y fundaciones.

Estos nuevos obligados a presentar la declaración deben consignar únicamente las adquisiciones de bienes o servicios, sin tener que informar sobre los gastos de suministros (agua, luz, combustible y seguros). Por lo que no tienen que declarar las facturas emitidas, solo las recibidas.

2. Operaciones a declarar.

  • Para las entidades acogidas a régimen simplificado del IVA se añade la obligación de declarar todas aquellas facturas recibidas, anteriormente solo se declaraban las emitidas.
  • Las administraciones públicas deben informar de todas aquellas subvenciones y ayudas que hayan satisfecho, independientemente de su importe.
  • Las entidades acogidas al régimen de caja en el IVA deben incluir, de forma separada, los importes de los criterios de caja y de devengo.

3. Forma de presentación.

  • Como regla general, la presentación de las operaciones debe realizarse desglosando los importes de acreedores y deudores trimestralmente.
  • Se deben declarar separadamente las operaciones con inversión del sujeto pasivo realizadas por empresarios y profesionales (solo los destinatarios) incluyendo el importe de la contraprestación, IVA excluido.
  • Se deben declarar separadamente las operaciones con bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto del aduanero, exentas de IVA. Es aplicable en los supuestos de fabricación, transformación o tenencia de los productos objeto de los Impuestos Especiales.
  • Para las entidades acogidas al régimen de caja y las entidades afectadas por la Ley sobre la propiedad horizontal se presentarán las operaciones con un importe anual, sin desglosar por trimestres.
  • Para las entidades que reciban facturas en criterio de caja, estas operaciones se declararán también con el importe anual, sin desglose.
  • Debe informar de los cobros totales en metálico que superen los 6.000 euros anuales, recibidos de clientes, que deberán proporcionarse de forma anual.

Novedades para el ejercicio 2018:

En el BOE de 18 de noviembre de 2017 se ha publicado la Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, que modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el nuevo plazo de presentación del modelo 347. Dicha orden entra en vigor el día 1 de enero de 2018 y será de aplicación a la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, del ejercicio 2018 y siguientes.

Por lo que para este ejercicio 2017 el proyecto de orden para adelantar los plazos de presentación del modelo 347 continuará como estaba, con su plazo habitual de presentación, del 1 al 28 de febrero.

El objetivo que se persigue con este cambio es “homogeneizar los plazos de presentación de las declaraciones informativas y mejorar la calidad de los datos fiscales”.

Así pues, la presentación del modelo 347 del ejercicio 2018 se presentará el 31 de enero del 2019 junto con los resúmenes anuales.

Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF 2018

Cuadro resumen de las retenciones aplicables en IRPF 2018. Se incluye el modelo resumen anual donde deben ser declaradas estas retenciones, con indicación de la clave de declaración correspondiente y acceso al servicio de cálculo on line de retenciones de la Agencia Tributaria.

Resumen de la nueva Ley de Reformas urgentes del Trabajo Autónomo Ley 6/2017

Esta normativa conlleva medidas en materia de Seguridad Social y también en el ámbito fiscal. En este texto nos centraremos en las primeras. Esta nueva regulación van dirigidos a apoyar el desarrollo de la actividad emprendedora y mejorando la actual, los más significativos son:

·         Recargo por ingresos fuera de plazo a la Seguridad Social: (Art.1)

A partir del 1 de enero de 2018, Reducción al 10% el recargo por impago de cuotas a Seguridad Social, si el abono se produce dentro del mes natural siguiente. En caso de reclamación de deuda o acta de liquidación será de un 20%.

·         Tarifa plana: (Art. 3)

A partir del 1 de enero 2018, Se amplía de 6 a 12 meses el tiempo de cobro de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 euros mensuales, y se reduce de 5 a 2 años el periodo sin cotizar en el RETA exigido para poder beneficiarse de la misma.

Si optan por una base superior, disfrutarán de una reducción de 80€ de la cuota durante los primeros 12 meses. A continuación y hasta completar un total de 24 meses se reducirá en un 50% los 6 meses siguientes y en un 30% los 3 meses siguientes y tendrá una bonificación del 30% otros 3 meses, hasta llegar a los 24 meses.

·         Mejoras en la cotización: (Art. 12)

A partir del 1 de enero 2018. Los trabajadores autónomos pagaran por los días efectivos de alta dentro del mes además, con la nueva normativa, le permite darse de alta y de baja hasta cuatro veces dentro del año.

A partir del  26 de Octubre  de 2017. Bonificaciones de la cuota del 100% durante descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

·        Mejoras en la conciliación profesional y familiar: (Art.3, 5, 6 y 7)

A partir del  26 de Octubre  de 2017. Cuota de 50 euros mensuales durante 12 meses para mujeres autónomas que tras haber cesado su actividad  24 meses por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, se reincorporen a una actividad por cuenta propia o emprendan actividad.

A partir del  26 de Octubre  de 2017, bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses por: Tener a cargo menor de 12 años, dependiente o minusválido.  Durante descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

·         Bonificación de la contratación indefinida de familiares.

A partir del  26 de Octubre  de 2017. Bonificación del 100% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por Contingencias Comunes durante 12 meses, por la contratación indefinida  de cónyuge o familiares hasta 2º grado. Obligado mantenimiento de empleo durante 6 meses.

·         Contingencias derivadas del accidente de trabajo “in itinere” (Art. 14)

A partir del  26 de Octubre  de 2017. Los autónomos que coticen por contingencias profesionales, tendrán cubierto el accidente “in itinere”.

·         Compatibilidad del trabajo por cuenta propia y la jubilación:

A partir del  26 de Octubre  de 2017. Podrán compatibilizar el cobro del 100% de su pensión con  el mantenimiento de su actividad, siempre  que tenga al menos un  trabajador por cuenta ajena.

Declaración informativa de operaciones vinculadas – Modelo 232 (Orden HFP/816/2017)

La Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales.

La Orden resulta aplicable a los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2.016 y por tanto la obligación de informar surge respecto de las operaciones efectuadas en los periodos impositivos iniciados dentro del año 2.016.

La información a facilitar en el modelo 232 es idéntica a la que se venía exigiendo en el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades.

La obligación de presentar el modelo 232 es independiente de la obligación de documentar las operaciones vinculadas que se contempla en el art. 18.3 LIS.

OBLIGADOS A PRESENTAR

Se encuentran obligados a presentar la declaración aquellos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del IRNR con establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previsto en el artículo 18.2 de LIS:

a)        Las realizadas con una misma entidad que en conjunto superen los 250.000 euros.

b)       las consideradas “especificas” con un importe superior a 100.000 euros.

c)        Operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el periodo impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.

No será obligatorio informar las siguientes operaciones:

a)        Las realizadas entre entidades que se encuentren en un mismo grupo de consolidación fiscal.

b)       Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico y las UTES salvo que se acojan a la exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de EP.

c)        Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

Además deberá informarse en dicho modelo 232 las siguientes operaciones:

–          Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles.

–          Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación  será el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo a que se refiere la información a suministrar.

Es decir, cuando el periodo impositivo coincida con el año natural el plazo de presentación del modelo 232 será el mes de noviembre del año siguiente.

Excepcionalmente, el plazo de presentación para los periodos impositivos iniciados en 2.016 y que finalicen antes del 31 de diciembre de 2.016 será desde el día 1 al 30 de noviembre de 2.017.