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OBLIGACION DE REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS

El Real Decreto 8/2019, de 8 de marzo, incorpora la obligación de garantizar el registro diario de la jornada de TODOS los trabajadores como medida de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Se amplía la obligación que hasta ahora estaba prevista exclusivamente para los trabajadores a tiempo parcial y para aquellos que realizan horas extraordinarias.

 

MEDIDAS VIGENTES A FECHA ACTUAL

 

TRABAJADORES A JORNADA PARCIAL Y REALIZACION DE HORAS EXTRAORDINARIAS

Cuando se realicen horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.

En caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario.

 

OBLIGACIÓN A PARTIR DEL 12/05/2019

Las empresas garantizarán el registro diario de la jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.

 

Los registros de jornada deberán conservarse durante 4 años y tenerlos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo.

 

El incumplimiento de llevar el Registro de jornada se tipifica como INFRACCION GRAVE, con una sanción prevista de 626,00 a 6.250,00 euros.

 

Mientras no se publique el Reglamento de dicha normativa, les adjuntamos unos ficheros con un modelo de Registro de Jornada para facilitarle dicha gestión:

REGISTRO JORNADA COMPLETA

REGISTRO JORNADA PARCIAL

SUBVENCIONES CONTRATACIÓN EN PRÁCTICAS DE PERSONAS JÓVENES CUALIFICADAS EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL

¿Quién puede iniciarlo?

 

  • Podrá ser beneficiaria de estas empresas o autónomos, con centro de trabajo en la Comunidad Valenciana.

 

Cuantía de la ayuda / Procedimiento de cobro

 

  • El importe de la subvención ascenderá a 10.080 euros.

 

  • Si es mujer o persona con diversidad funcional, el importe ascenderá a 10.710 euros.

 

 

¿Cuándo solicitarlo?

 

  • El plazo se inicia el 05 de febrero de 2019 y finalizará el 31 de octubre de 2019.

 

Obligaciones

 

  • Formalizar los contratos de trabajo por escrito.
  • Mantener el empleo creado durante al menos doce meses.
  • Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de las personas trabajadoras salvo por baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora

SUBVENCIONES CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS JÓVENES CUALIFICADAS EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL

¿Quién puede iniciarlo?

 

  • Podrá ser beneficiaria de estas ayudas empresas o autónomos, con centro de trabajo en la Comunidad Valenciana.

 

Cuantía de la ayuda / Procedimiento de cobro

 

  • El importe de la subvención ascenderá a 22.680 euros.

 

  • Si es mujer o persona con diversidad funcional, el importe ascenderá a 23.940 euros.

 

 

¿Cuándo solicitarlo?

 

  • El plazo se inicia el 30 de enero de 2019 y finalizará el 31 de octubre de 2019.

 

Obligaciones

 

  • Formalizar los contratos de trabajo por escrito.
  • Mantener el empleo creado durante al menos veinticuatro meses.
  • Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de las personas trabajadoras salvo por baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerta, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora

LAS LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO

Estimados clientes, como ya sabrán, el límite de pagos en efectivo entró en vigor el 19 de noviembre de 2012, no obstante, a fecha de hoy todavía seguimos recibiendo consultas relacionadas con los medios de pago que conforman el efectivo, fraccionamiento del pago, posibles formas de justificación válidas, importe de las sanciones en el caso de no cumplir la normativa, etc.

A través del presente escrito queremos recordarles algunos de los aspectos más destacados de esta limitación.

La ley 7/2012 de 29 de octubre, sobre prevención del fraude fiscal establece en su artículo 7.1 las limitaciones a los pagos en efectivo:

“No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera”.

“No obstante, este importe se eleva a 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera si el pagador es una persona física que justifique que no tiene domicilio fiscal en España y no actúe como empresario o profesional”.

A efectos del cálculo de las cuantías indicadas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o prestación de servicios.

Se entienden por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010 de blanqueo de capitales, esto es, efectivo en moneda o billetes, cheques bancarios al portador y, en general cualquier medio de pago físico, incluido el electrónico, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

El incumplimiento de la limitación a los pagos en efectivo constituye infracción administrativa grave, siendo responsables tanto el que cobra como el que paga y de forma solidaria, pudiendo la AEAT dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.

La sanción consiste en una multa pecuniaria proporcional del 25% de la base de la sanción, que es la cuantía pagada en efectivo.

No habrá lugar a la responsabilidad por la infracción respecto de la parte que intervenga en la operación cuando denuncie ante la AEAT la operación realizada, su importe e identidad de la otra parte interviniente dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago prohibido. La denuncia que pudiera formular posteriormente la contraparte se entenderá no formulada.

La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.

La infracción prescribe a los cinco años desde su comisión.

Si necesitan alguna aclaración al respecto, no duden en ponerse en contacto con su responsable fiscal.

RECARGOS POR DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA SIN REQUERIMIENTO PREVIO

Los recargos por declaración extemporánea de acuerdo con el artículo 27 de la LGT, son prestaciones que deben satisfacer los contribuyentes debido a la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo que todavía no han sido requeridas por la Administración tributaria. Es decir, son aquellos ingresos que debe aportar el obligado tributario, además de la cuota resultante de la autoliquidación correspondiente que ha realizado fuera de plazo.

En este caso, al no haber habido requerimiento por parte de la Administración el obligado tributario no será objeto de sanción, y solo se aplicará un único recargo en función de los meses que hayan transcurrido.

Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa de manera extemporánea dará lugar a los siguientes recargos:

 

                                                RECARGOS POR DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA
Si la autoliquidación es presentada dentro de los 3 MESES siguientes a la finalización del plazo que tiene establecido: Recargo del 5%, sin intereses de demora y sin sanción.
Si la autoliquidación se presenta entre los 3 MESES Y 6 MESES siguientes a la finalización del plazo: Recargo del 10% sin intereses de demora, ni sanción.
Si es presentada durante los 6 MESES Y 12 MESES siguientes a la finalización del plazo: Recargo del 15% sin intereses de demora, ni sanción.
Si la autoliquidación se presenta transcurridos los 12 MESES desde la finalización del plazo establecido: Recargo del 20% sin sanción, exigiendo intereses de demora desde el día siguiente al término de los doce meses siguientes a la finalización del plazo establecido.
Existe posibilidad de reducción en un 25%, siempre y cuando se ingrese en periodo voluntario, como refleja el artículo 62.2 de la LGT

 

SUBVENCIONES PARA COLECTIVOS VULNERABLES CCAA 2019

FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA PARA PERSONAS PERTENECIENTES A COLECTIVOS VULNERABLES.

  • Contratación indefinida a Jornada Completa.
  • Inscritos como demandantes de empleo.
  • Pertenecer colectivos vulnerables:
    • Situación de Riesgo Social.
    • Desempleados de larga duración.
    • Mayores de 50 años.
    • Diversidad Funcional.
  • Cuantía de la subvención:
    • Contratación indefinida a jornada completa: 22.680,00 euros
      • Si es mujer o persona con diversidad funcional: 23.940,00 euros
      • Si es víctima de violencia sobre la mujer o con diversidad funcional severa: 25.200,00 euros

 

CONVERSIÓN EN INDEFINIDO DE CONTRATOS TEMPORALES DE DETERMINADOS COLECTIVOS VULNERABLES

  • Cuantía de la subvención:
    • Conversión a indefinido a jornada completa: 11.340,00 euros
      • Si es mujer o persona con diversidad funcional: 12.600,00 euros
      • Si es víctima de violencia sobre la mujer o con diversidad funcional severa: 25.200,00 euros

 

FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN EN PRÁCTICAS DE DETERMINADOS COLECTIVOS VULNERABLES

  • Contratación en prácticas a jornada completa.
  • Pertenecer colectivos vulnerables:
    • Situación de Riesgo Social.
    • Desempleados de larga duración.
    • Mayores de 50 años.
    • Diversidad Funcional.
  • Cuantía de la subvención:
    • Contratación en PRÁCTICAS a jornada completa: 10.080,00 euros
      • Si es mujer o persona con diversidad funcional: 10.710,00 euros
      • Si es víctima de violencia sobre la mujer o con diversidad funcional severa: 11.340,00 euros

 

Requisitos generales:

 

  • El plazo para tramitar estas solicitudes finaliza el día 31 de octubre de 2019, y dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

 

  • La contratación debe suponer un incremento neto de la plantilla calculada en los últimos 30 días a la contratación.

 

  • Están excluidos los contratos de trabajo con un periodo de prueba igual o superior a dos meses, los contratos Fijos Discontinuos, los contratos en el ámbito del hogar familiar y contratos realizados con empleados que hayan finalizado su relación laboral con la empresa en los últimos 6 meses.

 

  • Se debe mantener el empleo del contrato objeto de la subvención un mínimo de 24 meses (12 meses para los contratos en prácticas) y mantener la plantilla media obtenida con la nueva contratación.

Modificaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

Recordamos que en las transferencias de vehículos entre particulares, el comprador está obligado a pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Hasta 2018 la Comunidad Valenciana había establecido unas cuotas fijas en el ITP para aquellos vehículos cuya antigüedad superaba los 12 años, en función del tipo y cilindrada.

Sin embargo, a partir de enero del 2019, han modificado la ley de tributos que afecta al cálculo de dicho impuesto, y para aquellas transferencias cuyo precio de compraventa sea inferior a 20.000€, se han establecido dos tramos de cuotas fijas. En función de si el vehículo tiene una antigüedad entre 5 y 12 años o si es superior a los 12 años.

 

CUADRO RESUMEN CUOTAS ITP

 

ANTIGÜEDAD TIPO VEHÍCULO CILINDRADA Tipo Gravamen Cuota Fija
 

 

 

>12 años

 

Ciclomotores y Motocicletas

< 250 10,00€
>250 y <=550 20,00€
>550 y <=750 35,00€
>750 55,00€
 

Turismos mixtos

<= 1.500 40,00€
>1.500 y <=2.000 60,00€
>2.000 140,00€

 

ANTIGÜEDAD TIPO VEHÍCULO CILINDRADA Tipo Gravamen. Cuota Fija
 

 

 

>5 y <= 12 años

 

Ciclomotores y Motocicletas

<= 250 30,00€
>250 y <= 550 60,00€
>550 y <= 750 90,00€
>750 140,00€
 

Turismos mixtos

<= 1.500 120,00€
>1.500 y <= 2.000 180,00€
>2.000 280,00€

 

En el caso de que el vehículo objeto de transmisión se venda por una cifra inferior a los 20.000€, y su antigüedad no supere los 5 años. La cuota a pagar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) será del 6% sobre el precio de venta, siempre y cuando su cilindrada sea inferior a 2.000. Y del 8% para aquellos vehículos cuya cilindrada sea superior a 2.000.

 

Por otro lado, si la venta se realiza por un precio superior a 20.000€, el gravamen aplicable será siempre del 8%, independientemente del tipo de vehículo y cilindrada.

MEJORA DE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD (Real Decreto 900/2018)

Incremento del porcentaje a aplicar a la base reguladora de la pensión de viudedad hasta el 60 por ciento

a) A partir del 1 de agosto del presente año, se aplicará el 56 por ciento.

b) A partir de 1 de enero de 2019, se aplicará el 60 por ciento

Requisitos de las personas beneficiarias.

a) Haber cumplido una edad igual o superior a los 65 años.

b) No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.

c) No percibir ingresos por la realización de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.

d) No percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, que en cómputo anual superen el límite de ingresos establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.

Reconocimiento y efectos.

  1. Cuando concurran los requisitos exigidos, el importe de la pensión de viudedad se determinará aplicando a la base reguladora que corresponda el porcentaje del 60 por ciento, y se reconocerá a solicitud de la persona interesada.
  2. Las nuevas cuantías se aplicarán de oficio a las pensiones que, causadas antes de la fecha de efectos económicos de este real decreto, se encuentren vigentes en esa fecha, siempre que, de acuerdo con los datos de que disponga la entidad gestora, concurran todos los requisitos previstos.
  3. La actualización del porcentaje aplicable a la base reguladora para determinar la pensión de viudedad, no supone en ningún momento la pérdida del derecho a la percepción de los correspondientes complementos por mínimos

Suspensión del derecho.

La mejora regulada en este real decreto tiene carácter no consolidable. La pérdida de alguno de los requisitos motivará la aplicación del porcentaje del 52 por ciento previsto antes de la entrada en vigor del Real Decreto.

Obligación de comunicación.

Las personas beneficiarias están obligadas a presentar ante la entidad gestora de la Seguridad Social que corresponda, en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzcan, comunicación debidamente acreditada de cuantas variaciones hubieran tenido lugar en su situación que puedan suponer la suspensión del derecho al porcentaje.

NORMATIVA SOBRE BOLSAS DE PLÁSTICO EN COMERCIOS

Les informamos que desde el 1 de julio, se obligará a los establecimientos comerciales a cobrar a los consumidores las bolsas de plástico. Se exceptúa de esta medida únicamente, aquellas bolsas de plástico ultraligeras y las que sean necesarias por razones de higiene o que se suministren como envase primario para alimentos a granel.

Se adopta esta medida, cumpliendo con la directiva europea 94/62/CE, publicada el RD293/2018, de 18 de mayo.

Además, para llevar a cabo un mayor control sobre la puesta en el mercado de bolsas de plástico y poder controlar que se cumple con la normativa citada, se ha creado el Registro de Productores, con el fin de que aquellos importadores y fabricantes de bolsas de plástico, puedan proporcionar la información relativa a la puesta en el mercado de este tipo de envases.

Este registro es de obligatoria inscripción en un plazo de tres meses desde la publicación de la nueva normativa.

Estamos a su disposición para cualquier consulta que tengan al respecto.

COMUNICACIÓN AGENCIA TRIBUTARIA SOBRE CUENTAS BANCARIAS

La Agencia Tributaria pretende reforzar las actuaciones dirigidas a mejorar el cumplimiento tributario y contempla el desarrollo de actuaciones de comprobación e investigación, sobre los obligados tributarios.

Todo esto viene a raíz de las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018, aprobadas por la Resolución de 8 de enero de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Hacienda está llevando a cabo una campaña de información del total de entradas en las cuentas bancarias.

El Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT ha enviado a algunos contribuyentes una comunicación cuyo objeto es informarle de que la Agencia Tributaria dispone desde 2016 de la información de las entradas y salidas totales de todas las cuentas bancarias de los contribuyentes, tanto de personas físicas como de entidades.

También avisa de que puede cruzar dicha información con las declaraciones del IVA del ejercicio 2017 y cómo sería utilizado como indicio de riesgo fiscal el hecho de que los importes no coincidan con las bases imponibles del IVA o los ingresos declarados de la actividad económica de los contribuyentes.

A su vez, comunica los importes acumulados en 2017 de las entradas en las cuentas bancarias de las que una persona o entidad es titular o autorizado.

Hace un año, también llevó a cabo una campaña de seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de IVA, en la que envió cartas a algunos contribuyentes en los casos en que las cuantías declaradas en sus autoliquidaciones de IVA de 2016 podían no resultar coherentes con los datos de que disponía la Agencia en cuanto a entradas y salidas bancarias.

En la carta de este año, al igual que en la del año pasado, se advierte de que es una mera comunicación de datos, por lo que no se debe enviar documentación ni justificar el importe de los abonos o cargos en las cuentas bancarias de las que ha sido informado, siendo simplemente información recibida por la AEAT que se pone a su disposición.

Con todo esto se intenta disuadir a los contribuyentes de que eviten cometer irregularidades en sus IVAS declarados, con la advertencia de la facilidad de detección de fraudes, al tener acceso a los datos de sus cuentas bancarias.

Puede que existan diferencias entre los movimientos bancarios y los datos declarados en el IVA, que pueden llamar la atención de Hacienda, y que no implican necesariamente la existencia de ventas no declaradas. En ese caso, convendría tener preparada toda la documentación que justifique la existencia de las discrepancias, para tenerlo todo preparado en el caso de ser objeto de actuaciones de comprobación.

Se adjunta documento real de este tipo de comunicaciones.