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Resumen de la nueva Ley de Reformas urgentes del Trabajo Autónomo Ley 6/2017

Esta normativa conlleva medidas en materia de Seguridad Social y también en el ámbito fiscal. En este texto nos centraremos en las primeras. Esta nueva regulación van dirigidos a apoyar el desarrollo de la actividad emprendedora y mejorando la actual, los más significativos son:

·         Recargo por ingresos fuera de plazo a la Seguridad Social: (Art.1)

A partir del 1 de enero de 2018, Reducción al 10% el recargo por impago de cuotas a Seguridad Social, si el abono se produce dentro del mes natural siguiente. En caso de reclamación de deuda o acta de liquidación será de un 20%.

·         Tarifa plana: (Art. 3)

A partir del 1 de enero 2018, Se amplía de 6 a 12 meses el tiempo de cobro de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 euros mensuales, y se reduce de 5 a 2 años el periodo sin cotizar en el RETA exigido para poder beneficiarse de la misma.

Si optan por una base superior, disfrutarán de una reducción de 80€ de la cuota durante los primeros 12 meses. A continuación y hasta completar un total de 24 meses se reducirá en un 50% los 6 meses siguientes y en un 30% los 3 meses siguientes y tendrá una bonificación del 30% otros 3 meses, hasta llegar a los 24 meses.

·         Mejoras en la cotización: (Art. 12)

A partir del 1 de enero 2018. Los trabajadores autónomos pagaran por los días efectivos de alta dentro del mes además, con la nueva normativa, le permite darse de alta y de baja hasta cuatro veces dentro del año.

·        Mejoras en la conciliación profesional y familiar: (Art.3, 5, 6 y 7)

A partir del  26 de Octubre  de 2017. Bonificaciones de la cuota del 100% durante descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

A partir del  26 de Octubre  de 2017. Cuota de 50 euros mensuales durante 12 meses para mujeres autónomas que tras haber cesado su actividad  24 meses por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, se reincorporen a una actividad por cuenta propia o emprendan actividad.

A partir del  26 de Octubre  de 2017, bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses por: Tener a cargo menor de 12 años, dependiente o minusválido.  Durante descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

·         Bonificación de la contratación indefinida de familiares.

A partir del  26 de Octubre  de 2017. Bonificación del 100% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por Contingencias Comunes durante 12 meses, por la contratación indefinida  de cónyuge o familiares hasta 2º grado. Obligado mantenimiento de empleo durante 6 meses.

·         Contingencias derivadas del accidente de trabajo “in itinere” (Art. 14)

A partir del  26 de Octubre  de 2017. Los autónomos que coticen por contingencias profesionales, tendrán cubierto el accidente “in itinere”.

·         Compatibilidad del trabajo por cuenta propia y la jubilación:

A partir del  26 de Octubre  de 2017. Podrán compatibilizar el cobro del 100% de su pensión con  el mantenimiento de su actividad, siempre  que tenga al menos un  trabajador por cuenta ajena.

Nuevas deducciones fiscales a partir del 2018 para los autónomos. Ley 6/2017

El pasado  25 de octubre de 2017 se publicó en el BOE la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Se trata de una normativa enfocada a estimular y fortalecer la supervivencia de los autónomos, puesto que durante los años de crisis este experimentó significativo descenso. Esta nueva Ley se suma a la serie de medidas que a lo largo de los últimos años se han articulado para estimular la entrada en el mercado de los autónomos.

Esta normativa conlleva medidas en materia de Seguridad Social y también en el ámbito fiscal, En este texto nos centraremos en las segundas. Estado estas incluidas en el TÍTULO V: Medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos.

se modifica el artículo 30.2.5ª de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con la finalidad de clarificar la deducibilidad de las primas de seguros por enfermedad, los gastos de suministros y los de manutención en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad.

  • Primas de seguros por enfermedad. Los gastos deducibles por dichas primas ascenderán como máximo a 500 euros por persona, siendo las personas cubiertas: el mismo contribuyente, su cónyuge y los hijos menores de veinticinco años que convivan con él. Si se tratara de personas con discapacidad la prima máxima deducible seria de 1.500 euros.
  • Gastos de suministros. En el caso de que el contribuyente realice la actividad en su vivienda habitual, está estaría afecta a la misma y se podría deducir los gastos de suministros, en el importe resultante de aplicar el 30% al porcentaje de utilización indicado en el alta censal, dicho porcentaje indica la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total.
  • Gastos de manutención. Serán deducibles los gastos realizados en establecimientos de restauración, siempre que se abonen por medios electrónicos y no superen los límites cuantitativos establecidos para las dietas normales de manutención de los trabajadores. Ascendiendo a 26,67 € diarios si el gasto se produce en España o 48,08 € si es en el extranjero, cantidades que se duplican si se pernocta.

El gran dilema de las cooperativas llamadas de “facturación”

“¿Eres diseñador web? ¿Eres fotógrafo? ¿Eres locutor? ¿Eres ‘freelance’? ¿Debes facturar? “Evita darte de alta como autónomo y pagar las altas cuotas de seguridad social”. Así es la “agresiva” campaña publicitaria que presentan en varios medios, diferentes “cooperativas de facturación”.

En la actualidad, han surgido multitud de cooperativas que “eluden” el concepto que las define que es “proporcionar a sus socios puestos de trabajo mediante su esfuerzo personal a través de la organización común de la producción de bienes o servicios para terceros,” sino que se han convertido en meros instrumentos de facturación. El trato que ofrecen es sencillo: ellos cobran tus facturas a cambio de una comisión que ronda el 5%, además de las “gestiones en la Seguridad Social” y el IRPF mínimo (a partir del 2%).

¿Y cómo lo consiguen?

Cuando contratas sus servicios a través de la web, “te registran automáticamente” en la cooperativa abonando la correspondiente cuota, antes de facturar lo comunicas a la cooperativa y ésta cursa el alta en Seguridad Social “por las horas trabajadas” y te pagan una nómina como trabajador del régimen general.

Así entendido, parece que todo son ventajas para el profesional. Pero si se analiza más en detalle, los riesgos en que se incurre superan en mucho a los beneficios que se persiguen.

Pero este tipo de cooperativas, ¿son legales?

En junio, el Ministerio de Empleo y seguridad social anunciaba la puesta en marcha de un plan para investigar la legalidad de estas cooperativas, para ver si suponían un perjuicio real para la Seguridad Social y si se están convirtiendo en un refugio de economía sumergida.

De los informes emitidos por la Inspección de trabajo se relacionan numerosas conductas infractoras, entre otras:

·        Al darse de alta solo por las horas trabajadas, pueden pasarse 10 años ingresando 1.000 euros al mes a través de cooperativas y tener solo un mes cotizado en la hoja El alta con estas empresas, añaden, se tramita después del servicio, por lo que “claramente está fuera de plazo y podría ser perfectamente anulado por la Seguridad Social a instancias de la inspección de Trabajo”.

·        Los simulados «socios trabajadores» son, en general, profesionales trabajadores por cuenta propia dedicados a cualquier actividad que actúan en el tráfico mercantil, por lo que se ven en la necesidad de emitir factura a sus clientes, y correlativamente, cumplir con las obligaciones fiscales y en el RETA.

·        Este tipo de cooperativas «no realiza actividad cooperativizada alguna», y es en realidad un instrumento que ha permitido a sus asociados esquivar sus obligaciones como autónomos que prestan sus servicios profesionales a terceros, ante los bajos ingresos que perciben.

Esta praxis, según la inspección de trabajo, «además de su finalidad defraudadora» es «contraria a la regulación legal y a la función social prevista para las Cooperativas de Trabajo Asociado”, que no persiguen eludir ningún tipo de responsabilidad laboral ni tributaria, sino que plantean un instrumento común con el que dar servicio a terceros desde la implicación y participación de todos o parte de sus miembros.

¿Por qué implantar en mi empresa un Plan de Prevención de Delitos “Compliance”?

1. ¿Qué es un “Compliance Penal”?

Un “Compliance Penal” es un manual o  conjunto de normas de carácter interno, establecidas en la empresa a iniciativa del órgano de administración cuya finalidad es prevenir que las personas que trabajan en una empresa cometan delitos, evitando así que la empresa pueda ser condenada.

En todo caso, la empresa sólo puede ser condenada si se da alguno de estos supuestos:

*  Si el delito lo cometen sus representantes o su administrador, actuando en nombre y beneficio de la sociedad.

* O si el delito lo comete un trabajador, en el ejercicio de las actividades de la empresa y por cuenta o beneficio de ésta. En este caso es necesario que se haya incumplido de forma “grave” el deber de vigilar y controlar la actividad de ese trabajador.

2. La responsabilidad Penal como impulsora del Compliance.

La reforma del Código Penal del año 2010, introdujo en nuestro ordenamiento la responsabilidad  penal de las personas jurídicas.  Las sociedades podían ser condenadas por la comisión de algunos delitos cometidos por sus trabajadores, representantes legales  o administradores. Con esta reforma una empresa no sólo debía enfrentarse  a  sanciones, generalmente  de gran importancia económica, sino que  también debían enfrentarse a la responsabilidad por un delito.

Hace ya más de dos años (Ley Orgánica 1/2015 de 30 de Marzo) se llevó a cabo la reforma del Código Penal en la que se introducía  por primera vez en nuestro derecho  la implantación  en las empresas de procedimientos  o manuales para la prevención de delitos.

3. Prevención y control.

Mediante el “Compliance Penal”,  las empresas quedarán exoneradas de responsabilidad (o la verán reducida) cuando hayan adoptado y ejecutado, antes de la comisión del delito,  medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o reducir de forma significativa el riesgo de su comisión; la supervisión  de esas medidas quede encomendada a un órgano interno con una cierta autonomía ( salvo en el caso de las pequeñas empresas); el delito se haya cometido eludiendo por los autores tales medidas; y no se haya producido una omisión o un ejercicio insuficiente de las funciones de control.

Esta reforma es clave para el sector del “Compliance”, pues se convierte en algo prácticamente  obligatorio para eludir la responsabilidad  penal que pueda producirse.

Contribuye, en definitiva, a aumentar la seguridad jurídica y, al mismo tiempo, potencia que las empresas adopten sistemas de control que se extiendan a otros ámbitos  además del penal.

4. Beneficios del “Compliance”.

Nuestra visión del “Compliance” es que no incorporar un modelo de cumplimiento penal es colocar a la empresa y al órgano de administración en un alto grado de exposición al riesgo.

Un manual de “Compliance” advierte de una manera metódica y ordenada a la empresa  acerca de lo que se puede y no se puede hacer.

Pero un manual de “Compliance” es más que eso, es, sobre todo, la implementación en la organización empresarial de un valor añadido de suma importancia cual es la contribución a la consolidación de principios de ética y conducta que generen y consoliden en la empresa la cultura de la legalidad, de la mejora continua y de buenas prácticas corporativas.

Si desea información o resolver alguna duda al respecto, puede  ponerse en contacto con su responsable fiscal.

PREVENCION RIESGOS LABORALES

A priori podemos pensar que nuestra actividad empresarial no es peligrosa y que los trabajos que realizamos nunca desembocarán en un accidente laboral, pero nada más lejos de la realidad.

Todas las empresas tienen la obligación de velar por la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. Para ello, la Ley impone al empresario una serie de obligaciones y responsabilidades que garantizarán la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

Entre las principales obligaciones en prevención de riesgos laborales se encuentran:

  • Evaluar los riesgos y planificar la prevención.
  • Formar e informar a los trabajadores.
  • Vigilar la salud de los trabajadores.
  • Adoptar medidas en caso de urgencia.
  • Proteger a los colectivos de riesgos.
  • Etc …

El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, civiles y penales por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.

Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se categorizan en leves, graves y muy graves y las cuantías de las sanciones por incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales:

LEVES               Multas de 40 a 2.045 €

GRAVES            Multas de 2.046 a 40.985 €

MUY GRAVES   Multas de 40.986 a 819.780 €

La responsablidad subsidiaria de los contratistas

1. La contratación o subcontratación de la ejecución de una obra o la prestación de un servicio.

Como continuación a nuestra circular de fecha 26 de Octubre de 2015 y debido a las actuaciones que últimamente está llevando a cabo la Agencia Tributaria,  queremos recordarles el alcance del supuesto de responsabilidad subsidiaria relacionado con la contratación y subcontratación. A este respecto, el artículo 43.1.f señala como responsables subsidiarios a “las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación”.

La responsabilidad subsidiaria implica que la Administración Tributaria deberá en primer lugar reclamar la deuda tributaria al deudor principal (contratista o subcontratista). La derivación de la responsabilidad exigirá un acto administrativo en el qué, previa audiencia al interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance y extensión. Asimismo, esta derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios.

2. El concepto de actividad económica principal.

Para que surja la responsabilidad es necesario que la ejecución de obra o prestación de servicios realizados por el contratista o subcontratista se correspondan con la actividad económica principal del pagador.

Para delimitar lo que ha de entenderse por propia actividad de la empresa, la doctrina mayoritariamente  entiende que son obras o servicios que pertenecen al ciclo productivo de la misma, esto es,  las que   forman parte de las actividades  principales de la empresa. Sólo quedarían fuera las entregas de bienes y las obras o servicios contratados que estén desconectados de su finalidad productiva y de las actividades normales de la misma.

Además para este supuesto específico de responsabilidad, el Artículo 126.1 del R.D. 939/2005, de 29 de Julio,  por el que se aprueba el R.G. de Recaudación establece que,  “se considerarán incluidas en la actividad económica principal de las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios todas las obras o servicios que, de no haber sido contratadas o  subcontratadas, deberían haber sido realizadas por la propia persona o entidad comitente por resultar indispensables para su finalidad productiva”.

3. La relación comercial directa entre el deudor contratista y el contratante.

El deudor principal debe de trabajar directamente para el presunto responsable, sin que existan intermediarios.

4. Alcance de la responsabilidad.

Las obligaciones tributarias a que alcanza la responsabilidad subsidiaria son las relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades  que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios.

La extensión de la responsabilidad a los tributos que deban repercutirse (básicamente IVA)  no sólo atañe a la obligación de repercutir el impuesto que pueda sujetar al subcontratista, con la correlativa obligación de soportarlo para el repercutido, sino que  parece extenderse  al ingreso de la cuota tributaria correspondiente.

Por tanto, el contratista principal podrá verse sujeto a una doble tributación si habiendo abonado conforme a Derecho las correspondientes cuotas repercutidas es declarado responsable subsidiario ante la falta de ingreso de las mismas por el subcontratista.

5. Como evitar la responsabilidad. Certificado de Contratistas y Subcontratistas.

El propio precepto de la LGT ofrece una vía de exoneración de la responsabilidad  que atañe a la persona o entidad que contrate o subcontrate  servicios u obras ya que ésta  no será exigible cuando el pagador (responsable subsidiario) solicite a sus contratistas o  subcontratistas (deudores principales) un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias denominado Certificado de Contratistas y Subcontratistas , emitido a estos efectos por la  Administración tributaria durante los doce meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación.

Este certificado deberá ser renovado anualmente, hasta el momento en el que se  produzca  el último pago derivado del contrato concertado con el contratista o subcontratista, con independencia de que los trabajos se hayan finalizado en un momento anterior.

6. Responsabilidad Solidaria en materia salarial y de Seguridad Social.

Según lo dispuesto en el artículo 42.1 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario principal, responderá solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial y de las referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas o subcontratistas con sus trabajadores durante el periodo de vigencia de la contrata. Y ello, aunque el cumplimiento de las obligaciones de los contratistas o subcontratistas con sus trabajadores resulte difícilmente controlable por la empresa principal.

Para limitar la responsabilidad en materia de Seguridad Social, el empresario que contrate o subcontrate con otros la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad, deberán recabar certificación negativa por descubiertos a la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente en el plazo de treinta días improrrogables. Respecto a las obligaciones contraídas en materia salarial, no se prevé exoneración alguna.

Novedades en salario mínimo y permiso de paternidad

A continuación les informamos de las medidas más significativas en el ámbito social y laboral que se han producido a partir del 1 de enero de 2017.

La primera es el incremento del Permiso de Paternidad de dos a cuatro semanas. Este derecho se podrá disfrutar a jornada completa o parcial y se amplía en dos días más por cada hijo a partir del segundo, cuando se trate de parto, adopción o acogimiento múltiple.

La segunda en el incremento en un 8 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, que queda como sigue:

  • Salario Mínimo diario:                      23,59 €
  • Salario Mínimo mensual:                707,70 €
  • Salario Mínimo anual:                  9.907,80 €

El Gobierno mantendrá la nueva retención del impuesto de sociedades hasta 2018

El Gobierno en funciones ha aprobado un real decreto que establece que las empresas que facturen más de 10 millones de euros deberán adelantar a la Agencia Tributaria el 23% de su resultado contable a cuenta del impuesto de sociedades en los pagos fraccionados de abril, octubre y diciembre. La norma entrará en vigor de forma inmediata por lo que las empresas tendrán que realizar el primer pago en las próximas semanas. La medida «no tiene plazo de caducidad», por lo que estará en vigor, al menos, hasta el año 2018, que es cuando el déficit público debe colocarse por debajo del 3% según lo acordado con Bruselas, según recoge Europa Press.

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ha sido el encargado de presentar la medida una vez que ha sido aprobada por el Consejo de Ministros. «El nuevo sistema no tiene plazo de caducidad, sino que proyectará sus consecuencias hasta que España reduzca su déficit público por debajo del 3%, por lo que hay que mirar hacia 2018, subrayó el ministro». La norma también recoge que los bancos tengan una retención superior del 25%.

La medida afectará a unas 9.000 empresas. El Ejecutivo estima que podrá ingresar unos 8.000 millones adicionales a través de este impuesto cuya recaudación se está desplomando este año como consecuencia de la reforma fiscal que rebaja el tipo nominal del tributo hasta el 25% y suavizaba los pagos fraccionados. El Ejecutivo aprueba la norma para tratar de recuperar parte de la recaudación perdida este año que permita cumplir con el objetivo de déficit del 4,6% fijado por Bruselas.

«Con esta medida conseguimos el objetivo de déficit pero incluyendo las ayudas financieras. En realidad se trata de una medida de liquidez», ha explicado el ministro de Hacienda. Y ha precisado: «Entendemos que no vamos a perjudicar sustancialmente a la actividad económica».

La medida, que ya entrará en vigor para los pagos fraccionados que realizan las empresas en octubre y diciembre, se mantendrá por tanto, al menos tres ejercicios presupuestarios (2016, 2017 y 2018) y afectará a las 9.000 empresas que actualmente facturan más de 10 millones de euros.

Montoro ha explicado que se trata de «restablecer» el sistema de tipo mínimo de pagos fraccionados que estuvo en vigor entre 2012 y 2015 y que se suprimió precisamente este año, si bien en aquella ocasión el tipo mínimo se estableció en el 12% y ahora es prácticamente el doble.

De no hacerlo, explicó el ministro, España no podrá cumplir este año el objetivo de déficit del 4,6% comprometido con Bruselas, dado que la economía española «no se puede permitir» una caída de los ingresos.

El Consell rebajará en 2017 el IRPF a 1,6 millones de valencianos

Los cambios en la tarifa autonómica del impuesto le costarán 75 millones de euros

El Gobierno valenciano ha anunciado una rebaja del IRPF para 1,6 millones de contribuyentes valencianos, que se aplicará a partir de 2017, según el consejero de Hacienda, Vicent Soler, que ha llevado al Consell el anteproyecto de ley de Acompañamiento a los Presupuestos de la Generalitat del año próximo. Los cambios le costarán al Consell 75 millones de euros.

Soler ha explicado la que será política de tributos de la Generalitat para 2017 de forma que la comunidad autónoma se equipare en pago de impuestos a la media de autonomías españolas. El Consell rebajará el tipo autonómico del IRPF al 10% a las rentas más bajas -hasta 12.450 euros- y recortará del 18,45% al 17,50 el tipo para el tramo de renta entre los 30.000 y los 50.000 euros.

«Vamos a aliviar la carga impositiva a familias monoparentales con menos ingresos», ha dicho el consejero. Se hace efectiva por primera vez la progresividad en el tramo autonómico del IRPF, que pasa de cinco a seis tramos. El IRPF valenciano es el segundo más bajo, solo superado por Madrid, para los tramos de entre 60.000 y 120.000 euros. Y el más alto en los dos primeros tramos de renta, hasta 12.450 euros.

La reforma tributaria, que el Consell no pudo impulsar en su primer año de gobierno -solo retocó el impuesto de patrimonio-, prevé el próximo año deducciones del 20% en las cantidades invertidas en instalaciones de la vivienda habitual dedicadas al autoconsumo eléctrico, y a la producción de energía térmica. El impacto estimado es de 1,3 millones de euros y los contribuyentes beneficiarios se estiman en 2.550.

También hay deducciones por obras en la vivienda habitual de hasta el 15% del presupuesto, con un tope de 5.000 euros. Se primarán las deducciones por abonos a espacios públicos y privados de teatros y auditorios.

En el impuesto de Sucesiones y Donaciones se modifica la bonificación del 75 al 50% en adquisiciones mortis causa (herencias) para los descendientes mayores de 21 años, ascendentes y cónyuge, lo que supondrá un ingreso de 86 millones; y en las donaciones (adquisiciones intervivos), se elimina la bonificación en cuota por parentesco, una medida con un impacto positivo de 3 millones.

SANCIONES CUENTAS ANUALES

Por medio de la presente pasamos a informarles de las novedades informativas que se presentan con respecto a la obligación de depositar las CUENTAS ANUALES en el Registro Mercantil por las sociedades.

La obligación de formular las cuentas anuales se encuentra regulada en el título VII y siguientes, del RDL 1/2010 de la Ley de Sociedades de Capital, y deberá realizarse como máximo en el mes siguiente a la aprobación de las mismas, ante el Registro Mercantil.

Es cierto que hasta ahora tanto la Administración como el Registro Mercantil, pasaban por alto aquellas conductas que consistían en la no presentación de las cuentas anuales del ejercicio, sobre todo en aquellas empresas que se mantenían inactivas.

Sin embargo, a partir de ahora, está previsto que esta situación cambie y se empiece a sancionar.

Por ello, a título informativo les informamos de las medidas que pueden llevar a cabo para evitar estas sanciones:

  • Si las cuentas no se han depositado porque los socios no las han aprobado, o existe alguna causa excepcional, habría que hacer una comunicación al Registro Mercantil, exponiendo los motivos mediante certificado del administrador con la firma debidamente legitimada, y deberá presentarse antes de final de año y reiterarse cada seis meses.
  • En cualquier otro caso debería regularizarse la situación.

Le recordamos que las sanciones se encuentran reguladas en la propia Ley de Sociedades de Capital, y pueden oscilar entre 1.200 y 60.000 euros, dependiendo del activo de la sociedad y de la cifra de ventas.