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Tax free: sistema de devolución de IVA para turistas extracomunitarios

El Real Decreto 80/1996 (BOE nº27, de 31 de enero de 1996) establece que, los viajeros residentes en países extracomunitarios tienen derecho a la devolución del IVA de las compras realizadas en nuestro país siempre que estas superen un importe global de 90,15 €.
La Ley establece dos sistemas posibles de reembolso:

  1. El propio viajero remite la factura emitida por el comercio y diligenciada por la aduana al establecimiento donde efectuó la compra, quien posteriormente, devolverá la cuota repercutida en el plazo de los quince días siguientes mediante cheque o transferencia bancaria.
  2. El reembolso a través de entidades colaboradoras, autorizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en las condiciones establecidas y a cambio de una comisión fijada reglamentariamente según la tabla adjunta pinche aquí (Resolución de 24 de febrero de 2003, de la Dirección Gral. de la A.E.A.T.: B.O.E. Nº61 de 12 de Marzo de 2003.)

Si el turista elige esta segunda opción, el procedimiento a seguir es el siguiente:
a.) El cliente realiza una compra en el establecimiento por un valor superior a 90.16€, momento en el que el comerciante le extiende un cheque (facilitado al comercio en formato factura Tax-Free) con los datos del turista.
b.) El establecimiento debe entregar el original al turista, y la tienda se queda una copia.
c.) Cuando el turista abandona la U.E., debe presentar en la aduana, junto con el/los objeto/s comprado/s, su/s cheque/s Tax Free para su sellado.
d.) El turista recibe el reembolso del I.V.A pudiendo cobrarlo de varias formas, según las opciones ofrecidas por la entidad colaboradora:
– En efectivo: en los diferentes puntos de reembolso situados en los propio aeropuertos o fronteras de la Unión Europea.
– En su tarjeta de crédito.
– Por cheque internacional.
– Por transferencia bancaria.
e.) Una vez el turista cobra su devolución, la entidad colaboradora Tax-free pasa el cargo del importe total de I.V.A. al establecimiento donde se efectuó la venta.
f.) Hecho el cargo, el establecimiento podrá recuperar el importe integro del mismo mediante la correspondiente declaración de IVA:

Si el comercio está sujeto al Régimen General de IVA:

 En la siguiente declaración de IVA, deduce el IVA devuelto al turista en el modelo 303:

  1. Se reduce la base del IVA devengado, en el importe de la factura diligenciada en Aduanas por el turista.
  2. Se reduce la cuota del IVA devengado, en el importe de la cuota de IVA de la factura diligenciada en aduana por el turista.
  3. Se declara la base de IVA, de la factura diligenciada en el Modelo 303 casilla 43.
  4. De esta forma el comercio, recupera el IVA devuelto al turista, con un menor ingreso en la declaración trimestral de IVA.

Si el comercio está sujeto al Régimen Especial de Recargo de Equivalencia de IVA:

Solicitará la devolución del IVA reembolsado al turista mediante el modelo 308. Hará constar las bases imponibles a efectos del IVA de las entregas de bienes exentas del impuesto y de las cuales se haya procedido al reembolso de las cuotas en el período, el tipo impositivo aplicable y las cuotas resultantes.
Actualmente, en España, existen tres sociedades autorizadas por la A.E.A.T que tramitan la devolución del I.V.A., según las condiciones establecidas por este organismo.

 

●TAX FREE SHOPPING GLOBAL REFUND
Información
Tel. 900 435 482 (Gratuito)
www.globalrefund.com
● TAX FREE SPAIN REFUND
Información
Tel. 913 847 459
www.spainrefund.com
● TAX FREE SHOPPING PREMIER
Información
Tel. 900 352 667
www.premiertaxfree.com

 

Aprovechamos la oportunidad para enviarle un cordial saludo,

Espinosa Consultora.

ORDEN HAP/365/2016, de 17 de marzo, por la que se aprueban los modelos de IRPF y Patrimonio

A continuación detallamos las principales novedades de este año para los modelos de IRPF y Patrimonio.

 

PRINCIPALES NOVEDADES:

– Nueva tarifa aplicable a la base liquidable general, reduciendo el número de tramos de 7 a 5, y supresión del gravamen complementario.

– Se ha revisado la reducción general de 2652€ de rendimientos del trabajo, integrándose en la misma la deducción en cuota por obtención de dichos rendimientos, en una cuantía de 2.000€ en concepto de otros gastos, este importe se incrementará en determinados supuestos.

– Para trabajadores por cuenta propia o autónomos, se ha creado una reducción general con rentas no exentas inferiores a 12.000€.

– En la base del ahorro también se han modificado a la baja los tipos de gravamen.

– Se incorporan en la base del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente.

– Se permite la compensación en la base del ahorro rendimientos con ganancias y pérdidas patrimoniales, de forma progresiva y con determinadas limitaciones.

– Se incorporan nuevas casillas para comunicar las ganancias patrimoniales exentas por reinversión en rentas vitalicias y las ganancias patrimoniales por cambio de residencia fuera del territorio español.

– Se suprime la deducción por alquiler, regulándose un régimen transitorio para los alquileres de vivienda efectuados antes a 2015.

– Se suprime la reducción por aportaciones a partidos políticos, dando lugar a deducciones por donativos.

– Se crea una deducción por inversión en elementos nuevos de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas.

– En la Comunidad Valenciana el mínimo exento en Patrimonio es de 600.000€.

 

PLAZOS DE PRESENTACIÓN:

– Desde el 6/4/16, obtención del borrador y datos fiscales.

– Desde el 6/4/16 al 30/6/16 confirmación y presentación del borrador por vía electrónica o por teléfono.

– Desde el 10/5/16 al 30/6/16 cualquier otra forma de presentación.

– Hasta el día 25/6/16 plazo máximo para domiciliar.

 

Si necesitan más información, póngase en contacto con nuestro despacho.

 

Un saludo,

Consultoría Empresarial Espinosa

PLAN ANUAL DE CONTROL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE 2016

A continuación les detallamos el plan de control tributario y aduanero previsto para el ejercicio 2016.

Los tres pilares que rigen el plan de control de 2016 son:

  • Control e investigación del fraude tributario y aduanero.
  • Control del fraude en fase recaudatoria.
  • Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Comunidades Autónomas.

La novedad más destacable es la nueva regulación normativa que posibilita la práctica de liquidaciones tributarias en los supuestos en los que se hubiera iniciado la tramitación de un procedimiento penal por delito contra la Hacienda Pública o por delito de contrabando, y se complementa además con la no paralización de las actuaciones administrativas dirigidas al cobro de la deuda tributaria y aduanera liquidada.

Las actividades profesionales continuarán siendo objeto de especial seguimiento en el control de gastos declarados, obtención de información sobre prestación de servicios personales de alto valor, y la utilización improcedente de personas jurídicas que canalicen rentas de personas físicas, con el fin de reducir la tributación.

 

Las actuaciones serán principalmente:

Economía sumergida:

  • Especialmente en sectores económicos que son intensivos en el manejo de dinero efectivo, bien porque venden a consumidores finales o porque forman parte de cadenas de distribución al por mayor para otros obligados que vendan al público.
  • Comprobación de la facturación a través de tarjetas de crédito o situaciones patrimoniales inconsistentes con el contenido de las declaraciones tributarias
  • Cruzarán información obtenida por la transmisión de bienes inmuebles, para contrastar su consistencia con las declaraciones presentadas.

 

Presencialmente:

  • Potenciarán las actuaciones dirigidas al análisis de facturación y a los medios de pago, así como al uso de software de ocultación de ventas con el apoyo presencial de especialistas en materia de auditoría informática.
  • Actuaciones coordinadas con la Inspección de Trabajo, para detectar situaciones de riesgo fiscal o laboral en los obligados tributarios o trabajadores.
  • Comprobarán presencialmente la situación censal de obligados tributarios de los que existan indicios de deslocalización o simulación de actividad.
  • Actuaciones sobre los particulares que ceden de forma opaca total o parcialmente viviendas por internet u otras vías, o incluso personándose en las mismas.
  • Verificación del cumplimiento de la limitación de pagos en efectivo.

 

Importación de bienes:

  • Análisis de los márgenes reales de la actividad en el marco del sistema de declaración de IVA a la importación en los sectores en los que concurran indicios, tanto en la importación, como en alguna de las partes de la transmisión comercial desde la importación hasta la venta al consumidor final.

 

Investigación de patrimonios y de rentas en el exterior:

  • A través del modelo 720, informativo de la tenencia de bienes y derechos en el extranjero, así como de nuevas herramientas e intercambio de información con otros países, así como los indicios que pongan de manifiesto la falta de consistencia de los bienes y derechos incluidos, con el resto de información disponible relativa a su situación tributaria o patrimonial.
  • En colaboración con otros países, y a través de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional, se controlarán las operaciones realizadas por contribuyentes con residencia fiscal en España, operaciones con territorios de fiscalidad ventajosa, pagos al exterior de especial relevancia, detección de establecimientos permanentes en España para aquellos contribuyentes que tributan como no residentes, etc..

 

Economía Digital:

  • Se desarrollarán protocolos de actuación sobre empresas que realizan comercio electrónico, sobre las que alojan sus datos en la nube y sobre aquellas que desarrollen sus negocios a través de la red, fabricantes o comercializadores.

 

Fraude organizado en IVA:

  • Serán objeto de especial seguimiento, el registro de operadores intracomunitarios, aquellas operaciones directamente vinculadas a la entrega subsiguiente a la importación, control de depósitos fiscales y depósitos distintos de los aduaneros, adquisiciones masivas y por precio simbólico de sociedades en las que recaen importantes contingencias fiscales, por parte de personas ilocalizables, con el fin de facilitar la elusión de las responsabilidades fiscales.
  • Control de grandes empresas.
  • Contribuyentes en estimación objetiva, para la detección de emisores de facturas irregulares, y las divisiones artificiales de actividades para mantener estos regímenes.
  • Control de fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.
  • Control de la procedencia de créditos fiscales a aplicar y bases imponibles negativas o deducciones pendientes de aplicación.
  • Intensificación de las actuaciones de comprobación efectuadas sobre las solicitudes de devolución de IVA soportado, por no establecidos.
  • Control de tributación de las subvenciones recibidas.
  • Control de impuestos medioambientales e Impuestos Especiales.
  • Control del movimiento de efectivo por viajeros para detectar cantidades no declaradas.
  • Control de los recintos aduaneros, así como de los envíos postales o por mensajería, así como el origen, clasificación arancelaria y valor en aduanas.

 

 

CONTROL DEL FRAUDE EN LA FASE RECAUDATORIA

  • Impulso de las derivaciones de responsabilidad en todos los supuestos de la Ley General Tributaria, intensificando el impulso de actuaciones judiciales civiles o penales para evitar el vaciamiento patrimonial.
  • Mejoras en los tiempos de gestión de las deudas, impidiendo dilaciones innecesarias del procedimiento, agilizando las subastas pendientes y la gestión de las deudas afectadas por procesos concursales, y potenciando cuando sea posible, la viabilidad de las empresas utilizando todas las vías legalmente previstas, permitiendo a la Agencia Tributaria recuperar el máximo crédito impagado.
  • Se realizará el seguimiento de forma diferenciada de las medidas cautelares sobre los bienes y derechos del obligado tributario, con el fin de asegurar unos ingresos que en otro caso se verían gravemente dificultados.
  • Control del carácter excepcional de la figura del aplazamiento o fraccionamiento de deudas para asegurar su correcto uso, y garantizar la ejecución de las garantías aportadas.
  • Potenciación de la remisión de información por parte de las Comunidades Autónomas sobre las operaciones de disolución de sociedades, reducciones de capital con atribución de bienes a los socios, prestamos entre particulares, aportaciones de activos a sociedades, y en general declaraciones tributarias correspondientes a tributos cedidos.

Campañas de Inspección de Trabajo para 2016

Según la charla impartida por el Jefe de la Inspección de Trabajo de Alicante la pasada semana, a continuación le detallamos algunas campañas de Inspección de Trabajo que están previstas para este año 2016:

DENUNCIAS: Se contestan aquellas denuncias en las que el interesado tenga un interés legítimo.

CONTRATACION A JORNADA PARCIAL

  • Registro de jornadas:
    • REGISTRO DIARIO
      • Hay que desglosar en el Registro diario las horas ordinarias y las complementarias.
      • Hay que indicar el horario concreto que realizan los trabajadores a tiempo parcial.
      • El Registro Diario hay que mantenerlo únicamente durante el mes en curso, y a disposición de la Inspección si se presentara.
    • REGISTRO MENSUAL
      • Se entrega simultáneamente con la nómina mensual.
      • Puede estar el desglose en la nómina o en documento separado.
      • El Registro de Totalización Mensual, hay que mantenerlo durante 4 años.
      • No hay obligación de que estén firmados por las partes.

CONTRATACION TEMPORAL

  • Comprobarán las empresas que tengan un porcentaje alto de contratos temporales, tanto los que se encuentren en Fraude de ley, como los que hayan superado la duración máxima de 24 meses en períodos de 30 meses.

EMPLEO FIJO EN LAS EMPRESAS DE CONSTRUCCIÓN

  • Comprobarán que se cumple el requisito del 30 por 100 de la plantilla indefinida en las empresas, según la Ley de Subcontratación.

CONTRATOS PARA LA FORMACION

  • Controlarán la proporcionalidad de su uso y comprobarán aquellas empresas en las que se utilice este contrato en un porcentaje elevado.
  • Este contrato no permite realizar trabajos a turnos nocturnos ni la realización de horas extraordinarias.
  • Comprobarán las horas de prestación de servicios y sobre todo, la Formación recibida, así como la Autorización del SEPE previa a la contratación.

SEGURIDAD SOCIAL – LIQUIDACIÓN DIRECTA

  • Se comprobarán aquellos trabajadores con ocupación tipo “a” y que deban estar incluidos en el CNAE (código nacional de actividades económicas) de cada empresa; en especial, los trabajos de oficina y los conductores de camiones de más de 3500 Kg.
  • Se sancionarán las altas y bajas de los trabajadores/autónomos presentadas fuera de plazo.
  • Se comprobarán los conceptos cotizables y aquellos exentos como dietas, kilometraje, etc….
  • Se comprobarán que las Jornadas Reales (del Régimen Agrario) se presenten antes del día 6 de cada mes.

CONTROL DE LAS ALTAS DE AUTONOMOS

  • Que estén declarando importes derivados de actividades económicas que superen el Salario Mínimo Interprofesional y que no se encuentren en alta en la seguridad social ni en la mutualidad.

FORMACION CONTINUA – TRIPARTITA

  • Se comprobará especialmente que se cumplen con los requisitos para la formación realizada con cargo a los créditos para la formación continua, debido al alto porcentaje de Fraude que se está dando en este sector.

PRESTACIONES DE DESEMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

  • Se comprobarán aquellas prestaciones que sean susceptibles de ser declaradas devengadas en Fraude de ley, por la posible CONNIVENCIA entre empresa y trabajador.

COOPERATIVAS

  • Otra de las acciones de la Inspección de Trabajo, será la de controlar aquellos Cooperativistas que no cumplen con el objeto de las Cooperativas y las que utilizan únicamente como medio de facturación.

EMPRESAS MULTISERVICIOS

  • Otra campaña estará relacionada en comprobar si los servicios que se externalizan con empresas multiservicios, no esté incursa en la Cesión Ilegal de Trabajadores.

Si necesitan alguna aclaración no duden en ponerse en contacto con nosotros. Esperamos les haya sido de utilidad esta información y aprovechamos la ocasión para saludarle de parte de todo el Equipo de Espinosa Consultora.

Plazos máximos para el aplazamiento y fraccionamiento de sus deudas con Hacienda

En relación al aplazamiento y fraccionamiento de deudas con Hacienda, cuyo límite exento de garantías se ha elevado a 30.000€, añadimos a esa información los plazos máximos en los que puede aplazarse la deuda. Aunque la Ley no establece unos plazos máximos determinados Hacienda acepta los siguientes:

Cuantía aplazada Plazos de pago
Deudas de hasta 1.000€ 3 plazos mensuales
Entre 1.000 y 5.000€ 9 plazos mensuales
Entre 5.000 y 10.000€ 12 plazos mensuales
Entre 10.000 y 20.000€ 18 plazos mensuales
Entre 20.000 y 30.000€ 24 plazos mensuales

Cabe señalar que, si sus problemas de liquidez se solucionan, puede acudir a Hacienda y cancelar anticipadamente, de forma parcial o total, la deuda que tenga pendiente. Por lo tanto, se sugiere que solicite los plazos máximos de manera que le sea más fácil hacer frente a los mismos.

Tipos de retención aplicables en 2016

Recordatorio importante:

Con fecha 11 de Julio se publicó Real Decreto (RDL 9/2015) por el que se modificaron las retenciones aplicables a partir del 12 de julio de 2.015 vigentes hasta el 31 de diciembre, y se establecieron los tipos de retención aplicables a partir de 2016. Por lo tanto, tengan en cuenta estos nuevos tipos de retención que vuelven a cambiar. Os los indicamos a continuación:

Aplicable desde 12/07/2015 Aplicable en 2016
Rendimientos del trabajo Será variable según procedimiento general
Retribuciones de administradores (cifra negocios >100.000€) 37 35
Retribuciones de administradores (cifra negocios <100.000€) 19,5 19
Cursos, conferencias, seminario 15 15
Atrasos rendimientos del trabajo 15 15
Actividades profesionales 15 15
Profesionales de nuevo inicio (año de inicio y dos siguientes) 7 7
Actividades profesionales con rendimientos ejercicio anterior <15.000€ Suprimido Suprimido
Ganancias patrimoniales 19,5 19
Arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos 19,5 19

Se amplia el límite exento para aplazar y fraccionar deudas sin garantías a 30.000€

El límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros, (Orden HAP/2178/2015)

La Orden EHA/1030/2009, estableció el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en 18.000 euros.

La presente orden tiene como objeto otorgar facilidades a  los obligados tributarios al pago para poder cumplir con sus obligaciones.

A este respecto se eleva el límite de la citada exención de la obligación de aportar garantías a 30.000€, para deudas que se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.

El ámbito de aplicación de la presente orden se refiere a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal por tanto, el límite exento de la obligación de prestar garantía en solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento cuya gestión corresponda a otras Administraciones Tributarias continuará regulándose de acuerdo a lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria .

Para determinar el importe de la deuda, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas de la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en tramitación  o concedidas anteriormente a la entrada en vigor de la presente orden seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa anterior.

Esta orden (Orden HAP/2178/2015) entra en vigor el miércoles 21 de octubre de 2015.

Modificación las retenciones aplicables a partir del día 12 de julio de 2.015

RDL 9/2015, de 10 de Julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada y otras medidas de carácter económico.

Con fecha 11 de julio se ha publicado Real Decreto, por el que se modifican las retenciones aplicables a partir del día siguiente al de su publicación, es decir, con efectos 12 de julio de 2.015.

La implantación de estas medidas lleva consigo una rebaja en la escala del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entre otras medidas, y el establecimiento de nuevos tipos de retención, donde los principales tipos de retención quedan establecidos según la siguiente tabla:

CUADRO RESUMEN DE RETENCIONES
APLICABLE HASTA 12/7/15 APLICABLE DESDE 12/7/15 APLICABLE   2016
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Será variable según procedimiento general
RETRIBUCIONES DE ADMINISTRADORES(CIFRA NEGOCIOS +100.000€) 37 37 35
RETRIBUCIONES DE ADMINISTRADORES(CIFRA NEGOCIOS -100.000€) 20 19,5 19
CURSOS, CONFERENCIAS, SEMINARIOS 19 15 15
ATRASOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO 15 15 15
ACTIVIDADES PROFESIONALES 19 15 15
PROFESIONALES DE NUEVO INICIO (AÑO DE INICIO Y DOS SIGUIENTES) 9 7 7
ACTIVIDADES PROFESIONALES CON RTOS. EJERCICIO ANTERIOR -15.000€ 15 SUPRIMIDO SUPRIMIDO
GANANCIAS PATRIMONIALES 20 19,5 19
ARRENDAMIENTO Y SUBARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES URBANOS 20 19,5 19
  • Para poder obtener el nuevo tipo de retención de los rendimientos de trabajo, se tiene en cuenta la nueva escala con las retribuciones obtenidas desde el 1 de enero de 2.015, pudiendo aplicarse la regularización de los mismos con efectos desde  julio, o 1 de agosto de 2.015, a opción del empresario.
  • Los porcentajes de retención o ingreso a cuenta restantes previstos, se calcularán teniendo en cuenta cuando nace la obligación de retener, dado que los nuevos tipos se aplicarán, atendiendo a su naturaleza, con efectos a partir del 12 de julio.

Adjuntamos cuadro de retenciones más ampliado, que incluye todas las retenciones aplicables según la clase de renta de la que se trate, y dependiendo del momento del devengo de la misma.

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Retribución del administrador y estatutos de la empresa

Le informamos sobre la retribución del cargo de administrador en la empresa, y algunos factores a tener en cuenta de cara a la próxima junta de socios.

Si el administrador de su empresa percibe un salario, recuerde que desde 2015 se aplican las siguientes reglas fiscales:

  • La retribución por las funciones mercantiles inherentes al cargo de administrador tales como formulación y firma de cuentas y convocatoria de juntas, es deducible sólo si, según los estatutos, el cargo es retribuido.
  • En cambio, si el administrador percibe rentas por el desempeño de funciones de dirección o por el trabajo realizado en la empresa, esas rentas siempre serán un gasto deducible por la empresa, aun cuando los estatutos indiquen que el cargo de administrador es gratuito.

Por lo tanto, hay que diferenciar qué función o funciones se retribuyen al administrador: funciones mercantiles, o funciones de gerencia y desempeño de trabajo diario en la empresa. Si en su empresa percibe renta como contraprestación de las funciones mercantiles, debe adaptar los estatutos de su empresa en la próxima junta de socios, puesto que también las normas mercantiles han cambiado.

Según la Ley de Sociedades de Capital, el cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario. Así, es obligatorio que en la primera junta de socios de 2015 (generalmente en junio) las empresas que retribuyen el cargo de administrador adapten sus estatutos de la siguiente manera:

  • Deben establecer un sistema de remuneración que determine el concepto o conceptos retributivos a percibir por los administradores en su condición de tales y que podrán consistir, entre otros, en una asignación fija, dietas de asistencia, participación en beneficios, etc.
  • Deben establecer el importe máximo de la remuneración anual (que deberá ser aprobado por la junta general y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación). La remuneración de los administradores deberá ser razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables. Así por ejemplo, si la sociedad está en pérdidas, no procede aumentar la retribución de un año a otro, y Hacienda podría denegar la deducibilidad de las retribuciones.

Además, hay que tener en cuenta qué tipo de retribución percibe para aplicar un tipo de retención u otro:

  • A las retribuciones percibidas por la condición de administrador (por el desempeño de funciones mercantiles) se aplica un 37% de retención a partir del 1 de enero de 2015 (esta retención se rebajará a un 35% a partir de 2016)

Existe un tipo de retención inferior para administradores de entidades de menor tamaño: en caso de que la cifra de negocios sea inferior a 100.000 euros, se aplicará el 20% (dicho porcentaje será el 19% a partir de 2016).

  • Si desarrolla su trabajo diario en la empresa, la retención será la que le corresponda según la cuantía de su salario. El tipo fijo sólo se aplica a las retribuciones derivadas del simple hecho de ser administrador.

Ampliación del plazo para las ayudas por la primera contratación del autónomo

Le informamos que, por Acuerdo de 25 de mayo de 2015, del secretario autonómico de Economía y Empleo, se ha ampliado el plazo para solicitar las Ayudas por la primera contratación de un trabajador autónomo, hasta el 30 de junio de 2015.

Les recordamos los requisitos de esta ayuda:

AYUDAS POR LA PRIMERA CONTRATACIÓN DEL AUTÓNOMO

Con exclusión de: Trabajadores con relación de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS.-

Contrato Indefinido a jornada completa*Si es mujer 5.400,00 euros6.000,00 euros
Contrato temporal a jornada completa (6 meses)*Si es mujer 3.100,00 euros3.600,00 euros
Contrato temporal a jornada completa (3 meses)*Si es mujer 1.500,00 euros2.000,00 euros
Contrato a tiempo parcial (20 horas semanales) Proporcional a la jornada

CONDICIONES.-

  • Contratación del PRIMER trabajador desempleado e inscrito,  a partir del 19/02/2015, que tenga:
    • Menos de 30 años ó
    • Más de 45 años, ó
    • Desempleado inscrito durante un mínimo de 365 días previos a la contratación.

OBLIGACIONES.-

  • Contratos indefinidos: Mantener la actividad por cuenta propia un mínimo de 12 meses.
  • Contratos temporales: 3 o 6 meses, Mantener el tiempo que se hubiera subvencionado.

Si necesita más información no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Un saludo de Espinosa Consultora.