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Principales novedades tributarias introducidas por el R.D. 828/2013 de 25 de octubre.

1.    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

El  artículo primero del RD 828/2013 introduce las siguientes modificaciones  en el RD 1624/1992, de 29 de diciembre (RIVA):

Exención  de los servicios prestados por entidades sin finalidad Lucrativa: Reconocimiento previo.

El artículo 5 RIVA queda derogado  para adaptar el RIVA a la supresión por parte de la Ley  17/2012 de la exigencia legal de solicitud de autorización  previa por la Administración Tributaria como requisito para la aplicación de las exenciones a que se refieren los números 6º y 12º del artículo 20.Uno LIVA  (servicios prestados por uniones o agrupaciones de interés económico y por organismos sin finalidad lucrativa a sus miembros).

Asimismo, en el artículo 6 RIVA  se suprime el reconocimiento previo del caráctersocial de entidades o establecimientos privados como requisito para  la aplicación de las exenciones previstas en los apartados 8º, 13º y 14º del artículo 20.Uno LIVA aunque se podrá solicitar, con carácter vinculante para la Administración su calificación como tales. Dichas exenciones se aplicarán siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20.Tres LIVA con independencia del momento en que se obtenga la mencionada calificación.

 

Operaciones aduaneras exentas. 

Se modifican los artículos relativos a las exenciones ligadas a las operaciones aduaneras para adaptarlos a los cambios en los procedimientos aplicables:

–          Supresión de la obligación de declaración ante la Aduana de las operaciones reguladas en los artículos 11 y 12 de la LIVA (zonas francas, depósitos francos y regímenes suspensivos):

Bastará con que el adquirente de los bienes o destinatario de los servicios entregue al transmitente o prestador de los servicios una declaración suscrita por él en la que manifieste la situación de los bienes que justifique la exención.

-Acreditación de la exención de los servicios relacionados con las importacionesa la relación privada entre declarante y/o importador y el prestador del servicio exento:

“Aportación de una copia del ejemplar del DUA de importación con el código seguro de verificación y la documentación que justifique que el valor del servicio ha sido incluido en la base imponible declarada en aquél”.

 

Modificación de la base imponible por créditos incobrables y concurso del destinatario.

La modificación de la base imponible  queda condicionada a la expedición yremisión de la factura rectificativa, exigiendo al sujeto pasivo la acreditación de laremisión de la misma al destinatario, con libertad de medios, para no obstaculizar la facilidad existente actualmente de utilización de medios electrónicos.

Obligación de que las facturas rectificativas emitidas al amparo del artículo 80.3 de la LIVA sean también remitidas a las administraciones concursales.

Eliminación, entre los documentos que deben presentarse en la Agencia Tributaria acompañando la comunicación de modificación de base imponible, de la copia del auto judicial de declaración de concurso.

Con efectos desde el 1 de Enero de 2014, la obligación de comunicación de las modificaciones de bases imponibles, tanto para el acreedor como para el deudor de los correspondientes créditos o débitos tributarios, por medios electrónicos y con formulario específico diseñado por la Agencia Tributaria, disponible en su sede electrónica.

Situaciones de declaración de concurso.

Regulación de la obligación de presentar dos declaraciones – liquidaciones por hechos imponibles anteriores  o posteriores al auto de declaración de concurso que se produzcan (arts. 71 RIVA y 99. Cinco LIVA).

Según la modificación efectuada al artículo 99 y 114 LIVA por la Ley 7/2012:

  1. En el caso de concurso de acreedores tendrá que ejercerse el derecho a deducción de las cuotas soportadas y la aplicación de los saldos pendientes de compensar en la declaración anterior a la declaración de concurso.
  1. En el supuesto previo en el 80.Tres LIVA el concursado deberá minorar las deducciones de IVA de las facturas no pagadas al acreedor  en la autoliquidación que efectuó la deducción y no en la que recibe la factura rectificativa.

Mediante complementaria y sin aplicarse recargos e ID.

  1. La declaración preconcursal:

Contendrá los hechos imponibles acaecidos hasta la “fecha en que se dicta el auto”.

  1. La declaración postconcursal:

Sólo se marcará en el modelo 303 declaración postconcursal en el periodo en que se entra en concurso y NO en el resto de períodos posteriores.

Nuevo artículo 71.5 RGTO IVA:

Aclara expresamente:

“Cuando la declaración-liquidación relativa a los hechos imponibles anteriores a la declaración del concurso arroje  un saldo a favor del sujeto pasivo, dicho saldo podrá  compensarse en la declaración-liquidación relativa a los hechos imponibles posteriores  a dicha declaración”.

 

Nuevos supuestos de inversión de sujeto pasivo:         

Comunicación.

Regulación de las comunicaciones entre los empresarios y destinatarios  intervinientes en las operaciones afectadas por la ISP.

2.1 Regulación de los nuevos supuestos  de inversión del sujeto pasivo (ISP) ( letra “e” del artículo 84.Uno 2º LIVA):

–          En el caso de segundas entregas de edificaciones  con renuncia a la exención, el transmitente podrá renunciar a dicha exención cuando el adquirente le comunique expresa y fehacientemente que está actuando, respecto de dichas operaciones, como empresario o profesional con derecho a la deducción total del IVA soportado por la adquisición de los bienes inmuebles.

–          Los destinatarios de las operaciones  del artículo 84. uno.2º, letra f) LIVA (ejecuciones de obra), deberán comunicar expresa y fehacientemente al contratista o subcontratista que actúan como empresarios  y que dichas operaciones se realizan en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones.

–          Dicha comunicación deberá efectuarse con carácter previo o simultáneo a la adquisición de los bienes o servicios en que consistan las referidas operaciones.

Art. 24quater. 7 Proyecto RIVA.

De mediar las circunstancias previstas en el apartado uno del artículo 87 de la Ley del Impuesto, los citados destinatarios responderán solidariamente de la deuda tributaria correspondiente, sin perjuicio, asimismo, de la aplicación de lo dispuesto en el número 2º del apartado dos del artículo 170 de la misma ley”.

Artículo 170.Dos.2º LIVA:

Constituye infracción tributaria la obtención, mediante acción u omisión culposa o dolosa, de una incorrecta repercusión del Impuesto, siempre y cuando el destinatario de la misma no tenga derecho a la deducción total de las cuotas soportadas.

 

2. OTRAS MODIFICACIONES.

– Flexibilización  del ámbito objetivo de aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento a la adquisición de vehículos para el transporte habitual de personas con movilidad reducida o con discapacidad en sillas de ruedas, por personas o entidades  que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia.

La simplificación del procedimiento para el ejercicio de la opción por la aplicación de la regla de prorrata especial regulado en el artículo 28.1 RIVA, permitiendo su ejercicio en la última declaración-liquidación del impuesto correspondiente a cada año natural con la regularización de las deducciones practicadas durante el mismo.

Se exceptúan los supuestos de inicio de la actividad o de sector diferenciado.

El ejercicio de dicha opción vincula al sujeto pasivo durante tres años naturales, considerando como primer año natural el correspondiente al que se refiere la opción ejercitada.

Para el ejercicio 2013 la opción podrá ejercitarse mediante presentación de declaración censal en el mes de diciembre de este año.

– La exclusión de la aplicación del régimen de estimación objetiva del IRPF prevista en el artículo 36.2 RIVA  supondrá la exclusión  en ese mismo año del régimen simplificado del IVA.

– La Modificación del plazo de presentación de las autoliquidaciones del IVA:

Se elimina la excepción existente para la liquidación del mes de julio, que se ingresará por los obligados tributarios el día 20 de agosto en lugar del 20 de septiembre.

 

3. DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS.  

Se aclaran los requisitos que deben cumplirse para que la Administración Tributaria pueda reconocer el derecho a devolución de unas cuotas del IVA mal repercutidas cuyo titular es el obligado que soportó la indebida repercusión:

Legitimados para instar el procedimiento de devolución de ingresos indebidos y beneficiarios del derecho a la devolución:

Nueva redacción del artículo 14.2.2º del Reglamento de Revisión  en vía administrativa en orden a los requisitos para obtener la devolución de ingresos indebidos en el caso

–          2º Que las cuotas indebidamente repercutidas hayan sido ingresadas. Cuando la persona o entidad que repercute  indebidamente  el tributo tenga derecho a la deducción total o parcial de las cuotas soportadas o satisfechas por la misma, se entenderá que las cuotas indebidamente repercutidas han sido ingresadas cuando dicha persona o entidad las hubiese consignado en su autoliquidación del tributo, con independencia del resultado de dicha liquidación.

–          No obstante lo anterior, en los caso de autoliquidaciones a ingresar sin ingreso efectivo del resultado de la autoliquidación, sólo procederá devolver la cuota indebidamente repercutida que exceda del resultado de la autoliquidación que esté pendiente de ingreso, el cual no resultará exigible a quien repercutió en el importe concurrente con la cuota indebidamente repercutida que no ha sido objeto de devolución.

–          La Administración tributaria condicionará la devolución al resultado de la comprobación que, en su caso, realice de la situación tributaria de la persona o entidad que repercuta indebidamente el tributo.

 

4. DECLARACION ANUAL OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS – MODELO 347.

Con efectos desde el 1 de Enero de 2014:

El artículo tercero del RD 828/2013 introduce las siguientes modificaciones en el RD 1065/2007, de 27 de julio:

 

Modificación  de la obligación de declaración de operaciones con terceras personas:

Se incluyen como sujetos obligados a presentar declaración:

  1. Las comunidades de bienes  en régimen de propiedad horizontal.
  1. Determinadas entidades  o establecimientos de carácter social, con determinadas excepciones.
  1. Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar también información de las operaciones por la que reciban factura y que estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.

 

Modificaciones por la creación del nuevo régimen especial del criterio de caja en el IVA.

Se exige que se declaren los importes efectivamente cobrados o pagados así como los importes que se devenguen a 31 de diciembre.

Las operaciones acogidas al régimen especial de caja deberán constar separadamente en la declaración de operaciones con terceras personas y, se consignarán en la declaración del año natural en que se hagan efectivos dichos importes.

Imputación temporal.

La información se suministrará exclusivamente atendiendo a su cómputo anual, en los supuestos  de la información a presentar por los sujetos acogidos al RECC, por las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal y, en cuanto a las operaciones afectadas por el RECC, por los destinatarios de las mismas.

Eliminación  del límite mínimo excluyente de 3.005,06 euros exclusivamente para obligar a declarar todas las subvenciones otorgadas por las distintas Administraciones Públicas a una misma persona o entidad.

En los casos de ausencia de NIF se deberá consignar, en su caso, el número deidentificación fiscal atribuido al empresario o profesional con el que se efectúe la operación por el Estado Miembro de establecimiento (justificación: para facilitar el control de las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial de devolución previsto en el artículo 119 de la LIVA).

Obligación de identificar separadamente las operaciones en las que se produzca la aplicación de la ISP en el IVA y las que vinculen al régimen de Depósito distinto del Aduanero.

 

5.DECLARACION INFORMATIVA DE OPERACIONES INCLUIDAS EN LOS LIBROS REGISTRO – MODELO 340.

Se reduce el ámbito subjetivo de la obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro:

–          A partir del 1 de enero de 2014, sólo se exige dicha obligación respecto de aquellos sujetos pasivos del IVA o del IGIC que estén  incluidos en el registro de  devolución mensual (REDEME).

–          Se considera tácitamente derogada la disposición transitoria tercera.2 del RGAT que posponía la entrada en vigor de dicha obligación para determinados obligados: tales obligados, no inscritos en el REDEME, ya no estarán obligados a dicha obligación de información dada la modificación normativa operada.

 

6. FACTURACION.

–  Modificación del Reglamento de Facturación ( RD 1619/2012, de 30 de Noviembre):

–  Se incluyen las referencias correspondientes derivadas del nuevo régimen especial del criterio de caja.

– Obligación de emitir factura, en los casos de prestaciones de servicios definidas en los artículos 20.uno 16º y 18º de la LIVA, en los casos de operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, Canarias, Ceuta o Melilla por empresarios distintos de entidades aseguradoras y de crédito.

IVA. Régimen especial del criterio de caja

R. D. 828/2013 de 25 de Octubre. Modificaciones desarrollo reglamentario nuevo régimen especial del criterio de caja en IVA.

Con el nuevo régimen del IVA con criterio de caja, aprobado en la Ley de Emprendedores y modificado en el RD 828/2013, a partir del 1 de Enero de 2014 las empresas y autónomos que facturen menos de 2.000.000 de euros al año no tendrán que adelantar a Hacienda el impuesto de las facturas hasta que no sean cobradas. Sin embargo, deberán cumplir con una serie de requisitos y obligaciones para acogerse a éste nuevo régimen.

 

1. Límites y requisitos relativos al régimen especial del criterio de caja.

-La opción para acogerse al criterio de caja deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad (modelo 036 en todo caso), o bien, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia al mismo o la exclusión de éste régimen.

-La opción deberá referirse a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo que no se encuentren excluidas del régimen especial.

-La renuncia al régimen especial se ejercitará mediante comunicación al órgano

competente de la A. E. A. T., mediante presentación  de la correspondiente

declaración censal y se deberá formular en el mes de diciembre anterior al

inicio del año natural en el que deba surtir efecto. La renuncia tendrá efectos

para un periodo mínimo de tres años.

-Los sujetos pasivos  que hayan optado  por la aplicación de este régimen especial quedarán excluidos del mismo cuando su volumen de operaciones  durante el año natural haya superado los 2.000.000 de euros.

Cuando el sujeto pasivo hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural, dicho importe se elevará al año.

-Quedarán excluidos del régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos

cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural  supere la cuantía de 100.000 euros.

La exclusión  producirá efecto  en el año inmediato posterior a aquel  en que se produzcan  las circunstancias que determinen la misma. Los sujetos pasivos  excluidos por estas causas que no superen los citados límites en ejercicios sucesivos podrán optar nuevamente a la aplicación del régimen especial.

 

2. Funcionamiento del nuevo régimen especial del criterio de caja.

-El  nuevo régimen especial del criterio de caja supone que el sujeto pasivo que

decida aplicarlo, deberá hacerlo no sólo a las facturas emitidas sino también a las recibidas, de tal forma que si el IVA devengado se deberá ingresar, en el Tesoro Público cuando lo cobre, el IVA soportado no se podrá deducir hasta que no se haya pagado al proveedor.  

-Además,  nos podemos encontrar  con la situación de que una empresa pueda tener proveedores, algunos de ellos acogidos al criterio de caja y otros no, lo que implicará que las facturas  que reciban de los primeros no van a poder deducirlas hasta que las paguen, mientras que las de los segundos podrán hacerlo aunque no las hayan satisfecho. 

3. Destinatarios de las operaciones  afectadas por el régimen especial del  criterio de caja.

-En el caso de los sujetos pasivos no acogidos al régimen pero que sean destinatarios  de las operaciones incluidas en el mismo, el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por esas operaciones nace:

-En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente  satisfechos.

-El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago  no se ha producido.

 

 4. Modificación de bases imponibles del artículo 80.Cuatro LIVA.

La modificación de la base imponible por créditos incobrables efectuada por sujetos pasivos que no se encuentren acogidos al régimen especial del criterio de caja, determinará el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor acogido a dicho régimen especial correspondientes a las operaciones modificadas y que estuvieran aún pendientes de deducción.

 

 5. Efectos del auto de declaración de concurso:

-La  declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al régimen especial del

criterio de caja o del sujeto pasivo destinatario de sus operaciones determinará, en la fecha del auto de declaración del concurso, el devengo de las cuotas repercutidas y la deducción de las cuotas soportadas respecto de las operaciones a las que haya sido de aplicación este régimen, que estuvieran aún pendientes de devengo o deducción.

 

6. Información a suministrar en los libros registro.

-Se amplía la información a suministrar en los libros registro generales, para incorporar las referencias a las fechas de cobro o pago y del medio utilizado, para los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de criterio de caja, así como a los no acogidos pero que resulten ser destinatarios de operaciones afectadas por el mismo.

Tanto unos como otros deberán incluir en el Libro Registro de Facturas Recibidas:

6.1 Las fechas de pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.

6.2 Indicación del medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la operación. 

-Así mismo, los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja  deberán incluir la siguiente información en el Libro Registro de Facturas Expedidas:

3.3 Las fechas  del cobro parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.

3.4 Indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado, que pueda acreditar el cobro parcial o total de la operación.

 

7. Obligaciones específicas de facturación en el nuevo régimen de caja en IVA.

7.1 Toda factura y sus copias expedida por sujetos pasivos acogidos al régimen    especial del criterio de caja referentes a operaciones a las que sea aplicable el mismo, contendrá la mención de REGIMEN ESPECIAL DE CRITERIO DE CAJA.

7.2 La expedición de la factura  de las operaciones acogidas  al régimen especial del  criterio de caja deberá producirse en el momento de su realización, salvo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso la expedición de la factura deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hayan realizado.

 

8. Operaciones a las que no afectaría el régimen de caja en IVA.

-Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.

-Entregas exentas por exportaciones de bienes y las operaciones asimiladas a las exportaciones.

-Entregas exentas relativas a zonas francas, depósitos y otros regímenes aduaneros y fiscales.

-Entregas exentas de bienes destinados a otro Estado miembro.

-Importaciones y operaciones similares a las importaciones.

-Adquisiciones intracomunitarias de bienes.

-Supuestos de inversión del sujeto pasivo.

-Autoconsumo de bienes.

-Operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios.

Novedades tributarias respecto del (IRPF) e (IS) introducidas por la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

 

El artículo 27 de la Ley 14/2013 introduce las siguientes modificaciones en el IRPF:

  • Se suprime la exención de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

Se suprime la exención de determinadas ganancias patrimoniales generadas en la transmisión de acciones y participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

No obstante, los contribuyentes que obtengan ganancias patrimoniales con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones adquiridas con anterioridad al 29 de septiembre de 2013, podrán aplicar la exención.

  • Se establece una nueva exención por reinversión en el supuesto de transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

Se establece la exención por reinversión de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. La exención podrá ser total o parcial, según se reinvierta el importe total de la trasmisión o no.

No resultará de aplicación la exención por reinversión:

  • Cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones.
  • Cuando las acciones se transmitan al cónyuge, o a parientes hasta el segundo grado incluido.
  • Cuando las acciones o participaciones se transmitan a una entidad respecto de la que exista, con el contribuyente o con cualquiera de las personas citadas en el punto anterior, una relación de vinculación.
  • Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (business angels).

Una nueva deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

El porcentaje de deducción será del 20 por ciento de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

La base máxima de deducción será de 50.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.

No formará parte de la base de deducción el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa, en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción.

La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran deberá cumplir los siguientes requisitos:

–      Revestir la forma de SA, SRL, SAL o SRLL.

–      Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales necesarios

–      No gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

–      Fondos propios de la entidad < 400.000 euros en el inicio del período impositivo en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.

La deducción solamente resultará de aplicación respecto de las acciones o participaciones suscritas a partir del 29-09-13

  • Nueva deducción por inversión de beneficios. Solo para empresas de reducida dimensión (cifra negocios inferior a 10 mill. €).

Se establecen las siguientes especialidades para la aplicación en el IRPF:

  • Darán derecho a la deducción los rendimientos netos de actividades económicas que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.
  • Se deberá invertir una cuantía equivalente a  la base liquidable general positiva del período que corresponda a los rendimientos netos de actividades económicas. Deberá invertir todo el rendimiento neto de la actividad, menos las reducciones de base.
  •  La base de la deducción será dicho rendimiento neto.
  • El porcentaje de deducción será del 10%. No obstante, será del 5% cuando el contribuyente hubiera practicado la reducción del 20% por inicio de actividad en Reg. Estimación directa o la reducción por mantenimiento o creación de empleo
  • El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica.
  • La deducción se aplicará a los contribuyentes que determinen el rendimiento en estimación directa en cualquiera de sus modalidades.
  • Los que determinen el  rendimiento neto por el método de estimación objetiva se podrá aplicar cuando se establezca reglamentariamente.

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 

  • Deducción por Inversión de Beneficios

Para periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2013, Deducción por Inversión de Beneficios, para los sujetos pasivos que cumplan los requisitos del Régimen de Entidades de Reducida Dimensión. 

La deducción se aplicará  sobre la cuota íntegra del ejercicio en el que se realice la inversión, y consiste en el 10% de los beneficios que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.

La deducción será del 5% para las entidades que tributen de acuerdo con la escala de gravamen del tipo reducido por mantenimiento o creación de empleo.

Las características principales de esta deducción son:

  • La inversión deberá realizarse en el plazo comprendido entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores
  • La base de la deducción será normalmente el importe de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades.
  • Las entidades que apliquen esta deducción deberán dotar una reserva por inversiones, con cargo a los beneficios del ejercicio, por un importe igual a la base de deducción, que será indisponible en tanto que los elementos patrimoniales en los que se realice la inversión deban permanecer en la entidad.

Por lo que se entiende que se deberá invertir el total del beneficio del ejercicio, debiendo dotar una reserva indisponible.

  • Esta deducción es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización.

 

  • Incentivos fiscales a la I + D + IT

Las sociedades que generen deducciones por actividades de I + D + IT en ejercicios iniciados a partir del 1/01/13. Podrán optar por:

–      Aplicar la deducción en los términos generales, aplicándolas hasta un 35 ó 50 por ciento de la CI del impuesto.

–      O (novedad) quedar excluidas del citado límite. Para quedar excluidas deberán renunciar a un 20 % (en concepto de descuento) del importe de la deducción generada, a cambio del cual podrán aplicar la deducción sin límites.

En caso de insuficiencia de cuota se podrá solicitar su abono a la Administración tributaria, a través de la declaración del IS.

El importe de la deducción aplicada o abonada, en el caso de actividades de innovación tecnológica (IT) no podrá superar conjuntamente el importe de 1 millón de euros anual. El importe de la deducción aplicada o abonada por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I + D + IT), no podrá superar, el importe de 3 millones de euros anuales.

  • Incentivos fiscales a las rentas procedentes de determinados activos intangibles (Patent Box)

Permite la reducción en la Base Imponible del impuesto de las cantidades ingresadas por la cesión a terceros de activos intangibles. Tributando dichos ingresos por cesión en un 50%.

La redacción anterior permitía la reducción en BI del 50% de los ingresos procedentes de determinados activos intangibles.

La redacción actual sustituye ingresos por rentas netas, sin modificar los bienes cuya cesión puede beneficiarse del régimen (permite que el incentivo recaiga sobre la renta neta del activo cedido y no sobre los ingresos procedentes del mismo)

Entendiéndose como (“renta neta”) la diferencia entre los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de los activos y las cantidades que sean deducidas en el mismo por deterioros y por gastos directamente relacionados con el activo cedido.

Por lo tanto dicha reducción queda minorada ya que anteriormente de reducía del 50% del ingreso (valor de venta) y ahora se reduce el 50% de la renta neta (valor de venta-deterioros y gastos).

  • Deducción por creación de empleo(para trabajadores con discapacidad)

Aplicable a los períodos impositivos que comiencen a partir del 1-01-13.

–Diferentes importes según el grado de discapacidad

–Eliminando la obligatoriedad de que el contrato sea “por tiempo indefinido”.

–Por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad respecto a la plantilla media de trabajadores discapacitados del período anterior.

Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de:

– 9.000 euros (discapacidad > 33%) (antes, 6.000 euros)

-12.000 euros (discapacidad > 65%) (antes, 6.000 euros)

LEY DE EMPRENDEDORES LEY 14/2013. Emprendedor de responsabilidad limitada (ERL) y sociedad limitada de formación sucesiva (SLFS)

Los emprendedores son todas aquellas personas físicas o jurídicas que van a desarrollar o están desarrollando una actividad económica productiva. Con esta Ley  se pretende que todas ellas, con independencia de su tamaño,  puedan beneficiarse de ciertas medidas.

EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ERL)

¿Quién puede ser ERL?

– Solo emprendedor persona física (ERL)

– Cualquiera que sea su actividad.

¿Respecto a que bienes se limita la responsabilidad y en qué cuantía?

Limitación de responsabilidad: la vivienda habitual del deudor (bien inmueble propio o común) si:

– Su valor no supere los 300.000 euros (Base Imponible del ITP y AJD) en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil (450.000 euros en viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes).

– La no vinculación del bien se publica mediante inscripción en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio.

– no se limita la responsabilidad en el caso de que este actúe con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable.

¿Por qué se limita la responsabilidad?

– Por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional. Podrá limitar su responsabilidad. Mediante la asunción de la condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada».

¿Cómo se da de alta una persona como ERL?

Mediante inscripción en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio. Dicha inscripción contendrá una indicación del activo no afecto (vivienda habitual) y se practicará en la forma y con los requisitos previstos para la inscripción del empresario individual.

El Registrador Mercantil expedirá certificación y la remitirá telemáticamente al Registrador de la Propiedad (mismo día hábil). Por lo que la no sujeción de la vivienda habitual deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad, en la hoja abierta al bien.

¿Si soy ERL, que debo poner en mi documentación?

El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas «ERL».

¿Qué obligaciones mercantiles adquiero al ser ERL?

El ERL deberá formular y someter a auditoría las cuentas anuales (como las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada) y depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Si no lo realiza siete meses desde el cierre del ejercicio social  perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo. (Recuperará el beneficio en el momento de la presentación).

¿Y si tengo deudas anteriores sobre la vivienda? MUY IMPORTANTE

– Subsistirá la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inmatriculación en el Registro Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada.

¿Realmente mi vivienda es inembargable? MUY IMPORTANTE

El Registrador denegará la anotación preventiva del embargo sobre bien no sujeto a menos que:

  • Se tratare de deudas empresariales o profesionales contraídas con anterioridad a la inscripción de limitación de responsabilidad.
  • Se trate de deudas contraídas por obligaciones tributarias o con la Seguridad Social. Por lo que Hacienda y Seguridad Social si pueden embargar la vivienda.

SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACIÓN SUCESIVA (SLFS)

Podrán constituirse sociedades de responsabilidad limitada con una cifra de capital social INFERIOR al mínimo legal (inferior a 3.000€) y no será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de los socios en la constitución.

Y mientras no se alcance la cifra de capital mínima legal deberá:

–  Destinarse a la reserva legal como mínimo el 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.

–  Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultare < 60% del capital legal mínimo.

-La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos durante esos ejercicios no podrá exceder del 20% del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales.

En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo establecida en la Ley.

En tanto la cifra de capital sea inferior al mínimo los estatutos contendrán una expresa declaración de sujeción de la sociedad al régimen de SLFS. Los Registradores Mercantiles harán constar, de oficio, esta circunstancia en las notas de despacho de cualquier documento inscribible relativo a la sociedad, así como en las certificaciones que expidan.

Puntos de Atención al Emprendedor

Serán oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados, así como puntos virtuales de información y tramitación telemática de solicitudes. Se encargarán de facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial, y en ellos se deberá iniciar la tramitación del DUE (documento único electrónico)  en el que se incluyen todos los datos que deben remitirse a los registros jurídicos y las Administraciones Públicas. El cual sirve para realización de cualquier trámite ante autoridades estatales, autonómicas y locales asociadas al inicio o ejercicio de la actividad, (incluidos autorizaciones, comunicaciones y declaraciones responsables) y los trámites asociados al cese de la actividad.

Preguntas comunes sobre el certificado energético

A continuación resolvemos la dudas más comunes sobre el certificado energético.

¿Qué es la certificación energética?

Es un procedimiento para certificar energéticamente los edificios existentes o partes de un edificio existente (ej. piso o local).

¿Quién me obliga?

“El Real Decreto 235/2013, 5 de Abril por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios”.

¿En qué casos es obligatorio?. Procedimiento Básico Art.2 Ambito de aplicación

Edificios de nueva construcción.

Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario y no disponga de certificado en vigor.

¿Cuándo entra en vigor?

Será obligatorio para todos los inmuebles existentes que se vendan/alquilen a partir 1 de Junio de 2013.

¿Para que sirve?

Mediante la certificación energética se puede saber el comportamiento energético de un inmueble y cómo mejorarlo para que consuma menos energía y, por lo tanto, reducir el importe de las facturas de luz, agua y gas.

¿Cuál es el documento oficial relativo a la certificación energética?

El Certificado de Eficiencia Energética y su correspondiente Etiqueta de Eficiencia Energética.

¿Qué validez tiene?

El certificado tiene una validez de diez años

¿Puedo ofrecer o publicitar la vivienda en alquiler o compra sin contar con la certificación energética?

El artículo 12.2 deja claro que la etiqueta energética debe acompañar a cualquier actividad comercial que se realice para vender o alquilar la vivienda. De esta forma, en el resto de países de Europa donde ya está en vigor la medida, tanto en los escaparates de las agencias inmobiliarias como en los portales de Internet aparecen las etiquetas energéticas como una característica más de la vivienda o local.

¿Qué obligaciones tiene el vendedor/arrendador?

El vendedor/arrendador deberá mostrar la etiqueta energética durante la promoción de venta/alquiler del inmueble.En caso de venta, el vendedor deberá entregar al comprador en la notaría un original del certificado. En caso de alquiler, deberá adjuntar una fotocopia al contrato de arrendamiento.

¿Cuáles son las consecuencias de no cumplir con el deber de obtener el certificado energético?

Inspecciones: la Administración autonómica competente. -Sanciones: al vendedor/arrendador. Reclamaciones: por parte del comprador/inquilino.

¿Qué labor realiza el técnico en la certificación energética?

Visitas al inmueble, con tomas de datos y medición de las estancias.

Recopilación de información acerca de datos registrales del inmueble y de materiales y sistemas constructivos del mismo.

Elaboración del certificado reuniendo los datos y calculando la eficiencia energética mediante métodos y software autorizados por el ministerio.

¿Cuánto cuesta realizar la certificación energética?

Para una vivienda de 100 m² y según la complejidad irá de 250 a 300 €

El precio estará entre 2,50 a 3,00 €/m² de vivienda o local.

¿Cómo puedo deducirme la totalidad del iva que pago?

En ocasiones la administración tributaria no nos admite la deducción del IVA (impuesto sobre el valor añadido) que hemos pagado en operaciones cuya autenticidad no nos discute, pero que por falta de requisitos formales en las facturas nos impide deducirnos el IVA efectivamente soportado.

 

La administración en una comprobación, nos puede decir que el IVA que hemos pagado en determinada operación, no lo podemos deducir, ya que el justificante documental, esto es la factura, no cumple los requisitos formales para ello.

 

A modo de apunte, tenemos que decir que el texto legal al que estamos haciendo referencia es el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

 

En muchas ocasiones surge la eterna discusión sobre la deducción de los tickets de gastos. Los tickets carecen de diversas menciones que son obligatorias en las facturas, siendo el principal de ellos la identificación del destinatario, ya que es la única manera de individualizar la operación y atribuírsela al sujeto que pretende practicar la deducción, por lo que la falta de identificación del destinatario es un defecto que impide  que dichos documentos cumplan los requisitos reglamentarios suficientes necesarios para permitir su deducibilidad.

El criterio general es que son fiscalmente deducibles todos aquellos gastos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad económica que se realiza y que estén debidamente justificados mediante factura.

 

La factura, es el documento que nos va a permitir la deducción del IVA soportado en cada una de las operaciones que realicemos, por lo que tendremos que revisar cuál es el contenido de ese documento y si cumple los requisitos que a continuación enumeramos.

 

Si en una comprobación la administración no acepta como válidos esos documentos, las cantidades descontadas de nuestra liquidación, tendremos que abonarlas con el consiguiente perjuicio económico (recargo, interés legal, sanción).

Los datos que obligatoriamente han de aparecer en el documento en cuestión para poder considerarlo como factura y poder proceder a su desgravación son los siguientes:

 

– Lugar y fecha de emisión.

– Numero y, en su caso, serie. La numeración ha de ser correlativa.

– Datos fiscales del emisor; nombre y apellidos o denominación  social.

– NIF del expedidor y domicilio, tanto del emisor de la factura  como del receptor.

– Descripción de las operaciones y contraprestación total.

– Tipo o tipos impositivos aplicados. Si en la factura se aplican distintos tipos de IVA, deben   diferenciarse las operaciones sujetas a cada tipo. 

– Cuota repercutida.

 

Como empresarios, hemos de saber por ejemplo que en la gasolinera o en el restaurante están obligados a expedir factura cuando así lo exijamos. No hace falta que indiquemos que somos profesionales ó empresarios, basta con nuestra solicitud.

Debemos pedir nuestra factura, ya que es el documento que posibilitará que podamos deducirnos el IVA pagado. El comprobante de pago de la tarjeta de crédito no actúa como tal y no tiene la consideración de factura.

 

Las facturas emitidas por vía telemática tendrán la misma validez que las originales siempre que contengan idéntica información en la factura emitida y en la recibida.

Para que una factura sea válida, no necesitamos que adopte ningún modelo específico, vale cualquiera, pero sí ha de contener los datos y requisitos que hemos relacionado.

 

Teniendo en cuenta estos detalles, no sólo estaremos aportando documentos válidos a nuestra contabilidad y los podremos hacer valer ante la administración, sino que cumpliremos con el objetivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, esto es, gravar el consumo final, ya que como empresarios no estamos en el eslabón final de la cadena.

 

CONSULTORÍA EMPRESARIAL ESPINOSA, S.L.

Programa de ayudas para el acceso al mercado laboral de los jóvenes menores de 30 años

Dirigido a favorecer el acceso al mercado laboral de los jóvenes menores de 30 años, en centros de trabajo domiciliados en la Comunidad Valenciana que se encuentren:

  • Desempleados e inscritos en la Oficina de Empleo, durante al menos 3 meses ininterrumpidos anteriores a la contratación o suscripción de Prácticas no laborales
  • En el supuesto de Conversión en indefinidos de contratos temporales, que hayan permanecido ininterrumpida mente de alta en la empresa durante al menos 6 meses.

EXCLUSIONES:

  • Jóvenes que hayan prestado sus servicios para la misma empresa, mediante contrato indefinido  en los 24 meses previos a la contratación.
  • Jóvenes que hayan finalizado una relación laboral INDEFINIDA en los 3 meses previos a la contratación.
  • Empresas que hayan sido excluidas cómo beneficiarias de fomento de empleo.
  • Empresas que hayan sido sancionadas en los dos años anteriores  por la comisión de infracciones graves y muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Empresas que en los 12 meses anteriores, hubieran realizado extinciones de contrato en virtud del despido colectivo o que hubieran realizado extinciones por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes mediante sentencia judicial firme o laudo arbitral.
  • Relaciones laborales de carácter especial.
  • Contrataciones con jóvenes que mantengan una relación de consanguinidad y/o afinidad, de hasta el 2º grado con el empleador o con los miembros de los órganos de administración o cargos directivos de sociedades mercantiles.

OBLIGACIONES:

  • Mantener los contratos de trabajo subvencionados durante:
    • Contratación indefinida inicial: 18 meses
    • Conversión en indefinidos de contratos temporales: 18 meses
    • Contratación para la formación y aprendizaje: 12 meses
    • Contratación en prácticas: 6 meses
    • Suscripción de prácticas no laborales: 9 meses

CUANTÍAS:

  • CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL (PLAZO HASTA EL 31/07/2013).-
    • Inscritos 6 meses como desempleados:       3.000,00 € (3500,00 € para mujeres)
    • Inscritos 3 meses como desempleados:       2.000,00 € /2500,00 € para mujeres)
    • Fijos Discontinuos a  jornada completa, el 25% de los puntos anteriores.
    • Contratos parciales, con un mínimo de 20 horas semanales, con reducción proporcional.
    • CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS DE CONTRATOS TEMPORALES (PLAZO, HASTA EL 22/07/2013)
      • Conversión transcurridos 6 meses desde el inicio de la relación laboral
      • Conversión realizada hasta el 12/07/2013.
      • Conversión contrato temporal entre 6 y 12 meses: 3.000,00 € (3500,00 € para mujeres)
      • Conversión contrato temporal mayor de 12 meses: 2.000,00 € /2500,00 € para mujeres)
      • Fijos Discontinuos a  jornada completa, el 25% de los puntos anteriores.
      • Contratos parciales, con un mínimo de 20 horas semanales, con reducción proporcional.
      • CONTRATACIÓN PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PLAZO HASTA EL 30/09/2013)
        • Duración mínima de 1 año: 2.000,00 € /2500,00 € para mujeres
      • CONTRATO EN PRACTICAS (PLAZO HASTA EL 30/09/2013)
        • Duración mínima de 6 meses: 1.000,00 € /1500,00 € para mujeres
        • Contratos parciales, con un mínimo de 20 horas semanales, con reducción proporcional
      • PRACTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS (PLAZO HASTA EL 30/09/2013)
        • Jóvenes entre 18 y 25 años.
        • Duración de 9 meses
        • Ayudas de 400,00 €

Fomento de empleo para emprendedores

Dirigido a personas desempleadas e inscritas en la Oficina de Empleo, que se constituyan como trabajadores Autónomos en Establecimientos domiciliados en la Comunidad Valenciana

Con exclusión de:

  • Socios de sociedades mercantiles, civiles, laborales, de Comunidades de Bienes y de Cooperativas.
  • Autónomos colaboradores.

CUANTIAS DE LAS AYUDAS.-

  • Desempleados: 4.000,00 euros
  • Desempleados menores de 30 años: 5.000,00 euros
  • Mujeres Desempleadas: 6.000,00 euros (10 % más si es víctima de violencia de género)
  • Desempleados con Discapacidad: 7.000,00 euros
  • Mujeres Desempleadas con discapacidad: 9.000,00 euros (10 % más si es víctima de violencia de género)
  • En Sectores Emergentes, las ayudas anteriores se incrementarán en 1.000,00 euros.

CONDICIONES.-

  • Alta desde el 1 de junio de 2013 hasta el 20 de septiembre de 2013.
  • No haber estado dado de alta como Autónomo en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad.
  • No haber solicitado subvenciones por el mismo concepto en los últimos 3 años.
  • Inversión mínima de 4.000,00 euros.
  • Trabajadores con discapacidad, deben tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

PLAZO.-

  • Hasta el 20 de septiembre de 2013.

OBLIGACIONES.-

  • Mantener la actividad por cuenta propia un mínimo de 3 años.

Modificación ingreso de las cuotas sobre el I.A.E

Recientemente se ha modificado el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2013 relativos a las cuotas nacionales y provinciales (que son recaudadas por la Administración Tributaria Estatal).

Así, para los cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) del ejercicio 2013, se establece que su cobro se realice a través de las Entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente. En el supuesto de que dicho documento de ingreso no fuera recibido o se hubiese extraviado, deberá realizarse el ingreso con un duplicado que se recogerá en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial.

 

Además, se ha modificado el plazo de ingreso en periodo voluntario del I.A.E. del ejercicio 2013, fijándose un nuevo plazo que comprende desde el 16 de Septiembre hasta el 20 de Noviembre de 2013, ambos inclusive.

El certificado energético ya es obligatorio para vender y alquilar una vivienda

Las viviendas en venta o en alquiler deben contar ya con un certificado de eficiencia energética que indique su eficiencia (consumo de energía). Los propietarios que comercialicen sus casas sin esta etiqueta podrán ser sancionados con hasta 6.000 euros, según lo dispuesto en el Real Decreto aprobado a tal efecto por el Gobierno.

El Ejecutivo aprobó el 5 de abril el Real Decreto que establecía la obligatoriedad de este certificado y, posteriormente, el PP introdujo vía enmienda en el proyecto de Ley de reforma de la rehabilitación -en trámite parlamentario en el Senado- un listado de sanciones que van desde los 300 euros a los 600 euros en el caso de las infracciones leves, de los 601 a los 1.000 euros en el de las graves y de los 1.001 a los 6.000 euros para las muy graves.

Así, se entenderá por falta leve el no mencionar el certificado en la oferta de la vivienda o incumplir la normativa relativa a su renovación; será grave cuando no se presente el certificado ante la comunidad autónoma para que quede registrado o cuando no se entregue al comprador o al inquilino; y, finalmente, se considerará muy grave no contar con el certificado o haber falseado información para obtenerlo.

No obstante, la enmienda contempla también sanciones superiores a los 6.000 euros “en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas”, en cuyo caso “la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio así obtenido”.

Incluirá consejos para la mejora de los niveles óptimos o rentables de eficiencia energética

Este certificado, además de la calificación energética del edificio, deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, y, en el caso de edificios existentes, un documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de una parte de éste, de forma que se pueda valorar y comparar la eficiencia energética de los edificios.

Como herramienta para facilitar la obtención de estos certificados, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDEA) ha elaborado los programas informáticos CE3 y CE3X, ambos publicados como documentos reconocidos a disposición de los técnicos certificadores.

Además, el IDEA se ha encargado de llevar a cabo un plan de formación para instruir a los técnicos responsables de certificar energéticamente los edificios y de aquellos otros encargados de su control e inspección sobre las herramientas reconocidas CE3 y CE3X.

La norma forma parte de un paquete de medidas aprobadas a comienzos de abril por el Gobierno relativas al apoyo a la vivienda y a la rehabilitación, y tiene como objeto trasponer a la legislación española la directiva comunitaria acerca del procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios.