Principales novedades tributarias introducidas por el R.D. 828/2013 de 25 de octubre.
1. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
El artículo primero del RD 828/2013 introduce las siguientes modificaciones en el RD 1624/1992, de 29 de diciembre (RIVA):
Exención de los servicios prestados por entidades sin finalidad Lucrativa: Reconocimiento previo.
El artículo 5 RIVA queda derogado para adaptar el RIVA a la supresión por parte de la Ley 17/2012 de la exigencia legal de solicitud de autorización previa por la Administración Tributaria como requisito para la aplicación de las exenciones a que se refieren los números 6º y 12º del artículo 20.Uno LIVA (servicios prestados por uniones o agrupaciones de interés económico y por organismos sin finalidad lucrativa a sus miembros).
Asimismo, en el artículo 6 RIVA se suprime el reconocimiento previo del caráctersocial de entidades o establecimientos privados como requisito para la aplicación de las exenciones previstas en los apartados 8º, 13º y 14º del artículo 20.Uno LIVA aunque se podrá solicitar, con carácter vinculante para la Administración su calificación como tales. Dichas exenciones se aplicarán siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20.Tres LIVA con independencia del momento en que se obtenga la mencionada calificación.
Operaciones aduaneras exentas.
Se modifican los artículos relativos a las exenciones ligadas a las operaciones aduaneras para adaptarlos a los cambios en los procedimientos aplicables:
– Supresión de la obligación de declaración ante la Aduana de las operaciones reguladas en los artículos 11 y 12 de la LIVA (zonas francas, depósitos francos y regímenes suspensivos):
Bastará con que el adquirente de los bienes o destinatario de los servicios entregue al transmitente o prestador de los servicios una declaración suscrita por él en la que manifieste la situación de los bienes que justifique la exención.
-Acreditación de la exención de los servicios relacionados con las importacionesa la relación privada entre declarante y/o importador y el prestador del servicio exento:
“Aportación de una copia del ejemplar del DUA de importación con el código seguro de verificación y la documentación que justifique que el valor del servicio ha sido incluido en la base imponible declarada en aquél”.
Modificación de la base imponible por créditos incobrables y concurso del destinatario.
La modificación de la base imponible queda condicionada a la expedición yremisión de la factura rectificativa, exigiendo al sujeto pasivo la acreditación de laremisión de la misma al destinatario, con libertad de medios, para no obstaculizar la facilidad existente actualmente de utilización de medios electrónicos.
Obligación de que las facturas rectificativas emitidas al amparo del artículo 80.3 de la LIVA sean también remitidas a las administraciones concursales.
Eliminación, entre los documentos que deben presentarse en la Agencia Tributaria acompañando la comunicación de modificación de base imponible, de la copia del auto judicial de declaración de concurso.
Con efectos desde el 1 de Enero de 2014, la obligación de comunicación de las modificaciones de bases imponibles, tanto para el acreedor como para el deudor de los correspondientes créditos o débitos tributarios, por medios electrónicos y con formulario específico diseñado por la Agencia Tributaria, disponible en su sede electrónica.
Situaciones de declaración de concurso.
Regulación de la obligación de presentar dos declaraciones – liquidaciones por hechos imponibles anteriores o posteriores al auto de declaración de concurso que se produzcan (arts. 71 RIVA y 99. Cinco LIVA).
Según la modificación efectuada al artículo 99 y 114 LIVA por la Ley 7/2012:
- En el caso de concurso de acreedores tendrá que ejercerse el derecho a deducción de las cuotas soportadas y la aplicación de los saldos pendientes de compensar en la declaración anterior a la declaración de concurso.
- En el supuesto previo en el 80.Tres LIVA el concursado deberá minorar las deducciones de IVA de las facturas no pagadas al acreedor en la autoliquidación que efectuó la deducción y no en la que recibe la factura rectificativa.
Mediante complementaria y sin aplicarse recargos e ID.
- La declaración preconcursal:
Contendrá los hechos imponibles acaecidos hasta la “fecha en que se dicta el auto”.
- La declaración postconcursal:
Sólo se marcará en el modelo 303 declaración postconcursal en el periodo en que se entra en concurso y NO en el resto de períodos posteriores.
Nuevo artículo 71.5 RGTO IVA:
Aclara expresamente:
“Cuando la declaración-liquidación relativa a los hechos imponibles anteriores a la declaración del concurso arroje un saldo a favor del sujeto pasivo, dicho saldo podrá compensarse en la declaración-liquidación relativa a los hechos imponibles posteriores a dicha declaración”.
Nuevos supuestos de inversión de sujeto pasivo:
Comunicación.
Regulación de las comunicaciones entre los empresarios y destinatarios intervinientes en las operaciones afectadas por la ISP.
2.1 Regulación de los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo (ISP) ( letra “e” del artículo 84.Uno 2º LIVA):
– En el caso de segundas entregas de edificaciones con renuncia a la exención, el transmitente podrá renunciar a dicha exención cuando el adquirente le comunique expresa y fehacientemente que está actuando, respecto de dichas operaciones, como empresario o profesional con derecho a la deducción total del IVA soportado por la adquisición de los bienes inmuebles.
– Los destinatarios de las operaciones del artículo 84. uno.2º, letra f) LIVA (ejecuciones de obra), deberán comunicar expresa y fehacientemente al contratista o subcontratista que actúan como empresarios y que dichas operaciones se realizan en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones.
– Dicha comunicación deberá efectuarse con carácter previo o simultáneo a la adquisición de los bienes o servicios en que consistan las referidas operaciones.
Art. 24quater. 7 Proyecto RIVA.
De mediar las circunstancias previstas en el apartado uno del artículo 87 de la Ley del Impuesto, los citados destinatarios responderán solidariamente de la deuda tributaria correspondiente, sin perjuicio, asimismo, de la aplicación de lo dispuesto en el número 2º del apartado dos del artículo 170 de la misma ley”.
Artículo 170.Dos.2º LIVA:
Constituye infracción tributaria la obtención, mediante acción u omisión culposa o dolosa, de una incorrecta repercusión del Impuesto, siempre y cuando el destinatario de la misma no tenga derecho a la deducción total de las cuotas soportadas.
2. OTRAS MODIFICACIONES.
– Flexibilización del ámbito objetivo de aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento a la adquisición de vehículos para el transporte habitual de personas con movilidad reducida o con discapacidad en sillas de ruedas, por personas o entidades que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia.
–La simplificación del procedimiento para el ejercicio de la opción por la aplicación de la regla de prorrata especial regulado en el artículo 28.1 RIVA, permitiendo su ejercicio en la última declaración-liquidación del impuesto correspondiente a cada año natural con la regularización de las deducciones practicadas durante el mismo.
Se exceptúan los supuestos de inicio de la actividad o de sector diferenciado.
El ejercicio de dicha opción vincula al sujeto pasivo durante tres años naturales, considerando como primer año natural el correspondiente al que se refiere la opción ejercitada.
Para el ejercicio 2013 la opción podrá ejercitarse mediante presentación de declaración censal en el mes de diciembre de este año.
– La exclusión de la aplicación del régimen de estimación objetiva del IRPF prevista en el artículo 36.2 RIVA supondrá la exclusión en ese mismo año del régimen simplificado del IVA.
– La Modificación del plazo de presentación de las autoliquidaciones del IVA:
Se elimina la excepción existente para la liquidación del mes de julio, que se ingresará por los obligados tributarios el día 20 de agosto en lugar del 20 de septiembre.
3. DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS.
Se aclaran los requisitos que deben cumplirse para que la Administración Tributaria pueda reconocer el derecho a devolución de unas cuotas del IVA mal repercutidas cuyo titular es el obligado que soportó la indebida repercusión:
Legitimados para instar el procedimiento de devolución de ingresos indebidos y beneficiarios del derecho a la devolución:
Nueva redacción del artículo 14.2.2º del Reglamento de Revisión en vía administrativa en orden a los requisitos para obtener la devolución de ingresos indebidos en el caso
– 2º Que las cuotas indebidamente repercutidas hayan sido ingresadas. Cuando la persona o entidad que repercute indebidamente el tributo tenga derecho a la deducción total o parcial de las cuotas soportadas o satisfechas por la misma, se entenderá que las cuotas indebidamente repercutidas han sido ingresadas cuando dicha persona o entidad las hubiese consignado en su autoliquidación del tributo, con independencia del resultado de dicha liquidación.
– No obstante lo anterior, en los caso de autoliquidaciones a ingresar sin ingreso efectivo del resultado de la autoliquidación, sólo procederá devolver la cuota indebidamente repercutida que exceda del resultado de la autoliquidación que esté pendiente de ingreso, el cual no resultará exigible a quien repercutió en el importe concurrente con la cuota indebidamente repercutida que no ha sido objeto de devolución.
– La Administración tributaria condicionará la devolución al resultado de la comprobación que, en su caso, realice de la situación tributaria de la persona o entidad que repercuta indebidamente el tributo.
4. DECLARACION ANUAL OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS – MODELO 347.
Con efectos desde el 1 de Enero de 2014:
El artículo tercero del RD 828/2013 introduce las siguientes modificaciones en el RD 1065/2007, de 27 de julio:
Modificación de la obligación de declaración de operaciones con terceras personas:
Se incluyen como sujetos obligados a presentar declaración:
- Las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal.
- Determinadas entidades o establecimientos de carácter social, con determinadas excepciones.
- Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar también información de las operaciones por la que reciban factura y que estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.
Modificaciones por la creación del nuevo régimen especial del criterio de caja en el IVA.
Se exige que se declaren los importes efectivamente cobrados o pagados así como los importes que se devenguen a 31 de diciembre.
Las operaciones acogidas al régimen especial de caja deberán constar separadamente en la declaración de operaciones con terceras personas y, se consignarán en la declaración del año natural en que se hagan efectivos dichos importes.
Imputación temporal.
La información se suministrará exclusivamente atendiendo a su cómputo anual, en los supuestos de la información a presentar por los sujetos acogidos al RECC, por las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal y, en cuanto a las operaciones afectadas por el RECC, por los destinatarios de las mismas.
Eliminación del límite mínimo excluyente de 3.005,06 euros exclusivamente para obligar a declarar todas las subvenciones otorgadas por las distintas Administraciones Públicas a una misma persona o entidad.
En los casos de ausencia de NIF se deberá consignar, en su caso, el número deidentificación fiscal atribuido al empresario o profesional con el que se efectúe la operación por el Estado Miembro de establecimiento (justificación: para facilitar el control de las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial de devolución previsto en el artículo 119 de la LIVA).
Obligación de identificar separadamente las operaciones en las que se produzca la aplicación de la ISP en el IVA y las que vinculen al régimen de Depósito distinto del Aduanero.
5.DECLARACION INFORMATIVA DE OPERACIONES INCLUIDAS EN LOS LIBROS REGISTRO – MODELO 340.
Se reduce el ámbito subjetivo de la obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro:
– A partir del 1 de enero de 2014, sólo se exige dicha obligación respecto de aquellos sujetos pasivos del IVA o del IGIC que estén incluidos en el registro de devolución mensual (REDEME).
– Se considera tácitamente derogada la disposición transitoria tercera.2 del RGAT que posponía la entrada en vigor de dicha obligación para determinados obligados: tales obligados, no inscritos en el REDEME, ya no estarán obligados a dicha obligación de información dada la modificación normativa operada.
6. FACTURACION.
– Modificación del Reglamento de Facturación ( RD 1619/2012, de 30 de Noviembre):
– Se incluyen las referencias correspondientes derivadas del nuevo régimen especial del criterio de caja.
– Obligación de emitir factura, en los casos de prestaciones de servicios definidas en los artículos 20.uno 16º y 18º de la LIVA, en los casos de operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, Canarias, Ceuta o Melilla por empresarios distintos de entidades aseguradoras y de crédito.