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LEY DE EMPRENDEDORES LEY 14/2013. Emprendedor de responsabilidad limitada (ERL) y sociedad limitada de formación sucesiva (SLFS)

Los emprendedores son todas aquellas personas físicas o jurídicas que van a desarrollar o están desarrollando una actividad económica productiva. Con esta Ley  se pretende que todas ellas, con independencia de su tamaño,  puedan beneficiarse de ciertas medidas.

EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ERL)

¿Quién puede ser ERL?

– Solo emprendedor persona física (ERL)

– Cualquiera que sea su actividad.

¿Respecto a que bienes se limita la responsabilidad y en qué cuantía?

Limitación de responsabilidad: la vivienda habitual del deudor (bien inmueble propio o común) si:

– Su valor no supere los 300.000 euros (Base Imponible del ITP y AJD) en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil (450.000 euros en viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes).

– La no vinculación del bien se publica mediante inscripción en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio.

– no se limita la responsabilidad en el caso de que este actúe con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable.

¿Por qué se limita la responsabilidad?

– Por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional. Podrá limitar su responsabilidad. Mediante la asunción de la condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada».

¿Cómo se da de alta una persona como ERL?

Mediante inscripción en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio. Dicha inscripción contendrá una indicación del activo no afecto (vivienda habitual) y se practicará en la forma y con los requisitos previstos para la inscripción del empresario individual.

El Registrador Mercantil expedirá certificación y la remitirá telemáticamente al Registrador de la Propiedad (mismo día hábil). Por lo que la no sujeción de la vivienda habitual deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad, en la hoja abierta al bien.

¿Si soy ERL, que debo poner en mi documentación?

El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas «ERL».

¿Qué obligaciones mercantiles adquiero al ser ERL?

El ERL deberá formular y someter a auditoría las cuentas anuales (como las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada) y depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Si no lo realiza siete meses desde el cierre del ejercicio social  perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo. (Recuperará el beneficio en el momento de la presentación).

¿Y si tengo deudas anteriores sobre la vivienda? MUY IMPORTANTE

– Subsistirá la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inmatriculación en el Registro Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada.

¿Realmente mi vivienda es inembargable? MUY IMPORTANTE

El Registrador denegará la anotación preventiva del embargo sobre bien no sujeto a menos que:

  • Se tratare de deudas empresariales o profesionales contraídas con anterioridad a la inscripción de limitación de responsabilidad.
  • Se trate de deudas contraídas por obligaciones tributarias o con la Seguridad Social. Por lo que Hacienda y Seguridad Social si pueden embargar la vivienda.

SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACIÓN SUCESIVA (SLFS)

Podrán constituirse sociedades de responsabilidad limitada con una cifra de capital social INFERIOR al mínimo legal (inferior a 3.000€) y no será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de los socios en la constitución.

Y mientras no se alcance la cifra de capital mínima legal deberá:

–  Destinarse a la reserva legal como mínimo el 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.

–  Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultare < 60% del capital legal mínimo.

-La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos durante esos ejercicios no podrá exceder del 20% del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales.

En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo establecida en la Ley.

En tanto la cifra de capital sea inferior al mínimo los estatutos contendrán una expresa declaración de sujeción de la sociedad al régimen de SLFS. Los Registradores Mercantiles harán constar, de oficio, esta circunstancia en las notas de despacho de cualquier documento inscribible relativo a la sociedad, así como en las certificaciones que expidan.

Puntos de Atención al Emprendedor

Serán oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados, así como puntos virtuales de información y tramitación telemática de solicitudes. Se encargarán de facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial, y en ellos se deberá iniciar la tramitación del DUE (documento único electrónico)  en el que se incluyen todos los datos que deben remitirse a los registros jurídicos y las Administraciones Públicas. El cual sirve para realización de cualquier trámite ante autoridades estatales, autonómicas y locales asociadas al inicio o ejercicio de la actividad, (incluidos autorizaciones, comunicaciones y declaraciones responsables) y los trámites asociados al cese de la actividad.

Preguntas comunes sobre el certificado energético

A continuación resolvemos la dudas más comunes sobre el certificado energético.

¿Qué es la certificación energética?

Es un procedimiento para certificar energéticamente los edificios existentes o partes de un edificio existente (ej. piso o local).

¿Quién me obliga?

“El Real Decreto 235/2013, 5 de Abril por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios”.

¿En qué casos es obligatorio?. Procedimiento Básico Art.2 Ambito de aplicación

Edificios de nueva construcción.

Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario y no disponga de certificado en vigor.

¿Cuándo entra en vigor?

Será obligatorio para todos los inmuebles existentes que se vendan/alquilen a partir 1 de Junio de 2013.

¿Para que sirve?

Mediante la certificación energética se puede saber el comportamiento energético de un inmueble y cómo mejorarlo para que consuma menos energía y, por lo tanto, reducir el importe de las facturas de luz, agua y gas.

¿Cuál es el documento oficial relativo a la certificación energética?

El Certificado de Eficiencia Energética y su correspondiente Etiqueta de Eficiencia Energética.

¿Qué validez tiene?

El certificado tiene una validez de diez años

¿Puedo ofrecer o publicitar la vivienda en alquiler o compra sin contar con la certificación energética?

El artículo 12.2 deja claro que la etiqueta energética debe acompañar a cualquier actividad comercial que se realice para vender o alquilar la vivienda. De esta forma, en el resto de países de Europa donde ya está en vigor la medida, tanto en los escaparates de las agencias inmobiliarias como en los portales de Internet aparecen las etiquetas energéticas como una característica más de la vivienda o local.

¿Qué obligaciones tiene el vendedor/arrendador?

El vendedor/arrendador deberá mostrar la etiqueta energética durante la promoción de venta/alquiler del inmueble.En caso de venta, el vendedor deberá entregar al comprador en la notaría un original del certificado. En caso de alquiler, deberá adjuntar una fotocopia al contrato de arrendamiento.

¿Cuáles son las consecuencias de no cumplir con el deber de obtener el certificado energético?

Inspecciones: la Administración autonómica competente. -Sanciones: al vendedor/arrendador. Reclamaciones: por parte del comprador/inquilino.

¿Qué labor realiza el técnico en la certificación energética?

Visitas al inmueble, con tomas de datos y medición de las estancias.

Recopilación de información acerca de datos registrales del inmueble y de materiales y sistemas constructivos del mismo.

Elaboración del certificado reuniendo los datos y calculando la eficiencia energética mediante métodos y software autorizados por el ministerio.

¿Cuánto cuesta realizar la certificación energética?

Para una vivienda de 100 m² y según la complejidad irá de 250 a 300 €

El precio estará entre 2,50 a 3,00 €/m² de vivienda o local.

¿Cómo puedo deducirme la totalidad del iva que pago?

En ocasiones la administración tributaria no nos admite la deducción del IVA (impuesto sobre el valor añadido) que hemos pagado en operaciones cuya autenticidad no nos discute, pero que por falta de requisitos formales en las facturas nos impide deducirnos el IVA efectivamente soportado.

 

La administración en una comprobación, nos puede decir que el IVA que hemos pagado en determinada operación, no lo podemos deducir, ya que el justificante documental, esto es la factura, no cumple los requisitos formales para ello.

 

A modo de apunte, tenemos que decir que el texto legal al que estamos haciendo referencia es el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

 

En muchas ocasiones surge la eterna discusión sobre la deducción de los tickets de gastos. Los tickets carecen de diversas menciones que son obligatorias en las facturas, siendo el principal de ellos la identificación del destinatario, ya que es la única manera de individualizar la operación y atribuírsela al sujeto que pretende practicar la deducción, por lo que la falta de identificación del destinatario es un defecto que impide  que dichos documentos cumplan los requisitos reglamentarios suficientes necesarios para permitir su deducibilidad.

El criterio general es que son fiscalmente deducibles todos aquellos gastos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad económica que se realiza y que estén debidamente justificados mediante factura.

 

La factura, es el documento que nos va a permitir la deducción del IVA soportado en cada una de las operaciones que realicemos, por lo que tendremos que revisar cuál es el contenido de ese documento y si cumple los requisitos que a continuación enumeramos.

 

Si en una comprobación la administración no acepta como válidos esos documentos, las cantidades descontadas de nuestra liquidación, tendremos que abonarlas con el consiguiente perjuicio económico (recargo, interés legal, sanción).

Los datos que obligatoriamente han de aparecer en el documento en cuestión para poder considerarlo como factura y poder proceder a su desgravación son los siguientes:

 

– Lugar y fecha de emisión.

– Numero y, en su caso, serie. La numeración ha de ser correlativa.

– Datos fiscales del emisor; nombre y apellidos o denominación  social.

– NIF del expedidor y domicilio, tanto del emisor de la factura  como del receptor.

– Descripción de las operaciones y contraprestación total.

– Tipo o tipos impositivos aplicados. Si en la factura se aplican distintos tipos de IVA, deben   diferenciarse las operaciones sujetas a cada tipo. 

– Cuota repercutida.

 

Como empresarios, hemos de saber por ejemplo que en la gasolinera o en el restaurante están obligados a expedir factura cuando así lo exijamos. No hace falta que indiquemos que somos profesionales ó empresarios, basta con nuestra solicitud.

Debemos pedir nuestra factura, ya que es el documento que posibilitará que podamos deducirnos el IVA pagado. El comprobante de pago de la tarjeta de crédito no actúa como tal y no tiene la consideración de factura.

 

Las facturas emitidas por vía telemática tendrán la misma validez que las originales siempre que contengan idéntica información en la factura emitida y en la recibida.

Para que una factura sea válida, no necesitamos que adopte ningún modelo específico, vale cualquiera, pero sí ha de contener los datos y requisitos que hemos relacionado.

 

Teniendo en cuenta estos detalles, no sólo estaremos aportando documentos válidos a nuestra contabilidad y los podremos hacer valer ante la administración, sino que cumpliremos con el objetivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, esto es, gravar el consumo final, ya que como empresarios no estamos en el eslabón final de la cadena.

 

CONSULTORÍA EMPRESARIAL ESPINOSA, S.L.

Programa de ayudas para el acceso al mercado laboral de los jóvenes menores de 30 años

Dirigido a favorecer el acceso al mercado laboral de los jóvenes menores de 30 años, en centros de trabajo domiciliados en la Comunidad Valenciana que se encuentren:

  • Desempleados e inscritos en la Oficina de Empleo, durante al menos 3 meses ininterrumpidos anteriores a la contratación o suscripción de Prácticas no laborales
  • En el supuesto de Conversión en indefinidos de contratos temporales, que hayan permanecido ininterrumpida mente de alta en la empresa durante al menos 6 meses.

EXCLUSIONES:

  • Jóvenes que hayan prestado sus servicios para la misma empresa, mediante contrato indefinido  en los 24 meses previos a la contratación.
  • Jóvenes que hayan finalizado una relación laboral INDEFINIDA en los 3 meses previos a la contratación.
  • Empresas que hayan sido excluidas cómo beneficiarias de fomento de empleo.
  • Empresas que hayan sido sancionadas en los dos años anteriores  por la comisión de infracciones graves y muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Empresas que en los 12 meses anteriores, hubieran realizado extinciones de contrato en virtud del despido colectivo o que hubieran realizado extinciones por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes mediante sentencia judicial firme o laudo arbitral.
  • Relaciones laborales de carácter especial.
  • Contrataciones con jóvenes que mantengan una relación de consanguinidad y/o afinidad, de hasta el 2º grado con el empleador o con los miembros de los órganos de administración o cargos directivos de sociedades mercantiles.

OBLIGACIONES:

  • Mantener los contratos de trabajo subvencionados durante:
    • Contratación indefinida inicial: 18 meses
    • Conversión en indefinidos de contratos temporales: 18 meses
    • Contratación para la formación y aprendizaje: 12 meses
    • Contratación en prácticas: 6 meses
    • Suscripción de prácticas no laborales: 9 meses

CUANTÍAS:

  • CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL (PLAZO HASTA EL 31/07/2013).-
    • Inscritos 6 meses como desempleados:       3.000,00 € (3500,00 € para mujeres)
    • Inscritos 3 meses como desempleados:       2.000,00 € /2500,00 € para mujeres)
    • Fijos Discontinuos a  jornada completa, el 25% de los puntos anteriores.
    • Contratos parciales, con un mínimo de 20 horas semanales, con reducción proporcional.
    • CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS DE CONTRATOS TEMPORALES (PLAZO, HASTA EL 22/07/2013)
      • Conversión transcurridos 6 meses desde el inicio de la relación laboral
      • Conversión realizada hasta el 12/07/2013.
      • Conversión contrato temporal entre 6 y 12 meses: 3.000,00 € (3500,00 € para mujeres)
      • Conversión contrato temporal mayor de 12 meses: 2.000,00 € /2500,00 € para mujeres)
      • Fijos Discontinuos a  jornada completa, el 25% de los puntos anteriores.
      • Contratos parciales, con un mínimo de 20 horas semanales, con reducción proporcional.
      • CONTRATACIÓN PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PLAZO HASTA EL 30/09/2013)
        • Duración mínima de 1 año: 2.000,00 € /2500,00 € para mujeres
      • CONTRATO EN PRACTICAS (PLAZO HASTA EL 30/09/2013)
        • Duración mínima de 6 meses: 1.000,00 € /1500,00 € para mujeres
        • Contratos parciales, con un mínimo de 20 horas semanales, con reducción proporcional
      • PRACTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS (PLAZO HASTA EL 30/09/2013)
        • Jóvenes entre 18 y 25 años.
        • Duración de 9 meses
        • Ayudas de 400,00 €

Fomento de empleo para emprendedores

Dirigido a personas desempleadas e inscritas en la Oficina de Empleo, que se constituyan como trabajadores Autónomos en Establecimientos domiciliados en la Comunidad Valenciana

Con exclusión de:

  • Socios de sociedades mercantiles, civiles, laborales, de Comunidades de Bienes y de Cooperativas.
  • Autónomos colaboradores.

CUANTIAS DE LAS AYUDAS.-

  • Desempleados: 4.000,00 euros
  • Desempleados menores de 30 años: 5.000,00 euros
  • Mujeres Desempleadas: 6.000,00 euros (10 % más si es víctima de violencia de género)
  • Desempleados con Discapacidad: 7.000,00 euros
  • Mujeres Desempleadas con discapacidad: 9.000,00 euros (10 % más si es víctima de violencia de género)
  • En Sectores Emergentes, las ayudas anteriores se incrementarán en 1.000,00 euros.

CONDICIONES.-

  • Alta desde el 1 de junio de 2013 hasta el 20 de septiembre de 2013.
  • No haber estado dado de alta como Autónomo en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad.
  • No haber solicitado subvenciones por el mismo concepto en los últimos 3 años.
  • Inversión mínima de 4.000,00 euros.
  • Trabajadores con discapacidad, deben tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

PLAZO.-

  • Hasta el 20 de septiembre de 2013.

OBLIGACIONES.-

  • Mantener la actividad por cuenta propia un mínimo de 3 años.

Modificación ingreso de las cuotas sobre el I.A.E

Recientemente se ha modificado el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2013 relativos a las cuotas nacionales y provinciales (que son recaudadas por la Administración Tributaria Estatal).

Así, para los cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) del ejercicio 2013, se establece que su cobro se realice a través de las Entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente. En el supuesto de que dicho documento de ingreso no fuera recibido o se hubiese extraviado, deberá realizarse el ingreso con un duplicado que se recogerá en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial.

 

Además, se ha modificado el plazo de ingreso en periodo voluntario del I.A.E. del ejercicio 2013, fijándose un nuevo plazo que comprende desde el 16 de Septiembre hasta el 20 de Noviembre de 2013, ambos inclusive.

El certificado energético ya es obligatorio para vender y alquilar una vivienda

Las viviendas en venta o en alquiler deben contar ya con un certificado de eficiencia energética que indique su eficiencia (consumo de energía). Los propietarios que comercialicen sus casas sin esta etiqueta podrán ser sancionados con hasta 6.000 euros, según lo dispuesto en el Real Decreto aprobado a tal efecto por el Gobierno.

El Ejecutivo aprobó el 5 de abril el Real Decreto que establecía la obligatoriedad de este certificado y, posteriormente, el PP introdujo vía enmienda en el proyecto de Ley de reforma de la rehabilitación -en trámite parlamentario en el Senado- un listado de sanciones que van desde los 300 euros a los 600 euros en el caso de las infracciones leves, de los 601 a los 1.000 euros en el de las graves y de los 1.001 a los 6.000 euros para las muy graves.

Así, se entenderá por falta leve el no mencionar el certificado en la oferta de la vivienda o incumplir la normativa relativa a su renovación; será grave cuando no se presente el certificado ante la comunidad autónoma para que quede registrado o cuando no se entregue al comprador o al inquilino; y, finalmente, se considerará muy grave no contar con el certificado o haber falseado información para obtenerlo.

No obstante, la enmienda contempla también sanciones superiores a los 6.000 euros “en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas”, en cuyo caso “la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio así obtenido”.

Incluirá consejos para la mejora de los niveles óptimos o rentables de eficiencia energética

Este certificado, además de la calificación energética del edificio, deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, y, en el caso de edificios existentes, un documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de una parte de éste, de forma que se pueda valorar y comparar la eficiencia energética de los edificios.

Como herramienta para facilitar la obtención de estos certificados, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDEA) ha elaborado los programas informáticos CE3 y CE3X, ambos publicados como documentos reconocidos a disposición de los técnicos certificadores.

Además, el IDEA se ha encargado de llevar a cabo un plan de formación para instruir a los técnicos responsables de certificar energéticamente los edificios y de aquellos otros encargados de su control e inspección sobre las herramientas reconocidas CE3 y CE3X.

La norma forma parte de un paquete de medidas aprobadas a comienzos de abril por el Gobierno relativas al apoyo a la vivienda y a la rehabilitación, y tiene como objeto trasponer a la legislación española la directiva comunitaria acerca del procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios.

Ponencia medidas de apoyo a la iniciativa emprendedora

El pasado día 23 tuvo lugar en el edificio Quorum1 de la UMH, la ponencia a cargo de Mari Carmen Fuentes y Ramón Irles, consultores de Espinosa Consultora, junto con la colaboración de Jovempa,  tratando el tema sobre las medidas de apoyo a la iniciativa emprendedora, desarrollo empresarial y a la creación de empleo.

El acto transcurrió con la presentación de los ponentes por parte de Jose Daniel Guilló, presidente de Jovempa, y continuó con la ponencia de Mari Carmen, tratando temas de índole laboral. Seguidamente, se pasó el turno a Ramón para que expusiera a los allí presentes las novedades fiscales.

Por último, se dio paso a un coloquio de preguntas donde se trataron cuestiones de clientes e interesados.

Los allí presentes, recibirían por correo toda la materia que se expuso, así como los correos de los ponentes para que, en caso de dudas o sugerencias, se pusieran en contacto con ellos.

La ponencia acabó con la satisfacción y con la seguridad, de que Espinosa Consultora, sigue estando al día de las novedades fiscales y laborales y además, ayudando a los empresarios a crear empleo, crear actividades económicas y ofrecer un asesoramiento íntegro y de calidad, para obtener unos resultados óptimos para las empresas.

Agradecer la colaboración a Jovempa y a todos los asistentes a la charla.

Jornada sobre las nuevas ayudas para Pymes y Emprendedores

Análisis de las medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y creación de empleo.

Jueves, 23 de Mayo de 19:00  a 20:45 h

En el Edificio Quorum I  de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

El pasado mes de Febrero el Gobierno aprobó, con carácter de urgencia, una serie de medidas de apoyo a la iniciativa emprendedora, al desarrollo empresarial y a la creación de empleo. En esta jornada se pretende analizar en detalle cada una de las medidas y ayudas propuestas, con el objetivo de que los emprendedores y las pequeñas y medianas empresas las conozcan y puedan acogerse a ellas mejorando, de esta forma, su competitividad en la actual situación empresarial.

 

Todo ello se realizará desde un punto de vista totalmente práctico y sencillo, que permita a todos los asistentes, independientemente de su conocimiento previo de la materia, estar al corriente de las novedades en materia fiscal y laboral.

PROGRAMA

19:00 – 19:15 Bienvenida – Presentación

Sr. D. José Daniel Guilló, Presidente de JOVEMPA Elche

19:15 – 19:45 Estímulos a la contratación y novedades Laborales

Sra. Dña. Mª Carmen Fuentes Sempere. Consultor Área Laboral de Espinosa Consultora.

19:45 – 20:15 Incentivos y ayudas fiscales al emprendedor.

Sr.D. Ramón Irles Mora. Consultor Área Fiscal de Espinosa Consultora.

20:15 – 20:45 Mesa Redonda y Coloquio

RENTA 2.012

CONSULTORA EMPRESARIAL ESPINOSA le recuerda que el plazo para la declaración de la RENTA comienza desde el 6 de Mayo y finalizará el día 01 de Julio. Hasta el 26 de junio con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

Así mismo informamos que para este ejercicio 2012 se mantendrá la obligación de realizar el Impuesto sobre el Patrimonio para aquellos contribuyentes cuyos bienes y derechos netos, tengan un valor superior a 700.000 €. En cualquier caso existe para la Comunidad Valenciana una exención del 100% de la cuota a ingresar por el mismo, esto no exime la obligación de su presentación.

A continuación se informa de la documentación necesaria para la confección del modelo de renta.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA DECLARACIÓN DE LA RENTA.

  •  Planes de pensiones.
  •  Certificado de rescate de planes de jubilación y pensiones.
  •  Certificado de nómina de la empresa, o en caso de ejercer una actividad empresarial o profesional, los pagos fraccionados Mod.130 – 131.
  •  Justificantes de recibos de autónomos.
  •  Certificado de percepción de jubilación, invalidez, viudedad.
  •  Certificado de percepciones por baja laboral.
  •  Certificado de prestaciones por desempleo, ayuda familiar y prestaciones    familiares (puntos hijos).
  •  Recibo de contribuciones de viviendas y otros inmuebles o en su defecto escritura de compra.
  •  Escritura de compra-venta de bienes realizados en el ejercicio 2012.
  •  Certificado bancario del préstamo hipotecario de la vivienda habitual.
  •  Justificante de cualquier tipo de subvención ( vivienda, actividad, …)
  •  Justificante de arrendamiento de local y vivienda, así como los gastos originados en el mantenimiento del bien arrendado.
  •  Recibo de pago de alquiler de vivienda habitual.
  •  Certificado de intereses bancarios (cuentas corrientes, plazos fijos, acciones, Letras del Tesoro, Fondo de Inversión, cuenta vivienda, etc.)
  •  Justificantes de compras de valores mobiliarios (acciones).
  •  Escrituras de separación de bienes.
  •  Justificantes de pagos de pensiones alimentarias a hijos.
  •  Justificante de pago a Sindicatos, donativos, plus valía vendedor.
  •  Justificante del cobro de prestaciones por hijo menor de 3 años a cargo. (Deducción por maternidad.)
  •  Fotocopia Declaración Renta 2011, si no se hubiese hecho en este despacho.
  •  Fotocopia DNI de cónyuge e hijos.
  •  Justificante de premios recibidos en 2012 (excluyendo ONCE y L.A.E.)
  •  Documentación de la percepción de cantidades de un ERE.
  •  Subvenciones o ayudas procedentes del Plan PIBE (vehículos)