Noticias informativas archivos - Página 3 de 20 - Consultoría Elche

ADMINISTRADOR DE HECHO

¿Qué significa este término?

Se considera administrador de hecho a toda aquella persona que ejerza de facto las funciones propias de dicho cargo sin haber sido formalmente designada.

Es decir, se trata de la persona que verdaderamente ejerce la labor de administrador.

 

PROBLEMAS DEL ADMINISTRADOR DE HECHO:

  • Administrador irregular, que creyendo serlo de pleno derecho actúa como tal a pesar de que su cargo no es plenamente válido.
  • Administrador oculto, que no quiere figurar públicamente como tal, pero sí ejercer las funciones del cargo a través de un testaferro que figura formalmente como administrador de Derecho, pero que sigue en todo momento instrucciones.
  • Socio de control . Cuando hay pocos socios, es frecuente que el mayoritario, para eludir posibles responsabilidades, no acceda al cargo de administrador pero sí ejerza en la práctica como tal, sustituyendo al nombrado.

 

En cualquier caso, la figura del administrador de hecho es un fenómeno patológico, excepcional y que requerirá una aplicación restrictiva.

 

MEDIDAS DE RESPUESTA A LAS CONSECUENCIAS DE LA GUERRA DE UCRANIA

En el BOE de 29 de junio de 2023, se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania. A lo largo de su extenso artículo, destacamos las siguientes:

  • En materia del impuesto sobre el valor añadido (IVA), se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la aplicación del tipo impositivo del 0 por ciento que recae sobre los productos básicos de alimentación, así como la del 5 por ciento con que resultan gravados los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias.
  • En relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), se crean dos nuevas deducciones, del 15% para la adquisición de vehículos eléctricos y la instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos.
  • En el Impuesto sobre Sociedades se establece una amortización acelerada para la instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos enchufables.
  • Se prorrogan para 2023 los beneficios fiscales establecidos para la Isla de La Palma en relación con el impuesto sobre actividades económicas y el impuesto sobre bienes inmuebles.

CUENTAS ANUALES

¿Qué son las cuentas anuales?

Son documentos contables que cada 12 meses recopilan la información financiera de una empresa. Las empresas tienen la obligación de presentarlas en el Registro Mercantil.

¿Qué documentos integran las cuentas anuales?

  • El balance de situación
  • La cuenta de pérdidas y ganancias
  • El estado de cambios del patrimonio neto
  • El estado de flujos de efectivo
  • La memoria

 ¿Qué ocurre si no se presentan las cuentas anuales?

Ahora que se acerca la fecha de presentar las cuentas anuales,  queremos hacer especial mención de los efectos de incumplir esta obligación fiscal:

  • La sociedad mercantil no podrá inscribir ningún documento en el Registro Mercantil. Con la excepción de documentos asociados al cese de la empresa o disolución de la sociedad.
  • Responsabilidad del administrador. En caso de reclamación de un acreedor de la sociedad, no haber presentado las cuentas puede derivar la responsabilidad al administrador.

DÍAS DE CORTESÍA

¿Qué son los días de cortesía?

Se trata de una concesión de 30 días por año natural, en los que la Agencia Tributaria no puede enviar notificaciones a la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), es decir, mediante la solicitud de estas “vacaciones fiscales” (término popular para referirse a estos días de cortesía), Hacienda no podrá interrumpir las vacaciones de nadie, notificando, por ejemplo, el inicio de un proceso de comprobación en el que se requiere documentación al obligado tributario.

¿Qué requisitos se necesitan?

  • Estar dado de alta en la DEHú y estar suscrito a los procedimientos disponibles en la Agencia Tributaria para la recepción de notificaciones.
  • Deberán solicitarse con un mínimo de 7 días de antelación al comienzo del periodo deseado.

¿Cómo se solicitan los días de cortesía?

  • Acceder a la web de la Agencia Tributaria con un certificado electrónico
  • Entrar en el apartado «Mis notificaciones» de la Sede Electrónica
  • En el apartado Suscripción, solicitudes y otras consultas, hacer clic en “Solicitar días en los que no se emitirán notificaciones electrónicas”.
  • Se mostrará el calendario del año natural en curso para señalar los días deseados, debiéndose marcar también los sábados y domingos.

Por lo tanto, para poder disfrutar de unas merecidas vacaciones sin sobresaltos provenientes de recibir una notificación no deseada de la Agencia Tributaria, se deben marcar los días de cortesía. Además, siempre que se realice con 7 días de antelación al inicio, se podrán cambiar o anular las fechas señaladas en la opción «Modificar».
Se debe tener en cuenta que las notificaciones recibidas con anterioridad al inicio del período de días de cortesía se entenderán notificadas, por lo que sí se deberán atender y contestar en plazo, sin prestar atención a los días de cortesía.

LEY 12/2023, DE 24 DE MAYO, POR EL DERECHO A LA VIVIENDA

La nueva ley de vivienda pretende la estimulación del alquiler a precio accesible, modificando las reducciones aplicables en el IRPF de las rentas obtenidas por el arrendamiento de viviendas. Dichas reducciones se aplicarán de la siguiente manera:

Cuando los contratos de alquiler se hayan formalizado antes del 31 de diciembre de 2023, la reducción será del 60%, tanto en el ejercicio 2023 como en los siguientes. 

Cuando los contratos se hayan formalizado a partir del 1 de enero de 2024 la reducción será del 50% tal como está prevista en  la nueva Ley. 

Circunstancias especiales: 

  • Viviendas rehabilitadas dentro de los dos años anteriores a la fecha del contrato, la reducción aplicable es del 60%.
  • Viviendas destinadas a fines sociales, arrendadas a organismos públicos o entidades sin fines lucrativos, la reducción aplicable es del 70%.
  • Viviendas arrendadas a personas de entre 18 y 35 años, la reducción aplicable es del 70%.
  • Viviendas arrendadas en zonas tensionadas que además reduzcan en más de un 5% el importe del alquiler respecto de la última renta de contrato anterior, la reducción aplicable es del 90%. 

Los requisitos deben cumplirse en el momento de la firma del contrato de arrendamiento, siendo la reducción aplicable mientras se sigan cumpliendo los mismos.

FACTURAS SIMPLIFICADAS

En qué consisten este tipo de facturas, cuándo pueden emitirse y qué aspectos principales debe tener en cuenta.

Obligación de facturar

En general, se deben emitir facturas completas por todas las operaciones.

Para ser válidas, éstas deben contener un número que las identifique, la fecha de expedición (y la de la operación, si son distintas), la descripción de la operación, los datos fiscales de emisor y destinatario (NIF, nombre y domicilio), la base y el tipo de IVA, y la cuota resultante (en algunos casos se requieren algunas menciones adicionales, pero ésas son las básicas y comunes a todas las facturas).

En ciertos supuestos se pueden emitirse facturas simplificadas, con menos datos (la emisión de facturas simplificadas puede hacerse de forma simultánea a la de facturas completas, pero se debe utilizar una serie separada para cada tipo de factura

Se pueden emitir facturas simplificadas en los siguientes casos:

  • En caso de facturas cuyo importe no supere los 400 euros, IVA incluido.
  • En caso de facturas rectificativas, independientemente de su importe (en estos casos se hace referencia a la factura rectificada, que ya contiene los datos legales).
  • En ciertas actividades que establece la ley (principalmente dirigidas a consumidores finales –ventas al por menor, transporte de viajeros, hostelería…–), cuando el importe de la factura no exceda de 3.000 euros, IVA incluido.

En algunas operaciones, como en las entregas intracomunitarias, las ventas a distancia o determinados casos con inversión del sujeto pasivo, no es posible emitir facturas simplificadas.

Datos que debe contener la factura simplificada:

Las facturas simplificadas deben incluir su número, el NIF y la denominación del emisor, el tipo de IVA aplicado (base imponible e IVA desglosados) la contraprestación total, la fecha de expedición y la identificación de los bienes entregados o los servicios prestados. Y en las ventas en las que se apliquen varios tipos de IVA, debe desglosarse la base imponible correspondiente a cada tipo.

Deducción del IVA de una factura simplificada

El principal problema de estas facturas es que, al no contener datos del destinatario, no es posible que éste se pueda deducir el IVA soportado (en caso de que sea una empresa o un empresario con derecho a deducción). Solo podrá deducirse el IVA si a la factura simplificada contiene los siguientes datos adicionales:

  • El NIF del destinatario y su domicilio.
  • La cuota de IVA que se esté repercutiendo consignada de forma separada

En resumen, una factura simplificada debe incluir su NIF, su domicilio y la cuota de IVA desagregada, si no fuera así, no se podrá deducir el IVA soportado.

KIT DIGITAL

¿Quién puede solicitar el KIT DIGITAL?

  • Autónomos con o sin empleados.
  • Empresas y Pymes.

¿A cuánto asciende la ayuda?

  • 2.000 €  (0 a 2 trabajadores) 
  • 6.000 € (3 a 9 trabajadores)
  • 12.000 € (10 trabajadores o más)

La cantidad concedida a tu empresa variará en función del tamaño de esta, concretamente de la plantilla media de tu empresa en el ejercicio 2022.

Requisitos:

  • Tener el domicilio fiscal en España.
  • Estar dado de alta con una antigüedad mínima de 6 meses.
  • Encontrarse al corriente de pago con Hacienda y Seguridad Social.
  • Haber realizado el análisis de Nivel de Madurez Digital (nosotros nos encargamos).

¿En qué se puede invertir el Kit Digital?

  • Diseñar una página web nueva o mejorar una ya existente.
  • Gestión de redes sociales.
  • Crear un sistema de gestión de clientes.
  • Reforzar ciberseguridad.
  • Crear una plataforma de Marketplace.

Otros datos curiosos:

  • El plazo de presentación del Kit Digital concluye el 31 de diciembre de 2024.
  • Desde el momento de la concesión se dispone de 6 meses para consumir el bono concedido.

¿BONUS EN NÓMINA O DIVIDENDO?

Usted es socio de su empresa y a la vez se retira un salario por su trabajo en ella. Si el negocio va bien, ¿qué le interesa más: cobrar un dividendo o un bonus en la nómina?

Diferencias. Este mes de junio usted y los otros socios de su empresa se están planteando percibir una retribución extra. Y dudan si repartir un dividendo al aprobar las cuentas o un bonus aumentando sus nóminas.

Hay que tener en cuenta las diferencias de tributación entre una y otra opción:

  • El bonus tributará en su IRPF al tipo marginal que le sea aplicable (que puede ser del 47% o incluso superior, según la comunidad autónoma) . Apunte.  Pero también será un gasto deducible para la sociedad (por lo que ésta se ahorrará el 25% del importe satisfecho).
  • El dividendo tributará en el IRPF a un tipo más bajo (de entre el 19 y el 28%), pero no será un gasto deducible para la sociedad.

 

Según estas premisas, en general el bonus saldrá más a cuenta si al integrarlo en su IRPF la base general no supera los 60.000 euros (ya que en este caso suele ser aplicable un tipo marginal del 37%). Pero si las rentas que tributan en su base general son más elevadas, el bonus tributará a tipos más altos (de hasta el 47% o incluso superiores, según la comunidad autónoma), y la mejor opción será el dividendo.

Vemos un ejemplo de costes si usted quiere obtener 10.000 euros netos adicionales, según cuál sea su salario bruto actual:

 

 

En este ejemplo ha podido observar que el coste del bonus es inferior (1.905€) cuando el salario bruto es de 40.000 y es superior (3.637€) cuando el salario es de 70.000€.

En conclusión, si los socios tributan a tipos elevados, lo mejor es cobrar un dividendo. Pero si su tipo marginal es del 37% o inferior, el bonus es más conveniente

Se eleva el límite exento de aportación de garantía en aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias

A partir del 15 de abril de 2023 ha entrado en vigor la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, que eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros.

Junto a la referida Orden se han dictado dos Instrucciones:

– Instrucción 1/2023, de 31 de marzo, de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre las garantías necesarias para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, y para obtener la suspensión de los actos administrativos objeto de recurso y reclamación.
– Instrucción 2/2023, de 3 de abril, de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

La nueva instrucción de aplazamientos amplía sensiblemente los plazos máximos de pago para las solicitudes de tramitación automatizada, las que están exentas de aportar garantías. Para personas físicas los plazos máximos se elevan de 12 a 24 meses, y para personas jurídicas pasan de 6 a 12 meses.

A su vez, al ampliarse el perímetro de aplicación del sistema automatizado con exención de garantías de 30.000 a 50.000 euros, serán muchos más los casos en que el contribuyente se podrá  beneficiar de una concesión casi instantánea de su aplazamiento, minimizándose así los costes indirectos de tramitación para el ciudadano.

AMPLIACIÓN PLAZO KIT DIGITAL

El Programa Kit Digital ha ampliado hasta el 31 de diciembre del 2024 el plazo para poder solicitar sus ayudas. Los autónomos y empresas de menos de 50 empleados pueden solicitar hasta esa fecha las ayudas de Kit Digital y optar a bonos digitales de 2000, 6.000 o 12.000 euros, en función del segmento al que pertenezcan, si todavía no lo han realizado.

Hay tres convocatorias dependiendo del intervalo en el que se encuentre la empresa según el número de plantilla media de empleados que hayan tenido en el período de los 12 meses anteriores desde el momento de la solicitud de la ayuda.

1-CONVOCATORIA: La cuantía de la ayuda para empresas de entre 10 y menos de 50 empleados, es de 12.000 euros.

2-CONVOCATORIA: Para empresas de entre 3 y menos de 10 empleados, los bonos digitales  son de 6.000 euros.

3-CONVOCATORIA: Por último, las ayudas para pymes de entre 0 y menos de 3 empleados es de  2.000 euros.

En cada una de las convocatorias se detallan los requisitos para solicitar las ayudas, las obligaciones que contraen los beneficiarios, los importes máximos de ayuda por cada categoría de soluciones de digitalización, las justificaciones, el pago y control de la implantación de las soluciones, entre otras materias importantes.

Entre las soluciones de digitalización más frecuentes que suelen utilizar las PYMES, son las siguientes:

Sitio web y presencia en internet, gestión de redes sociales, comercio electrónico, la gestión de clientes, servicios y herramientas de oficina virtual, inteligencia empresarial y analítica, gestión de procesos, factura electrónica y comunicaciones seguras y ciberseguridad. Además, para el segundo y tercer segmento, también están disponibles las soluciones de presencia avanzada en internet y marketplace.

Una vez se confirme que la empresa cumple los requisitos, se procede a la concesión del bono digital. El beneficiario (la pyme o autónomo/a) podrá consultar en www.acelerapyme.es el catálogo de soluciones básicas de digitalización que ofrece el Programa Kit Digital y también podrá ver el catálogo de agentes digitalizadores.

El beneficiario, tendrá que seleccionar uno o varios agentes digitalizadores con los que desarrollar las soluciones de digitalización que mejor se adapten a las necesidades de su negocio y suscribir los “acuerdos de prestación de soluciones de digitalización”.

Las ayudas del Programa Kit Digital son de concurrencia no competitiva y se otorgarán de forma directa y por orden de llegada, una vez realizadas las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.