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SUBVENCIONES AYUDAS DE APOYO A LA PROMOCIÓN EXTERIOR E INTERNACIONALIZACIÓN 2022

El objeto de estas subvenciones es favorecer la internacionalización de las empresas de la Comunidad Valenciana y la promoción de sus productos (bienes y/o servicios) en el mercado internacional.

Beneficiarios y Requisitos:

Pymes con domicilio social y fiscal en la Comunidad Valenciana con marca o producto propio.

Se tiene en cuenta este tipo de aspectos:

  • Participación en certámenes feriales internacionales en España y en el extranjero.
  • Gastos de alojamiento y desplazamiento a los mercados internacionales. (Asistencia a ferias para exponer o como visitante y viajes de prospección. Gastos en pruebas PCR u otras diagnósticas).
  • Servicios del plan de marketing internacional: publicidad en medios extranjeros, portales, directorios on-line y mercados electrónicos internacionales, agencias de comunicación para la publicidad en destino, campañas web con gestión de contenidos en diferentes idiomas destinados a redes sociales, medios de comunicación online, campañas de email marketing, etc.
  • Servicios de registro de marca dentro y fuera de la UE y registro de producto fuera de la UE.
  • Servicios relacionados con el proceso de certificación y registro de productos necesarios para la comercialización de los productos en los países fuera de la UE.
  • Servicios relacionados con la creación de páginas web y la elaboración de material promocional, catálogos, folletos y cartelería.
  • Gastos de personal de comercio exterior contratado para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa.

Cuantías:

Hasta el 50% del proyecto. Con un máximo de 50.000,00€.

Plazo de presentación:

Esta subvención apoya los gastos orientados a la promoción exterior que se hayan realizado entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022.

 

Para más información contacten con nosotros.

SUBVENCIONES DESTINADAS AL PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO DEL TRABAJO AUTÓNOMO PARA 2022

El objeto de estas subvenciones es el fomento del emprendimiento. Se otorga una subvención en concepto de renta de subsistencia a las personas desempleadas que acceden a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente, mediante su establecimiento como personal trabajador autónomo o por cuenta propia en proyectos innovadores.

Beneficiarios:

Las personas desempleadas que se den de alta como trabajador autónomo.

Cuantías:

Varía en función de la pertenencia de la persona solicitante en el momento del alta como personal autónomo a alguno de los siguientes colectivos:

Cuantía Hombres Cuantía Mujeres
Personas desempleadas en general 2.500,00€ 3.000,00€
Personas desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años 3.000,00€ 3.500,00€
Personas desempleadas con diversidad funcional 3.500,00€ 4.000,00€

 

Cuantía
Mujeres desempleadas víctimas de la violencia sobre la mujer 4.500,00€

 

Plazo de presentación:

Se inició el pasado 22 de marzo y finalizará el 30 de junio de 2022.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 2 meses desde la fecha de inicio que conste en la Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios.

Bases Reguladoras

Orden 18/2017, de 28 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de fomento de empleo dirigido al emprendimiento, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 29 de septiembre de 2017.

SUBVENCIONES MUJERES AUTONOMAS QUE ESTEN EMBARAZADAS O EN PROCESO DE ADOPCION Y CONTRATEN A TRABAJADORES

El objeto de estas subvenciones el fomento del emprendimiento. Se otorga una subvención por la contratación de personas desempleadas que efectúen mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción.

Beneficiarias.

Mujeres autónomas que en el momento de la contratación subvencionable se encuentren embarazadas o en proceso de adopción.

Cuantías:

Cuantía
Contratos temporales a jornada completa de al menos 3 meses de duración 1.500,00€
Contratos temporales a jornada completa de al menos 6 meses de duración 3.500,00€

 

Se incrementarán en 500 euros si se contrata a una persona con diversidad funcional o a una mujer.

Los contratos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales resultarán subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Plazo de presentación:

Se inició el pasado 7 de abril y finalizará el 15 de septiembre de 2022.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 2 meses desde la contratación objeto de la subvención.

 

Bases Reguladoras:

Orden 18/2017, de 28 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de fomento de empleo dirigido al emprendimiento, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 29 de septiembre de 2017.

SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE JÓVENES

Ayudas a la contratación indefinida de jóvenes

 

Beneficiarios

Empresas privadas, incluidos los trabajadores autónomos con centro de trabajo en la Comunidad Valenciana.

Plazo

Hasta el 31 de mayo de 2022.

 

Cuantía de la subvención

25.200 € por contratación.

26.599 € si es mujer.

Perfiles subvencionables

  • Jóvenes menores de 30 años con una titulación oficial.
A tener en cuenta
  • El contrato debe ser indefinido a jornada completa.
  • Hay que mantener el empleo del joven y la plantilla media de la empresa durante 24 meses.

BONO ALQUILER JOVEN 

Se ha aprobado una ayuda de 250€ al mes para el arrendamiento de vivienda habitual, tanto en el alquiler de vivienda completa como para una habitación. 

 

¿Puedo solicitar el Bono Joven del Alquiler? 

Aún no es posible solicitarla, dado que aún debe haber reuniones entre el Gobierno y las Comunidades Autónomas, esto se demorará unos 2 meses. Sin embargo, las ayudas tienen carácter retroactivo y se aplicarán desde el 1 de enero de 2022. 

 

Lo que en Consultoría Empresarial Espinosa sí podemos avanzar son los requisitos que las personas deberán cumplir para poder acceder al Bono Alquiler Joven. 

  • Límites de Edad: tener entre 18 y 35 años (ambos inclusives) en el momento de tramitar la solicitud. 
  • Poseer la nacionalidad española o la de algún país de la UE o tener la residencia regular en España. 
  • Tener una fuente de ingresos regulares. 
  • Se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, 3 meses de antigüedad, en los 6 meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, 6 meses contados desde el día de su solicitud. 
  • Tus ingresos brutos deben ser menores a 24.319€ (3 veces el IPREM). 
  • Si vives con más personas en la vivienda, los ingresos brutos deben ser menores a 24.319€. 
  • Ha de aparecer tu nombre en el contrato de alquiler. 
  • Has de estar empadronado en el lugar de la vivienda arrendada. 
  • ¿De cuánto importe ha de ser mi alquiler? 
  • La cuantía máxima del alquiler mensual está fijada en 600€, pero existe la posibilidad de que, en determinadas comunidades autónomas, este límite sea mayor (nunca superior a 900€). 

 

¡Ojo, no es todo oro lo que reluce! 

El primer efecto que debemos tener en cuenta es que tengamos que presentar la declaración de la renta al superar el límite de 1.000 euros anuales en de ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, tributando la cantidad obtenida por 19%. Cálculos: 

  • 12 meses x 250€ = 3.000€. Cantidad recibida a lo largo de un año. 
  • 3.000€ x 19% = 570€. Se le aplica el % de impuesto aplicable y nos da 570€ a pagar en la Renta. 

 

Recordemos que la declaración de la Renta es un impuesto que grava la renta mundial que obtiene una persona en un año natural. Por tanto, en la declaración de la renta no solo tenemos que declarar esa ganancia patrimonial, sino el conjunto de rendimientos de ese año (nómina, actividad profesional, etc.). 

 

En Consultoría Empresarial Espinosa también nos encargamos de realizar tu declaración de la renta sin que tengas que preocuparte de nada. 

 

Para ver más información sobre el Bono Joven de Alquiler puede consultar el Boletín Oficial del Estado donde viene detallado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-802 

CÁRTEL DE LAS MARCAS DE AUTOMÓVILES

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sancionó en 2015 a la gran mayoría de marcas fabricantes de automóviles por acordar los precios de sus vehículos para cobrar el máximo precio posible por ellos.

Después de 6 años, el Tribunal Supremo respalda a los consumidores y reconoce su derecho a ser indemnizados por esos acuerdos que afectaron entre un 10 y un 20% en el precio de todos los coches que se compraron entre 2006 y 2013 dependiendo de la marca.

Todo el usuario que comprase un coche nuevo entre 2006 y 2013 puede tener el derecho a reclamar entre el 10 y el 20% de lo que le costó el vehículo. En Anexo I aportamos tabla con las marcas y los periodos que están afectados.

Para estudiar cada caso solo es necesario disponer de la ficha técnica del vehículo y de una prueba de compra:

– Factura de compra (se pide al concesionario)

– Justificante de transferencia (se pide al banco)

– Contrato de la financiera y carta de pago (se pide a la financiera).

Si te encuentras en esta situación y quieres reclamar, ponte en contacto con nosotros y te derivaremos a un colaborador especializado para que valore tu caso y, si estuvieras afectado, tramite la reclamación.

Renovación de las prestaciones por cese de actividad para trabajadores autónomos

Les adjuntamos un cuadro resumen proporcionado por la mutua MAZ sobre las nuevas prestaciones recogidas en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, para trabajadores autónomos. 

 También le adjuntamos el enlace a la página de MAZ donde encontrará dicho cuadro resumen con los enlaces en la misma imagen, además de los requisitos y demás información sobre las prestaciones dependiendo de las condiciones que cumpla. 

Nueva información sobre las prestaciones extraordinarias para autónomos por cese de actividad (maz.es) 

Modificación de recargos y sanciones, Ley 11/2021

El 10 de julio se publicó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Los principales cambios fiscales que encontramos en esta ley y que afectan a empresas y autónomos, son los siguientes:

  • Limitación de los pagos en efectivo entre profesionales.
  • Reducción de las sanciones tributarias.
  • Disminución de los recargos por presentar impuestos fuera de plazo.

 

NUEVOS RECARGOS POR PRESENTAR IMPUESTOS FUERA DE PLAZO

 

Se modifica el apartado 2 del artículo 27, recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, estableciéndose nuevos recargos en la nueva Ley contra el fraude fiscal, en el artículo 13 apartado 3.

La Ley General Tributaria establecía:

  • 5%, si la declaración se presentaba en los tres primeros meses posteriores al fin del plazo voluntario.
  • 10%entre el tercer y sexto mes.
  • 15%del sexto al doceavo.
  • 20%a partir del año.

Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal,  modifica lo anterior y establece nuevos recargos:

  • Recargo del 1%desde el primer día en que se supere la fecha límite para presentar los impuestos.
  • Un 1% adicional al recargo anterior,  por cada mes completo de retrasocon que se presente la autoliquidación.
  • Quedan excluidas las sanciones y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.
  • Recargo del 15%, si la presentación de los impuestos se realiza después de 12 meses de la fecha límite.Quedan excluidas las sanciones, pero sí habrá intereses de demora, por el período que va desde el día siguiente al término de los 12 meses, hasta el momento en que se produzca la presentación fuera de plazo.

 

LOS NUEVOS RECARGOS PODRÁN APLICARSE DE FORMA RETROACTIVA

 

Además de la reducción de los porcentajes de los recargos, la buena noticia es que se podrán aplicar de forma retroactiva. En concreto la Ley cita textualmente:

«será de aplicación a los recargos exigidos con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que su aplicación resulte más favorable para el obligado tributario y el recargo no haya adquirido firmeza. La revisión de los recargos no firmes y la aplicación de la nueva normativa se realizarán por los órganos administrativos y jurisdiccionales que estén conociendo de las reclamaciones y recursos».

A pesar de que nueva situación es más ventajosa para el contribuyente, para evitar costes innecesarios, es mejor contar con la ayuda de un asesor fiscal. De este modo tendrás perfectamente controlados tus impuestos, los plazos de prestación y además estarás al día de todos los cambios normativos.

 

REDUCCIONES SANCIONES:

 

REDUCCIÓN de la Sanción:

 

  1. Del 65% (aplicable desde 11.07.2021, antes 50%), en el caso de suscribirse actas con acuerdo (artículo 155 LGT).
    Este porcentaje de reducción del 65% resultará aplicable desde 11 de Julio de 2021, consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 10 de julio, pues hasta esta fecha el referido porcentaje era del 50%. Ahora bien, también podrá ser aplicado a las sanciones acordadas con anterioridad a 11 de julio de 2021 siempre que:

    1. No hayan sido recurridas y
    2. No hayan adquirido firmeza.
      En estas situaciones la Administración Tributaria competente rectificará dichas sanciones.
  2. Del 30%, en los casos de conformidad (este porcentaje no ha sido modificado).

 

Por otro lado:

Se eleva del 25% al 40% la reducción que puede aplicarse (añadida a la de conformidad pero no a la de actas con acuerdo) en aquellos casos en que no se recurra la sanción impuesta por la Administración y ésta se pague en periodo voluntario o en los plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento solicitado en ese periodo y concedido con garantía de aval o seguro de caución.

Este porcentaje de reducción del 40% resultará aplicable desde 11 de Julio de 2021 si bien, también podrá ser aplicado:

  1. A las sanciones acordadas con anterioridad a 11 de julio de 2021, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. En estas situaciones la Administración Tributaria competente rectificará dichas sanciones.
  2. Si concurren las siguientes circunstancias:
    1. Que, desde 11 de julio de 2021 y antes del 1 de enero de 2022, el interesado acredite ante la Administración Tributaria competente el desistimiento del recurso o reclamación interpuesto contra la sanción y, en su caso, del recurso o reclamación interpuesto contra la liquidación de la que derive la sanción.
    2. Que se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción en el plazo voluntario (artículo 62.2 LGT) abierto con la notificación que a tal efecto realice la Administración Tributaria tras la acreditación de dicho desistimiento.

 

NUEVA CONVOCATORIA AYUDA PARÉNTESIS PLUS. GENERALITAT VALENCIANA.

– Plazo de presentación: desde el 28/07/2021 al 20/08/2021 ambos incluidos.

– Objetivo: Reforzar la solvencia y contribuir a la reducción del endeudamiento de los trabajadores autónomos y empresas de la Comunidad Valenciana.

– Beneficiarios: Sociedades, autónomos tanto en Estimación Objetiva como en Estimación Directa (normal o simplificada), grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en régimen de tributación consolidada, entidades en régimen de atribución de rentas.

En esta nueva convocatoria no existe una limitación al tipo de actividad realizada. Es decir, no se tienen en cuenta los tipos de epígrafes o CNAE a la hora de poder solicitar la ayuda.

También pueden solicitar la citada subvención los que solicitaron la ayuda paréntesis en la convocatoria anterior teniendo en cuenta que ésta nueva solicitud anularía la realizada anteriormente.

– Requisitos de los beneficiarios:

a) Tener el domicilio fiscal en territorio de la Comunidad Valenciana.

b) Haber realizado durante 2019 y 2020 alguna actividad económica y continúen en su ejercicio en el momento de la solicitud.

c) Obligación de mantener la actividad hasta el 30/06/2022.

d) No repartir dividendos durante 2021 y 2022.

e) No aprobar incrementos retributivos de la alta dirección durante los dos años siguientes desde la concesión de la ayuda.

f) No haber sido condenado mediante sentencia firme a pena de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones.

g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegrar otras subvenciones.

h) Hallarse al corriente de pago con Hacienda y con la Seguridad Social.

i) No haber solicitado declaración de concurso voluntario, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento.

j) No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

k) No tratase de beneficiarios que estén acogidos al artículo 21 de este decreto sobre la normativa de la Unión Europea sobre ayudas de Estado. En este sentido se trata de beneficiarios que acumulen ayudas superiores a 1,8 millones de euros.

– Cuantía de la ayuda:

1. Grupo 1: máximo 3.000€. Beneficiarios: empresarios o profesionales en Estimación Objetiva, empresas de nueva creación en 2019 o que hayan realizado cambios estructurales de la sociedad mercantil en base a la Ley 3/2009 del 3 de abril.

2. Grupo 2: mínimo 4.000€ y máximo 200.000€. Beneficiarios: Todos aquellos empresarios, profesionales o entidades no incluidos en el grupo 1, siempre que el volumen de operaciones en términos anuales haya caído más de un 30% en 2020 respecto a 2019 y tengan un volumen de deuda subvencionable de al menos 4.000€.

– Gastos subvencionables: cantidades que se destinen a satisfacer deudas con proveedores, acreedores, entidades financieras y pagos pendientes de los costes fijos incurridos siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 01/03/2020 y el 31/05/2021 y procedan de contratos anteriores al 13/03/2021.

Es decir, La deuda debe de ser anterior al 31/05/2021 y estar pendiente de pago en el momento de presentar la solicitud y haberse generado entre el 01/03/200 y el 31/05/2021, además de tener un contrato anterior al 13/03/2021.

Se incluye la deuda con Hacienda y Seguridad Social siempre y cuando tenga concedido un aplazamiento o fraccionamiento.

Sólo se concederán ayudas por importe de la base imponible de los gastos subvencionables (excluido el IVA).

– Procedimiento de solicitud:

1. Primera fase: solicitud de cita previa (no requiere firma electrónica). Sólo debe de introducirse la identificación del beneficiario que va a solicitar la ayuda (no de su representante), un correo electrónico y un teléfono de contacto. Una vez realizado esto, el programa asignará el día y la franja horaria para presentar la solicitud.

2. Segunda fase: PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD (REQUIERE FIRMA ELECTRÓNICA). Dentro de la franja horaria y en el día asignado se presentará la solicitud y restante documentación requerida.

– Plazo de resolución: En un plazo máximo de 6 meses.

LA LIMITACIÓN DE PAGOS EN EFECTIVO ENTRE EMPRESARIOS, QUE SE REDUCE DE 2.500 A 1.000 EUROS

En el BOE de 10 de julio de 2021 se publicó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que ha entrado en vigor el 11 de julio del 2021.
Entre las múltiples novedades que introduce dicha ley, nos encontramos que se acota aún más la limitación de pagos en efectivo entre empresarios, que se reduce de 2.500 a 1.000 euros.

Con el objetivo de intentar minimizar el fraude fiscal, nos acercamos cada vez más a un control total de los movimientos de dinero, ya que el objetivo final del Gobierno es «tener la trazabilidad de todas las operaciones».
Por lo tanto, con la aprobación de la Ley 11/2021, queda redactado de la siguiente manera:
«No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional”.

Esta limitación de los pagos en efectivo a 1.000 euros ya está en vigor, por lo que desde el 11 de julio todo aquel que se exceda pagando más de dicha cantidad, o admita cobros superiores a este importe incurrirá en una sanción.
“La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción prevista en el número anterior salvo que concurra un supuesto de reducción de la sanción al que se refiere el número 5 del apartado Tres de este artículo”.
La reducción del 50 % del importe de la sanción, requiere la renuncia a formular alegaciones, el agotamiento de la vía administrativa, y la terminación del procedimiento, el día en que se realice el pago.
La interposición de recurso contencioso-administrativo supondrá la pérdida de la reducción aplicada.