Noticias informativas archivos - Página 5 de 19 - Consultoría Elche

Modificación de recargos y sanciones, Ley 11/2021

El 10 de julio se publicó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Los principales cambios fiscales que encontramos en esta ley y que afectan a empresas y autónomos, son los siguientes:

  • Limitación de los pagos en efectivo entre profesionales.
  • Reducción de las sanciones tributarias.
  • Disminución de los recargos por presentar impuestos fuera de plazo.

 

NUEVOS RECARGOS POR PRESENTAR IMPUESTOS FUERA DE PLAZO

 

Se modifica el apartado 2 del artículo 27, recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, estableciéndose nuevos recargos en la nueva Ley contra el fraude fiscal, en el artículo 13 apartado 3.

La Ley General Tributaria establecía:

  • 5%, si la declaración se presentaba en los tres primeros meses posteriores al fin del plazo voluntario.
  • 10%entre el tercer y sexto mes.
  • 15%del sexto al doceavo.
  • 20%a partir del año.

Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal,  modifica lo anterior y establece nuevos recargos:

  • Recargo del 1%desde el primer día en que se supere la fecha límite para presentar los impuestos.
  • Un 1% adicional al recargo anterior,  por cada mes completo de retrasocon que se presente la autoliquidación.
  • Quedan excluidas las sanciones y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.
  • Recargo del 15%, si la presentación de los impuestos se realiza después de 12 meses de la fecha límite.Quedan excluidas las sanciones, pero sí habrá intereses de demora, por el período que va desde el día siguiente al término de los 12 meses, hasta el momento en que se produzca la presentación fuera de plazo.

 

LOS NUEVOS RECARGOS PODRÁN APLICARSE DE FORMA RETROACTIVA

 

Además de la reducción de los porcentajes de los recargos, la buena noticia es que se podrán aplicar de forma retroactiva. En concreto la Ley cita textualmente:

«será de aplicación a los recargos exigidos con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que su aplicación resulte más favorable para el obligado tributario y el recargo no haya adquirido firmeza. La revisión de los recargos no firmes y la aplicación de la nueva normativa se realizarán por los órganos administrativos y jurisdiccionales que estén conociendo de las reclamaciones y recursos».

A pesar de que nueva situación es más ventajosa para el contribuyente, para evitar costes innecesarios, es mejor contar con la ayuda de un asesor fiscal. De este modo tendrás perfectamente controlados tus impuestos, los plazos de prestación y además estarás al día de todos los cambios normativos.

 

REDUCCIONES SANCIONES:

 

REDUCCIÓN de la Sanción:

 

  1. Del 65% (aplicable desde 11.07.2021, antes 50%), en el caso de suscribirse actas con acuerdo (artículo 155 LGT).
    Este porcentaje de reducción del 65% resultará aplicable desde 11 de Julio de 2021, consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 10 de julio, pues hasta esta fecha el referido porcentaje era del 50%. Ahora bien, también podrá ser aplicado a las sanciones acordadas con anterioridad a 11 de julio de 2021 siempre que:

    1. No hayan sido recurridas y
    2. No hayan adquirido firmeza.
      En estas situaciones la Administración Tributaria competente rectificará dichas sanciones.
  2. Del 30%, en los casos de conformidad (este porcentaje no ha sido modificado).

 

Por otro lado:

Se eleva del 25% al 40% la reducción que puede aplicarse (añadida a la de conformidad pero no a la de actas con acuerdo) en aquellos casos en que no se recurra la sanción impuesta por la Administración y ésta se pague en periodo voluntario o en los plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento solicitado en ese periodo y concedido con garantía de aval o seguro de caución.

Este porcentaje de reducción del 40% resultará aplicable desde 11 de Julio de 2021 si bien, también podrá ser aplicado:

  1. A las sanciones acordadas con anterioridad a 11 de julio de 2021, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. En estas situaciones la Administración Tributaria competente rectificará dichas sanciones.
  2. Si concurren las siguientes circunstancias:
    1. Que, desde 11 de julio de 2021 y antes del 1 de enero de 2022, el interesado acredite ante la Administración Tributaria competente el desistimiento del recurso o reclamación interpuesto contra la sanción y, en su caso, del recurso o reclamación interpuesto contra la liquidación de la que derive la sanción.
    2. Que se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción en el plazo voluntario (artículo 62.2 LGT) abierto con la notificación que a tal efecto realice la Administración Tributaria tras la acreditación de dicho desistimiento.

 

NUEVA CONVOCATORIA AYUDA PARÉNTESIS PLUS. GENERALITAT VALENCIANA.

– Plazo de presentación: desde el 28/07/2021 al 20/08/2021 ambos incluidos.

– Objetivo: Reforzar la solvencia y contribuir a la reducción del endeudamiento de los trabajadores autónomos y empresas de la Comunidad Valenciana.

– Beneficiarios: Sociedades, autónomos tanto en Estimación Objetiva como en Estimación Directa (normal o simplificada), grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en régimen de tributación consolidada, entidades en régimen de atribución de rentas.

En esta nueva convocatoria no existe una limitación al tipo de actividad realizada. Es decir, no se tienen en cuenta los tipos de epígrafes o CNAE a la hora de poder solicitar la ayuda.

También pueden solicitar la citada subvención los que solicitaron la ayuda paréntesis en la convocatoria anterior teniendo en cuenta que ésta nueva solicitud anularía la realizada anteriormente.

– Requisitos de los beneficiarios:

a) Tener el domicilio fiscal en territorio de la Comunidad Valenciana.

b) Haber realizado durante 2019 y 2020 alguna actividad económica y continúen en su ejercicio en el momento de la solicitud.

c) Obligación de mantener la actividad hasta el 30/06/2022.

d) No repartir dividendos durante 2021 y 2022.

e) No aprobar incrementos retributivos de la alta dirección durante los dos años siguientes desde la concesión de la ayuda.

f) No haber sido condenado mediante sentencia firme a pena de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones.

g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegrar otras subvenciones.

h) Hallarse al corriente de pago con Hacienda y con la Seguridad Social.

i) No haber solicitado declaración de concurso voluntario, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento.

j) No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

k) No tratase de beneficiarios que estén acogidos al artículo 21 de este decreto sobre la normativa de la Unión Europea sobre ayudas de Estado. En este sentido se trata de beneficiarios que acumulen ayudas superiores a 1,8 millones de euros.

– Cuantía de la ayuda:

1. Grupo 1: máximo 3.000€. Beneficiarios: empresarios o profesionales en Estimación Objetiva, empresas de nueva creación en 2019 o que hayan realizado cambios estructurales de la sociedad mercantil en base a la Ley 3/2009 del 3 de abril.

2. Grupo 2: mínimo 4.000€ y máximo 200.000€. Beneficiarios: Todos aquellos empresarios, profesionales o entidades no incluidos en el grupo 1, siempre que el volumen de operaciones en términos anuales haya caído más de un 30% en 2020 respecto a 2019 y tengan un volumen de deuda subvencionable de al menos 4.000€.

– Gastos subvencionables: cantidades que se destinen a satisfacer deudas con proveedores, acreedores, entidades financieras y pagos pendientes de los costes fijos incurridos siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 01/03/2020 y el 31/05/2021 y procedan de contratos anteriores al 13/03/2021.

Es decir, La deuda debe de ser anterior al 31/05/2021 y estar pendiente de pago en el momento de presentar la solicitud y haberse generado entre el 01/03/200 y el 31/05/2021, además de tener un contrato anterior al 13/03/2021.

Se incluye la deuda con Hacienda y Seguridad Social siempre y cuando tenga concedido un aplazamiento o fraccionamiento.

Sólo se concederán ayudas por importe de la base imponible de los gastos subvencionables (excluido el IVA).

– Procedimiento de solicitud:

1. Primera fase: solicitud de cita previa (no requiere firma electrónica). Sólo debe de introducirse la identificación del beneficiario que va a solicitar la ayuda (no de su representante), un correo electrónico y un teléfono de contacto. Una vez realizado esto, el programa asignará el día y la franja horaria para presentar la solicitud.

2. Segunda fase: PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD (REQUIERE FIRMA ELECTRÓNICA). Dentro de la franja horaria y en el día asignado se presentará la solicitud y restante documentación requerida.

– Plazo de resolución: En un plazo máximo de 6 meses.

LA LIMITACIÓN DE PAGOS EN EFECTIVO ENTRE EMPRESARIOS, QUE SE REDUCE DE 2.500 A 1.000 EUROS

En el BOE de 10 de julio de 2021 se publicó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que ha entrado en vigor el 11 de julio del 2021.
Entre las múltiples novedades que introduce dicha ley, nos encontramos que se acota aún más la limitación de pagos en efectivo entre empresarios, que se reduce de 2.500 a 1.000 euros.

Con el objetivo de intentar minimizar el fraude fiscal, nos acercamos cada vez más a un control total de los movimientos de dinero, ya que el objetivo final del Gobierno es «tener la trazabilidad de todas las operaciones».
Por lo tanto, con la aprobación de la Ley 11/2021, queda redactado de la siguiente manera:
«No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional”.

Esta limitación de los pagos en efectivo a 1.000 euros ya está en vigor, por lo que desde el 11 de julio todo aquel que se exceda pagando más de dicha cantidad, o admita cobros superiores a este importe incurrirá en una sanción.
“La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción prevista en el número anterior salvo que concurra un supuesto de reducción de la sanción al que se refiere el número 5 del apartado Tres de este artículo”.
La reducción del 50 % del importe de la sanción, requiere la renuncia a formular alegaciones, el agotamiento de la vía administrativa, y la terminación del procedimiento, el día en que se realice el pago.
La interposición de recurso contencioso-administrativo supondrá la pérdida de la reducción aplicada.

CAMBIOS EN LOS MODELOS DE PRESENTACIÓN DE CUENTAS ANUALES 2020 «HOJA COVID-19».

El 26 de julio, se publicó la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Los nuevos formularios deben utilizarse obligatoriamente desde el 27 de julio de 2021 (fecha de entrada en vigor), por aquellas entidades que tengan pendiente de depositar y presentar en el Registro Mercantil sus cuentas anuales. Estos cambios no serán de aplicación para las cuentas presentadas hasta el 26 de julio de 2021.

Lo más significativo es la introducción con carácter excepcional y transitorio en el modelo de presentación de las cuentas del ejercicio 2020 la hoja de declaración COVID 19, con referencia concreta a la repercusión del estado de alarma por la pandemia COVID en las empresas.

La misma se compone de 5 apartados a cumplimentar:

  • Medidas laborales aplicadas a la empresa, donde se debe indicar si la sociedad ha solicitado un ERTE y en el caso de ser afirmativo, indicar diversas cuestiones sobre el mismo.
  • Alquileres, para el caso de ser pequeño o gran arrendador y haber concedido o ser beneficiario de moratorias o haber recibido ayudas por arrendamiento.
  • Avales ICO, a cumplimentar en el caso de haber recibido un préstamo ICO, indicando el importe solicitado y concedido.
  • Ayudas públicas, para describir el plan o programa recibido y la entidad pública que lo ha concedido.
  • Moratoria hipotecaria, si se hubiera acogido a la misma.

En relación a los mismos se debe contestar (SI/NO) en cada uno de los puntos, en caso de haber estado afectado, contestando (SI), se debe cumplimentar el resto del apartado indicando una serie de datos.

Para aclarar estos apartados le adjuntamos a esta noticia un documento emitido por el Colegio de Economistas que contiene unas instrucciones para su correcta cumplimentación.

NUEVAS PRESTACIONES POR CESE ACTIVIDAD RD 11/2021

Se acuerda la prórroga hasta el 30 de septiembre de las prestaciones por cese de actividad. 

Novedad. 

  • Exoneración de las cuotas de la seguridad social durante junio (90%), julio (75%), agosto (50%) y septiembre (25%), para las personas que estuvieron protegidos por la prestación de febrero a mayo de 2021 (RD 02/2021). Esta novedad se aplica de oficio, sin tener que realizar ningún trámite ni de cumplir con algún requisito de este RD 11/2021. 

Prestaciones: 

  1. ART. 6 del RD 11/2021. Por Fuerza Mayor: Actividades con suspensión temporal de su actividad. 
  • Si su actividad se ha visto afectada por una suspensión temporal de la actividad a raíz de este RD 11/2021, contacte con nosotros. 
  1. ART. 7 del RD 11/2021. Por Bajada de Facturación 1. 
  • Cuantía de la prestación: 70% de la base mínima de cotización. 
  • Requisitos: 
  • Cumplir la carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad. 
  • Que la facturación del segundo y tercer trimestre 2021 caiga más del 50%, frente al segundo y tercer trimestre de 2019. 
  • Que el Beneficio del segundo y tercer trimestre de 2021 sea inferior a 7.980€. 
  • Hay que estar afiliado y de alta en el RETA, a 30 de marzo de 2020 y sin interrupción. 
  • Hay que hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social a la fecha de solicitud. 
  • Exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado. 
  • El autónomo tiene que pagar la cuota del autónomo y la mutua se lo abona. 
  • Compatible con: 
  • Ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI. 
  • La cuantía será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad. 
  • Para Módulos: se entiende que existe esa reducción cuando el número medio diario de las personas afiliadas y de alta en Seguridad Social durante el periodo que corresponda la prestación sea más de un 7,50% menor al número medio diario de las personas correspondientes al segundo y tercer trimestre de 2019. 
  1. ART. 8 RD 11/2021. Por Bajada de Facturación 2Sino cumples los requisitos del ART. 7 del RD 11/2021. 
  • Cuantía de la prestación: 50% de la base mínima de cotización. 
  • 40%, si 2 o más miembros de una misma unidad familiar perciben esta u otra prestación por cese de actividad. 
  • Hay que estar afiliado y de alta en el RETA, al menos 30 días naturales antes del 30/05/2021. 
  • Hay que hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social a la fecha de solicitud. 
  • Exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado. 
  • Exonerado de abonar las cuotas y computa como cotizado. 
  • El autónomo tiene que pagar la cuota del autónomo y la mutua se lo paga. 
  • Requisitos: 
  • Que la facturación del segundo y tercer trimestre 2021 caiga, frente al primer trimestre de 2020. 
  • Que el Beneficio del segundo y tercer trimestre de 2021 sea inferior a 6.650€. 
  • Compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI. 
  • Incompatibilidades: 
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia. 
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad. 
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba. 

 

Los plazos para solicitar son hasta el 21 de junio de 2021. 

REGISTRO RETRIBUTIVO

Les informamos que el Gobierno ha aprobado un reglamento en el que se establece la obligación de las empresas, independiente de su tamaño, de «llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor», que será exigible a partir del 14 de abril de 2021.

En dicho registro se tienen que incluir a todos los miembros de la plantilla SIN EXCEPCION, incluyendo al personal directivo y a los altos cargos.
El periodo temporal de referencia será con carácter general el año natural. No obstante, la norma indica que pueden hacerse las modificaciones que la empresa estime oportunas «en caso de alteración sustancial de cualquiera de los elementos que integran el registro.

Los datos contenidos en el registro o su ausencia podrán servir para llevar a cabo las acciones administrativas y judiciales oportunas, ya sean individuales o colectivas y según la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, que incluye, en su caso, la aplicación de las sanciones si existe discriminación o si la empresa no cuenta con este listado tal y como lo exige la normativa. Esta ley considera la discriminación salarial como falta muy grave en materia de relaciones laborales, lo que se sanciona con multas de entre 6.251 y 178.500 euros.
Asimismo, la norma se refiere a posibles actuaciones de oficio en la jurisdicción de lo social.

En las empresas con representación legal de los trabajadores, será dicha representación la que podrá acceder al contenido «íntegro» del registro retributivo. Y en empresas en las que no haya dicha representación será el trabajador directamente el que lo tenga que solicitar. En ese caso, la información que se facilitará por parte de la empresa no serán los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que constan en el registro, sino que la información se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.

Desde la Consultoria Empresarial Espinosa, nos pondremos en contacto con Ud, para ir actualizando los datos personales de los trabajadores y comentarle el Registro Retributivo que se tiene que confeccionar para evitar sanciones innecesarias.

AYUDAS PARÉNTESIS 2 ELCHE

Ayuntamiento de Elche

Personas beneficiarias

 

Empresas y autónomos con un máximo de 10 trabajadores que desarrollan una actividad económica en el municipio de Elche.

Requisitos

Estar encuadrados en alguno de los siguientes CNAE:

 

 

2051 Fabricación de explosivos.

4511 Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros.

4519 Venta de otros vehículos de motor.

4532 Com. menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor.

4711 Com. menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.

4719 Otro com. menor en establecimientos no especializados.

4724 Com. menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.

4725 Com. menor de bebidas en establecimientos especializados.

4741 Com. menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.

4742 Com. menor de equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados.

4743 Com. menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especializados

4751 Com. menor de textiles en establecimientos especializados.

4752 Com. menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados.

4753 Com. menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados.

4754 Com. menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados.

4759 Com. menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados.

4762 Com. menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.

4763 Com. menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados.

4764 Com. menor de artículos deportivos en establecimientos especializados.

4765 Com. menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados.

4771 Com. menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.

4772 Com. menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.

4774 Com. menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados.

4775 Com. menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados.

4776 Com. menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados.

4777 Com. menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.

4778 Otro com. menor de artículos nuevos en establecimientos especializados.

4779 Com. menor de artículos de segunda mano en establecimientos.

7311 Agencias de publicidad.

9311 Gestión de instalaciones deportivas.

9312 Actividades de los clubes deportivos.

9313 Actividades de los gimnasios.

9319 Otras actividades deportivas

Importe de las ayudas

1.200 € fijos y 100 € por cada trabajador de alta en la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020.

 

Plazo

Hasta el 20 de mayo.

En colaboración con Proyectos Amaltea ofrecemos la colaboración en materia de subvenciones, contacta con nosotros en nuestro teléfono 966 110 700 o al correo info@espinosaconsultora.es si dicha convocatoria se ajusta a las necesidades de tu actividad

 

Muchas gracias.

INICIO CAMPAÑA DE RENTA 2020

Les recordamos que desde el día 7 de abril comenzó la campaña de la Declaración de la Renta e Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al año 2020, finalizando la misma el día 30 de junio.

 

Teniendo en cuenta que desde el jueves 22 de abril tenemos habilitado nuestro programa para la presentación de declaraciones, enlazado con el programa Renta WEB de la Agencia Tributaria.

En caso de que quiera optar por la domiciliación bancaria, el plazo de presentación tendrá como fecha límite el día 25 de junio.

Para evitar esperas y recibir una mejor atención, puede concertar cita previa por teléfono al número 966110700 o a través de nuestra página web www.espinosaconsultora.es.

Le recordamos que los datos de las declaraciones de ejercicios anteriores se encuentran en nuestra base de datos con la intención de facilitarle la información y la ayuda necesaria para la obtención de los datos fiscales y confección de su declaración.

Si por el contrario el año pasado no tuvo obligación de presentarla, deberá facilitarnos: una copia del DNI con la fecha de caducidad del mismo, el importe de la casilla 505 (Base liquidable general) y el número de cuenta bancaria IBAN, con el fin de poder obtener así los datos fiscales necesarios para su comprobación.

Es conveniente que antes del día 14 de junio dispongamos de los documentos necesarios para la confección de su Declaración de RENTA y PATRIMONIO, con el fin de evitar urgencias innecesarias.

Estaremos a su entera disposición para atender cualquier consulta.

AYUDAS DE APOYO A LA PROMOCIÓN EXTERIOR E INTERNACIONALIZACIÓN

Personas beneficiarias

Pymes con domicilio en la Comunidad Valenciana.

 

Plazo

Esta subvención apoya los gastos orientados a internacionalización que se hayan realizado entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.

 

Importe

Supondría una ayuda de hasta el 50% del proyecto,

Un máximo de 50.000 €.

 

Objetivo

Se busca favorecer la promoción y visibilidad de empresas y productos de la Comunidad Valenciana en mercados internacionales apoyando los siguientes gastos:

 

  • Participación en certámenes feriales internacionalesen España y en el extranjero
  • Gastos de alojamiento y desplazamiento a los mercados internacionales (asistencia a ferias     para exponer o como visitante y viajes de prospección).
  • Servicios del plan de marketing internacional: publicidad en medios extranjeros, portales, directorios on-line y mercados electrónicos internacionales, agencias de comunicación para     la publicidad en destino, campañas web con gestión de contenidos en diferentes idiomas     destinados a redes sociales, medios de comunicación online, campañas de email marketing,     etc.
  • Servicios de registro de marcaen países fuera de la Unión Europea.
  • Servicios relacionados con el proceso de certificación y registro de productos    necesarios para la comercialización de los productos en los países fuera de la UE.
  • Servicios relacionados con la creación de páginas web y la elaboración de material promocional, catálogos, folletos y cartelería.
  • Gastos de personal de comercio exterior contratado para ejecutar el plan de promoción     internacional de la empresa.

 

NUEVAS MEDIDAS COVID-15 DEL 15-3 AL 12-4 DE 2021

Desde Consultoría Empresarial Espinosa, se informa a nuestros clientes de las últimas medidas en materia COVID-19 que acaecen a nuestra sociedad.

Estas medidas ya tienen efectos, comenzaron desde las 00.00 horas del día 15 de marzo de 2021 hasta la 23.59 horas del día 12 de abril de 2021.

1. Medidas relativas a locales comerciales y de prestación de servicios.

Independientemente de su superficie útil de exposición y venta, tendrá un 50 % el aforo total en los establecimientos y locales.

El horario de apertura será hasta las 20:00 horas, salvo las actividades esenciales, que tendrá su horario habitual.

2. Medidas relativas a establecimientos de restauración y hostelería.

Horario de apertura hasta las 18:00 horas, salvo las actividades esenciales, que tendrá su horario habitual. Las actividades de restauración con servicio a domicilio, o de recogida se podrá llevar a cabo durante el horario de apertura habitual.

Aforo máximo:

– Interior de los locales: 30% (el aforo debe estar visible en la entrada).

– En las terrazas al aire libre: 100% (el aforo debe estar visible en la entrada).

Ocupación de las mesas: máximo de 4 personas por mesa.

Distancia entre mesas:

– Interior de los locales: 2 metros.

– En las terrazas al aire libre: 1,5 metros.

El consumo será siempre sentado en mesa. No está permitido el uso de barra, el self service o buffet.

Es obligatorio el uso de mascarilla cuando no se esté consumiendo.

No se permite fumar, baile, máquinas recreativas ni juegos de azar en mesa.

3. Medidas relativas a actividades recreativas de azar.

Se mantiene la suspensión de actividades en establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar.

4. Medidas relativas a la actividad física, el deporte, las instalaciones deportivas y las competiciones deportivas.

Se permite practicar, actividad física y deportiva, al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas o cerradas, sin contacto físico, en las modalidades individuales y por parejas. Si la actividad física está dirigida por un profesional podrá realizarse en grupos máximos de 4 personas.

En instalaciones cerradas será obligatorio el uso de mascarilla.

Aforo máximo:

– Instalaciones deportivas abiertas: una persona usuaria por cada 2,25 m².

– Instalaciones deportivas cerradas: 30 %.

Horario hasta las 20.00 horas.

Siguen suspensas todas las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos organizados por entidades públicas o privadas, en todas las categorías y modalidades deportivas, excepto las que se establecen en esta Resolución.

5. Medidas relativas a piscinas y playas.

Las piscinas para uso recreativo, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos y piscinas de urbanizaciones deberán respetar el límite del 30 % de su capacidad de aforo.

6. Medidas relativas a residencias y otros alojamientos similares.

En las residencias y alojamientos recogidas en este punto, la apertura de zonas comunes se permite hasta 30 % del aforo, sin servicio de buffet ni self service.

Se suspenden las visitas.

7. Medidas relativas a actividades festeras tradicionales.

Continua el cierre preventivo y la suspensión de actividades, establecimientos, espacios o centros donde se desarrollen actividades festeras tradicionales.

8. Medidas relativas a centros de personas mayores y de personas con diversidad funcional o problemas de salud mental.

Se estará a lo dispuesto en la ordenación que realice la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

9. Celebraciones, eventos o concentraciones de personas.

No se permite la celebración de eventos que impliquen concentración de personas (espectáculos públicos, actividades recreativas y socioculturales, exhibición de animales y celebraciones populares).

Las actividades que sí se puedan celebrar tiene que tener un aforo del 50 % y demás exigencias habituales hasta la fecha.

10. Medidas relativas a velatorios y entierros.

Aforo máximo:

– 30 % con un límite máximo de 20 personas (al aire libre) o 15 personas (en espacios cerrados).

11. Medidas relativas a celebraciones de bodas, etc.

Aforo máximo:

– 1/3 del aforo con un límite máximo de 20 personas (al aire libre) o 15 personas (en espacios cerrados).

Si las celebraciones implican servicio de hostelería, restauración, en salones de banquetes o en cualquier otro establecimiento de hostelería o espacio privado, se ajustarán a lo regulado en esta materia.

12. Medidas relativas a parques, jardines y zonas de esparcimiento al aire libre y actividades de ocio educativo y educación en el tiempo libre, y escuelas de animación juvenil.

– Parques, jardines y zonas de esparcimiento al aire libre podrán permanecer abiertos salvo en el periodo horario que limita la movilidad o circulación de las personas.

– Actividades de ocio educativo y educación en el tiempo libre, y escuelas de animación juvenil, con un aforo del 30 % en grupos de hasta un máximo de 10 personas, además de la persona monitora.