Noticias informativas archivos - Página 6 de 20 - Consultoría Elche

CAMBIOS EN LOS MODELOS DE PRESENTACIÓN DE CUENTAS ANUALES 2020 «HOJA COVID-19».

El 26 de julio, se publicó la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Los nuevos formularios deben utilizarse obligatoriamente desde el 27 de julio de 2021 (fecha de entrada en vigor), por aquellas entidades que tengan pendiente de depositar y presentar en el Registro Mercantil sus cuentas anuales. Estos cambios no serán de aplicación para las cuentas presentadas hasta el 26 de julio de 2021.

Lo más significativo es la introducción con carácter excepcional y transitorio en el modelo de presentación de las cuentas del ejercicio 2020 la hoja de declaración COVID 19, con referencia concreta a la repercusión del estado de alarma por la pandemia COVID en las empresas.

La misma se compone de 5 apartados a cumplimentar:

  • Medidas laborales aplicadas a la empresa, donde se debe indicar si la sociedad ha solicitado un ERTE y en el caso de ser afirmativo, indicar diversas cuestiones sobre el mismo.
  • Alquileres, para el caso de ser pequeño o gran arrendador y haber concedido o ser beneficiario de moratorias o haber recibido ayudas por arrendamiento.
  • Avales ICO, a cumplimentar en el caso de haber recibido un préstamo ICO, indicando el importe solicitado y concedido.
  • Ayudas públicas, para describir el plan o programa recibido y la entidad pública que lo ha concedido.
  • Moratoria hipotecaria, si se hubiera acogido a la misma.

En relación a los mismos se debe contestar (SI/NO) en cada uno de los puntos, en caso de haber estado afectado, contestando (SI), se debe cumplimentar el resto del apartado indicando una serie de datos.

Para aclarar estos apartados le adjuntamos a esta noticia un documento emitido por el Colegio de Economistas que contiene unas instrucciones para su correcta cumplimentación.

NUEVAS PRESTACIONES POR CESE ACTIVIDAD RD 11/2021

Se acuerda la prórroga hasta el 30 de septiembre de las prestaciones por cese de actividad. 

Novedad. 

  • Exoneración de las cuotas de la seguridad social durante junio (90%), julio (75%), agosto (50%) y septiembre (25%), para las personas que estuvieron protegidos por la prestación de febrero a mayo de 2021 (RD 02/2021). Esta novedad se aplica de oficio, sin tener que realizar ningún trámite ni de cumplir con algún requisito de este RD 11/2021. 

Prestaciones: 

  1. ART. 6 del RD 11/2021. Por Fuerza Mayor: Actividades con suspensión temporal de su actividad. 
  • Si su actividad se ha visto afectada por una suspensión temporal de la actividad a raíz de este RD 11/2021, contacte con nosotros. 
  1. ART. 7 del RD 11/2021. Por Bajada de Facturación 1. 
  • Cuantía de la prestación: 70% de la base mínima de cotización. 
  • Requisitos: 
  • Cumplir la carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad. 
  • Que la facturación del segundo y tercer trimestre 2021 caiga más del 50%, frente al segundo y tercer trimestre de 2019. 
  • Que el Beneficio del segundo y tercer trimestre de 2021 sea inferior a 7.980€. 
  • Hay que estar afiliado y de alta en el RETA, a 30 de marzo de 2020 y sin interrupción. 
  • Hay que hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social a la fecha de solicitud. 
  • Exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado. 
  • El autónomo tiene que pagar la cuota del autónomo y la mutua se lo abona. 
  • Compatible con: 
  • Ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI. 
  • La cuantía será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad. 
  • Para Módulos: se entiende que existe esa reducción cuando el número medio diario de las personas afiliadas y de alta en Seguridad Social durante el periodo que corresponda la prestación sea más de un 7,50% menor al número medio diario de las personas correspondientes al segundo y tercer trimestre de 2019. 
  1. ART. 8 RD 11/2021. Por Bajada de Facturación 2Sino cumples los requisitos del ART. 7 del RD 11/2021. 
  • Cuantía de la prestación: 50% de la base mínima de cotización. 
  • 40%, si 2 o más miembros de una misma unidad familiar perciben esta u otra prestación por cese de actividad. 
  • Hay que estar afiliado y de alta en el RETA, al menos 30 días naturales antes del 30/05/2021. 
  • Hay que hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social a la fecha de solicitud. 
  • Exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado. 
  • Exonerado de abonar las cuotas y computa como cotizado. 
  • El autónomo tiene que pagar la cuota del autónomo y la mutua se lo paga. 
  • Requisitos: 
  • Que la facturación del segundo y tercer trimestre 2021 caiga, frente al primer trimestre de 2020. 
  • Que el Beneficio del segundo y tercer trimestre de 2021 sea inferior a 6.650€. 
  • Compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI. 
  • Incompatibilidades: 
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia. 
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad. 
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba. 

 

Los plazos para solicitar son hasta el 21 de junio de 2021. 

REGISTRO RETRIBUTIVO

Les informamos que el Gobierno ha aprobado un reglamento en el que se establece la obligación de las empresas, independiente de su tamaño, de «llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor», que será exigible a partir del 14 de abril de 2021.

En dicho registro se tienen que incluir a todos los miembros de la plantilla SIN EXCEPCION, incluyendo al personal directivo y a los altos cargos.
El periodo temporal de referencia será con carácter general el año natural. No obstante, la norma indica que pueden hacerse las modificaciones que la empresa estime oportunas «en caso de alteración sustancial de cualquiera de los elementos que integran el registro.

Los datos contenidos en el registro o su ausencia podrán servir para llevar a cabo las acciones administrativas y judiciales oportunas, ya sean individuales o colectivas y según la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, que incluye, en su caso, la aplicación de las sanciones si existe discriminación o si la empresa no cuenta con este listado tal y como lo exige la normativa. Esta ley considera la discriminación salarial como falta muy grave en materia de relaciones laborales, lo que se sanciona con multas de entre 6.251 y 178.500 euros.
Asimismo, la norma se refiere a posibles actuaciones de oficio en la jurisdicción de lo social.

En las empresas con representación legal de los trabajadores, será dicha representación la que podrá acceder al contenido «íntegro» del registro retributivo. Y en empresas en las que no haya dicha representación será el trabajador directamente el que lo tenga que solicitar. En ese caso, la información que se facilitará por parte de la empresa no serán los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que constan en el registro, sino que la información se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.

Desde la Consultoria Empresarial Espinosa, nos pondremos en contacto con Ud, para ir actualizando los datos personales de los trabajadores y comentarle el Registro Retributivo que se tiene que confeccionar para evitar sanciones innecesarias.

AYUDAS PARÉNTESIS 2 ELCHE

Ayuntamiento de Elche

Personas beneficiarias

 

Empresas y autónomos con un máximo de 10 trabajadores que desarrollan una actividad económica en el municipio de Elche.

Requisitos

Estar encuadrados en alguno de los siguientes CNAE:

 

 

2051 Fabricación de explosivos.

4511 Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros.

4519 Venta de otros vehículos de motor.

4532 Com. menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor.

4711 Com. menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.

4719 Otro com. menor en establecimientos no especializados.

4724 Com. menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.

4725 Com. menor de bebidas en establecimientos especializados.

4741 Com. menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.

4742 Com. menor de equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados.

4743 Com. menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especializados

4751 Com. menor de textiles en establecimientos especializados.

4752 Com. menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados.

4753 Com. menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados.

4754 Com. menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados.

4759 Com. menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados.

4762 Com. menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.

4763 Com. menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados.

4764 Com. menor de artículos deportivos en establecimientos especializados.

4765 Com. menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados.

4771 Com. menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.

4772 Com. menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.

4774 Com. menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados.

4775 Com. menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados.

4776 Com. menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados.

4777 Com. menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.

4778 Otro com. menor de artículos nuevos en establecimientos especializados.

4779 Com. menor de artículos de segunda mano en establecimientos.

7311 Agencias de publicidad.

9311 Gestión de instalaciones deportivas.

9312 Actividades de los clubes deportivos.

9313 Actividades de los gimnasios.

9319 Otras actividades deportivas

Importe de las ayudas

1.200 € fijos y 100 € por cada trabajador de alta en la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020.

 

Plazo

Hasta el 20 de mayo.

En colaboración con Proyectos Amaltea ofrecemos la colaboración en materia de subvenciones, contacta con nosotros en nuestro teléfono 966 110 700 o al correo info@espinosaconsultora.es si dicha convocatoria se ajusta a las necesidades de tu actividad

 

Muchas gracias.

INICIO CAMPAÑA DE RENTA 2020

Les recordamos que desde el día 7 de abril comenzó la campaña de la Declaración de la Renta e Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al año 2020, finalizando la misma el día 30 de junio.

 

Teniendo en cuenta que desde el jueves 22 de abril tenemos habilitado nuestro programa para la presentación de declaraciones, enlazado con el programa Renta WEB de la Agencia Tributaria.

En caso de que quiera optar por la domiciliación bancaria, el plazo de presentación tendrá como fecha límite el día 25 de junio.

Para evitar esperas y recibir una mejor atención, puede concertar cita previa por teléfono al número 966110700 o a través de nuestra página web www.espinosaconsultora.es.

Le recordamos que los datos de las declaraciones de ejercicios anteriores se encuentran en nuestra base de datos con la intención de facilitarle la información y la ayuda necesaria para la obtención de los datos fiscales y confección de su declaración.

Si por el contrario el año pasado no tuvo obligación de presentarla, deberá facilitarnos: una copia del DNI con la fecha de caducidad del mismo, el importe de la casilla 505 (Base liquidable general) y el número de cuenta bancaria IBAN, con el fin de poder obtener así los datos fiscales necesarios para su comprobación.

Es conveniente que antes del día 14 de junio dispongamos de los documentos necesarios para la confección de su Declaración de RENTA y PATRIMONIO, con el fin de evitar urgencias innecesarias.

Estaremos a su entera disposición para atender cualquier consulta.

AYUDAS DE APOYO A LA PROMOCIÓN EXTERIOR E INTERNACIONALIZACIÓN

Personas beneficiarias

Pymes con domicilio en la Comunidad Valenciana.

 

Plazo

Esta subvención apoya los gastos orientados a internacionalización que se hayan realizado entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.

 

Importe

Supondría una ayuda de hasta el 50% del proyecto,

Un máximo de 50.000 €.

 

Objetivo

Se busca favorecer la promoción y visibilidad de empresas y productos de la Comunidad Valenciana en mercados internacionales apoyando los siguientes gastos:

 

  • Participación en certámenes feriales internacionalesen España y en el extranjero
  • Gastos de alojamiento y desplazamiento a los mercados internacionales (asistencia a ferias     para exponer o como visitante y viajes de prospección).
  • Servicios del plan de marketing internacional: publicidad en medios extranjeros, portales, directorios on-line y mercados electrónicos internacionales, agencias de comunicación para     la publicidad en destino, campañas web con gestión de contenidos en diferentes idiomas     destinados a redes sociales, medios de comunicación online, campañas de email marketing,     etc.
  • Servicios de registro de marcaen países fuera de la Unión Europea.
  • Servicios relacionados con el proceso de certificación y registro de productos    necesarios para la comercialización de los productos en los países fuera de la UE.
  • Servicios relacionados con la creación de páginas web y la elaboración de material promocional, catálogos, folletos y cartelería.
  • Gastos de personal de comercio exterior contratado para ejecutar el plan de promoción     internacional de la empresa.

 

NUEVAS MEDIDAS COVID-15 DEL 15-3 AL 12-4 DE 2021

Desde Consultoría Empresarial Espinosa, se informa a nuestros clientes de las últimas medidas en materia COVID-19 que acaecen a nuestra sociedad.

Estas medidas ya tienen efectos, comenzaron desde las 00.00 horas del día 15 de marzo de 2021 hasta la 23.59 horas del día 12 de abril de 2021.

1. Medidas relativas a locales comerciales y de prestación de servicios.

Independientemente de su superficie útil de exposición y venta, tendrá un 50 % el aforo total en los establecimientos y locales.

El horario de apertura será hasta las 20:00 horas, salvo las actividades esenciales, que tendrá su horario habitual.

2. Medidas relativas a establecimientos de restauración y hostelería.

Horario de apertura hasta las 18:00 horas, salvo las actividades esenciales, que tendrá su horario habitual. Las actividades de restauración con servicio a domicilio, o de recogida se podrá llevar a cabo durante el horario de apertura habitual.

Aforo máximo:

– Interior de los locales: 30% (el aforo debe estar visible en la entrada).

– En las terrazas al aire libre: 100% (el aforo debe estar visible en la entrada).

Ocupación de las mesas: máximo de 4 personas por mesa.

Distancia entre mesas:

– Interior de los locales: 2 metros.

– En las terrazas al aire libre: 1,5 metros.

El consumo será siempre sentado en mesa. No está permitido el uso de barra, el self service o buffet.

Es obligatorio el uso de mascarilla cuando no se esté consumiendo.

No se permite fumar, baile, máquinas recreativas ni juegos de azar en mesa.

3. Medidas relativas a actividades recreativas de azar.

Se mantiene la suspensión de actividades en establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar.

4. Medidas relativas a la actividad física, el deporte, las instalaciones deportivas y las competiciones deportivas.

Se permite practicar, actividad física y deportiva, al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas o cerradas, sin contacto físico, en las modalidades individuales y por parejas. Si la actividad física está dirigida por un profesional podrá realizarse en grupos máximos de 4 personas.

En instalaciones cerradas será obligatorio el uso de mascarilla.

Aforo máximo:

– Instalaciones deportivas abiertas: una persona usuaria por cada 2,25 m².

– Instalaciones deportivas cerradas: 30 %.

Horario hasta las 20.00 horas.

Siguen suspensas todas las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos organizados por entidades públicas o privadas, en todas las categorías y modalidades deportivas, excepto las que se establecen en esta Resolución.

5. Medidas relativas a piscinas y playas.

Las piscinas para uso recreativo, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos y piscinas de urbanizaciones deberán respetar el límite del 30 % de su capacidad de aforo.

6. Medidas relativas a residencias y otros alojamientos similares.

En las residencias y alojamientos recogidas en este punto, la apertura de zonas comunes se permite hasta 30 % del aforo, sin servicio de buffet ni self service.

Se suspenden las visitas.

7. Medidas relativas a actividades festeras tradicionales.

Continua el cierre preventivo y la suspensión de actividades, establecimientos, espacios o centros donde se desarrollen actividades festeras tradicionales.

8. Medidas relativas a centros de personas mayores y de personas con diversidad funcional o problemas de salud mental.

Se estará a lo dispuesto en la ordenación que realice la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

9. Celebraciones, eventos o concentraciones de personas.

No se permite la celebración de eventos que impliquen concentración de personas (espectáculos públicos, actividades recreativas y socioculturales, exhibición de animales y celebraciones populares).

Las actividades que sí se puedan celebrar tiene que tener un aforo del 50 % y demás exigencias habituales hasta la fecha.

10. Medidas relativas a velatorios y entierros.

Aforo máximo:

– 30 % con un límite máximo de 20 personas (al aire libre) o 15 personas (en espacios cerrados).

11. Medidas relativas a celebraciones de bodas, etc.

Aforo máximo:

– 1/3 del aforo con un límite máximo de 20 personas (al aire libre) o 15 personas (en espacios cerrados).

Si las celebraciones implican servicio de hostelería, restauración, en salones de banquetes o en cualquier otro establecimiento de hostelería o espacio privado, se ajustarán a lo regulado en esta materia.

12. Medidas relativas a parques, jardines y zonas de esparcimiento al aire libre y actividades de ocio educativo y educación en el tiempo libre, y escuelas de animación juvenil.

– Parques, jardines y zonas de esparcimiento al aire libre podrán permanecer abiertos salvo en el periodo horario que limita la movilidad o circulación de las personas.

– Actividades de ocio educativo y educación en el tiempo libre, y escuelas de animación juvenil, con un aforo del 30 % en grupos de hasta un máximo de 10 personas, además de la persona monitora.

SUBVENCIONES AVALEM JOVES

Ayudas para la contratación de jóvenes titulados con contrato indefinido o contrato en prácticas

 

Beneficiarios

Empresas privadas, incluidas las personas trabajadoras autónomas.

 

Cuantía de la subvención

TRABAJADOR              CONTRATO INDEFINIDO          CONTRATO PRÁCTICAS

Hombre                                    23.940€                                       10.640€

Mujer                                        25.270€                                        11.305€

 

Perfiles subvencionables

Jóvenes menores de 30 años inscritos en el Programa de Garantía Juvenil y con titulación oficial.

 

A tener en cuenta

  • El contrato debe ser a jornada completa y el puesto debe estar relacionado con la titulación oficial del/de la joven.
  • Hay que mantener el empleo del/de la joven y la plantilla media de la empresa durante 24 meses en contrato indefinido y 12 para contratos en prácticas.

 

En colaboración con Proyectos Amaltea ofrecemos la colaboración en materia de subvenciones, contacta con nosotros en nuestro teléfono 966 110 700 o al correo info@espinosaconsultora.es si dicha convocatoria se ajusta a las necesidades de tu actividad.

 

Muchas gracias.

SUBVENCIONES CONVERSIÓN A INDEFINIDO

Personas beneficiarias

Empresas privadas, incluidas los trabajadoras autónomas.

Plazo máximo de solicitud

30 de abril de 2021.

 

Cuantía de la subvención

11.970€ por conversión.

13.300€ si es mujer.

Perfiles subvencionables

El trabajador debe de formar parte de uno de los siguientes colectivos:

  • Jóvenes menores de 30 años
  • Personas mayores de 50 años
  • Personas con diversidad funcional
  • Mujeres
A tener en cuenta
  • El contrato deberá ser indefinido a jornada completa.
  • El contrato deberá mantenerse un mínimo de 24 meses.

 

 

En colaboración con Proyectos Amaltea ofrecemos la colaboración en materia de subvenciones, contacta con nosotros en nuestro teléfono 966 110 700 o al correo info@espinosaconsultora.es si dicha convocatoria se ajusta a las necesidades de tu actividad

Muchas gracias.

AYUDAS A EMPRESAS DEL SECTOR TURÍSTICO

Personas beneficiarias

Trabajadores autónomos y empresas del sector turístico que desarrollen su actividad en la Comunidad Valenciana y que a día 15 de febrero cumplan con uno de los siguientes requisitos:

  • Establecimientos turísticos inscrito en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana
  • Agencia de viajes inscrita en el Registro de Turisme Comunitat Valenciana
  • Estar adherido uno de los siguientes programas:
    • CreaTurisme
    • SICTED
    • L’Exquisit Mediterrani
    • Mediterranew Musix

Importe de las ayudas

A) Hoteles: desde 2.500€ hasta 45.000€

Hostales, pensiones y albergues: 1.000€
Empresas gestoras de viviendas turísticas: desde 1.000€ hasta 1.800€
Bloques y conjuntos de apartamentos turísticos: desde hasta 8.000€
Campings: desde 3.000€ hasta 11.000€
Alojamientos rurales: desde 500€ hasta 1.000€
 
B) Agencias de viajes: 3.500€, 4.000 € en caso de estar adherida a CreaTurisme o SICTED
C) Empresas adheridas a CreaTurisme o SICTED: 2.500€

L’Exquisit Mediterrani: 9.000€.

 

Plazo

Hasta el 22 de marzo de 2021.

En colaboración con Proyectos Amaltea ofrecemos la colaboración en materia de subvenciones, contacta con nosotros en nuestro teléfono 966 110 700 o al correo info@espinosaconsultora.es si dicha convocatoria se ajusta a las necesidades de tu actividad

 

Muchas gracias.