Noticias informativas archivos - Página 7 de 20 - Consultoría Elche

SUBVENCIÓN DIGITALIZACIÓN GVA

SUBVENCIONES A PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN DE PYME

 

Personas beneficiarias

Pymes con sede social o de producción en la Comunidad Valenciana. Encuadradas en los siguientes CNAE:

  • a. Secciones C, D, E y F-Divisiones 10 a 43.
  • b. Sección H-Divisiones 49 a 53.
  • c. Sección J-Divisiones 58 a 63.
  • d. Sección M-Divisiones 69 a 74.

 

Importe de las ayudas

  • Pequeña empresa: hasta el 40% del proyecto.
  • Mediana empresa: hasta el 30% del proyecto.

Con un máximo de 100.000€.


Plazo

El plazo para la presentación de solicitudes es hasta el 10 de marzo de 2021.

DIGITALIZA TRANSFORMACIÓN

Proyecto mínimo: 12.000€

Gastos subvencionables

  • Sistemas de planificación de recursos y sistemas de información (CRM, ERP, etc.).
  • Sistemas avanzados de análisis de datos y seguridad.
  • Captura de datos y automatización.
  • Sensorización de productos y análisis de datos.
  • Modelización y virtualización de procesos.
  • Implantación de soluciones para gestión de ciclo de vida (CAD, PLM, SGA etc.).

 

DIGITALIZA TRANSFORMACIÓN

Proyecto mínimo: 6.000€

 

Gastos subvencionables

  • Soluciones de acceso a redes corporativas, entre otras, escritorios remotos, virtuales, y operación remota de equipos y dispositivos.
  • Software relacionado con el desarrollo de los proyectos, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento. Como, por ejemplo: Licencias de software, desarrollo de aplicaciones a medida, costes por uso de soluciones y aplicaciones (modalidades XaaS), costes de instalación, adaptación, configuración y puesta en funcionamiento de las soluciones.
  • Adquisición de activos materiales: Equipos de telecomunicación y de seguridad, servidores, ordenadores personales, así como los dispositivos de comunicación de los mismos necesarios para desarrollar el trabajo remoto.
  • Costes de servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación o definición de los servicios previstos en las actuaciones.
  • Soluciones para facilitar el control y la operación remota de procesos productivos, monitorización y soporte remoto de productos, así como la prestación de servicios no presenciales.

 

En colaboración con Proyectos Amaltea ofrecemos la colaboración en materia de subvenciones, contacta con nosotros en nuestro teléfono 966 110 700 o al correo info@espinosaconsultora.es si dicha convocatoria se ajusta a las necesidades de tu actividad

 

Muchas gracias.

AYUDAS DE APOYO A LA VIABILIDAD DE EMPRESAS Y AUTÓNOMOS AFECTADOS POR LA COVID-19

Personas beneficiarias

Empresas y trabajadores en régimen de autónomo que desarrollan una actividad económica en la Comunidad Valenciana.

 

Requisitos

Pertenecer al sector de la hostelería, agencias de viajes, actividades artísticas, recreativas o de ocio y estar encuadrados en alguno de los siguientes CNAE:

–       5510 Hoteles y alojamientos similares.

–       5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

–       5530 Campings y aparcamientos de caravanas.

–       5590 Otros alojamientos.

–       5610 Restaurantes y puestos de comidas.

–       5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.

–       5629 Otros servicios de comidas.

–       5630 Establecimientos de bebidas.

–       5914 Actividades de exhibición cinematogáfica.

–       7911 Actividades de las agencias de viajes.

–       7912 Actividades de los operadores turísticos.

–       7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

–       8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.

–       9001 Artes escénicas.

–       9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.

–       9003 Creación artística y literaria.

–       9004 Gestión de salas de espectáculos.

–       9102 Actividades de museos.

–       9103 Gestión de lugares y edificios históricos.

–       9311 Gestión de instalaciones deportivas.

–       9312 Actividades de los clubes deportivos.

–       9313 Actividades de los gimnasios.

–       9319 Otras actividades deportivas.

–       9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

–       9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

 

 

   Requisitos

  • Empresas con trabajadores: hasta 12.000€. 600€ por cada trabajador a jornada completa y 300€ por trabajador a tiempo parcial
  • Sin trabajadores600€.

   Plazo

Hasta el 17 de febrero de 2021.

 

En colaboración con Proyectos Amaltea ofrecemos la colaboración en materia de subvenciones, contacta con nosotros en nuestro teléfono 966 110 700 o al correo info@espinosaconsultora.es si dicha convocatoria se ajusta a las necesidades de tu actividad

 

Muchas gracias.

 

NUEVAS PRESTACIONES DE CESE DE ACTIVIDAD REAL DECRETO LEY 2/2021

Adjuntamos un pdf resumen con las nuevas prestaciones por cese de actividad establecidas por el Real Decreto-Ley 2/2021 de 26 de enero.


cuadro resumen

 

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR SUSPENSIÓN O CIERRE

Ayudas paras las actividades que hayan supuesto la suspensión o cierre:

a) Actividad de Hostelería y Restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento.
b) Establecimientos dedicados a actividades recreativas y azar (bingos, recreativos y similares).
c) Actividades en instalaciones y centros deportivos (clubes, gimnasios, centros de entrenamiento, complejos deportivos, pabellones, boleras, pistas para carreras, centros de pilates, yoga y similares).

Requisitos para solicitarla:

– Estar afiliados y en alta en Autónomo, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
– Estar al corriente de los pagos y obligaciones de la Seguridad Social.

Duración:

– Desde el día siguiente en el que la autoridad competente adopte la medida de cierre de la actividad, hasta el último día del mes en el que finalice la medida.

Cuantía:

– 50% de la base mínima de cotización (70% si es parte de familia numerosa y su actividad suspendida constituía la única fuente de ingresos).
– 40% cuando convivan personas unidas por vínculo familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación
extraordinaria.

Consideraciones:

– Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida, se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente.
– Durante el periodo en el que se perciba la prestación, el autónomo no estará obligado a cotizar. La mutua asumirá las cotizaciones que correspondan y se entenderá como tiempo cotizado.
– El reconocimiento será provisional y estará supeditado a su revisión.

Incompatibilidades

– Con prestaciones de incapacidad temporal, maternidad/paternidad (total).
– Con el trabajo por cuenta ajena, si los ingresos son superiores al 1,25xSMI (sin incluir pagas extras).
– Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
– Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.

Fecha para la presentación:
– Disponemos hasta el 4 de febrero de 2021 para la presentación de la ayuda.

AYUDAS «PLAN RESISTIR» DE LA GVA

El president de la Generalitat, Ximo Puig, ha anunciado que la línea de ayudas Paréntesis, destinada a autónomos y microempresas de los sectores más afectados por las restricciones necesarias para hacer frente a la pandemia de COVID-19, estará dotada con 160 millones de euros.

Su gestión se realizará a través de los ayuntamientos, que tendrán un plazo de 15 días, desde la publicación del decreto Ley, para presentar su solicitud de participación, lo cual «activará el despliegue de las ayudas», ha manifestado Puig.

Les adjuntamos el cuadro resumen de dicho Plan de Ayudas Resistir:


cuadro resumen

SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

Ayudas a la contratación indefinida de colectivos vulnerables

 

Beneficiarios

Empresas privadas, incluidos los trabajadores autónomos.

 

Plazo

Hasta el 31 de julio de 2021.

 

Cuantía de la subvención

23.940€ por contratación.

25.270€ si es mujer.

 

Perfiles subvencionables

  • Personas desempleadas de larga duración (más de 1 año).
  • Personas de 50 años en adelante.
  • Personas con diversidad funcional.

A tener en cuenta

  • El contrato debe ser indefinido a jornada completa.

El contrato y el nivel de plantilla debe mantenerse al menos durante 24 meses.

 

En colaboración con Proyectos Amaltea ofrecemos la colaboración en materia de subvenciones, contacta con nosotros si dicha convocatoria se ajusta a las necesidades de tu actividad.

Muchas gracias.

CIERRE DE OFICINAS EN NAVIDAD

Les informamos que, en el periodo comprendido del 25 de diciembre al 3 de enero, nuestras oficinas permanecerán cerradas por motivo de vacaciones, y que nuestro horario mañana día 24 será de 8 a 14h.

Por tal motivo, le informo que retornaremos a nuestras actividades a partir del lunes 4 de enero de 2021.

Para cualquier urgencia puede enviar un correo a info@espinosaconsultora.es o realizar la consulta telefónicamente al 966 110 700.

Sin más, aprovecho la oportunidad para saludarle, una vez más quiero agradecerle la confianza que deposita en nuestra empresa.

Cordialmente, Espinosa Consultora.

#FelizNavidad #EspinosaConsultora

EL TRIBUNAL SUPREMO RECONOCE LA APLICACIÓN DE LA TARIFA PLANA A LOS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS

Hasta hace unos meses, los autónomos societarios no podían acogerse a la Tarifa Plana en las cuotas a la Seguridad Social durante los primeros años de alta por cuenta propia, en las mimas condiciones que los autónomos persona física.

En septiembre, la Tesorería General de la Seguridad Social cambió el criterio tras fallar en varias ocasiones el Tribunal Supremo a favor de la aplicación de esta bonificación también en el caso de las sociedades mercantiles.

Puesto que “se trata de reconocer los beneficios del artículo 31 a una persona joven sin actividad laboral previa, que inicia una actividad económica, y en lugar de hacerlo personalmente, opta por su personificación jurídica societaria por estrictas razones de utilidad económica”, no siendo incompatible la actividad de un autónomo societario con los requisitos para el acceso a la Tarifa Plana.

Esto supuso el acceso a esta ayuda para muchos autónomos de forma retroactiva. Lo que supone la devolución de las cuotas de autónomos de los últimos 4 ejercicios no prescritos.

Los  requisitos para el acceso a la bonificación son causar alta inicial en la actividad como autónomo y no haber estado en alta los dos años inmediatamente anteriores en el RETA.

Para la solicitud de devolución de cuotas, la vía administrativa a seguir será la siguiente:

  • Presentación de un escrito de solicitud de devolución de ingresos indebidos en la Tesorería General de la Seguridad Social, por no aplicación de la Tarifa Plana. El plazo de respuesta será de un máximo de seis meses.
  • En caso de ser denegada la solicitud, habrá que presentar un recurso de alzada cuyo plazo de respuesta es de tres meses.
  • En caso de silencio administrativo o denegación, se podrá recurrir en la vía judicial del orden Contencioso-Administrativo.

SUBVENCION EQUIPAMIENTO Y APERTURA DE COMERCIOS

PLAZO ABIERTO DEL 11 AL 31 DE ENERO

 

Se acaban de convocar subvenciones para aperturas de nuevos comercios y también para la renovación de equipamiento de los que ya están abiertos.
Te ayudamos a definir tu nuevo proyecto y a obtener el mayor apoyo económico para estas acciones necesarias que mejoran la competitividad de tu comercio

Apertura de comercios

Ayudas de hasta 10.000€ incluyendo gastos de alquiler y de gestión.

Ayudas de hasta un 50%.

Con un máximo de 10.000€ para los gastos derivados del mantenimiento del establecimiento comercial con un nuevo titular:

Estudios de viabilidad y factibilidad comercial
Notaría y registros necesarios para la constitución de la empresa o el inicio de la actividad en el establecimiento comercial
Gastos de alquiler del local (desde el 1 de febrero hasta el 30 de septiembre.)
Gastos de gestoría

Creación de tienda online

Subvención para la creación de una tienda online de hasta 20.000€

Ayudas de hasta un 50%.

Con un máximo de 20.000€

Estudios de viabilidad y factibilidad comercial
Estudios de mercado
Creación de una tienda online
Minimo por proyecto: 3000€

Renovación de comercios

Subvención a fondo perdido de hasta 20.000€ para renovación del equipamiento comercial.
Inversiones en equipamiento destinado a la actividad comercial
Mostrador Punto de Venta (POS)
Climatización
Tienda online del establecimiento comercial
Mínimo por proyecto: 3000€

En colaboración con Proyectos Amaltea ofrecemos la colaboración en materia de subvenciones, contacta con nosotros si dicha convocatoria se ajusta a las necesidades de tu actividad.

Muchas gracias.

CAMBIOS EN EL IRPF 2021

Se avecinan cambios en el IRPF ¡Adelántate! 

En el próximo año 2021, está previsto que se realice un aumento del Tipo de Gravamen para las rentas más altas, por lo que puede interesarte adelantar algún tipo de operación para pagar una cantidad menor.

 

Si el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, sale adelante, se aumentarán los tipos de gravamen aplicables en el IRPF para las Rentas más Altas.

  • Base General: cuando la Base Liquidable General sea mayor de 300.000€, el tipo de gravamen aplicable sobre el exceso aumentará en un 2%. Es decir, al exceso se aplicará un 47% en lugar de un 45%.
  • Base Ahorro: cuando la Base Liquidable del Ahorro sea mayor de 200.000€, el tipo de gravamen aplicable sobre el exceso aumentará en un 3%. Es decir, al exceso se aplicará un 26% en lugar de un 23%.

Ante estos cambios, las personas que vayan a efectuar algún tipo de venta (acciones, inmuebles, etc.) que les pueda reportar una Ganancia considerable, pueden optar por acelerar la operación antes de final de año. De igual forma, las personas físicas empresarias, con Rendimientos Netos superiores a 200.000€, también pueden estar interesados en adelantar sus ventas al mes de diciembre. Todo ello, se realiza con la finalidad de incluir todo este tipo de operaciones en la Renta de 2020 y, reducir su tributación, respecto a si estas operaciones se hubiesen realizado en 2021.

Ponemos un ejemplo práctico para observar esta situación:

Ejemplo. Ganancia patrimonial.

Pepe va a vender por 600.000€ un solar que compró en 1995 por 210.000€.

La Ganancia Patrimonial que tributa en la Renta del Ahorro, sufrirá un aumento de un 3% en 2021 respecto a 2020.

Vemos las diferencias:

Concepto  Venta en 2020  Venta en 2021 
Ganancia Patrimonial 390.000€
Cuota IRPF (1)  88.580€  94.280 
Ahorro por vender antes  5.700€ 

 

 

 

 

 

En 2020, las rentas de la base del ahorro tributan:

  • Al 19% los primeros 6.000€.
  • Al 21% los siguientes 44.000€.
  • Al 23% lo que exceda de 50.000€.

En 2021, las rentas de la base del ahorro tributarán: 

  • Al 19% los primeros 6.000€.
  • Al 21% los siguientes 44.000€.
  • Al 23% los siguientes 150.000€.
  • Al 26% lo que exceda de 200.000€.