COTIZACIÓN DE ALUMNOS EN PRÁCTICAS
Cotización a la Seguridad Social de alumnos en prácticas
A partir del 1 de enero de 2024 será obligatorio dar de alta en la Seguridad Social a los alumnos en prácticas, sean o no remuneradas.
Las personas que realicen prácticas formativas en empresas deberán cotizar a la Seguridad Social y serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General. Cuando la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Se consideran prácticas las realizadas:
- Por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad.
- Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.
Se deberá realizar alta en Seguridad Social al inicio de las prácticas y baja a su finalización. A efectos de comunicar a TGSS el alta y baja habrá un plazo de 10 días naturales desde el comienzo o fin de las prácticas.
Las compañías tendrán un 95% de deducción en las cuotas por contingencias comunes. El Estado se va a hacer cargo de cubrir prácticamente la totalidad de las cuantías a aportar a la Seguridad Social de los trabajadores en modalidad de prácticas.