Personal archivos - Página 3 de 4 - Consultoría Elche

¿BONUS EN NÓMINA O DIVIDENDO?

Usted es socio de su empresa y a la vez se retira un salario por su trabajo en ella. Si el negocio va bien, ¿qué le interesa más: cobrar un dividendo o un bonus en la nómina?

Diferencias. Este mes de junio usted y los otros socios de su empresa se están planteando percibir una retribución extra. Y dudan si repartir un dividendo al aprobar las cuentas o un bonus aumentando sus nóminas.

Hay que tener en cuenta las diferencias de tributación entre una y otra opción:

  • El bonus tributará en su IRPF al tipo marginal que le sea aplicable (que puede ser del 47% o incluso superior, según la comunidad autónoma) . Apunte.  Pero también será un gasto deducible para la sociedad (por lo que ésta se ahorrará el 25% del importe satisfecho).
  • El dividendo tributará en el IRPF a un tipo más bajo (de entre el 19 y el 28%), pero no será un gasto deducible para la sociedad.

 

Según estas premisas, en general el bonus saldrá más a cuenta si al integrarlo en su IRPF la base general no supera los 60.000 euros (ya que en este caso suele ser aplicable un tipo marginal del 37%). Pero si las rentas que tributan en su base general son más elevadas, el bonus tributará a tipos más altos (de hasta el 47% o incluso superiores, según la comunidad autónoma), y la mejor opción será el dividendo.

Vemos un ejemplo de costes si usted quiere obtener 10.000 euros netos adicionales, según cuál sea su salario bruto actual:

 

 

En este ejemplo ha podido observar que el coste del bonus es inferior (1.905€) cuando el salario bruto es de 40.000 y es superior (3.637€) cuando el salario es de 70.000€.

En conclusión, si los socios tributan a tipos elevados, lo mejor es cobrar un dividendo. Pero si su tipo marginal es del 37% o inferior, el bonus es más conveniente

MEJORAS DE LA DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD

MEJORAS PARA 2023:

  • Ahora, para poder disfrutar de la deducción basta con que en el momento del nacimiento la madre estuviera cotizando a la Seguridad Social o cobrando el paro.
  • También es posible si, tras el nacimiento, la madre cotiza durante al menos 30 días

MEJORAS RETROACTIVAS (2020/21/22): Se reconoce que tienen derecho a la aplicación de la deducción las mujeres con hijos menores de tres años que a partir del 1 de enero de 2020:

  • Hubieran pasado a encontrarse en situación legal de desempleo tras la suspensión del contrato de trabajo con su empresa.
  • Se encontrasen en periodo de inactividad productiva derivado de un contrato de trabajo fijo-discontinuo.
  • Fuesen trabajadoras por cuenta propia perceptoras de una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica.

 

¿POR QUÉ ESTAS MEJORAS?

Por la crisis sanitaria. Estas mejoras quieren beneficiar a las madres trabajadoras que durante la COVID-19 fueron afectadas por un ERTE y no pudieron beneficiarse de la deducción por maternidad durante los meses de no actividad laboral, y a las madres trabajadoras autónomas que a causa de la pandemia se vieron obligadas a suspender su actividad.

 

¿CÓMO APLICAR ESTAS MEJORAS?

Al presentar la declaración de la renta de 2022, las mujeres afectadas por los motivos anteriores podrán aplicar las deducciones que no pudieron aplicar en los ejercicios 2020 y 2021, junto a la correspondiente deducción de 2022.

 

RESUMEN

Las madres que en 2020, 2021 o 2022 estuvieron en paro, vieron su contrato de trabajo suspendido por ser fijas-discontinuas, o eran autónomas y cesaron en su actividad, podrán aplicar en el IRPF de 2022 las deducciones que antes se les negaban.

EMBARGO SALARIAL DE UN TRABAJADOR

Les recordamos que si su empresa recibe una notificación de Hacienda de embargo del salario de un trabajador, hay unos importes mínimos que son inembargables.

La ley establece que el salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable. Y, sobre la cuantía que supera el SMI, se aplica una escala de embargos progresivos.

La cuantía del salario mínimo interprofesional para el año 2023 queda fijado en 15.120 euros en cómputo anual.

No obstante, si el trabajador tiene cargas familiares, puede solicitar al tribunal que emite la orden de embargo una rebaja de entre un 10 y un 15% de los porcentajes de retención establecidos, salvo para el último tramo.

En caso de que el embargo se aplique en el mes en que se percibe la paga extra, Hacienda establece el límite de inembargabilidad en el doble del importe del SMI mensual.

Por otro lado, si la paga extra se abona de manera prorrateada, dicho límite es el SMI en cómputo anual prorrateado entre 12.

Para recibir una mejor atención, puede concertar cita previa por teléfono al número 966110700 o a través de nuestra página web www.espinosaconsultora.es.

Estaremos a su entera disposición para atender cualquier consulta.

Se eleva el límite exento de aportación de garantía en aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias

A partir del 15 de abril de 2023 ha entrado en vigor la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, que eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros.

Junto a la referida Orden se han dictado dos Instrucciones:

– Instrucción 1/2023, de 31 de marzo, de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre las garantías necesarias para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, y para obtener la suspensión de los actos administrativos objeto de recurso y reclamación.
– Instrucción 2/2023, de 3 de abril, de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

La nueva instrucción de aplazamientos amplía sensiblemente los plazos máximos de pago para las solicitudes de tramitación automatizada, las que están exentas de aportar garantías. Para personas físicas los plazos máximos se elevan de 12 a 24 meses, y para personas jurídicas pasan de 6 a 12 meses.

A su vez, al ampliarse el perímetro de aplicación del sistema automatizado con exención de garantías de 30.000 a 50.000 euros, serán muchos más los casos en que el contribuyente se podrá  beneficiar de una concesión casi instantánea de su aplazamiento, minimizándose así los costes indirectos de tramitación para el ciudadano.

IMPLANTACION JORNADA LABORAL 4 DIAS

Beneficiarios

Empresas privadas, incluidas las personas trabajadoras autónomas con centro de trabajo en la Comunidad Valenciana

Plazo

Del 11/04/2023 al 31/05/2023

Cuantías

Primer año: 5.492,19€ por trabajador con reducción de jornada
Segundo año: 2.746,10€ por trabajador que mantenga reducida la jornada
Tercer año: 1.373,05€ por trabajador que mantenga reducida la jornada.

Requisitos

  • Disponer de un PLAN DE IGUALDAD
  • Compromiso empresarial de reducir el 20% de horas del cómputo semanal SIN reducción de retribución.
  • Compromiso mínimo de 1 año, prorrogable hasta 3.
  • La reducción afectará obligatoriamente a los siguientes traajadores:
    • Empresas -10 trabajadores: mínimo al 30%
    • Empresas 10-49 trabajadores: mínimo al 30%
    • Empresas 50 o más trabajadores: mínimo al 20%

AYUDAS DE FOMENTO DE EMPLEO PARA COLECTIVOS VULNERABLES

Beneficiarios

Empresas privadas, incluidas los trabajadores autónomos

Plazo

Desde MAÑANA – 2 de marzo de 2023

Hasta el 31 de mayo de 2023.

Perfiles

  • Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.
  • Personas desempleadas de larga duración.
  • Personas mayores de 50 años.
  • Personas con diversidad funcional
  • Mujeres víctimas de violencia de género, sexual o de trata
  • Mujeres cabezas de familia monomarental

HASTA 30.000€ POR NUEVO EMPLEADO

DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS (MODELO 347)

Estimado cliente:

Le recordamos que a partir del día 1 de Febrero, puede efectuarse la DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS (MOD.347) correspondiente al ejercicio 2022 cuyo plazo finaliza el próximo 28 de Febrero de 2023.

Comentar, que para este ejercicio 2022, no hay ninguna novedad con respecto a la presentación de este modelo.

En caso de duda rogamos contacte con el responsable fiscal de su empresa.

GENERACIÓN DEL ARCHIVO DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 347

Si dispone de un programa de contabilidad o de gestión diaria, le permitirá extraer un archivo. Este archivo es el que nos debe enviar para que realicemos la presentación del Modelo 347.

Si desconoce cómo extraer el archivo, puede ponerse en contacto con el soporte de su programa para que le indiquen como hacerlo.

En el caso de que su programa interno, no le permita extraer dicho archivo, le acompañamos enlace con las instrucciones de la AEAT para poder generar el fichero correctamente.

Agencia Tributaria: Modelo 347. Presentación mediante formulario

Si, por el contrario, somos nosotros quienes mecanizamos su contabilidad, al tener este servicio contratado con nosotros, le enviaremos un borrador con los datos informados para que los pueda verificar y añadir aquellos que estén incompletos o erróneos como puedan ser el CIF o provincia, poniéndose en contacto con el responsable fiscal de su empresa para realizar las comprobaciones y confirmaciones pertinentes.

 

Atentamente,

Consultoría Empresarial Espinosa, S.L.