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INPYME 2022

Ayudas en materia de industrialización para inversiones de PYMES INDUSTRIALES de la Comunidad Valenciana que mejoren la competitividad y sostenibilidad de determinados sectores, dentro de la quinta fase de implantación del Plan Estratégico de la Industria Valenciana, para el ejercicio 2022

 

Personas beneficiarias

Pequeñas y medianas empresas privadas del sector industrial

Dentro de la Comunitat Valenciana

Según CNAE

 

Plazo

Solicitud desde 11/01/2022 hasta el 04/03/2022

Justificación hasta el 02/11/2022

Puesta en marcha del proyecto entre el 1/01/2022 y el 02/11/2022

 

Importe de la ayuda

35% de los gastos subvencionables

Proyecto mínimo de 20.000€

Proyecto mínimo de 10.000€ (sector de la biotecnología, producción audiovisual, videojuegos, animación, realidad aumentada y virtual)

 

Gastos subvencionables

  • Adquisición y mejoras de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la producción, necesarios para la implantación, mejora o modernización de las líneas de producción, con las exclusiones recogidas en la convocatoria.
  • Adquisición, diseño a medida, implantación y puesta en funcionamiento de activos inmateriales directamente vinculados a la producción industrial.
  • Registro, obtención, validación y defensa de patentes, marcas, modelos de utilidad, diseños y desarrollos industriales y otros conocimientos técnicos.
  • Certificación u otras formas de homologación o normalización de productos.
  • Contratación externa de ingeniería industrial siempre que sean claramente necesarios para la ejecución del proyecto de inversión.
  • Gastos de auditoria para la elaboración del informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención.
Más información

En colaboración con Proyectos Amaltea ofrecemos la colaboración en materia de subvenciones, contacta con nosotros en nuestro teléfono 966 110 700 o al correo info@espinosaconsultora.es si dicha convocatoria se ajusta a las necesidades de tu actividad

 

Muchas gracias.

COMO AFECTA HABER ESTADO EN ERTE Y LOS LÍMITES DEL RENDIMIENTO DEL TRABAJO PARA DECLARACIÓN DE RENTA

Las prestaciones que han sido percibidas durante el ejercicio 2020 en concepto de ERTE, tienen su calificación este año como rendimiento de trabajo y están sujetas al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Dichas rentas no están exentas de tributación por lo que se añadirán a los rendimientos que han sido pagados por su empresa durante el año pasado.

Se debe de tener en cuenta que dichas prestaciones cobradas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en principio no están sujetas a retención, a diferencia de lo que ocurre normalmente con nuestro pagador (empresa) que tendrá la obligación de aplicar retención cuando las cuantías superen los 14.000€.

Algunos trabajadores que inicialmente, por su nivel de ingresos, no iban a estar obligados a presentar la declaración de la renta 2020, al haber entrado en un ERTE y recibir rentas de 2 o más pagadores los límites obligatorios en cuanto a rendimiento de trabajo se modifican y pueden que tengan la obligación de hacer la declaración.

OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA SEGÚN LIMITES DEL RENDIMIENTO DEL TRABAJO Y QUE AFECTAN A LOS TRABAJADORES CON ERTE.

En rendimientos del trabajo existen dos límites aplicables para la obligación de declarar:

  1. Si un contribuyente ha percibido rendimientos del trabajo de un solo pagador, no está obligado a presentar declaración de IRPF si ha percibido menos de 22.000 euros a lo largo del ejercicio fiscal 2020 en consecuencia a los limites del rendimiento del trabajo.

 

  1. Si hubiese más de un pagador, en el caso de que por parte del segundo y sucesivos pagadores, (el orden de los pagadores va en función de la cuantía dineraria) que se hayan percibido en conjunto más de 1.500 euros, el límite no obliga a presentar la declaración se reduce a 14.000 euros, por lo tanto, aquellos que en rendimientos del trabajo superen esta cantidad tendrá la obligación de presentar la declaración.

Ejemplo 1

Contribuyente que en 2020 percibe 21.000 €. Pertenecientes a la empresa 16.000 € y 5.000 del SEPE en concepto de ERTE.  Al ser dos pagadores, estará obligado a declarar, ya que las cantidades por ERTE superan 1.500 € (segundo pagador), y la cuantía total excede de 14.000 €.

Ejemplo 2

Contribuyente que en 2020 percibe 12.500 €: 10.000 del SEPE en concepto de ERTE y de la empresa 2.500 €.

Aun siendo dos pagadores, no estará obligado a declarar, ya que las cantidades percibidas por el segundo pagador que es la empresa (2.500 €), si bien superan 1.500 €, la cuantía total no excede de 14.000 €.

 

Ejemplo 3

Contribuyente que en 2020 percibe ingresos de trabajo de diversas fuentes:

Empresa A: 13.000 €   Empresa B: 200 €  Empresa C: 500 €

SEPE (Prestaciones ERTE): 700 €

Primer pagador en orden de cuantía es la empresa A con 13.000 €,

Segundos y restantes pagadores por orden de cuantía (SEPE, Empresa C y Empresa B) Importe total percibido del segundo y restantes pagadores: 700 +500 + 200= 1.400 €

Como el importe percibido del segundo y restantes pagadores es inferior a 1.500 euros y la suma de todos los pagadores es inferior a 22.000 euros, no estoy obligado a declarar.

¡¡NO TE PIERDAS LAS NUEVAS MEDIDAS DE LA GENERALITAT!!

¡Hola!

Visto el impacto del Covid19 en las últimas fechas, la Generalitat ha proclamado nuevas normas que ya tenemos vigentes hasta, por ahora, el 3 de febrero de 2021 (incluido).

Todas estas nuevas normas, quedan supeditadas al toque de queda a las 22.00h, que aún continúa vigente, pero que se prevé que pueda adelantarse a las 20.00h.

Si no te quieres perder cuáles son esas medidas, sigue leyendo:

1. Cierre y Suspensión de:

a. Centros de mayores: hogares del jubilado; centros de jóvenes: ludotecas y centros de
ocio; y centros de actividades festeras.
b. Actividad de Hostelería y Restauración, bares, cafeterías, restaurantes y
establecimientos de ocio y entretenimiento.

i. Excepto:

1. Si en esos lugares se presta servicio de recogida de comida o bebida o entrega a domicilio.
2. Hostelería de hospitales y clínicas, para uso de profesionales, y acompañantes de pacientes.
3. Hostelería situada en hoteles y alojamientos turísticos, para uso de clientes.
4. Hostelería situada en empresas, para uso de empleados de esas empresas.
5. Comedor escolar.
6. Áreas de restauración en áreas de servicio.

ii. En todos los casos de excepción, se suspende el servicio en barra y el aforo está limitado a un tercio.

c. Establecimientos dedicados a actividades recreativas y azar (bingos, recreativos y similares).

2. Medidas en Locales Comerciales.

a. Cerrarán a las 18.00h.

i. Excepto.

1. Actividades esenciales de alimentación e higiene.
2. Farmacias.
3. Ortopedias.
4. Ópticas.
5. Peluquería.
6. Venta de alimentos para animales.

ii. En todos los casos, se deben delimitar los espacios, el aforo y establecer las medidas adecuadas.
iii. No está permitido el uso de las zonas comunes, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales (Ejemplo: Centro comercial).

3. Medidas en deporte, actividad física e instalaciones deportivas.

a. Se puede practicar deporte al aire libre sin contacto físico.

i. Modalidad individual.
ii. Modalidad por parejas, solo si las parejas conviven.

b. Se suspenden todas las competiciones y actividades de ámbito autonómico o inferior. Solo se permiten los entrenamientos para competiciones oficiales federadas de ámbito nacional e internacional.

c. Se cierran las instalaciones y centros deportivos, abiertos o cerrados, excepto para los que tengan que realizar entrenamientos o competiciones oficiales federadas de ámbito nacional e internacional.

i. No se puede realizar actividad física en instalaciones, abiertas o cerradas, incluyendo a clubes, gimnasios, centros de entrenamiento, complejos deportivos, pabellones, boleras, pistas para carreras, centros de pilates, yoga y similares.

4. Medidas relativas a residencias de estudiantes.

a. Se limita el uso de las zonas comunes al 30% del aforo.

5. Medidas relativas a velatorios entierros y celebraciones.

a. Velatorios.

i. 30% del aforo. Límite de 15 personas al aire libre y 10 en espacio cerrado.

b. Entierros.

i. Límite de 15 personas al aire libre y 10 en espacio cerrado.

c. Celebraciones.

i. Un tercio del aforo. Límite de 15 personas al aire libre y 10 en espacio cerrado.

CAMBIOS EN EL IRPF 2021

Se avecinan cambios en el IRPF ¡Adelántate! 

En el próximo año 2021, está previsto que se realice un aumento del Tipo de Gravamen para las rentas más altas, por lo que puede interesarte adelantar algún tipo de operación para pagar una cantidad menor.

 

Si el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, sale adelante, se aumentarán los tipos de gravamen aplicables en el IRPF para las Rentas más Altas.

  • Base General: cuando la Base Liquidable General sea mayor de 300.000€, el tipo de gravamen aplicable sobre el exceso aumentará en un 2%. Es decir, al exceso se aplicará un 47% en lugar de un 45%.
  • Base Ahorro: cuando la Base Liquidable del Ahorro sea mayor de 200.000€, el tipo de gravamen aplicable sobre el exceso aumentará en un 3%. Es decir, al exceso se aplicará un 26% en lugar de un 23%.

Ante estos cambios, las personas que vayan a efectuar algún tipo de venta (acciones, inmuebles, etc.) que les pueda reportar una Ganancia considerable, pueden optar por acelerar la operación antes de final de año. De igual forma, las personas físicas empresarias, con Rendimientos Netos superiores a 200.000€, también pueden estar interesados en adelantar sus ventas al mes de diciembre. Todo ello, se realiza con la finalidad de incluir todo este tipo de operaciones en la Renta de 2020 y, reducir su tributación, respecto a si estas operaciones se hubiesen realizado en 2021.

Ponemos un ejemplo práctico para observar esta situación:

Ejemplo. Ganancia patrimonial.

Pepe va a vender por 600.000€ un solar que compró en 1995 por 210.000€.

La Ganancia Patrimonial que tributa en la Renta del Ahorro, sufrirá un aumento de un 3% en 2021 respecto a 2020.

Vemos las diferencias:

Concepto  Venta en 2020  Venta en 2021 
Ganancia Patrimonial 390.000€
Cuota IRPF (1)  88.580€  94.280 
Ahorro por vender antes  5.700€ 

 

 

 

 

 

En 2020, las rentas de la base del ahorro tributan:

  • Al 19% los primeros 6.000€.
  • Al 21% los siguientes 44.000€.
  • Al 23% lo que exceda de 50.000€.

En 2021, las rentas de la base del ahorro tributarán: 

  • Al 19% los primeros 6.000€.
  • Al 21% los siguientes 44.000€.
  • Al 23% los siguientes 150.000€.
  • Al 26% lo que exceda de 200.000€.

 

INCOMPATIBILIDAD AYUDAS COVID DE LA GVA Y AYUNTAMIENTOS

Estimado cliente,

Le informamos que ya se están empezando a recibir las ayudas por cese solicitadas a la GVA, por CESE EN LA ACTIVIDAD O DIMINUCION DE INGRESOS; por ello debemos aclarar la incompatibilidad con otras ayudas que tengan la misma finalidad.

Según la GVA, la subvención de la Generalitat solo es compatible con la bonificación de cuotas a la Seguridad Social y con la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos afectados por la crisis ocasionada por la COVID-19 y declara expresamente la incompatibilidad con las ayudas del ayuntamiento, incluso en el caso de que una de ellas haya sido solicitada por la persona física y la otra lo sea por parte de la sociedad, puesto que el hecho subvencionable es el mismo, el cese de actividad o la disminución de ingresos.

Por este motivo, le solicitamos que en el supuesto que hayan solicitados ambas ayudas y las mismas sean concedidas, nos informen cuando le hagan el ingreso de alguna de ellas, para realizar la renuncia a la que se encuentre pendiente de resolver, que seguramente será la del Ayuntamiento y evitar de esta forma, que se tengan que devolver el importe recibido con los intereses legales vigentes.

Pueden consultar dicha información en el documento de la GVA con las preguntas frecuentes sobre la ayuda: http://www.labora.gva.es/documents/166000883/166354910/Preguntas+frecuentes+EAUCOV+14-04-2020.pdf/764bfe03-e7f7-45fa-bd05-8701654c7627

 

Muchas gracias.

CAMBIOS EN CERTIFICADOS DE LA FNMT

Os informamos, de que conforme a la normativa europea, a partir del 1 de julio de 2016 han dejado de emitirse certificados de firma electrónica a nombre de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, aunque sí podrán utilizarse hasta su caducidad o revocación.

Para sustituir a dichos certificados la FNMT-RCM comenzará a expedir nuevos certificados que se emitirán (desde el 6 de junio) y serán los siguientes:

  • Certificado de Representante para Administrador único o Solidario.

Expedido por vía telemática, sin personarse y sin aportar documentación alguna, identificándose en la sede de la FNMT con un certificado electrónico de persona física expedido por la FNMT-RCM, o con el DNI electrónico, y tras abonar el precio público establecido mediante tarjeta de crédito/débito.

  • Certificado de Representante de Persona Jurídica.

 

Si no es administrador único o solidario, o si no puede identificarse en la página web como se ha descrito en el párrafo anterior, es preciso personarse en una oficina de registro de la AEAT/CNMV para obtener un certificado de representante de PJ, con la documentación exigible en cada caso. Antes de su descarga, deberá abonar mediante tarjeta de crédito/débito el precio público correspondiente.

  • Certificado de Representante de Entidad sin Personalidad Jurídica.

En este caso, debe personarse igualmente en una oficina de registro de la AEAT/CNMV para obtener un certificado de EsPJ, con la documentación exigible en ese caso. La descarga de este tipo no tiene coste asociado.

 

Estos certificados pueden ser utilizados para la relación con cualquier Administración, para relacionarse con las AAPP, y para la contratación de bienes y servicios con empresas privadas.

El certificado quedará revocado en caso de disolución de la mercantil representada o de terminación de la representación.

 

A continuación informamos quedará el procedimiento para solicitar el certificado digital de las Personas Jurídicas que ya está en funcionamiento:

  • Desaparece la expedición de firma digital a nombre de la sociedad. En su lugar se expedirán certificados de persona física  representante de persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica (C.B. o S.C.).
  • El administrador de la sociedad deberá solicitar un certificado de representante de Persona jurídica. Una vez realizado este trámite tiene que personarse en la Administración para acreditar su identidad, y posteriormente podrá realizar la descarga.
  • Si se dispone de un certificado de persona física de la FNMT, o un DNI electrónico, se puede obtener el certificado de administrador único o solidario sin tener que personarse en una oficina de registro, identificándose a través de internet (siempre que el certificado no provenga de una renovación).
  • Ya no será obligatorio realizar la solicitud al registro mercantil de la acreditación de administrador.

 

Recordamos que los certificados que ahora mismo están en vigor, serán válidos hasta su caducidad (2 años desde su concesión). Llegado el vencimiento del mismo, su renovación se hará mediante el nuevo procedimiento.