DÍAS DE CORTESÍA
¿Qué son los días de cortesía?
Se trata de una concesión de 30 días por año natural, en los que la Agencia Tributaria no puede enviar notificaciones a la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), es decir, mediante la solicitud de estas “vacaciones fiscales” (término popular para referirse a estos días de cortesía), Hacienda no podrá interrumpir las vacaciones de nadie, notificando, por ejemplo, el inicio de un proceso de comprobación en el que se requiere documentación al obligado tributario.
¿Qué requisitos se necesitan?
- Estar dado de alta en la DEHú y estar suscrito a los procedimientos disponibles en la Agencia Tributaria para la recepción de notificaciones.
- Deberán solicitarse con un mínimo de 7 días de antelación al comienzo del periodo deseado.
¿Cómo se solicitan los días de cortesía?
- Acceder a la web de la Agencia Tributaria con un certificado electrónico
- Entrar en el apartado «Mis notificaciones» de la Sede Electrónica
- En el apartado Suscripción, solicitudes y otras consultas, hacer clic en “Solicitar días en los que no se emitirán notificaciones electrónicas”.
- Se mostrará el calendario del año natural en curso para señalar los días deseados, debiéndose marcar también los sábados y domingos.
Por lo tanto, para poder disfrutar de unas merecidas vacaciones sin sobresaltos provenientes de recibir una notificación no deseada de la Agencia Tributaria, se deben marcar los días de cortesía. Además, siempre que se realice con 7 días de antelación al inicio, se podrán cambiar o anular las fechas señaladas en la opción «Modificar».
Se debe tener en cuenta que las notificaciones recibidas con anterioridad al inicio del período de días de cortesía se entenderán notificadas, por lo que sí se deberán atender y contestar en plazo, sin prestar atención a los días de cortesía.
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