El gran dilema de las cooperativas llamadas de “facturación”
“¿Eres diseñador web? ¿Eres fotógrafo? ¿Eres locutor? ¿Eres ‘freelance’? ¿Debes facturar? “Evita darte de alta como autónomo y pagar las altas cuotas de seguridad social”. Así es la “agresiva” campaña publicitaria que presentan en varios medios, diferentes “cooperativas de facturación”.
En la actualidad, han surgido multitud de cooperativas que “eluden” el concepto que las define que es “proporcionar a sus socios puestos de trabajo mediante su esfuerzo personal a través de la organización común de la producción de bienes o servicios para terceros,” sino que se han convertido en meros instrumentos de facturación. El trato que ofrecen es sencillo: ellos cobran tus facturas a cambio de una comisión que ronda el 5%, además de las “gestiones en la Seguridad Social” y el IRPF mínimo (a partir del 2%).
¿Y cómo lo consiguen?
Cuando contratas sus servicios a través de la web, “te registran automáticamente” en la cooperativa abonando la correspondiente cuota, antes de facturar lo comunicas a la cooperativa y ésta cursa el alta en Seguridad Social “por las horas trabajadas” y te pagan una nómina como trabajador del régimen general.
Así entendido, parece que todo son ventajas para el profesional. Pero si se analiza más en detalle, los riesgos en que se incurre superan en mucho a los beneficios que se persiguen.
Pero este tipo de cooperativas, ¿son legales?
En junio, el Ministerio de Empleo y seguridad social anunciaba la puesta en marcha de un plan para investigar la legalidad de estas cooperativas, para ver si suponían un perjuicio real para la Seguridad Social y si se están convirtiendo en un refugio de economía sumergida.
De los informes emitidos por la Inspección de trabajo se relacionan numerosas conductas infractoras, entre otras:
· Al darse de alta solo por las horas trabajadas, pueden pasarse 10 años ingresando 1.000 euros al mes a través de cooperativas y tener solo un mes cotizado en la hoja El alta con estas empresas, añaden, se tramita después del servicio, por lo que “claramente está fuera de plazo y podría ser perfectamente anulado por la Seguridad Social a instancias de la inspección de Trabajo”.
· Los simulados «socios trabajadores» son, en general, profesionales trabajadores por cuenta propia dedicados a cualquier actividad que actúan en el tráfico mercantil, por lo que se ven en la necesidad de emitir factura a sus clientes, y correlativamente, cumplir con las obligaciones fiscales y en el RETA.
· Este tipo de cooperativas «no realiza actividad cooperativizada alguna», y es en realidad un instrumento que ha permitido a sus asociados esquivar sus obligaciones como autónomos que prestan sus servicios profesionales a terceros, ante los bajos ingresos que perciben.
Esta praxis, según la inspección de trabajo, «además de su finalidad defraudadora» es «contraria a la regulación legal y a la función social prevista para las Cooperativas de Trabajo Asociado”, que no persiguen eludir ningún tipo de responsabilidad laboral ni tributaria, sino que plantean un instrumento común con el que dar servicio a terceros desde la implicación y participación de todos o parte de sus miembros.
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