EL TRIBUNAL SUPREMO RECONOCE LA APLICACIÓN DE LA TARIFA PLANA A LOS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS
Hasta hace unos meses, los autónomos societarios no podían acogerse a la Tarifa Plana en las cuotas a la Seguridad Social durante los primeros años de alta por cuenta propia, en las mimas condiciones que los autónomos persona física.
En septiembre, la Tesorería General de la Seguridad Social cambió el criterio tras fallar en varias ocasiones el Tribunal Supremo a favor de la aplicación de esta bonificación también en el caso de las sociedades mercantiles.
Puesto que “se trata de reconocer los beneficios del artículo 31 a una persona joven sin actividad laboral previa, que inicia una actividad económica, y en lugar de hacerlo personalmente, opta por su personificación jurídica societaria por estrictas razones de utilidad económica”, no siendo incompatible la actividad de un autónomo societario con los requisitos para el acceso a la Tarifa Plana.
Esto supuso el acceso a esta ayuda para muchos autónomos de forma retroactiva. Lo que supone la devolución de las cuotas de autónomos de los últimos 4 ejercicios no prescritos.
Los requisitos para el acceso a la bonificación son causar alta inicial en la actividad como autónomo y no haber estado en alta los dos años inmediatamente anteriores en el RETA.
Para la solicitud de devolución de cuotas, la vía administrativa a seguir será la siguiente:
- Presentación de un escrito de solicitud de devolución de ingresos indebidos en la Tesorería General de la Seguridad Social, por no aplicación de la Tarifa Plana. El plazo de respuesta será de un máximo de seis meses.
- En caso de ser denegada la solicitud, habrá que presentar un recurso de alzada cuyo plazo de respuesta es de tres meses.
- En caso de silencio administrativo o denegación, se podrá recurrir en la vía judicial del orden Contencioso-Administrativo.
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