EMBARGO SALARIAL DE UN TRABAJADOR
Les recordamos que si su empresa recibe una notificación de Hacienda de embargo del salario de un trabajador, hay unos importes mínimos que son inembargables.
La ley establece que el salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable. Y, sobre la cuantía que supera el SMI, se aplica una escala de embargos progresivos.
La cuantía del salario mínimo interprofesional para el año 2023 queda fijado en 15.120 euros en cómputo anual.
No obstante, si el trabajador tiene cargas familiares, puede solicitar al tribunal que emite la orden de embargo una rebaja de entre un 10 y un 15% de los porcentajes de retención establecidos, salvo para el último tramo.
En caso de que el embargo se aplique en el mes en que se percibe la paga extra, Hacienda establece el límite de inembargabilidad en el doble del importe del SMI mensual.
Por otro lado, si la paga extra se abona de manera prorrateada, dicho límite es el SMI en cómputo anual prorrateado entre 12.
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