LAS LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO
Estimados clientes, como ya sabrán, el límite de pagos en efectivo entró en vigor el 19 de noviembre de 2012, no obstante, a fecha de hoy todavía seguimos recibiendo consultas relacionadas con los medios de pago que conforman el efectivo, fraccionamiento del pago, posibles formas de justificación válidas, importe de las sanciones en el caso de no cumplir la normativa, etc.
A través del presente escrito queremos recordarles algunos de los aspectos más destacados de esta limitación.
La ley 7/2012 de 29 de octubre, sobre prevención del fraude fiscal establece en su artículo 7.1 las limitaciones a los pagos en efectivo:
“No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera”.
“No obstante, este importe se eleva a 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera si el pagador es una persona física que justifique que no tiene domicilio fiscal en España y no actúe como empresario o profesional”.
A efectos del cálculo de las cuantías indicadas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o prestación de servicios.
Se entienden por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010 de blanqueo de capitales, esto es, efectivo en moneda o billetes, cheques bancarios al portador y, en general cualquier medio de pago físico, incluido el electrónico, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
El incumplimiento de la limitación a los pagos en efectivo constituye infracción administrativa grave, siendo responsables tanto el que cobra como el que paga y de forma solidaria, pudiendo la AEAT dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.
La sanción consiste en una multa pecuniaria proporcional del 25% de la base de la sanción, que es la cuantía pagada en efectivo.
No habrá lugar a la responsabilidad por la infracción respecto de la parte que intervenga en la operación cuando denuncie ante la AEAT la operación realizada, su importe e identidad de la otra parte interviniente dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago prohibido. La denuncia que pudiera formular posteriormente la contraparte se entenderá no formulada.
La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.
La infracción prescribe a los cinco años desde su comisión.
Si necesitan alguna aclaración al respecto, no duden en ponerse en contacto con su responsable fiscal.
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