Línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19.
Con el fin de facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, la línea de avales tiene por objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
Requisitos
- La mercantil ha de tener el domicilio social en España y haberse visto afectada por los efectos del COVID-19.
- Los préstamos deben haber sido formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020.
- No estar incluidos en la relación de morosidad a 31 de diciembre de 2019, situación que se comprobará mediante consulta al CIRBE.
- No estar sujeto a un procedimiento concursal a fecha 17 de marzo de 2020, ni haberse dado las circunstancias para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.
Características de los préstamos
- Se avalarán las operaciones de hasta 50 millones de euros que hayan sido aprobadas por la entidad conforme a sus políticas de riesgos, sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad.
- Para operaciones por encima de 50 millones de euros, se avalarán una vez que ICO haya analizado el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de manera complementaria al análisis de la entidad financiera.
Si la operación de préstamo contase con la financiación de ICO, el esquema previsto en este Acuerdo será aplicable a la participación de ICO en las mismas condiciones.
Porcentajes máximos
- En el caso de pymes y autónomos el aval ascenderá como máximo al 80% de la operación.
- En empresas que no reúnan la condición de pyme el aval cubrirá como máximo el 70% de nuevas operaciones y el 60% de operaciones de renovación.
Plazos de solicitud
Los avales podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020. El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.
El plazo de vencimiento máximo del aval, coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 5 años.
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