Modelo 721. Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero
La normativa establece que las personas físicas o jurídicas residentes en España deben presentar una declaración anual sobre monedas virtuales en el extranjero.
Se deben declarar los saldos de monedas virtuales a 31 de diciembre en euros.
Se considera moneda virtual aquella no emitida por un banco central y aceptada como medio de cambio.
La declaración debe incluir información sobre la entidad custodia, los tipos de moneda virtual y sus saldos en euros.
Hay exenciones para:
– De las que sean titulares entidades totalmente exentas del impuesto sociedades.
– De las que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su denominación, valor y entidad de custodia y país o territorio en que se encuentren situadas.
– De las que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificadas por su denominación, valor y entidad de custodia y país o territorio en que se encuentren situadas.
– Saldos menores a 50.000 euros.
La presentación se realiza del 1 de enero al 31 de marzo de 2025.
Atentamente,
Consultoría Empresarial Espinosa, S.L.
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