NUEVA NORMATIVA AUTÓNOMOS - Consultoría Elche

NUEVA NORMATIVA AUTÓNOMOS

Las nuevas cuotas de autónomo se calculan en función de una estimación del rendimiento neto mensual que se prevea tener durante todo el año, pero ¿Cómo se calcula el Rendimiento Neto Mensual?

En el caso de Autónomos en Estimación Directa, el cálculo se realiza de la siguiente forma: Ingresos que esperan percibir – Gastos deducibles – un 7% (para los autónomos personas físicas) o un 3% (para los autónomos societarios) como gastos de difícil justificación. Esa cantidad, se divide entre 12 dando como resultado el rendimiento neto mensual estimado.

En el caso de Autónomos societarios, el rendimiento neto mensual, se calcula con el importe de las nóminas y de los repartos de dividendos de aquellas sociedades de las que sea autónomo societario. Si el autónomo societario, también es autónomo normal, habrá que sumarle también el rendimiento calculado en el apartado anterior.

En el caso de Autónomos en Régimen de Estimación Objetiva se tiene en cuenta su rendimiento neto previo, que será la suma de las cuantías correspondientes a los signos o módulos previstos para su actividad.

En el caso de Autónomos en Pluriactividad no varía respecto al resto de trabajadores por cuenta propia. Solo tienen que incluir en ese cálculo los rendimientos obtenidos de su actividad como Autónomos, según sea Estimación Directa u Objetiva.

Lo más recomendable para comenzar es coger los números del año anterior y tener una idea sobre la media que se va a tener en el año de cálculo. Es al inicio de cada año, cada autónomo debe presentar esta previsión anual a la Seguridad Social y la Seguridad Social aplicará la siguiente TABLA:

  2023 2024 2025
RENDIMIENTO €/MES BASE MÍNIMA €/MES CUOTA MÍNIMA €/MES BASE MÍNIMA €/MES CUOTA MÍNIMA €/MES BASE MÍNIMA €/MES CUOTA MÍNIMA €/MES
≤ 670          751,63 €              230,00 €          735,00 €              225,00 €          654,00 €              200,00 €
> 670 – ≤ 900          849,67 €              260,00 €          817,00 €              250,00 €          784,00 €              240,00 €
> 900 – 1.166,70          898,69 €              275,00 €          873,00 €              267,00 €          850,00 €              260,00 €
> 1.166,70 – ≤ 1.300          950,98 €              291,00 €          951,00 €              291,00 €          951,00 €              291,00 €
> 1300 – ≤ 1.500          960,78 €              294,00 €          961,00 €              294,00 €          961,00 €              294,00 €
> 1.500 – ≤ 1.700          960,78 €              294,00 €          961,00 €              294,00 €          961,00 €              294,00 €
> 1.700 – ≤ 1.850       1.013,07 €              310,00 €       1.046,00 €              320,00 €       1.144,00 €              350,00 €
> 1.850 – ≤ 2.030       1.029,41 €              315,00 €       1.062,00 €              325,00 €       1.209,00 €              370,00 €
> 2.030 – ≤ 2.330       1.045,75 €              320,00 €       1.078,00 €              330,00 €       1.275,00 €              390,00 €
> 2.330 – ≤ 2.760       1.078,43 €              330,00 €       1.111,00 €              340,00 €       1.356,00 €              415,00 €
> 2.760 – ≤ 3.190       1.143,79 €              350,00 €       1.176,00 €              360,00 €       1.438,00 €              440,00 €
> 3.190 – ≤ 3.620       1.209,15 €              370,00 €       1.242,00 €              380,00 €       1.520,00 €              465,00 €
> 3.620 – ≤ 4.050       1.274,51 €              390,00 €       1.307,00 €              400,00 €       1.601,00 €              490,00 €
> 4.050 – ≤ 6.000       1.372,55 €              420,00 €       1.454,00 €              450,00 €       1.732,00 €              530,00 €
> 6.000       1.633,99 €              500,00 €       1.732,00 €              530,00 €       1.928,00 €              590,00 €

Si a 31 de diciembre de 2022 estás dado de alta como trabajador autónomo y cotizas por una base superior a la que te correspondería según tus rendimientos, podrás mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque tus rendimientos determinen una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.

Una vez presentada la declaración de la renta, Hacienda enviará los datos a la Seguridad Social y se compararán los rendimientos reales del año con las bases por las que hayas cotizado durante el año. Por tanto, sí o sí, estarás obligado a hacer la renta para que hacienda compruebe los rendimientos reales.

En el caso de que la previsión de rendimiento sea mayor a lo que realmente se ha obtenido en el año (he pagado de más), la Seguridad Social le devolverá la diferencia antes del 30 de abril del año n+2 (ejemplo: el exceso de 2023, te lo devolverán antes del 30 de abril de 2025).

En el caso de que la previsión de rendimiento sea menor a lo que realmente se ha obtenido en el año (he pagado de menos), la Seguridad Social le solicitará la diferencia sin intereses ni recargos. Te llegará una carta y tendrás como máximo antes del último día del mes siguiente al que te lo notifiquen.

Se podrá cambiar la base de cotización hasta un máximo de 6 veces al año, a partir del primer día de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero, para lo que tendrán que cambiar su base durante los dos meses anteriores a esas fechas.

 

Puedes simular la cuota que te corresponderá abonar a partir de enero de 2023 con el nuevo sistema de cotización por rendimientos. ¿Cómo se determina la cuota a pagar?
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