NUEVO IMPUESTO DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS
El pasado 1 de enero de 2023 entró en vigor un nuevo impuesto en virtud de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, creado con la finalidad de dotar a los
poderes de recursos adicionales para el sostenimiento del pacto de rentas respecto de los más desfavorecidos durante los años 2023 y 2024.
Se configura como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal, no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas.
El Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas grava los patrimonios netos de personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros devengados el 31 de diciembre. Son sujetos pasivos del Impuesto, y en los mismos términos, los que lo sean del Impuesto sobre el Patrimonio.
En la práctica, como la norma permite la deducción de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, el referido Impuesto tendrá un mayor impacto sobre quienes residan en comunidades autónomas en las que el Impuesto sobre el Patrimonio esté bonificado, produciéndose de forma indirecta una armonización de la fiscalidad patrimonial entre las comunidades autónomas.
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!