¿Por qué implantar en mi empresa un Plan de Prevención de Delitos “Compliance”?
1. ¿Qué es un “Compliance Penal”?
Un “Compliance Penal” es un manual o conjunto de normas de carácter interno, establecidas en la empresa a iniciativa del órgano de administración cuya finalidad es prevenir que las personas que trabajan en una empresa cometan delitos, evitando así que la empresa pueda ser condenada.
En todo caso, la empresa sólo puede ser condenada si se da alguno de estos supuestos:
* Si el delito lo cometen sus representantes o su administrador, actuando en nombre y beneficio de la sociedad.
* O si el delito lo comete un trabajador, en el ejercicio de las actividades de la empresa y por cuenta o beneficio de ésta. En este caso es necesario que se haya incumplido de forma “grave” el deber de vigilar y controlar la actividad de ese trabajador.
2. La responsabilidad Penal como impulsora del Compliance.
La reforma del Código Penal del año 2010, introdujo en nuestro ordenamiento la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Las sociedades podían ser condenadas por la comisión de algunos delitos cometidos por sus trabajadores, representantes legales o administradores. Con esta reforma una empresa no sólo debía enfrentarse a sanciones, generalmente de gran importancia económica, sino que también debían enfrentarse a la responsabilidad por un delito.
Hace ya más de dos años (Ley Orgánica 1/2015 de 30 de Marzo) se llevó a cabo la reforma del Código Penal en la que se introducía por primera vez en nuestro derecho la implantación en las empresas de procedimientos o manuales para la prevención de delitos.
3. Prevención y control.
Mediante el “Compliance Penal”, las empresas quedarán exoneradas de responsabilidad (o la verán reducida) cuando hayan adoptado y ejecutado, antes de la comisión del delito, medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o reducir de forma significativa el riesgo de su comisión; la supervisión de esas medidas quede encomendada a un órgano interno con una cierta autonomía ( salvo en el caso de las pequeñas empresas); el delito se haya cometido eludiendo por los autores tales medidas; y no se haya producido una omisión o un ejercicio insuficiente de las funciones de control.
Esta reforma es clave para el sector del “Compliance”, pues se convierte en algo prácticamente obligatorio para eludir la responsabilidad penal que pueda producirse.
Contribuye, en definitiva, a aumentar la seguridad jurídica y, al mismo tiempo, potencia que las empresas adopten sistemas de control que se extiendan a otros ámbitos además del penal.
4. Beneficios del “Compliance”.
Nuestra visión del “Compliance” es que no incorporar un modelo de cumplimiento penal es colocar a la empresa y al órgano de administración en un alto grado de exposición al riesgo.
Un manual de “Compliance” advierte de una manera metódica y ordenada a la empresa acerca de lo que se puede y no se puede hacer.
Pero un manual de “Compliance” es más que eso, es, sobre todo, la implementación en la organización empresarial de un valor añadido de suma importancia cual es la contribución a la consolidación de principios de ética y conducta que generen y consoliden en la empresa la cultura de la legalidad, de la mejora continua y de buenas prácticas corporativas.
Si desea información o resolver alguna duda al respecto, puede ponerse en contacto con su responsable fiscal.
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