SANCIONES POR FALTA DE DEPÓSITO DE LAS CUENTAS ANUALES
El 31 de enero entró en vigor el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
En su Disposición Adicional Undécima regula un nuevo régimen sancionador por el incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
Plazos a tener en cuenta para el depósito de las Cuentas Anuales
Los períodos o fechas a tener en cuenta son:
- Formulación: Dentro de los 3 meses posteriores al cierre del ejercicio hay que formular las Cuentas Anuales.
- Legalización: La legalización de los libros -algo que muy pocas empresas hacen- se podrá hacer hasta cuatro meses después del cierre del ejercicio.
- Aprobación: Formuladas las Cuentas Anuales, estas deben ser aprobadas, lo cual ha de hacerse dentro de los 6 meses posteriores al cierre.
- Depósito: Finalmente, el depósito de las Cuentas Anuales ha de hacerse dentro del mes siguiente a su aprobación.
Consecuencias de no depositar en plazo las Cuentas Anuales
Hasta ahora, la consecuencia de no depositar en plazo las Cuentas Anuales era la imposibilidad de inscribir ningún otro acto en el Registro Mercantil, salvo que se trate de revocación de poderes, cese de administrador, disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores.
Sí estaba previsto en la normativa un régimen sancionador, concretamente en el artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital -que establece sanciones entre 1.200 y 60.000 euros-, pero era el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) el encargado de iniciar los expedientes sancionadores, pero rara vez se imponía una multa económica.
El legislador ha dado potestad a los registradores mercantiles para la tramitación de expedientes sancionadores.
La novedad radica por un lado en la potestad trasladada a los registradores y, por otro, a la forma de cálculo de las sanciones que, dentro de los límites establecidos por la Ley de Sociedades de capital -entre 1.200 y 60.000 euros- que será:
- Del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original habrá de aportarse durante la tramitación del procedimiento.
- En caso de no aportar la declaración tributaria mencionada, la sanción será el 2% del capital social, de acuerdo con los datos obrantes en el Registro Mercantil.
- Si se aporta la declaración tributaria y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2% del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10%.
Por tanto, la sanción por no depositar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil que corresponda, oscilan entre los 1.200 y los 60.000 euros, y se calcularán en base a lo que hemos comentado.
Atentamente,
Consultoría Empresarial Espinosa, S.L.
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