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INICIO CAMPAÑA DE RENTA 2019

Les recordamos que desde el día 1 de abril comenzó la campaña de la Declaración de la Renta e Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al año 2019, finalizando la misma el día 30 de junio.

Teniendo en cuenta que hasta el lunes 4 de mayo solo se podrán presentar declaraciones a través del programa Renta WEB de la Agencia Tributaria.

En caso de que quiera optar por la domiciliación bancaria, el plazo de presentación tendrá como fecha límite el día 25 de junio.

Para evitar esperas y recibir una mejor atención, puede concertar cita previa por teléfono al número 966110700 o a través de nuestra página web www.espinosaconsultora.es.

Le recordamos que los datos de las DECLARACIONES de ejercicios anteriores se encuentran en nuestra base de datos con la intención de facilitarle la información y la ayuda necesaria para la confección de su declaración.

Si por el contrario el año pasado no tuvo obligación de presentarla, deberá facilitarnos: una copia del DNI con la fecha de caducidad del mismo y el número de cuenta bancaria IBAN, con el fin de poder obtener así los datos fiscales necesarios para su comprobación.

Es conveniente que antes del día 16 de junio dispongamos de los documentos necesarios para la confección de su Declaración de RENTA y PATRIMONIO, con el fin de evitar urgencias innecesarias.

Estaremos a su entera disposición para atender cualquier consulta.

COMPROBACIÓN DE VALORES EN TRANSMISIÓN DE INMUEBLES

El valor comprobado de un inmueble a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es válido para determinar su valor de adquisición en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades.

Comprobaciones de valor

Comprobación. Cuando se adquiere un inmueble, lo habitual que el comprador liquide el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) según el valor de compra escriturado. No obstante, como el ITP se debe calcular sobre el “valor real” del inmueble, Hacienda puede comprobar el valor declarado, cuestión que sucede con frecuencia, y si considera que éste es inferior al valor real realizará una liquidación paralela por la diferencia entre el valor declarado y el nuevo valor que será el “valor comprobado”.

Valor de adquisición. Si se produce esta circunstancia y el titular vende el inmueble en el futuro, Hacienda no suele aceptar que el “valor comprobado” se considere como “valor de adquisición” y esto genera un aumento en la ganancia patrimonial y perjudica al vendedor aumentando la cuota a pagar en el IRPF.

El criterio de los tribunales

Según los tribunales el valor comprobado en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales sí es válido a efectos de los impuestos directos, como el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades. Estableciendo que la valoración previa realizada por una administración tributaria (en el caso del ITP, la administración de la comunidad autónoma correspondiente) vincula también a las demás administraciones.

Algunas sentencias que hacen referencia a este criterio son las siguientes:

· Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 24 de enero de 2018

· Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2015

· Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2013

· Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2012

Actuación a realizar

Si compró un inmueble cuyo valor fue comprobado por Hacienda a efectos del ITP y ahora va a venderlo, debe tomar como valor de adquisición el valor comprobado (más los gastos inherentes, que incluirán el ITP adicional satisfecho). De esa

manera no se verá perjudicado en la declaración del IPRF, pues la ganancia patrimonial declarada será menor.

OBLIGACION DE REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS

El Real Decreto 8/2019, de 8 de marzo, incorpora la obligación de garantizar el registro diario de la jornada de TODOS los trabajadores como medida de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Se amplía la obligación que hasta ahora estaba prevista exclusivamente para los trabajadores a tiempo parcial y para aquellos que realizan horas extraordinarias.

 

MEDIDAS VIGENTES A FECHA ACTUAL

 

TRABAJADORES A JORNADA PARCIAL Y REALIZACION DE HORAS EXTRAORDINARIAS

Cuando se realicen horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.

En caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario.

 

OBLIGACIÓN A PARTIR DEL 12/05/2019

Las empresas garantizarán el registro diario de la jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.

 

Los registros de jornada deberán conservarse durante 4 años y tenerlos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo.

 

El incumplimiento de llevar el Registro de jornada se tipifica como INFRACCION GRAVE, con una sanción prevista de 626,00 a 6.250,00 euros.

 

Mientras no se publique el Reglamento de dicha normativa, les adjuntamos unos ficheros con un modelo de Registro de Jornada para facilitarle dicha gestión:

REGISTRO JORNADA COMPLETA

REGISTRO JORNADA PARCIAL

SUBVENCIONES CONTRATACIÓN EN PRÁCTICAS DE PERSONAS JÓVENES CUALIFICADAS EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL

¿Quién puede iniciarlo?

 

  • Podrá ser beneficiaria de estas empresas o autónomos, con centro de trabajo en la Comunidad Valenciana.

 

Cuantía de la ayuda / Procedimiento de cobro

 

  • El importe de la subvención ascenderá a 10.080 euros.

 

  • Si es mujer o persona con diversidad funcional, el importe ascenderá a 10.710 euros.

 

 

¿Cuándo solicitarlo?

 

  • El plazo se inicia el 05 de febrero de 2019 y finalizará el 31 de octubre de 2019.

 

Obligaciones

 

  • Formalizar los contratos de trabajo por escrito.
  • Mantener el empleo creado durante al menos doce meses.
  • Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de las personas trabajadoras salvo por baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora

SUBVENCIONES CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS JÓVENES CUALIFICADAS EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL

¿Quién puede iniciarlo?

 

  • Podrá ser beneficiaria de estas ayudas empresas o autónomos, con centro de trabajo en la Comunidad Valenciana.

 

Cuantía de la ayuda / Procedimiento de cobro

 

  • El importe de la subvención ascenderá a 22.680 euros.

 

  • Si es mujer o persona con diversidad funcional, el importe ascenderá a 23.940 euros.

 

 

¿Cuándo solicitarlo?

 

  • El plazo se inicia el 30 de enero de 2019 y finalizará el 31 de octubre de 2019.

 

Obligaciones

 

  • Formalizar los contratos de trabajo por escrito.
  • Mantener el empleo creado durante al menos veinticuatro meses.
  • Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de las personas trabajadoras salvo por baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerta, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora

SUBVENCIONES PARA COLECTIVOS VULNERABLES CCAA 2019

FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA PARA PERSONAS PERTENECIENTES A COLECTIVOS VULNERABLES.

  • Contratación indefinida a Jornada Completa.
  • Inscritos como demandantes de empleo.
  • Pertenecer colectivos vulnerables:
    • Situación de Riesgo Social.
    • Desempleados de larga duración.
    • Mayores de 50 años.
    • Diversidad Funcional.
  • Cuantía de la subvención:
    • Contratación indefinida a jornada completa: 22.680,00 euros
      • Si es mujer o persona con diversidad funcional: 23.940,00 euros
      • Si es víctima de violencia sobre la mujer o con diversidad funcional severa: 25.200,00 euros

 

CONVERSIÓN EN INDEFINIDO DE CONTRATOS TEMPORALES DE DETERMINADOS COLECTIVOS VULNERABLES

  • Cuantía de la subvención:
    • Conversión a indefinido a jornada completa: 11.340,00 euros
      • Si es mujer o persona con diversidad funcional: 12.600,00 euros
      • Si es víctima de violencia sobre la mujer o con diversidad funcional severa: 25.200,00 euros

 

FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN EN PRÁCTICAS DE DETERMINADOS COLECTIVOS VULNERABLES

  • Contratación en prácticas a jornada completa.
  • Pertenecer colectivos vulnerables:
    • Situación de Riesgo Social.
    • Desempleados de larga duración.
    • Mayores de 50 años.
    • Diversidad Funcional.
  • Cuantía de la subvención:
    • Contratación en PRÁCTICAS a jornada completa: 10.080,00 euros
      • Si es mujer o persona con diversidad funcional: 10.710,00 euros
      • Si es víctima de violencia sobre la mujer o con diversidad funcional severa: 11.340,00 euros

 

Requisitos generales:

 

  • El plazo para tramitar estas solicitudes finaliza el día 31 de octubre de 2019, y dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

 

  • La contratación debe suponer un incremento neto de la plantilla calculada en los últimos 30 días a la contratación.

 

  • Están excluidos los contratos de trabajo con un periodo de prueba igual o superior a dos meses, los contratos Fijos Discontinuos, los contratos en el ámbito del hogar familiar y contratos realizados con empleados que hayan finalizado su relación laboral con la empresa en los últimos 6 meses.

 

  • Se debe mantener el empleo del contrato objeto de la subvención un mínimo de 24 meses (12 meses para los contratos en prácticas) y mantener la plantilla media obtenida con la nueva contratación.

Modificaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

Recordamos que en las transferencias de vehículos entre particulares, el comprador está obligado a pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Hasta 2018 la Comunidad Valenciana había establecido unas cuotas fijas en el ITP para aquellos vehículos cuya antigüedad superaba los 12 años, en función del tipo y cilindrada.

Sin embargo, a partir de enero del 2019, han modificado la ley de tributos que afecta al cálculo de dicho impuesto, y para aquellas transferencias cuyo precio de compraventa sea inferior a 20.000€, se han establecido dos tramos de cuotas fijas. En función de si el vehículo tiene una antigüedad entre 5 y 12 años o si es superior a los 12 años.

 

CUADRO RESUMEN CUOTAS ITP

 

ANTIGÜEDAD TIPO VEHÍCULO CILINDRADA Tipo Gravamen Cuota Fija
 

 

 

>12 años

 

Ciclomotores y Motocicletas

< 250 10,00€
>250 y <=550 20,00€
>550 y <=750 35,00€
>750 55,00€
 

Turismos mixtos

<= 1.500 40,00€
>1.500 y <=2.000 60,00€
>2.000 140,00€

 

ANTIGÜEDAD TIPO VEHÍCULO CILINDRADA Tipo Gravamen. Cuota Fija
 

 

 

>5 y <= 12 años

 

Ciclomotores y Motocicletas

<= 250 30,00€
>250 y <= 550 60,00€
>550 y <= 750 90,00€
>750 140,00€
 

Turismos mixtos

<= 1.500 120,00€
>1.500 y <= 2.000 180,00€
>2.000 280,00€

 

En el caso de que el vehículo objeto de transmisión se venda por una cifra inferior a los 20.000€, y su antigüedad no supere los 5 años. La cuota a pagar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) será del 6% sobre el precio de venta, siempre y cuando su cilindrada sea inferior a 2.000. Y del 8% para aquellos vehículos cuya cilindrada sea superior a 2.000.

 

Por otro lado, si la venta se realiza por un precio superior a 20.000€, el gravamen aplicable será siempre del 8%, independientemente del tipo de vehículo y cilindrada.

CUADRO INFORMATIVO TIPOS DE RETENCIÓN APLICABLES EN EL AÑO 2019

La web de la AEAT publica, en el apartado CÁLCULO DE RETENCIONES entre las CUESTIONES DESTACADAS del banner IMPUESTOS – IRPF, el «Cuadro Informativo Tipos de Retención Aplicables – 2019».

Los tipos de retención aplicables son Idénticos a los vigentes en el ejercicio 2018, salvo en el supuesto de los rendimientos de capital mobiliario derivados de la propiedad intelectual cuando se perciban por contribuyentes que no sean el propio autor (novedad desde 1.1.2019, R.D-Ley 26/2018).

A continuación tiene el enlace al cuadro informativo con los tipos de retención aplicables:

RETENCIONES APLICABLES EN 2019