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CIERRE DE OFICINAS EN NAVIDAD

Les informamos que, en el periodo comprendido del 25 de diciembre al 3 de enero, nuestras oficinas permanecerán cerradas por motivo de vacaciones, y que nuestro horario mañana día 24 será de 8 a 14h.

Por tal motivo, le informo que retornaremos a nuestras actividades a partir del lunes 4 de enero de 2021.

Para cualquier urgencia puede enviar un correo a info@espinosaconsultora.es o realizar la consulta telefónicamente al 966 110 700.

Sin más, aprovecho la oportunidad para saludarle, una vez más quiero agradecerle la confianza que deposita en nuestra empresa.

Cordialmente, Espinosa Consultora.

#FelizNavidad #EspinosaConsultora

EL TRIBUNAL SUPREMO RECONOCE LA APLICACIÓN DE LA TARIFA PLANA A LOS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS

Hasta hace unos meses, los autónomos societarios no podían acogerse a la Tarifa Plana en las cuotas a la Seguridad Social durante los primeros años de alta por cuenta propia, en las mimas condiciones que los autónomos persona física.

En septiembre, la Tesorería General de la Seguridad Social cambió el criterio tras fallar en varias ocasiones el Tribunal Supremo a favor de la aplicación de esta bonificación también en el caso de las sociedades mercantiles.

Puesto que “se trata de reconocer los beneficios del artículo 31 a una persona joven sin actividad laboral previa, que inicia una actividad económica, y en lugar de hacerlo personalmente, opta por su personificación jurídica societaria por estrictas razones de utilidad económica”, no siendo incompatible la actividad de un autónomo societario con los requisitos para el acceso a la Tarifa Plana.

Esto supuso el acceso a esta ayuda para muchos autónomos de forma retroactiva. Lo que supone la devolución de las cuotas de autónomos de los últimos 4 ejercicios no prescritos.

Los  requisitos para el acceso a la bonificación son causar alta inicial en la actividad como autónomo y no haber estado en alta los dos años inmediatamente anteriores en el RETA.

Para la solicitud de devolución de cuotas, la vía administrativa a seguir será la siguiente:

  • Presentación de un escrito de solicitud de devolución de ingresos indebidos en la Tesorería General de la Seguridad Social, por no aplicación de la Tarifa Plana. El plazo de respuesta será de un máximo de seis meses.
  • En caso de ser denegada la solicitud, habrá que presentar un recurso de alzada cuyo plazo de respuesta es de tres meses.
  • En caso de silencio administrativo o denegación, se podrá recurrir en la vía judicial del orden Contencioso-Administrativo.

SUBVENCION EQUIPAMIENTO Y APERTURA DE COMERCIOS

PLAZO ABIERTO DEL 11 AL 31 DE ENERO

 

Se acaban de convocar subvenciones para aperturas de nuevos comercios y también para la renovación de equipamiento de los que ya están abiertos.
Te ayudamos a definir tu nuevo proyecto y a obtener el mayor apoyo económico para estas acciones necesarias que mejoran la competitividad de tu comercio

Apertura de comercios

Ayudas de hasta 10.000€ incluyendo gastos de alquiler y de gestión.

Ayudas de hasta un 50%.

Con un máximo de 10.000€ para los gastos derivados del mantenimiento del establecimiento comercial con un nuevo titular:

Estudios de viabilidad y factibilidad comercial
Notaría y registros necesarios para la constitución de la empresa o el inicio de la actividad en el establecimiento comercial
Gastos de alquiler del local (desde el 1 de febrero hasta el 30 de septiembre.)
Gastos de gestoría

Creación de tienda online

Subvención para la creación de una tienda online de hasta 20.000€

Ayudas de hasta un 50%.

Con un máximo de 20.000€

Estudios de viabilidad y factibilidad comercial
Estudios de mercado
Creación de una tienda online
Minimo por proyecto: 3000€

Renovación de comercios

Subvención a fondo perdido de hasta 20.000€ para renovación del equipamiento comercial.
Inversiones en equipamiento destinado a la actividad comercial
Mostrador Punto de Venta (POS)
Climatización
Tienda online del establecimiento comercial
Mínimo por proyecto: 3000€

En colaboración con Proyectos Amaltea ofrecemos la colaboración en materia de subvenciones, contacta con nosotros si dicha convocatoria se ajusta a las necesidades de tu actividad.

Muchas gracias.

CAMBIOS EN EL IRPF 2021

Se avecinan cambios en el IRPF ¡Adelántate! 

En el próximo año 2021, está previsto que se realice un aumento del Tipo de Gravamen para las rentas más altas, por lo que puede interesarte adelantar algún tipo de operación para pagar una cantidad menor.

 

Si el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, sale adelante, se aumentarán los tipos de gravamen aplicables en el IRPF para las Rentas más Altas.

  • Base General: cuando la Base Liquidable General sea mayor de 300.000€, el tipo de gravamen aplicable sobre el exceso aumentará en un 2%. Es decir, al exceso se aplicará un 47% en lugar de un 45%.
  • Base Ahorro: cuando la Base Liquidable del Ahorro sea mayor de 200.000€, el tipo de gravamen aplicable sobre el exceso aumentará en un 3%. Es decir, al exceso se aplicará un 26% en lugar de un 23%.

Ante estos cambios, las personas que vayan a efectuar algún tipo de venta (acciones, inmuebles, etc.) que les pueda reportar una Ganancia considerable, pueden optar por acelerar la operación antes de final de año. De igual forma, las personas físicas empresarias, con Rendimientos Netos superiores a 200.000€, también pueden estar interesados en adelantar sus ventas al mes de diciembre. Todo ello, se realiza con la finalidad de incluir todo este tipo de operaciones en la Renta de 2020 y, reducir su tributación, respecto a si estas operaciones se hubiesen realizado en 2021.

Ponemos un ejemplo práctico para observar esta situación:

Ejemplo. Ganancia patrimonial.

Pepe va a vender por 600.000€ un solar que compró en 1995 por 210.000€.

La Ganancia Patrimonial que tributa en la Renta del Ahorro, sufrirá un aumento de un 3% en 2021 respecto a 2020.

Vemos las diferencias:

Concepto  Venta en 2020  Venta en 2021 
Ganancia Patrimonial 390.000€
Cuota IRPF (1)  88.580€  94.280 
Ahorro por vender antes  5.700€ 

 

 

 

 

 

En 2020, las rentas de la base del ahorro tributan:

  • Al 19% los primeros 6.000€.
  • Al 21% los siguientes 44.000€.
  • Al 23% lo que exceda de 50.000€.

En 2021, las rentas de la base del ahorro tributarán: 

  • Al 19% los primeros 6.000€.
  • Al 21% los siguientes 44.000€.
  • Al 23% los siguientes 150.000€.
  • Al 26% lo que exceda de 200.000€.

 

FESTIVO LOCAL DE ELCHE DIA 2/11/2020

Estimados clientes,  les recordamos que el día 2 de noviembre de 2020 es festivo en la localidad de Elche, puesto que este ha sustituido al día 20/04/2020.

Por lo que nuestras oficinas permanecerán cerradas durante ese día.

CESE DE ACTIVIDAD AUTÓNOMOS A PARTIR DE OCTUBRE 2020

Buenas.

Les informamos de cómo se modifica la prestación por cese de los autónomos a partir del 30/09/2020, fecha en la que finalizaban las ayudas que venían dándose por el Gobierno Español.

Además, el Gobierno atenderá a los autónomos que no hubieran cotizado al menos 12 meses y a aquellos que estaban pluriempleados.

 

Ayuda extraordinaria por cierres.

A partir del 01/10/2020, lo trabajadores autónomos que se vean obligados a cerrar como consecuencia de una restricción por la COVID-19, tendrán derecho a la nueva prestación extraordinaria por cese de actividad.

  • La cuantía de la ayuda extraordinaria: alcanza el 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
  • Esta cuantía se incrementará en un 20% si el trabajador tiene familia numerosa y «los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida».
  • Aunque, cuando dos o más miembros de una unidad familiar tengan derecho a esta prestación extraordinaria, «la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%», pero no se podrá incluir el 20% por familia numerosa.

Se estará Exento de la obligación de pagar la cuota de autónomos a la Seguridad Social «desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida».

* Si tienes ingresos del trabajo por cuenta ajena inferiores a 1,25 x SMI, podrás compatibilizar el recibo de la ayuda con ese trabajo.

Ayuda extraordinaria por bajos ingresos.

Autónomos con ingresos bajos que no tengan derecho a la prestación por cese de actividad ordinaria (Previa COVID) ni a la compatible con la actividad que se habilitó en junio, tendrán derecho a una prestación extraordinaria.

  • Personas de bajos ingresos que no han cotizado el mínimo de 12 meses o que cotizan por la tarifa plana.

Condiciones para acceder a la prestación:

  • Reducción en los ingresos de «al menos el 50%» en el cuarto trimestre del 2020, en relación con los ingresos del primer trimestre del 2020, y «no tener ingresos en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional».

Cuantía de la ayuda:

  • Duración máxima de cuatro meses.
  • 50% de la base de cotización mínima.
  • 40% si conviven en una unidad familiar más de un beneficiario de la ayuda.

Se estará Exento de la obligación de pagar la cuota de autónomos a la Seguridad Social «desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida».

* Si tienes ingresos del trabajo por cuenta ajena inferiores a 1,25 x SMI, podrás compatibilizar el recibo de la ayuda con ese trabajo.

 

Prórroga de la ayuda para autónomos de temporada.

Se prorroga la ayuda temporal para los trabajadores autónomos de temporada.

Condiciones:

  • Haber cotizado un mínimo de cuatro meses entre los meses de junio y diciembre de 2018 y 2019.
  • No superar los 23.275€ de ingresos durante 2020.
  • No haber estado dado de alta desde 1 de marzo al 31 de mayo.

Cuantía de la ayuda:

  • Duración máxima de cuatro meses.
  • Equivalente al 70% de la base mínima de cotización.

 

Incluye la exoneración de las cuotas.

Esta prestación será «incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia».

 

Prestación por cese compatible con la actividad.

Se prorroga también la prestación ordinaria de cese compatible con la actividad hasta el 31 de enero, siempre que durante el cuarto trimestre de 2020 se sigan cumpliendo los requisitos exigidos para su concesión.

Condiciones para acceder a la prestación:

  • Acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo de 2019.
  • No superar unos rendimientos netos de 5.818,50 euros (1,75 veces el SMI) en el periodo de octubre a diciembre de 2020.

Cuantía de la ayuda:

  • Duración máxima de cuatro meses (hasta el 31/01/2021 y solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social». Es decir, la prestación por cese de actividad ordinaria previa a la emergencia de la COVID-19).

Todas las prestaciones comenzarán a pagarse «con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrán una duración máxima de 4 meses», siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. » En caso contrario los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE CUENTAS ANUALES EN 2020

El Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19 ha desvinculado del fin del estado de alarma la reanudación de los plazos societarios suspendidos por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

En concreto, se modifican los apartados 3 y 5 del artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020 con los siguientes resultados:

· El 1 de junio de 2020 se reanuda de nuevo el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales. ·

· Se reduce a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales, a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

Además, aunque no se considera expresamente en la nueva norma, el 1 de junio también se inicia el plazo de cuatro meses para la legalización de libros, de acuerdo con la interpretación que realizó la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fé Pública en su resolución de 10 de abril de 2020 sobre el impacto que en relación a la legalización de los libros de empresarios resulta del artículo 40 del Real Decreto Ley 8/2020.

En consecuencia, nos queda el 30 de noviembre de 2020 como fecha límite para depositar las cuentas anuales de 2019 en plazo siempre que la aprobación de las cuentas se hubiera realizado el último día del plazo fijado, esto es, el 31 de octubre de 2020, dos meses después de terminar el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales.

Plazos resumidos para las cuentas anuales 2019

Formulación de las Cuentas Anuales 31 de agosto de 2020

Legalización de libros oficiales 30 de septiembre de 2020

Aprobación de las Cuentas Anuales 31 de octubre de 2020

Depósito de las Cuentas Anuales 30 de noviembre de 2020

Se considerará válida y en plazo la formulación, aprobación y depósito de las cuentas con anterioridad.

CESE DE ACTIVIDAD AUTÓNOMOS A PARTIR DE JULIO 2020

Buenas. Les informamos de como se modifica la prestación por cese de los autónomos a partir del 30/06/2020, fecha en la que finalizan las ayudas por el estado de alarma.

 

Como medida para reactivar el empleo se cran 2 ayudas:

1º)       Exoneración de cuotas de autónomos para Cese Actividad de Autonómos durante el estado de alarma.

 

  • La prestación que están percibiendo los autónomos finaliza el 30/06/2020
  • Exoneraciones en la cuota de autónomos para los perceptores de la prestación por cese y se mantengan en alta a 30/06/2020.
  • Se exonerará la cuota de los 3 meses siguientes según el porcentaje indicado (100 % en julio, 50 % en agosto y 25 % en septiembre)
  • Esta exoneración es incompatible con la nueva prestación de autónomos.
  • Esta bonificación NO REQUIERE SOLICITUD

2º)       Nueva prestación de autónomos a partir del 01/07/2020 – Se requiere SOLICITUD ante la Mutua, vía telemática.

Para aquellos que cumplan los siguientes requisitos:

  • Acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019.
  • No haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 € (1.939,58 € al mes).
  • El tener una carencia mínima de 12 meses cotizados por cese de actividad, continuados y anteriores al 1 de julio de 2020.

Si el autónomo cuenta con uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social. Para ello se emitirá una declaración responsable, pudiendo ser requeridos documentos que lo acrediten.

  • Plazo para solicitarla: hasta el 15/07/2020
  • Duración prestación: hasta el 30/09/2020

INCOMPATIBILIDAD AYUDAS COVID DE LA GVA Y AYUNTAMIENTOS

Estimado cliente,

Le informamos que ya se están empezando a recibir las ayudas por cese solicitadas a la GVA, por CESE EN LA ACTIVIDAD O DIMINUCION DE INGRESOS; por ello debemos aclarar la incompatibilidad con otras ayudas que tengan la misma finalidad.

Según la GVA, la subvención de la Generalitat solo es compatible con la bonificación de cuotas a la Seguridad Social y con la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos afectados por la crisis ocasionada por la COVID-19 y declara expresamente la incompatibilidad con las ayudas del ayuntamiento, incluso en el caso de que una de ellas haya sido solicitada por la persona física y la otra lo sea por parte de la sociedad, puesto que el hecho subvencionable es el mismo, el cese de actividad o la disminución de ingresos.

Por este motivo, le solicitamos que en el supuesto que hayan solicitados ambas ayudas y las mismas sean concedidas, nos informen cuando le hagan el ingreso de alguna de ellas, para realizar la renuncia a la que se encuentre pendiente de resolver, que seguramente será la del Ayuntamiento y evitar de esta forma, que se tengan que devolver el importe recibido con los intereses legales vigentes.

Pueden consultar dicha información en el documento de la GVA con las preguntas frecuentes sobre la ayuda: http://www.labora.gva.es/documents/166000883/166354910/Preguntas+frecuentes+EAUCOV+14-04-2020.pdf/764bfe03-e7f7-45fa-bd05-8701654c7627

 

Muchas gracias.