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ÚLTIMO DÍA PAGO VOLUNTARIO IVTM

Le recordamos que el pago de los recibos no domiciliados de SUMA vence el lunes 15 de junio de 2020.

Si usted NO tiene domiciliado el pago y todavía no lo ha realizado, puede ponerse en contacto con nosotros para que le facilitemos el recibo de pago.

Llámenos al 966 110 700 en horario laboral (8h a 15h) o mande un e-mail a info@espinosaconsultora.es

También tiene la opción de disponer de dichos recibos a través de la Sede Electrónica www.suma.es.

A través de ese mismo canal puede solicitar un fraccionamiento o hacer un plan de pago personalizado para los próximos ejercicios.

INGRESO MÍNIMO VITAL

Le informamos que se ha creado un nuevo derecho social denominado INGRESO MÍNIMO VITAL, que tiene como objetivo reducir la pobreza de los hogares, actualmente agravada por la pandemia del coronavirus, complementando las rentas percibidas (salariales, prestaciones de otro tipo) hasta un nivel mínimo de ingresos.

 

La prestación consistirá en una ayuda que oscilará entre los 461 y 1015 euros mensuales, en función del tipo de familia y del número de menores, con especial atención a las familias mono parentales. Su pago será mensual, y se percibirá mientras existan los motivos que llevaron a su concesión.

 

Son varios los requisitos exigidos para obtener esta ayuda y para facilitar la información a los posibles beneficiarios, se ha creado un SIMULADOR en la página web de la Seguridad social, donde podrá consultar si tiene o no derecho a dicha prestación. (https://ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es/simulador).

 

El plazo de solicitud comenzará el 15 de junio, y lo podrá realizar a través del portal de la Seguridad Social o mediante correo ordinario.

COLABORANDO CON LA ASOCIACIÓN ADIPSI

Buenas, como colaboradores de la asociación, estuvimos en ADIPSI, asociación de personas con diversidad funcional cognitiva. Compartiendo con ellos una tarde de entretenimiento, realizando postales y escuchando la radio, donde gran parte de los usuarios se encontraban emitiendo un programa que realizan quincenalmente desde Onda Jove. A parte de estas actividades, la asociación también realiza talleres de cocina, habilidades de la vida diaria, taller de informática y nuevas tecnologías, actividades deportivas y artísticas.

 

Por nuestra parte queríamos invitaros a colaborar con ellos, tanto en la revista que realizan, como en las diversas compañas y eventos.

 

Podéis contactar con ellos a través de su presidente Ramón de la Rasilla, bien llamando al teléfono 687 63 66 18 o por correo electrónico a adipsi.adipsi@gmail.com.

 

Os adjuntamos el enlace a su revista.

 

Enlace a la Revista Oficial

Reiteramos nuestro agradecimiento y comprensión por haber mostrado su apoyo.

 

Estarán encantados de recibiros en el Centro Social El Plá, Avd. Llauraors, nº 1.

 

Muchas gracias. »

 

PETICIÓN AYUDAS AYUNTAMIENTO DE ELCHE

Buenas. 

Informaros que desde mañana a las 09:00 se podrán pedir las  Ayuntamiento de Elche por motivo de cese o pérdida de facturación. 

Un programa 1 de 1000€ para aquellos que hayan cesado la actividad según el RD 465/2020 de 17 de marzo.

Un programa 2 de 750€ para los que hayan sufrido una reducción de su facturación en el periodo comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020, de al menos el 40%, en relación con la media obtenida en los seis meses naturales anteriores

Y la prioridad de los mismos se deberá a la fecha y hora de solicitud.

Por ello, quien esté interesado debe acceder a:  https://ayudaempresas.elche.es/

Debe rellenar el formulario que le solicitará unos datos básicos, (razón social o nombre del solicitante, dni/nie/cif, y, en su caso, del representante, correo electrónico, número de teléfono móvil, programa para el que solicita subvención y declaración responsable de que cumple todos los requisitos recogidos en estas bases para ser beneficiaria de las ayudas reactiva’t Elx, sin necesidad de aportar documentación alguna ni ser precisa firma electrónica.

Le informamos de que en caso de que le concedan la ayuda de la GVA y la del Ayuntamiento, se deberá renunciar a una, ya que son incompatibles. Aun así recomendamos que se pidan ambas porque no se ha resuelto la concesión de ayudas de la GVA.

BOP ayudas

Muchas gracias.

RESUMEN MEDIDAS FISCALES REAL DECRETO-LEY 15/2020 DE 21 DE ABRIL

Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

 

Es un RD-Ley con un conjunto de medidas económicas y sociales que complementan a medidas anteriormente publicadas y tiene como objeto incrementar el apoyo y protección a trabajadores y empresas.

A continuación, destacamos las principales medidas de interés en el ámbito fiscal:

 

1.       Extensión de determinados plazos de vigencia de disposiciones tributarias

 

La ampliación de determinados plazos hasta el 30 de abril o hasta el 20 de mayo de 2020, establecida en el art. 33 del RD-ley 8/2020 y en las disposiciones adicionales 8ª y 9ª del RD-ley 11/2020, se traslada al 30 de mayo.

Detallamos algunos los plazos afectamos más significativos:

 

–          Plazo de pago de deudas liquidadas por la Administración, tanto en voluntaria como en apremio, que hayan sido notificadas antes o después del 14 de marzo: el vencimiento pasa a ser el 30 de mayo, excepto que el comunicado venza después de esa fecha.

–          Vencimiento de los plazos de los acuerdos de aplazamientos comunicados antes o después del 14 de marzo: el término del plazo será el 30 de mayo, excepto que el comunicado venza después de esa fecha.

–          Plazos para efectuar alegaciones, atender requerimientos, etc., comunicados antes o después del 14 de marzo: el término del plazo será el 30 de mayo, excepto que el comunicado venza después de esa fecha.

–          Para el plazo máximo de duración de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión, no se computará el período transcurrido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.

–          Los plazos de prescripción y de caducidad se suspenden entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.

–          El plazo para recurrir en reposición o para recurrir o reclamar en un procedimiento económico-administrativo empezará a contarse desde el 30 de mayo.

 

2.      No inicio del período ejecutivo (solo para la Administración Tributaria del Estado).

 

Si se presenta una autoliquidación tributaria, cuyo plazo finalice entre el 20 de abril y el 30 de mayo, sin realizar el ingreso, no se iniciará el período ejecutivo –que conllevaría la exigencia del recargo de apremio-, si se cumplen los requisitos siguientes:

 

–  Se presente la autoliquidación en plazo.

– El contribuyente haya solicitado, en período voluntario de presentación de las autoliquidaciones, un préstamo avalado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital –art. 29 RD-ley 8/2020- al menos por el importe de las mismas y para su pago.

–  Aportación de un certificado emitido por la entidad financiera que acredite dicha solicitud en un plazo máximo de 5 días desde el final del plazo de presentación de la autoliquidación.

–  Que se conceda la financiación al menos por el importe de las deudas tributarias.

–  Que se satisfagan esas deudas tributarias, como mucho, en el plazo de un mes desde el fin del plazo de presentación de la autoliquidación.

 

3.       Tipos impositivos del IVA

 

–          Se establece un tipo del 0%, para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario relacionado en el ANEXO del Real Decreto, que se documentará en factura como si de operaciones exentas se tratara, con las siguientes características:

· Operaciones realizadas entre el 23 de abril y el 31 de julio de ese año.

· Los destinatarios han de ser entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.

· Naturalmente, estas operaciones no limitan el derecho a deducir.

 

–          Se reduce del 21 al 4% el tipo impositivo aplicable a las entregas de libros, revistas y periódicos electrónicos que, como ocurre con los de papel, no contengan fundamentalmente publicidad, a la vez que se incrementa del 75 al 90% el porcentaje de los ingresos que ésta ha de proporcionar al editor para que se aplique el tipo general.

 

4.       Opción a cambiar de porcentaje sobre cuota a porcentaje sobre base en los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (solo vinculará para ejercicios iniciados en2020)

 

–          Pago fraccionado micropymes: los contribuyentes con un volumen de operaciones que no supere 600.000€ -y no tributen por el régimen de consolidación de este impuesto ni por el REGE en IVA- podrán optar por realizar el primer pago fraccionado del ejercicio 2020 por el sistema de porcentaje sobre la base de los meses transcurridos del ejercicio –de enero a marzo si el ejercicio coincide con el año natural si presentan el modelo 202 hasta el 20 de mayo por este sistema.

–          Pago fraccionado pymes: a los contribuyentes con volumen de operaciones que no supere 6.000.000€, que no hayan podido optar al cambio de modalidad como las micropymes y que no tributen por el régimen especial de grupos en este impuesto, podrán cambiar a la opción de porcentaje sobre base, pero en el segundo pago fraccionado del ejercicio, siendo en ese pago, naturalmente, deducible el pago fraccionado realizado en 1P. De esta manera podrán recuperar, al menos en parte, el exceso de adelanto de impuesto que se pueda haber producido en el 1P.

 

5.       Disponibilidad excepcional de los sistemas de previsión social

 

Se desarrolla la posibilidad, establecida en el RD-ley 11/2020 de ampliar las posibilidades de cobrar las prestaciones de distintos sistemas de previsión social ampliando las contingencias por las que se pueden hacer efectivos los derechos consolidados en los mismos. Por ejemplo, se regula la forma de acreditar las circunstancias por las que se puede disponer de los planes, el plazo al que vienen vinculadas dichas circunstancias y el importe máximo disponible.

 

6.       Estimación objetiva del IRPF y regímenes especiales del IVA y del IGIC

 

Se permite que la renuncia tácita al régimen de estimación objetiva, realizada presentando el pago fraccionado del primer trimestre en plazo –hasta el 20 de mayo- calculándolo en estimación directa, tenga efectos solo para 2020. Estos contribuyentes podrán volver en 2021 a determinar el rendimiento neto por módulos revocando la renuncia de este año en diciembre de 2020 o presentando el primer pago fraccionado de 2021 por esta modalidad. Lo mismo se aplica en IVA y en IGIC respecto a la renuncia y revocación de los regímenes especiales. Asimismo, para los contribuyentes del IRPF que determinan el rendimiento neto por estimación objetiva –de las actividades relacionadas en el ANEXO II de la Orden HAC/1164/2019- y los de IVA acogidos al régimen simplificado, que no quieran renunciar a módulos, para el cálculo del pago fraccionado y del ingreso a cuenta en función de los datos base del ejercicio 2020, respectivamente, no tendrán que computar como días de ejercicio de la actividad los días naturales del trimestre en los que hubiera existido estado de alarma. En definitiva, en el primer trimestre no computarán 18 días o, lo que es lo mismo, el pago fraccionado del IRPF y el ingreso a cuenta será un 80,22% del que hubiera correspondido sin aprobarse esta medida.

 

MEDIDAS ARRENDAMIENTOS USO DISTINTIVO DE LA VIVIENDA

Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

 

Este RD-Ley  incorpora un conjunto de medidas económicas y sociales que complementan a medidas anteriormente publicadas y tiene como objeto incrementar el apoyo y protección a trabajadores y empresas.

 

A continuación, destacamos las medidas para reducir los costes de pymes y autónomos: Moratoria en el pago de renta arrendaticia distinta al uso de vivienda (Art. 1 a 5).

 

  1. Arrendamientos para uso distinto del de vivienda o industria con grandes tenedores: moratoria en el pago de la renta arrendaticia.
  • Arrendador:

 

  • Empresa o entidad pública de vivienda,
  • Gran tenedor: persona física o jurídica que sea titular de:

– más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros,

– una superficie construida de más de 1.500 m2,

 

  • Plazo:

 

  • Solicitud: 1 mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley,

 

  • Efectos: periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

 

  • La moratoria:

 

  • se aplicará de manera automática y deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta

 

 

  • La renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses citados, siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

 

 

 

  1. Arrendamientos para uso distinto del de vivienda o industria otros arrendadores: moratoria en el pago de la renta arrendaticia

 

  • Plazo:

 

  • Solicitud al arrendador: 1 mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley,

 

  • La moratoria:

 

  • Solicitud (no automática). Aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.

 

  • Exclusivamente en el marco del acuerdo al que se refieren los apartados anteriores, las partes podrán disponer libremente de la fianza prevista en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia que deberá ser repuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuere inferior al año. Beneficiarios: Autónomos y pymes con contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica cuando cumplan los siguientes requisitos:

 

 

  • En el caso del autónomo:

 

  • a) Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.

 

  • b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.

 

  • c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

 

 

 

 

  • 2. En caso de una pyme:

 

  • a) Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

 

  • b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.

 

  • c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

 

 

  • Acreditación de los requisitos.

 

  • a) La reducción de actividad: Presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.

 

  • b) La suspensión de actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

PERMISO DE PATERNIDAD 2020

A partir del 1 de enero de 2020, el otro progenitor distinto a la madre biológica contará con 12 semanas de permiso por nacimiento de hijo o hija.

Esta ampliación del permiso de paternidad entró en vigor el pasado mes de abril a través del Real Decreto-Ley 6/2019 de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Este permiso, retribuido al 100%, será intransferible, por lo que si el padre no lo disfruta, no lo podrá ceder a la madre. De las 12 semanas de permiso en 2020, las cuatro primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto; y las ocho semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla un año. También cabe la opción de disfrutar de dicho permiso a tiempo parcial.

Hay que recordar que las prestaciones de paternidad y maternidad están exentas de IRPF. Quiere esto decir que los ingresos derivados de la prestación de paternidad de 12 semanas no cotizan en el IRPF