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BONO ALQUILER JOVEN 

Se ha aprobado una ayuda de 250€ al mes para el arrendamiento de vivienda habitual, tanto en el alquiler de vivienda completa como para una habitación. 

 

¿Puedo solicitar el Bono Joven del Alquiler? 

Aún no es posible solicitarla, dado que aún debe haber reuniones entre el Gobierno y las Comunidades Autónomas, esto se demorará unos 2 meses. Sin embargo, las ayudas tienen carácter retroactivo y se aplicarán desde el 1 de enero de 2022. 

 

Lo que en Consultoría Empresarial Espinosa sí podemos avanzar son los requisitos que las personas deberán cumplir para poder acceder al Bono Alquiler Joven. 

  • Límites de Edad: tener entre 18 y 35 años (ambos inclusives) en el momento de tramitar la solicitud. 
  • Poseer la nacionalidad española o la de algún país de la UE o tener la residencia regular en España. 
  • Tener una fuente de ingresos regulares. 
  • Se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, 3 meses de antigüedad, en los 6 meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, 6 meses contados desde el día de su solicitud. 
  • Tus ingresos brutos deben ser menores a 24.319€ (3 veces el IPREM). 
  • Si vives con más personas en la vivienda, los ingresos brutos deben ser menores a 24.319€. 
  • Ha de aparecer tu nombre en el contrato de alquiler. 
  • Has de estar empadronado en el lugar de la vivienda arrendada. 
  • ¿De cuánto importe ha de ser mi alquiler? 
  • La cuantía máxima del alquiler mensual está fijada en 600€, pero existe la posibilidad de que, en determinadas comunidades autónomas, este límite sea mayor (nunca superior a 900€). 

 

¡Ojo, no es todo oro lo que reluce! 

El primer efecto que debemos tener en cuenta es que tengamos que presentar la declaración de la renta al superar el límite de 1.000 euros anuales en de ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, tributando la cantidad obtenida por 19%. Cálculos: 

  • 12 meses x 250€ = 3.000€. Cantidad recibida a lo largo de un año. 
  • 3.000€ x 19% = 570€. Se le aplica el % de impuesto aplicable y nos da 570€ a pagar en la Renta. 

 

Recordemos que la declaración de la Renta es un impuesto que grava la renta mundial que obtiene una persona en un año natural. Por tanto, en la declaración de la renta no solo tenemos que declarar esa ganancia patrimonial, sino el conjunto de rendimientos de ese año (nómina, actividad profesional, etc.). 

 

En Consultoría Empresarial Espinosa también nos encargamos de realizar tu declaración de la renta sin que tengas que preocuparte de nada. 

 

Para ver más información sobre el Bono Joven de Alquiler puede consultar el Boletín Oficial del Estado donde viene detallado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-802 

El certificado energético ya es obligatorio para vender y alquilar una vivienda

Las viviendas en venta o en alquiler deben contar ya con un certificado de eficiencia energética que indique su eficiencia (consumo de energía). Los propietarios que comercialicen sus casas sin esta etiqueta podrán ser sancionados con hasta 6.000 euros, según lo dispuesto en el Real Decreto aprobado a tal efecto por el Gobierno.

El Ejecutivo aprobó el 5 de abril el Real Decreto que establecía la obligatoriedad de este certificado y, posteriormente, el PP introdujo vía enmienda en el proyecto de Ley de reforma de la rehabilitación -en trámite parlamentario en el Senado- un listado de sanciones que van desde los 300 euros a los 600 euros en el caso de las infracciones leves, de los 601 a los 1.000 euros en el de las graves y de los 1.001 a los 6.000 euros para las muy graves.

Así, se entenderá por falta leve el no mencionar el certificado en la oferta de la vivienda o incumplir la normativa relativa a su renovación; será grave cuando no se presente el certificado ante la comunidad autónoma para que quede registrado o cuando no se entregue al comprador o al inquilino; y, finalmente, se considerará muy grave no contar con el certificado o haber falseado información para obtenerlo.

No obstante, la enmienda contempla también sanciones superiores a los 6.000 euros “en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas”, en cuyo caso “la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio así obtenido”.

Incluirá consejos para la mejora de los niveles óptimos o rentables de eficiencia energética

Este certificado, además de la calificación energética del edificio, deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, y, en el caso de edificios existentes, un documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de una parte de éste, de forma que se pueda valorar y comparar la eficiencia energética de los edificios.

Como herramienta para facilitar la obtención de estos certificados, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDEA) ha elaborado los programas informáticos CE3 y CE3X, ambos publicados como documentos reconocidos a disposición de los técnicos certificadores.

Además, el IDEA se ha encargado de llevar a cabo un plan de formación para instruir a los técnicos responsables de certificar energéticamente los edificios y de aquellos otros encargados de su control e inspección sobre las herramientas reconocidas CE3 y CE3X.

La norma forma parte de un paquete de medidas aprobadas a comienzos de abril por el Gobierno relativas al apoyo a la vivienda y a la rehabilitación, y tiene como objeto trasponer a la legislación española la directiva comunitaria acerca del procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios.