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NUEVA NORMATIVA AUTÓNOMOS

Las nuevas cuotas de autónomo se calculan en función de una estimación del rendimiento neto mensual que se prevea tener durante todo el año, pero ¿Cómo se calcula el Rendimiento Neto Mensual?

En el caso de Autónomos en Estimación Directa, el cálculo se realiza de la siguiente forma: Ingresos que esperan percibir – Gastos deducibles – un 7% (para los autónomos personas físicas) o un 3% (para los autónomos societarios) como gastos de difícil justificación. Esa cantidad, se divide entre 12 dando como resultado el rendimiento neto mensual estimado.

En el caso de Autónomos societarios, el rendimiento neto mensual, se calcula con el importe de las nóminas y de los repartos de dividendos de aquellas sociedades de las que sea autónomo societario. Si el autónomo societario, también es autónomo normal, habrá que sumarle también el rendimiento calculado en el apartado anterior.

En el caso de Autónomos en Régimen de Estimación Objetiva se tiene en cuenta su rendimiento neto previo, que será la suma de las cuantías correspondientes a los signos o módulos previstos para su actividad.

En el caso de Autónomos en Pluriactividad no varía respecto al resto de trabajadores por cuenta propia. Solo tienen que incluir en ese cálculo los rendimientos obtenidos de su actividad como Autónomos, según sea Estimación Directa u Objetiva.

Lo más recomendable para comenzar es coger los números del año anterior y tener una idea sobre la media que se va a tener en el año de cálculo. Es al inicio de cada año, cada autónomo debe presentar esta previsión anual a la Seguridad Social y la Seguridad Social aplicará la siguiente TABLA:

  2023 2024 2025
RENDIMIENTO €/MES BASE MÍNIMA €/MES CUOTA MÍNIMA €/MES BASE MÍNIMA €/MES CUOTA MÍNIMA €/MES BASE MÍNIMA €/MES CUOTA MÍNIMA €/MES
≤ 670          751,63 €              230,00 €          735,00 €              225,00 €          654,00 €              200,00 €
> 670 – ≤ 900          849,67 €              260,00 €          817,00 €              250,00 €          784,00 €              240,00 €
> 900 – 1.166,70          898,69 €              275,00 €          873,00 €              267,00 €          850,00 €              260,00 €
> 1.166,70 – ≤ 1.300          950,98 €              291,00 €          951,00 €              291,00 €          951,00 €              291,00 €
> 1300 – ≤ 1.500          960,78 €              294,00 €          961,00 €              294,00 €          961,00 €              294,00 €
> 1.500 – ≤ 1.700          960,78 €              294,00 €          961,00 €              294,00 €          961,00 €              294,00 €
> 1.700 – ≤ 1.850       1.013,07 €              310,00 €       1.046,00 €              320,00 €       1.144,00 €              350,00 €
> 1.850 – ≤ 2.030       1.029,41 €              315,00 €       1.062,00 €              325,00 €       1.209,00 €              370,00 €
> 2.030 – ≤ 2.330       1.045,75 €              320,00 €       1.078,00 €              330,00 €       1.275,00 €              390,00 €
> 2.330 – ≤ 2.760       1.078,43 €              330,00 €       1.111,00 €              340,00 €       1.356,00 €              415,00 €
> 2.760 – ≤ 3.190       1.143,79 €              350,00 €       1.176,00 €              360,00 €       1.438,00 €              440,00 €
> 3.190 – ≤ 3.620       1.209,15 €              370,00 €       1.242,00 €              380,00 €       1.520,00 €              465,00 €
> 3.620 – ≤ 4.050       1.274,51 €              390,00 €       1.307,00 €              400,00 €       1.601,00 €              490,00 €
> 4.050 – ≤ 6.000       1.372,55 €              420,00 €       1.454,00 €              450,00 €       1.732,00 €              530,00 €
> 6.000       1.633,99 €              500,00 €       1.732,00 €              530,00 €       1.928,00 €              590,00 €

Si a 31 de diciembre de 2022 estás dado de alta como trabajador autónomo y cotizas por una base superior a la que te correspondería según tus rendimientos, podrás mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque tus rendimientos determinen una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.

Una vez presentada la declaración de la renta, Hacienda enviará los datos a la Seguridad Social y se compararán los rendimientos reales del año con las bases por las que hayas cotizado durante el año. Por tanto, sí o sí, estarás obligado a hacer la renta para que hacienda compruebe los rendimientos reales.

En el caso de que la previsión de rendimiento sea mayor a lo que realmente se ha obtenido en el año (he pagado de más), la Seguridad Social le devolverá la diferencia antes del 30 de abril del año n+2 (ejemplo: el exceso de 2023, te lo devolverán antes del 30 de abril de 2025).

En el caso de que la previsión de rendimiento sea menor a lo que realmente se ha obtenido en el año (he pagado de menos), la Seguridad Social le solicitará la diferencia sin intereses ni recargos. Te llegará una carta y tendrás como máximo antes del último día del mes siguiente al que te lo notifiquen.

Se podrá cambiar la base de cotización hasta un máximo de 6 veces al año, a partir del primer día de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero, para lo que tendrán que cambiar su base durante los dos meses anteriores a esas fechas.

 

Puedes simular la cuota que te corresponderá abonar a partir de enero de 2023 con el nuevo sistema de cotización por rendimientos. ¿Cómo se determina la cuota a pagar?

MODIFICACIÓN EN LOS APLAZAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS PARA 2023

Los nuevos plazos se establecerán mediante ley a partir del 1 de enero de 2023 y son más cortos que los existentes actualmente.

CAMBIOS

Las empresas disponen de la posibilidad de aplazar y fraccionar sus deudas en algunos casos. Hasta ahora, estos plazos permitidos por Hacienda para la realización del pago no se establecían mediante una ley concreta, sino a través de una instrucción interna. Este hecho ha generado inseguridad jurídica para los deudores, dada la discrecionalidad con la que podía actuar la administración.

El principal cambio a partir del inicio de 2023 reside en la aparición de una nueva ley de regulación de plazos máximos para aplazamientos y fraccionamientos. Se debe tener en cuenta que la futura norma afectará únicamente a deudas recaudadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo. Por ello, la ley no tendrá aplicación en deudas con administraciones locales y autonómicas.

NUEVOS PLAZOS

Con la futura ley se establecen plazos más cortos que los existentes en la instrucción interna vigente a día de hoy.

Las deudas avaladas pasan de los 36 meses a los 9. Aquellas que no dispongan de aval, pero ofrezcan garantías tales como hipotecas, prendas, fianzas personales y solidarias verán reducido el plazo de 24 a 6 meses. Si existe una dispensa de garantías por ausencia de suficientes bienes y un demostrable perjuicio en la continuidad del negocio se mantiene el plazo de 12 meses.

Las deudas menores de 30.000 euros no necesitarán aportar garantías, pero el periodo de aplazamiento se reduce de los 12 a los 6 meses.

LÍNEA BONIFICADA IVF AFIN LIQUIDEZ PYME & AUTÓNOMO

El objeto de esta línea bonificada es conceder préstamos con ayudas directas de hasta el 30% para proyectos de inversión y capital circulante.

BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarios los autónomos y sociedades mercantiles cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana. Los proyectos tendrán como finalidad:

  • Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos; y
  • Sostenimiento del capital circulante de la empresa, incluyendo la contratación de mano de obra, la adquisición de bienes y servicios ligados al ciclo de la explotación, la financiación de clientes, la inversión en existencias y tesorería operativa de la empresa, así como la cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera.

CONDICIONES:

Importe.

En operaciones de sostenimiento del capital circulante, el valor nominal del préstamo no podrá ser inferior a 25.000 euros, ni superior a 500.000 euros.

En operaciones de inversión, el valor nominal del préstamo se situará entre 25.000 y 1.000.000 euros.

Plazo y Carencia.

En las operaciones de sostenimiento del capital circulante, el plazo de amortización de la financiación bonificada se situará entre un mínimo de dos y un máximo de cuatro años, sin posibilidad incluir un periodo de carencia de capital.

En las operaciones de inversión el plazo podrá extenderse desde un mínimo de cuatro hasta un máximo de diez años, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta dos años, incluido en ese plazo.

Comisiones.

No se aplicarán comisiones de apertura ni cancelación de los préstamos.

Tipos de Interés.

El tipo de interés de la financiación se obtendrá como suma del tipo de interés EURIBOR a un año, con límite inferior 0%, y el margen de riesgo de crédito del 1%.

Tramo No Reembolsable (TNR).

Los préstamos que tengan la finalidad de financiar la adquisición o elaboración propia de activos fijos, de naturaleza material o inmaterial, incorporan un componente de ayuda en forma de tramo no reembolsable (TNR), equivalente al 20% del valor nominal de la operación.

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Hasta el 01 de junio de 2022.

BASES REGULADORAS

Adjunto.

SUBVENCIONES DESTINADAS AL PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO DEL TRABAJO AUTÓNOMO PARA 2022

El objeto de estas subvenciones es el fomento del emprendimiento. Se otorga una subvención en concepto de renta de subsistencia a las personas desempleadas que acceden a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente, mediante su establecimiento como personal trabajador autónomo o por cuenta propia en proyectos innovadores.

Beneficiarios:

Las personas desempleadas que se den de alta como trabajador autónomo.

Cuantías:

Varía en función de la pertenencia de la persona solicitante en el momento del alta como personal autónomo a alguno de los siguientes colectivos:

Cuantía Hombres Cuantía Mujeres
Personas desempleadas en general 2.500,00€ 3.000,00€
Personas desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años 3.000,00€ 3.500,00€
Personas desempleadas con diversidad funcional 3.500,00€ 4.000,00€

 

Cuantía
Mujeres desempleadas víctimas de la violencia sobre la mujer 4.500,00€

 

Plazo de presentación:

Se inició el pasado 22 de marzo y finalizará el 30 de junio de 2022.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 2 meses desde la fecha de inicio que conste en la Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios.

Bases Reguladoras

Orden 18/2017, de 28 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de fomento de empleo dirigido al emprendimiento, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 29 de septiembre de 2017.

SUBVENCIONES MUJERES AUTONOMAS QUE ESTEN EMBARAZADAS O EN PROCESO DE ADOPCION Y CONTRATEN A TRABAJADORES

El objeto de estas subvenciones el fomento del emprendimiento. Se otorga una subvención por la contratación de personas desempleadas que efectúen mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción.

Beneficiarias.

Mujeres autónomas que en el momento de la contratación subvencionable se encuentren embarazadas o en proceso de adopción.

Cuantías:

Cuantía
Contratos temporales a jornada completa de al menos 3 meses de duración 1.500,00€
Contratos temporales a jornada completa de al menos 6 meses de duración 3.500,00€

 

Se incrementarán en 500 euros si se contrata a una persona con diversidad funcional o a una mujer.

Los contratos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales resultarán subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Plazo de presentación:

Se inició el pasado 7 de abril y finalizará el 15 de septiembre de 2022.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 2 meses desde la contratación objeto de la subvención.

 

Bases Reguladoras:

Orden 18/2017, de 28 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de fomento de empleo dirigido al emprendimiento, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 29 de septiembre de 2017.

EL TRIBUNAL SUPREMO RECONOCE LA APLICACIÓN DE LA TARIFA PLANA A LOS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS

Hasta hace unos meses, los autónomos societarios no podían acogerse a la Tarifa Plana en las cuotas a la Seguridad Social durante los primeros años de alta por cuenta propia, en las mimas condiciones que los autónomos persona física.

En septiembre, la Tesorería General de la Seguridad Social cambió el criterio tras fallar en varias ocasiones el Tribunal Supremo a favor de la aplicación de esta bonificación también en el caso de las sociedades mercantiles.

Puesto que “se trata de reconocer los beneficios del artículo 31 a una persona joven sin actividad laboral previa, que inicia una actividad económica, y en lugar de hacerlo personalmente, opta por su personificación jurídica societaria por estrictas razones de utilidad económica”, no siendo incompatible la actividad de un autónomo societario con los requisitos para el acceso a la Tarifa Plana.

Esto supuso el acceso a esta ayuda para muchos autónomos de forma retroactiva. Lo que supone la devolución de las cuotas de autónomos de los últimos 4 ejercicios no prescritos.

Los  requisitos para el acceso a la bonificación son causar alta inicial en la actividad como autónomo y no haber estado en alta los dos años inmediatamente anteriores en el RETA.

Para la solicitud de devolución de cuotas, la vía administrativa a seguir será la siguiente:

  • Presentación de un escrito de solicitud de devolución de ingresos indebidos en la Tesorería General de la Seguridad Social, por no aplicación de la Tarifa Plana. El plazo de respuesta será de un máximo de seis meses.
  • En caso de ser denegada la solicitud, habrá que presentar un recurso de alzada cuyo plazo de respuesta es de tres meses.
  • En caso de silencio administrativo o denegación, se podrá recurrir en la vía judicial del orden Contencioso-Administrativo.

CESE DE ACTIVIDAD AUTÓNOMOS A PARTIR DE OCTUBRE 2020

Buenas.

Les informamos de cómo se modifica la prestación por cese de los autónomos a partir del 30/09/2020, fecha en la que finalizaban las ayudas que venían dándose por el Gobierno Español.

Además, el Gobierno atenderá a los autónomos que no hubieran cotizado al menos 12 meses y a aquellos que estaban pluriempleados.

 

Ayuda extraordinaria por cierres.

A partir del 01/10/2020, lo trabajadores autónomos que se vean obligados a cerrar como consecuencia de una restricción por la COVID-19, tendrán derecho a la nueva prestación extraordinaria por cese de actividad.

  • La cuantía de la ayuda extraordinaria: alcanza el 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
  • Esta cuantía se incrementará en un 20% si el trabajador tiene familia numerosa y «los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida».
  • Aunque, cuando dos o más miembros de una unidad familiar tengan derecho a esta prestación extraordinaria, «la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%», pero no se podrá incluir el 20% por familia numerosa.

Se estará Exento de la obligación de pagar la cuota de autónomos a la Seguridad Social «desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida».

* Si tienes ingresos del trabajo por cuenta ajena inferiores a 1,25 x SMI, podrás compatibilizar el recibo de la ayuda con ese trabajo.

Ayuda extraordinaria por bajos ingresos.

Autónomos con ingresos bajos que no tengan derecho a la prestación por cese de actividad ordinaria (Previa COVID) ni a la compatible con la actividad que se habilitó en junio, tendrán derecho a una prestación extraordinaria.

  • Personas de bajos ingresos que no han cotizado el mínimo de 12 meses o que cotizan por la tarifa plana.

Condiciones para acceder a la prestación:

  • Reducción en los ingresos de «al menos el 50%» en el cuarto trimestre del 2020, en relación con los ingresos del primer trimestre del 2020, y «no tener ingresos en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional».

Cuantía de la ayuda:

  • Duración máxima de cuatro meses.
  • 50% de la base de cotización mínima.
  • 40% si conviven en una unidad familiar más de un beneficiario de la ayuda.

Se estará Exento de la obligación de pagar la cuota de autónomos a la Seguridad Social «desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida».

* Si tienes ingresos del trabajo por cuenta ajena inferiores a 1,25 x SMI, podrás compatibilizar el recibo de la ayuda con ese trabajo.

 

Prórroga de la ayuda para autónomos de temporada.

Se prorroga la ayuda temporal para los trabajadores autónomos de temporada.

Condiciones:

  • Haber cotizado un mínimo de cuatro meses entre los meses de junio y diciembre de 2018 y 2019.
  • No superar los 23.275€ de ingresos durante 2020.
  • No haber estado dado de alta desde 1 de marzo al 31 de mayo.

Cuantía de la ayuda:

  • Duración máxima de cuatro meses.
  • Equivalente al 70% de la base mínima de cotización.

 

Incluye la exoneración de las cuotas.

Esta prestación será «incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia».

 

Prestación por cese compatible con la actividad.

Se prorroga también la prestación ordinaria de cese compatible con la actividad hasta el 31 de enero, siempre que durante el cuarto trimestre de 2020 se sigan cumpliendo los requisitos exigidos para su concesión.

Condiciones para acceder a la prestación:

  • Acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo de 2019.
  • No superar unos rendimientos netos de 5.818,50 euros (1,75 veces el SMI) en el periodo de octubre a diciembre de 2020.

Cuantía de la ayuda:

  • Duración máxima de cuatro meses (hasta el 31/01/2021 y solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social». Es decir, la prestación por cese de actividad ordinaria previa a la emergencia de la COVID-19).

Todas las prestaciones comenzarán a pagarse «con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrán una duración máxima de 4 meses», siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. » En caso contrario los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

CESE DE ACTIVIDAD AUTÓNOMOS A PARTIR DE JULIO 2020

Buenas. Les informamos de como se modifica la prestación por cese de los autónomos a partir del 30/06/2020, fecha en la que finalizan las ayudas por el estado de alarma.

 

Como medida para reactivar el empleo se cran 2 ayudas:

1º)       Exoneración de cuotas de autónomos para Cese Actividad de Autonómos durante el estado de alarma.

 

  • La prestación que están percibiendo los autónomos finaliza el 30/06/2020
  • Exoneraciones en la cuota de autónomos para los perceptores de la prestación por cese y se mantengan en alta a 30/06/2020.
  • Se exonerará la cuota de los 3 meses siguientes según el porcentaje indicado (100 % en julio, 50 % en agosto y 25 % en septiembre)
  • Esta exoneración es incompatible con la nueva prestación de autónomos.
  • Esta bonificación NO REQUIERE SOLICITUD

2º)       Nueva prestación de autónomos a partir del 01/07/2020 – Se requiere SOLICITUD ante la Mutua, vía telemática.

Para aquellos que cumplan los siguientes requisitos:

  • Acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019.
  • No haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 € (1.939,58 € al mes).
  • El tener una carencia mínima de 12 meses cotizados por cese de actividad, continuados y anteriores al 1 de julio de 2020.

Si el autónomo cuenta con uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social. Para ello se emitirá una declaración responsable, pudiendo ser requeridos documentos que lo acrediten.

  • Plazo para solicitarla: hasta el 15/07/2020
  • Duración prestación: hasta el 30/09/2020

RESUMEN AYUDAS GVA A LOS AUTÓNOMOS

Buenas tardes, adjuntamos tabla resumen de las ayudas ofrecidas por la Generalitat Valenciana a los autónomos por el Covid-19:

MEDIDAS GENERALITAT VALENCIANA PARA AUTÓNOMOS

DECRETO LEY 1/2020, de 27 de marzo, del Consell, DE MEDIDAS URGENTES DE APOYO ECONÓMICO Y FINANCIERO A LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS

 

 AYUDAS URGENTES A LOS AUTÓNOMOS

Se establece un régimen de ayudas urgentes, por concesión directa, a personas trabajadoras en régimen de autónomo que desarrollen su actividad profesional en la Comunitat Valenciana, y siempre que se hayan visto afectadas por la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19

Importe de las ayudas

La cuantía de la ayuda individualizada ascenderá a 1.500 euros en concepto de lucro cesante para las personas trabajadoras en régimen de autónomo obligadas al cierre como consecuencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Para el resto de casos será de 750€.

La tramitación y gestión de estas ayudas se realizará a través de “LABORA-Servei Valencià d’Ocupació i Formació”.

En cuanto a la forma de tramitación y los requisitos para pedirlo, aún están pendientes de desarrollo por parte de la Generalitat Valenciana.

 

Líneas de financiación bonificada 2020

A través de las líneas de financiación existentes en el Instituto Valenciano de Finanzas, se facilitará la concesión de avales a los trabajadores autónomos, para poder atender las necesidades de liquidez ligadas a la reposición del capital circulante, y también a las necesidades de inversión previstas por los autónomos durante 2020.

 

 

 MEDIDAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO

Se amplían los plazos para la presentación de autoliquidaciones y pago de determinados impuestos.

Los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones de los impuestos sobre Sucesiones y donaciones y sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como los de los tributos sobre el juego que hayan finalizado durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, se amplían hasta un mes contado desde el día en que se declare el fin de la vigencia de este estado de alarma. Si el último día del plazo resulta inhábil, el plazo finalizará el día hábil inmediato siguiente.

En caso de declaraciones periódicas, se presentarán tantas declaraciones como trimestres naturales resulten afectados.

Bonificación del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de máquinas y aparatos automáticos Se bonificará en el 100 por ciento de la cuota íntegra del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de máquinas y aparatos automáticos a que se refiere el artículo 15.Uno de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, en la parte que corresponda proporcionalmente a los días transcurridos desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, hasta la fecha de finalización de la vigencia de este estado de alarma. Será requisito para la aplicación de la bonificación que se mantenga en explotación la máquina durante, al menos, los dos trimestres naturales posteriores a aquel en el cual finalice el estado de alarma.

Se suprime, con efectos desde el 1 de enero de 2019, el requisito de haber presentado la autoliquidación del ITP derivada del contrato de arrendamiento de vivienda habitual, para poder practicar la deducción por arrendamiento, en los casos que correspondiese aplicarla.