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Línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19.

Con el fin de facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, la línea de avales tiene por objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

 

 Requisitos

  • La mercantil ha de tener el domicilio social en España y haberse visto afectada por los efectos del COVID-19.
  • Los préstamos deben haber sido formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020.
  • No estar incluidos en la relación de morosidad a 31 de diciembre de 2019, situación que se comprobará mediante consulta al CIRBE.
  • No estar sujeto a un procedimiento concursal a fecha 17 de marzo de 2020, ni haberse dado las circunstancias para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.

 

Características de los préstamos

  • Se avalarán las operaciones de hasta 50 millones de euros que hayan sido aprobadas por la entidad conforme a sus políticas de riesgos, sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad.
  • Para operaciones por encima de 50 millones de euros, se avalarán una vez que ICO haya analizado el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de manera complementaria al análisis de la entidad financiera.

Si la operación de préstamo contase con la financiación de ICO, el esquema previsto en este Acuerdo será aplicable a la participación de ICO en las mismas condiciones.

Porcentajes máximos

  • En el caso de pymes y autónomos el aval ascenderá como máximo al 80% de la operación.
  • En empresas que no reúnan la condición de pyme el aval cubrirá como máximo el 70% de nuevas operaciones y el 60% de operaciones de renovación.

Plazos de solicitud

Los avales podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020. El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.

El plazo de vencimiento máximo del aval, coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 5 años.

MEDIDAS CESE DE ACTIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS

Tras la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se ha establecido una prestación extraordinaria por cese de actividad.

SITUACIONES RECONOCIDAS:

– todas las actividades económicas incluidas en el Anexo aprobado por el Real Decreto 463/2020 (prohibición de apertura)

– o para aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que su facturación en el mes anterior (cuando hace referencia a mes anterior se entenderá el mes natural completo anterior, es decir, si se solicita en marzo se comparará el mes de febrero con los 6 meses precedentes) al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

REQUISITOS DE LOS AUTÓNOMOS:

a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma.

b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

d) No es necesario que el autónomo se dé de baja en la actividad (modelo 036) ni en la seguridad social, pues durante esta situación excepcional la cotización está suspendida.


CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN:

El 70 por ciento de la base reguladora.

DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN:

Un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Quedamos a su disposición para cualquier consulta que le surja.

CAMBIOS EN LA CONTABILIDAD PARA AUTÓNOMOS

La entrada en vigor de la nueva orden del Ministerio de Hacienda HAC/772/2019 del 28 de junio ha producido modificaciones en la llevanza de la contabilidad de los autónomos. Se establecen nuevas obligaciones a la hora de cumplimentar los libros registros que llevan a cabo los autónomos y empresarios como contribuyentes en su declaración de IRPF.

La novedad más destacada es la que se ha producido en los libros de registros de ventas e ingresos y de compras y gastos, ya que, a partir de ahora, el autónomo deberá informar también del Número de Identificación Fiscal de la contraparte de la operación, es decir, del otro negocio implicado sea tanto proveedor como cliente.

Además de esta novedad, los autónomos dados de alta en la modalidad de Estimación Directa deberán llevar de forma actualizada los libros Registro tanto de ingresos como de gastos, bienes de inversión y las provisiones de fondos y suplidos.

Con esta actualización se intenta conseguir una homogeneidad en ciertos conceptos destacados por Hacienda y asimismo poder reforzar y concretar que los libros de los diferentes impuestos puedan compatibilizarse.

Principales obligaciones para tener en cuenta

1. Autónomos que tributan por estimación directa

Aquellos contribuyentes que el rendimiento de su actividad se genere a través de estimación directa estarán obligados a llevar y conservar los siguientes libros de registros:

– Libro registro de ventas e ingresos, en el que se anotarán, la totalidad de los ingresos derivados del ejercicio de la actividad. Según detalla la orden, este libro debe de contener el número y fecha de la factura expedida; el nombre y apellidos del cliente, razón social y número de identificación fiscal del destinatario; concepto; importe y si la operación está o no sujeta a retenciones.

– Libro registro de compras y gastos, este deberá de recoger el total de gastos y contener el número y fecha de cada factura recibida; el nombre y apellidos del proveedor, razón social y número de identificación fiscal del obligado a su expedición; el concepto; el importe considerado gasto y si la operación está o no sujeta a IVA y lleva algún tipo de retención.

Una de las novedades que recoge la orden es que se puede realizar un asiento resumen, por el total de las facturas que se han recibido en una misma fecha. En este asiento se ha de detallar los números inicial y final de las facturas recibidas asignado por el destinatario, siempre que su conjunto no supere el límite de los 6.000 euros.

– Libro registro de bienes de inversión, los contribuyentes deberán realizar un registro por cada elemento patrimonial afecto a su actividad y deberá estar detallado e individualizado. En cada bien afecto se deberá anotar el número de factura, fecha en la que el elemento estaba en condiciones de funcionar, descripción; nombre y apellidos, número de identificación fiscal y razón social del proveedor. Además, su valor, método y porcentaje de amortización.

-Libro registro de provisiones de fondos y suplidos, deberá recoger el número de la anotación, la naturaleza (el porqué del movimiento); las fechas en que las provisiones o suplidos se hubiera producido o pagado, el importe que se provisiona y los datos fiscales del pagador que realiza la provisión con su número de factura donde se refleja la operación.

2. Autónomos que declaran por estimación objetiva

Aquellos autónomos que estén dados de alta en la modalidad de estimación objetiva, estarán obligados a llevar y conservar los libros registros de bienes de inversión cuando deduzcan amortizaciones y el de ventas e ingresos cuando realicen actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones.

3. Requisitos formales.

En cuanto a los requisitos formales, se especifica que los libros de registros mencionados anteriormente deben llevarse “con claridad y exactitud, por orden de fechas sin espacios en blanco y sin interpolaciones, raspaduras ni tachaduras”.

Además, para aquellos autónomos que utilicen medios electrónicos para llevar sus libros, se advierte que «deberán conservar los programas, ficheros y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados que permitan la interpretación de los datos cuando la obligación se cumpla con utilización de sistemas informáticos. Se deberá facilitar la conversión de dichos datos a formato legible cuando la lectura o interpretación de estos no fuera posible por estar encriptados o codificados».

4. Compatibilidad de los libros de registro

Los libros registros regulados en esta orden podrán ser utilizados a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en el Reglamento del IVA.

PREJUBILACIÓN DEL AUTÓNOMO

Sí, también pueden prejubilarse anticipadamente y voluntaria, para ello debemos tener en cuenta que la pensión se verá reducida.

Requisitos:

  • 2 años menos a la edad legal de jubilación.
  • Cotizados mínimo 35 años. Se computa un máximo de 1 año de servicio militar.
  • Estar dado de alta en la Seguridad Social.
  • La pensión resultante de la prejubilación no deberá ser inferior a la mínima que le correspondería por ley una vez cumpliera la edad legal de jubilación. Se penaliza, como hemos visto, dependiendo de los años cotizados del trabajador autónomo.

Coeficientes reductores:

Se aplica un coeficiente reductor por cada trimestre que se adelante la jubilación y según los años cotizados:

  • Menos de 38 años y 6 meses el 2% por cada trimestre.
  • 38 años y 6 meses pero menos de 41 años y 6 meses el 1,875% por cada trimestre.
  • 41 años y 6 meses y los 44 años y 6 meses 1,625% por cada trimestre.

Cuantía:

La pensión de jubilación se percibe íntegra solo si se llegan al periodo mínimo cotizado (37 años desde 2027) o a la edad legal (se va atrasando hasta los 67 años en 2027).

 Ejemplo:

Un autónomo tiene 63 años y cuenta con 38 años cotizados. Hoy en día la edad legal de jubilación son los 65 años (desde la reforma de 2011), por lo que podría prejubilarse. Sin embargo, tendría que aplicar un 2% de reducción por cada trimestre de antelación. En este caso sería una reducción del 16% del 100% de su base reguladora que cobraría si se jubilara con 65 años.

Alternativas a la jubilación

Planificar una buena jubilación con una serie de alternativas:

  • Plan de pensiones. Una de las opciones es abrir un plan de pensiones. Este producto financiero ofrece la posibilidad de que el autónomo vaya aportando dinero, obteniendo una alta rentabilidad por él. Además, estas aportaciones se pueden desgravar de la declaración de la renta. De esta manera, una vez llegue el momento de la jubilación anticipada, el autónomo puede contar con este dinero, unido al que le resulte de restar el porcentaje por las penalizaciones aplicadas.
  • Seguro de vida. La otra de las opciones para asegurarse una mejor jubilación es tener un seguro. Si, por ejemplo, sufre algún accidente que le provoque una discapacidad. En este caso, el autónomo no podrá cobrar la pensión que le pertenecería y ejercer su profesión. Con un seguro, todos estos problemas se disipan, y el profesional autónomo podrá asegurarse una jubilación sin apuros.

En resumen,” un autónomo puede prejubilarse 2 años antes de lo que le correspondería aplicando las reducciones y con los requisitos vistos, por lo que se deberá considerar cada caso concreto y no generalizar”.

Resumen cuotas autónomo 2018

En este artículo le explicamos las bonificaciones para autónomos vigentes en 2018, incluyendo las novedades de la Ley de Emprendedores, la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y las que entran en vigor este año en el marco de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

En Espinosa Consultora hemos realizado este resumen con la intención de que sirva de herramienta ágil para conocer las cuotas a pagar una vez aplicadas las reducciones o bonificaciones existentes para los trabajadores autónomos. El cálculo de las cuotas se ha realizado sobre la base mínima de cotización para este año (919,80 €).

Resumen de la nueva Ley de Reformas urgentes del Trabajo Autónomo Ley 6/2017

Esta normativa conlleva medidas en materia de Seguridad Social y también en el ámbito fiscal. En este texto nos centraremos en las primeras. Esta nueva regulación van dirigidos a apoyar el desarrollo de la actividad emprendedora y mejorando la actual, los más significativos son:

·         Recargo por ingresos fuera de plazo a la Seguridad Social: (Art.1)

A partir del 1 de enero de 2018, Reducción al 10% el recargo por impago de cuotas a Seguridad Social, si el abono se produce dentro del mes natural siguiente. En caso de reclamación de deuda o acta de liquidación será de un 20%.

·         Tarifa plana: (Art. 3)

A partir del 1 de enero 2018, Se amplía de 6 a 12 meses el tiempo de cobro de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 euros mensuales, y se reduce de 5 a 2 años el periodo sin cotizar en el RETA exigido para poder beneficiarse de la misma.

Si optan por una base superior, disfrutarán de una reducción de 80€ de la cuota durante los primeros 12 meses. A continuación y hasta completar un total de 24 meses se reducirá en un 50% los 6 meses siguientes y en un 30% los 3 meses siguientes y tendrá una bonificación del 30% otros 3 meses, hasta llegar a los 24 meses.

·         Mejoras en la cotización: (Art. 12)

A partir del 1 de enero 2018. Los trabajadores autónomos pagaran por los días efectivos de alta dentro del mes además, con la nueva normativa, le permite darse de alta y de baja hasta cuatro veces dentro del año.

A partir del  26 de Octubre  de 2017. Bonificaciones de la cuota del 100% durante descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

·        Mejoras en la conciliación profesional y familiar: (Art.3, 5, 6 y 7)

A partir del  26 de Octubre  de 2017. Cuota de 50 euros mensuales durante 12 meses para mujeres autónomas que tras haber cesado su actividad  24 meses por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, se reincorporen a una actividad por cuenta propia o emprendan actividad.

A partir del  26 de Octubre  de 2017, bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses por: Tener a cargo menor de 12 años, dependiente o minusválido.  Durante descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

·         Bonificación de la contratación indefinida de familiares.

A partir del  26 de Octubre  de 2017. Bonificación del 100% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por Contingencias Comunes durante 12 meses, por la contratación indefinida  de cónyuge o familiares hasta 2º grado. Obligado mantenimiento de empleo durante 6 meses.

·         Contingencias derivadas del accidente de trabajo “in itinere” (Art. 14)

A partir del  26 de Octubre  de 2017. Los autónomos que coticen por contingencias profesionales, tendrán cubierto el accidente “in itinere”.

·         Compatibilidad del trabajo por cuenta propia y la jubilación:

A partir del  26 de Octubre  de 2017. Podrán compatibilizar el cobro del 100% de su pensión con  el mantenimiento de su actividad, siempre  que tenga al menos un  trabajador por cuenta ajena.

Resumen de la nueva Ley de Reformas urgentes del Trabajo Autónomo Ley 6/2017

Esta normativa conlleva medidas en materia de Seguridad Social y también en el ámbito fiscal. En este texto nos centraremos en las primeras. Esta nueva regulación van dirigidos a apoyar el desarrollo de la actividad emprendedora y mejorando la actual, los más significativos son:

·         Recargo por ingresos fuera de plazo a la Seguridad Social: (Art.1)

A partir del 1 de enero de 2018, Reducción al 10% el recargo por impago de cuotas a Seguridad Social, si el abono se produce dentro del mes natural siguiente. En caso de reclamación de deuda o acta de liquidación será de un 20%.

·         Tarifa plana: (Art. 3)

A partir del 1 de enero 2018, Se amplía de 6 a 12 meses el tiempo de cobro de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 euros mensuales, y se reduce de 5 a 2 años el periodo sin cotizar en el RETA exigido para poder beneficiarse de la misma.

Si optan por una base superior, disfrutarán de una reducción de 80€ de la cuota durante los primeros 12 meses. A continuación y hasta completar un total de 24 meses se reducirá en un 50% los 6 meses siguientes y en un 30% los 3 meses siguientes y tendrá una bonificación del 30% otros 3 meses, hasta llegar a los 24 meses.

·         Mejoras en la cotización: (Art. 12)

A partir del 1 de enero 2018. Los trabajadores autónomos pagaran por los días efectivos de alta dentro del mes además, con la nueva normativa, le permite darse de alta y de baja hasta cuatro veces dentro del año.

·        Mejoras en la conciliación profesional y familiar: (Art.3, 5, 6 y 7)

A partir del  26 de Octubre  de 2017. Bonificaciones de la cuota del 100% durante descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

A partir del  26 de Octubre  de 2017. Cuota de 50 euros mensuales durante 12 meses para mujeres autónomas que tras haber cesado su actividad  24 meses por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, se reincorporen a una actividad por cuenta propia o emprendan actividad.

A partir del  26 de Octubre  de 2017, bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses por: Tener a cargo menor de 12 años, dependiente o minusválido.  Durante descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

·         Bonificación de la contratación indefinida de familiares.

A partir del  26 de Octubre  de 2017. Bonificación del 100% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por Contingencias Comunes durante 12 meses, por la contratación indefinida  de cónyuge o familiares hasta 2º grado. Obligado mantenimiento de empleo durante 6 meses.

·         Contingencias derivadas del accidente de trabajo “in itinere” (Art. 14)

A partir del  26 de Octubre  de 2017. Los autónomos que coticen por contingencias profesionales, tendrán cubierto el accidente “in itinere”.

·         Compatibilidad del trabajo por cuenta propia y la jubilación:

A partir del  26 de Octubre  de 2017. Podrán compatibilizar el cobro del 100% de su pensión con  el mantenimiento de su actividad, siempre  que tenga al menos un  trabajador por cuenta ajena.

Ampliación del plazo para las ayudas por la primera contratación del autónomo

Le informamos que, por Acuerdo de 25 de mayo de 2015, del secretario autonómico de Economía y Empleo, se ha ampliado el plazo para solicitar las Ayudas por la primera contratación de un trabajador autónomo, hasta el 30 de junio de 2015.

Les recordamos los requisitos de esta ayuda:

AYUDAS POR LA PRIMERA CONTRATACIÓN DEL AUTÓNOMO

Con exclusión de: Trabajadores con relación de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS.-

Contrato Indefinido a jornada completa*Si es mujer 5.400,00 euros6.000,00 euros
Contrato temporal a jornada completa (6 meses)*Si es mujer 3.100,00 euros3.600,00 euros
Contrato temporal a jornada completa (3 meses)*Si es mujer 1.500,00 euros2.000,00 euros
Contrato a tiempo parcial (20 horas semanales) Proporcional a la jornada

CONDICIONES.-

  • Contratación del PRIMER trabajador desempleado e inscrito,  a partir del 19/02/2015, que tenga:
    • Menos de 30 años ó
    • Más de 45 años, ó
    • Desempleado inscrito durante un mínimo de 365 días previos a la contratación.

OBLIGACIONES.-

  • Contratos indefinidos: Mantener la actividad por cuenta propia un mínimo de 12 meses.
  • Contratos temporales: 3 o 6 meses, Mantener el tiempo que se hubiera subvencionado.

Si necesita más información no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Un saludo de Espinosa Consultora.

Bajada de retenciones para los autónomos con menores rentas

325.000 autónomos dispondrán de mayor liquidez de forma inmediata, al reducirse del 21 por 100 al 15 por 100 su tipo de retención, y se elevan de 12.000 a 15.000 euros los ingresos anuales de un autónomo para aplicar una retención de sólo el 15 por 100.

También dentro del Real Decreto Ley se incluye un adelanto de varias medidas incorporadas en el Anteproyecto de Ley de Reforma Fiscal; entre ellas, una bajada de retenciones para los autónomos con menores rentas.

AUTÓNOMOS

El borrador de reforma fiscal incluye una rebaja general del tipo de retención a los autónomos, del 21 al 20 por 100 en 2015, y al 19 por 100, en 2016. Incluye también una rebaja de las retenciones, mucho mayor, del 21 al 15 por 100 para los autónomos con rendimientos anuales inferiores a doce mil euros. El Real Decreto Ley aprobado adelanta la reducción del 21 por 100 al 15 por 100 para que tenga efectos inmediatos, con el fin de que este colectivo pueda disponer de mayor liquidez, sin tener que esperar a enero de 2015, fecha en la que está prevista la entrada en vigor de la reforma fiscal.

Además, el Real Decreto Ley eleva de doce mil euros (cantidad que figuraba en el borrador de reforma fiscal) a quince mil euros los rendimientos anuales de los autónomos que podrán aplicar la retención del 15 por 100 con carácter inmediato.

Retenciones IRPF para rendimientos
de actividades profesionales
IRPF 2014
hasta julio
IRPF 2014
a partir de julio
IRPF 2015 IRPF 2016
  • Con carácter general:
21% 21% 20% 19%
  • Con volumen de rendimientos íntegros inferior a 15.000euros al año
21% 15% 15% 15%

Con su publicación en el BOE, se produce la entrada en vigor de la rebaja de las retenciones para algunos profesionales anunciada en el texto de la reforma fiscal. La rebaja sólo afecta a la creación del tipo reducido del 15%, el cambio del tipo del 21% al 19%, también anunciado, aún no se aplicará.

La novedad principal tiene que ver con los criterios a tener en cuenta para poder acogerse a este tipo reducido. En su momento se indicó que podrían aplicar este tipo aquellos profesionales cuyas rentas fueran inferiores a 12.000 euros anuales y siempre que éstas supusieran, como mínimo, el 75% de sus rentas totales. La novedad es que el texto definitivo supone ampliar la medida a las rentas inferiores a 15.000 euros.

¿Cuál es la referencia para determinar el nivel de rentas que permite aplicar el 15% de retención? Este era uno de los factores clave que no se conocían. El texto publicado en el BOE indica que se tomarán como referencia las rentas obtenidas en el ejercicio inmediatamente anterior. Por tanto aplicarán el tipo reducido los que hayan cumplido los requisitos en 2013.

La normativa indica que los profesionales que vayan a incluir en sus facturas el tipo reducido deberán comunicar a sus clientes esta circunstancia. Esta comunicación deberá hacerse por escrito y los pagadores estarán obligados a conservar ese documento debidamente firmado.

Por tanto ahora subsistirán tres tipos de retención para los profesionales: el tipo general del 21%, el reducido del 15% y el superreducido del 9% que aplican los profesionales durante los dos primeros años de actividad. Es probable que la rebaja del 21% al 19% no se haga efectiva hasta el 1 de enero de 2015.

Esta es la primera de las medidas que entra en vigor de todas las anunciadas en la reforma fiscal. El resto, que serían efectivas a partir del 1 de enero de 2015, se encuentran todavía sometidas a consultas antes de su aprobación definitiva, por tanto aún podrían sufrir modificaciones. Se estima que esto se producirá a lo largo de este mes.

Destacar que esta medida no supone una rebaja de la tributación de los autónomos. Por un lado sólo incumbe a aquellos que realizan actividades profesionales, que son los únicos que aplican retención en sus facturas. Estas retenciones son a cuenta del IRPF y se regularizan en la declaración anual con el resto de rendimientos.

En todos los casos los autónomos están sujetos a la escala general de gravamen del impuesto sobre la renta, por lo que su tributación es igual que la de cualquier otro contribuyente que sea persona física. Las retenciones, igual que los pagos a cuenta, sólo son un adelanto de la cantidad final a pagar.

Lo que sí supone es un aumento de la liquidez de los profesionales, ya que la rebaja de las retenciones supone que las cantidades netas a cobrar sean mayores, si bien algunos tendrán que pagar más en renta por tener retenciones menores durante el año.